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DECRETO 19/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE PAZ Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

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1 DECRETO 19/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE PAZ Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. (BOJA de ) Delegación Provincial de Educación de Sevilla Servicio de Inspección Luis Sanchís Ahulló.

2 I: Principios y disposiciones generales
TÍTULO CAPÍTULOS ART. I: Principios y disposiciones generales Único: Principios de actuación y Objetivos 1 - 3 II: Actuaciones en los centros educativos I. Promoción de la Convivencia en los centros educativos 4 - 9 II. Tutoría y Orientación 10 -11 III. Seguimiento y medidas de seguridad en los centros educativos III. Normas de Convivencia I. Disposiciones Generales II. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección III. Conductas gravemente contrarias para la convivencia y su corrección IV. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias V. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro IV .Recursos y Apoyos para la mejora de la Convivencia I. Protocolos de Actuación 34 II. Recursos Humanos III. Formación 37 IV. Proyectos integrales: “Escuelas Espacio de Paz” V. Campañas y Materiales V. Coordinación, seguimiento y evaluación I. Gabinetes Provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar II. Comisiones Provinciales de seguimiento de la convivencia escolar III. Evaluación 49 VI. Observatorio para la convivencia escolar en Andalucía I. Naturaleza, finalidad y atribuciones II. Organización Disposiciones Adicionales 1 a 8 Disposiciones Derogatorias Única Finales: 2

3 PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

4 Educación para la convivencia y la cultura de paz
Necesidad de introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos escolares, con el objeto de que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar. JUSTIFICACIÓN la Ley Educación para la convivencia y la cultura de paz Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/53/25, de 19 de noviembre de 1998, que proclama el “Decenio Internacional de la promoción de una cultura de no violencia y de paz en beneficio de los niños del mundo” ( ). La ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de paz, ha establecido una serie de medidas destinadas al ámbito educativo y de la investigación, con el objeto de establecer la cultura de paz y no -violencia en nuestra sociedad. La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, como un principio del Sistema Educativo la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, tolerancia, igualdad, respeto y justicia… y la educación para la prevención de conflictos, su resolución pacífica, la no violencia…. Etc.. La ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece como uno de sus objetivos el desarrollo de actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa,independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural. El Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 29 y 30 de junio 2005, aprobó la Resolución número 43 en el marco del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, instando al Consejo de Gobierno a promover un amplio debate entre todos los sectores de la comunidad educativa en el seno del ConsejoEscolar de Andalucía. El Consejo Escolar de Andalucía elaboró un informe sobre la convivencia en los centros educativos en Andalucía el 20 de diciembre de 2005.

5 Impulsar intervenciones positivas para laConvivencia
Conjunto de reglas que regulen la Convivencia y sean conocidas por todos. Sistema de vigilancia que detecte los posibles incumplimientos. 3 Elementos esenciales Procedimiento de corrección para cuando se produzcan transgresiones de esas reglas. Impulsar intervenciones positivas para laConvivencia Contenido del Currículo Profesorado Análisis de los conflictos A través de Prácticas metodológicas adecuadas

6 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia en el ámbito de los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

7 Artículo 2.- Principios de actuación.
a) Intervención preventiva, a través de la puesta en marcha de medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos. b) Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes comprometidos en el diseño, planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar. c) Corresponsabilidad entre los distintos órganos y entidades de la Administración educativa y entre todos los miembros de la comunidad educativa. d) Coordinación de competencias mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones. e) Sectorización que asegure actuaciones coherentes, coordinadas y sinérgicas en los distintos ámbitos de intervención: autonómico, provincial, zonal, municipal y del centro educativo. f) Globalidad, de manera que las actuaciones promuevan todos los elementos que componen la cultura de paz y se dirijan a reducir los factores de riesgo y aumentar los de protección, evitando, deteniendo y resolviendo la conflictividad escolar y, en consecuencia, mejorando el clima de convivencia de los centros educativos.

8 OBJETIVOS Artículo 3.- Objetivos y medidas.
Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla. Promover la cultura de paz en los centros educativos y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

9 MEDIDAS Facilitar a los miembros de la comunidad educativa el asesoramiento, la orientación, la formación y los recursos precisos. Establecer el procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas. Dotar a los centros educativos de los recursos que les permitan mejorar la seguridad de las personas que trabajan en ellos, así como de sus instalaciones. Coordinar, planificar y llevar a cabo el seguimiento de todas las medidas y actuaciones que deban desarrollarse en el ámbito de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar. Potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz”. Promover la colaboración de los miembros de la comunidad educativa con las instituciones y agentes sociales de su entorno para mejorar el ambiente socioeducativo de los centros docentes. Impulsar la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones y entidades públicas, asociaciones, medios de comunicación y otras entidades en la búsqueda de mecanismos que conduzcan a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia escolar, mediante la creación de un Observatorio sobre la Convivencia Escolar en Andalucía.

10 ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

11 CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Se regulará mediante orden de la CEJA Artículo 4.- Plan de convivencia. Lo elaborarán los centros, aprobará el C.E. y se incorporará al Proyecto de Centro. Las directrices para su elaboración las define el CE a través de la Comisión de Convivencia Coordina su elaboración el Equipo Directivo Plan de Convivencia Colaboran los profesionales de la orientación Participan todos los sectores de la Comunidad Educativa De acuerdo con el entorno y las necesidades del alumnado Se tendrán en cuenta las propuestas del Claustro y de las AMPAS, así como de la Junta de Delegados Podrá contemplar la figura del DELEGADO DE PADRES por cada grupo de alumnos/as de Educación Obligatoria, elegido por los propios padres en la reunión de Tutoría de comienzo de curso

12 Artículo 5.- Contenidos del Plan de convivencia.
Incluirá a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir. b) Establecimiento de las normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia. d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. f) Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia. g) Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan. h) Procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia mediante un sistema de gestión de centros educativos. i) Funciones de los delegados del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado o entre éste y algún miembro del equipo docente, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. j) En su caso, funciones del delegado de los padres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la7 resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Actuaciones previstas para la consecución de los objetivos, explicitando paracada una de ellas las personas responsables, los recursos disponibles y los procedimientos a seguir. l) Actuaciones conjuntas de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro en relación con el tratamiento de la convivencia en el mismo. m) Actuaciones conjuntas de los equipos docentes del centro, en coordinación con quienes ejercen la orientación para el tratamiento de la convivencia en los grupos de alumnos. n) Actuaciones del tutor y del equipo docente de cada grupo de alumnos para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro. o) Actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra de sus manifestaciones.

13 Artículo 6.- Memoria del Plan de convivencia.
Se elaborará al final de cada curso escolar y formará parte de la Memoria Final de Curso Deberá incluir: a) Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos propuestos. b) Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. c) Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados. d) Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos sucesivos. e) Evaluación del proceso y de los resultados. f) Documentación elaborada.

14 Director/a presidente
Artículo 7.- Comisión de Convivencia. Se constituirá en el seno del Consejo Escolar, elegidos por cada sector Composición Director/a presidente JE 2 Profesores 2 Padres 2 Alumnos Escuelas de E. Infantil y Colegios de E. Primaria Los alumnos/as será sustituidos por padres/madres. En los Conservatorios Superiores de Música y Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático y Centros de Educación Permanente La representación de los padres, será sustituida por alumnos/as Centros de Infantil y Primaria con 3, 4 o 5 unidades Director/a + 1 profesor/a + 2 Padres. Centros de 1 o 2 unidades Director + 1 padre. Si en el CE hay un miembro designado por la AMPA Este miembro será uno de los miembros de la Comisión

15 Artículo 8.- Funciones de la Comisión de Convivencia.
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. c

16 Artículo 9.- Aula de Convivencia
Podrán crearse por los Centros para el tratamiento individualizado del alumnado privado, por sanción, de su derecho a participar en las actividades lectivas ordinarias. Con los criterios del Dtº Orientación o EOE, se favorecerá la reflexión sobre las circunstancias que han determinado la sanción y se desarrollarán las actividades formativas determinadas por el equipo docente. En el Plan de Convivencia se concretarán los criterios de atención del alumnado, correspondiendo al Director/a la verificación de que se cumplen las condiciones establecidas, garantizando siempre el trámite de audiencia. En el Plan de Convivencia se determinará el Profesorado que atiende esta aula, implicando a los Tutores de los alumnos/as y al Dtº de orientación o EOE. En el Plan se concretarán las actuaciones a desarrollar siguiendo los criterios pedagógicos del ETCP.

17 CAPÍTULO II TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
Artículo 10.- Tutoría En el POAT se potenciará el papel del Tutor/a en la potenciación del equipo docente y en la mediación pacífica de conflictos. Los tutores comunicarán al alumnado de su grupo, por escrito, las normas de convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se recoja en el plan de convivencia. Los tutores se reunirán individualmente con los padres del alumnado que haya sido objeto de medida disciplinaria por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro con la finalidad de analizar su evolución e integración escolar y proponerles, en su caso, la suscripción del compromiso de convivencia Artículo 11.- Orientación Los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional planificarán anualmente actuaciones dirigidas a hacer efectiva la educación para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. Estas actuaciones serán de 3 tipos. Las propias del Equipo Provincial, las actuaciones a desarrollar por los EOEs y las actuaciones a desarrollar por los Dtos. De orientación. Estas actuaciones se concretarán anualmente por el EOE en su Plan de trabajo y por el Dto. De orientación

18 SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS
CAPÍTULO III SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Artículo 12.- Seguimiento, apoyo y asesoramiento a los centros educativos. Se generalizará la utilización de un sistema de gestión de centros educativos en el que se recogerán las incidencias que en materia de convivencia se produzcan. Así se hará posible el seguimiento por la Administración de la situación real de los centros. La Administración educativa pondrá a disposición de los miembros de la comunidad educativa un servicio telemático y telefónico gratuito de asesoramiento e información. Los centros educativos tendrán acceso a la información y asesoramiento que precisen por parte del correspondiente gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar para la realización del seguimiento interno de su situación. Artículo 13.- Medidas de seguridad en los centros educativos. La Administración educativa promoverá la colaboración con las Administraciones con competencias en materia de seguridad pública o ciudadana para favorecer la adecuada protección de los centros docentes e impulsar la adopción de medidas preventivas de seguridad del entorno escolar en determinadas zonas o centros.

19 TÍTULO III NORMAS DE CONVIVENCIA

20 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14.- Elaboración de las Normas de Convivencia Concretarán los deberes y derechos del alumnado tanto en el ámbito del centro como del aula. Precisarán las medidas preventivas. Incluirá la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias a aplicar. Deberán distinguirse conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia y demás conductas contrarias a las normas de convivencia. Artículo 15.- Medidas educativas y preventivas. 1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas. 2. El centro educativo podrá requerir a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

21 Artículo 16.- Compromisos de convivencia.
Se trata de un compromiso que podrán suscribir las familias de alumnos con problemas de conducta y el centro educativo, para facilitar los mecanismos de coordinación necesarios, facilitar la intervención del profesorado y otros profesionales que atienden al alumno, colaborando con la aplicación de las medidas que se propongan tanto para el horario escolar como extraescolar, con el fin de mejorar la situación y resolver los conflictos. Las Comisiones de Convivencia harán el seguimiento de estos compromisos para garantizar su efectividad y proponer medidas o iniciativas en caso de incumplimiento. La Administración, mediante una Orden, regulará la adopción de esta medida, que podrá llevarse a cabo en cualquier momento del curso.

22 Artículo 17.- Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias.
Tendrán carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el derecho del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. No podrá privarse al alumnado de su derecho a la educación y, en la educación obligatoria, del derecho a la escolaridad. No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado. Respetarán la proporcionalidad con la conducta del alumno/a y deberán contribuir a la mejora de su proceso educativo. Deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. Se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

23 Artículo 18.- Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.
Circunstancias Atenuantes: El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. La falta de intencionalidad. La petición de excusas. Circunstancias Agravantes: La premeditación. Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora. Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social. La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

24 Artículo 19.- Ámbitos de las conductas a corregir.
Se podrán corregir los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares. 2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

25 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN
CAPÍTULO II CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las que se tipifican en la siguiente tabla CONDUCTA CONTRARIA (Art. 20) CORRECCIONES (Art. 21) ÓRGANO COMPETENTE (Art 22) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. Suspensión del derecho de asistencia a esa clase para la primera conducta. Profesor/a que está impartiendo la clase La falta de colaboración sistemática en la realización de las actividades para el desarrollo del currículo y en el seguimiento de las orientaciones del profesorado. Amonestación verbal. Apercibimiento por escrito. Realización de tareas fuera o dentro del horario lectivo Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días y realizando actividades formativas. Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período máximo de 3 días lectivos y realización de actividades formativas Todos los profesores del Centro Tutor/a Las conductas que puedan impedir o dificultar el derecho o el deber de estudiar de los compañeros. Jefe/a de Estudios Las faltas injustificadas de puntualidad. Las faltas injustificadas de asistencia a clase Director/a, que informará a la Comisión de Convivencia La incorrección o desconsideración hacia los demás miembros de la comunidad educativa Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales, documentos o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa

26 Falta Injustificada de asistencia a clase o de puntualidad
Aquellas que no sean justificadas por escrito por el alumno/a o sus representantes legales (si es menor de edad), en las condiciones que se establezcan en el Plan de Convivencia. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan por faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado. Prescripción de las Conductas contrarias a las Normas de Convivencia 30 días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo períodos vacacionales establecidos en el correspondiente Calendario Escolar Provincial. La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, implicará: El Centro deberá prever la atención educativa del alumno/a durante la suspensión. Deberá informarse de la misma al Tutor/a y Jefe de Estudios durante la jornada de su imposición y los motivos. El Tutor/a deberá informar a los padres del alumno/a y quedará constancia por escrito en el Centro. Suspensión del derecho de asistencia al Centro hasta 3 días Deberá realizar las tareas formativas que se le encarguen para no interrumpir su proceso formativo.

27 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN
CAPÍTULO III CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN CONDUCTAS (Art. 23) MEDIDAS DISCIPLINARIAS (Art. 24) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. a) Realización de tareas fuera del horario lectivo. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de centro docente Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

28 Las actividades formativas podrán ser realizadas en el Aula de Convivencia según lo que establezca el Plan de Convivencia el director podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno Prescripción de las Conductas perjudiciales 2 meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo períodos vacacionales establecidos en el correspondiente Calendario Escolar Provincial. Cambio de Centro La CEJA garantizará un puesto escolar en otro centro docente Durante la Suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases Deberá realizar las tareas formativas que se le encarguen para no interrumpir su proceso formativo. Órgano Competente para aplicar las correcciones (Artículo 25) El DIRECTOR/A , que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

29 CAPÍTULO IV Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias Artículo 26.- Procedimiento general para la imposición de las correcciones. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando el alumno/a sea menor de edad se dará trámite de audiencia a los padres o tutores legales del alumno/a Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno/a deberán informar al JE, y, en su caso, al tutor/a, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias

30 Artículo 27.- Reclamaciones.
Plazo: el alumno o sus padres o representantes legales tendrán un plazo de 2 días lectivos para presentar una reclamación contra la corrección impuesta, ante quien la impuso. En el caso de ser estimada, la corrección o medida disciplinaria no constará en el expediente académico del alumno/a Las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el Director/a por conductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el CE a instancia de los padres. El Director convocará una sesión extraordinaria del CE en el plazo máximo de 2 días lectivos desde que se solicitó.

31 CAPÍTULO V Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro
Arts. 28 a 33 Inicio Lo acuerda el Director/a en un plazo de 2 días desde que tuvo conocimiento de la conducta. Previamente podrá acordar la apertura de un período de información para mejor conocimiento de las circunstancias concretas y adoptar o no la decisión. Instrucción del Procedimiento Se llevará a cabo por un profesor/a designado por el Director/a El director/a notificará fehacientemente al alumno/a, así como a su padre, madre o representantes legales la incoación del procedimiento. Les notificará las conductas imputadas y el nombre del Instructor/a En el plazo de 2 días lectivos podrán formular las alegaciones oportunas. El Director comunicará al Servicio de Inspección el inicio del procedimiento y le mantendrá informado hasta su resolución. El instructor/a dará vista del expediente al alumno/a y a sus padres, si es menor de edad, inmediatamente antes de hacer la propuesta de resolución, abriéndose un plazo de 3 días lectivos para formular alegaciones Recusación del Instructor Se planteará mediante escrito dirigido al Director, que deberá resolver, oído el instructor, siendo de aplicación lo establecido al respecto en la Ley 30/1992 Medidas provisionales Excepcionalmente y para garantizar la convivencia en el centro, a criterio del Director o propuesta del instructor, suspendiendo el derecho de asistencia al centro de 3 días a 1 mes y con las adecuadas actividades para no interrumpir el proceso formativo Resolución del procedimiento La realizará el Director, en el plazo de 20 días desde su iniciación, sólo ampliable por causas justificadas. Deberá contemplar: hechos probados, agravantes y atenuantes, medida disciplinaria y fecha de efectos de la misma. Recursos De alzada ante el Delegado Provincial o Reclamación, si el centro es privado concertado, en un plazo de 1 mes. Deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

32 RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA
TÍTULO IV RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA Artículos 34 al 43

33 CAPÍTULO I – Protocolos de Actuación
La Administración educativa establecerá mediante un protocolo los procedimientos específicos de actuación e intervención de los centros educativos para los supuestos de maltrato entre iguales y en el caso de agresiones a los trabajadores de los centro educativos y se adoptarán medidas para su protección y asistencia jurídica. CAPÍTULO II – RECURSOS HUMANOS Dotación con profesorado específico y disminución de ratio en los centros que escolaricen alumnos/as especialmente problemáticos. Adscripción al Centro de un trabajador social por el EOE con tareas de mediación y desarrollo de programas de educación en valores y colaborar en el aula de convivencia e integrarse en los Departamentos de orientación, en el caso de los IES. CAPÍTULO III FORMACIÓN Se insta a la formación de profesores, equipos directivos, inspectores, EOEs, asesores de CEPs en materia de educación para la paz, resolución de conflictos, prevención de la violencia, convivencia escolar, etc.. Se favorecerá también la formación de los padres, especialmente de los Delegados de Padres, así como las actividades formativas conjuntas. CAPÍTULO IV: Proyectos integrales. Escuelas Espacio de Paz Se regulará por la Administración el desarrollo de estos proyectos. Se llevará a cabo por la Administración la extensión de la Red Andaluza de “Escuela Espacio de Paz” y se realizará su seguimiento y evaluación. Se creará la figura del Coordinador de la citada red, entre funcionarios de, al menos 2 años de antigüedad y experiencia en temas relacionados con la convivencia escolar. Se establecen sus competencias. CAPÍTULO V – Campañas y Materiales La CEJA realizará periódicamente campañas de información y sensibilización para la promoción de la cultura de la paz y mejora de la convivencia en los centros y promoverá la difusión de experiencias educativas al respecto. Podrá suscribir convenios de colaboración con los medios de comunicación en esta materia Dotación a los centros de materiales y recursos didácticos. Convocatorias anuales de ayudas y potenciación de proyectos de innovación e investigación en esta materia

34 COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
TÍTULO V COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículos 44 al 49

35 CAPÍTULO I - Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar
Se crean en cada Delegación Provincial, integrados en el Equipo Técnico Provincial para la orientación Educativa y Profesional, dentro del área de Apoyo a la Función Tutorial del Profesorado Podrá ser miembro cualquier funcionario de carrera en servicio activo de los cuerpos de la función pública docente con, al menos, dos años de antigüedad en dichos cuerpos y con formación y experiencia en temas relacionados con la convivencia escolar. Su composición, sistema de provisión de puestos y funcionamiento, se regulará por Orden de la Consejería. Funciones Promover las actuaciones a desarrollar en los ámbitos de la promoción de la cultura de la paz, prevención de la violencia, mejora de la convivencia, mediación y resolución pacífica de conflictos. Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los respectivos equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación en los citados ámbitos. Asesorar a los centros educativos, especialmente a través de las Comisiones de Convivencia, y proponer acciones para favorecer la educación para la cultura de paz y la prevención de cualquier tipo de violencia. Impulsar y coordinar la aplicación de programas en los centros educativos dirigidos a la mejora de la convivencia y, en particular, promover la extensión de la Red Andaluza de «Escuela: Espacio de Paz». Promover medidas destinadas a la revisión y actualización de los programas de acción tutorial en los ámbitos citados. Proponer planes de formación permanente en los citados ámbitos y colaborar en su desarrollo y evaluación. Asesorar a las Federaciones Provinciales de las AMPAS para la planificación y desarrollo de actividades de formación en los ámbitos citados. Colaborar con el Observatorio para la Convivencia Escolar de Andalucía en aquellas funciones que le sean encomendadas.

36 CAPÍTULO II – Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Convivencia Escolar
Se crean en cada Delegación Provincial, como un órgano colegiado y presidido por el Delegado/a Provincial. Vocales: jefe del servicio de Inspección, Inspector responsable del área de Educación en Valores, Jefe del SOE, Coordinador del Equipo Técnico provincial para la orientación educativa y profesional, coordinador provincial de formación del profesorado, coordinador del área de apoyo a la función tutorial, miembros del gabinete provincial de asesoramiento sobre convivencia escolar, 2 Directores de centros que desarrollen Proyectos de Escuela Espacio de Paz, designados por el Delegado Provincial, 1 titular de centro privado concertado, 1 representante de cada sindicato de la junta de personal, 1 representante de cada sindicato con representación provincial superior al 10 % de los centros privados concertados, 2 representantes de los padres, designados por las Federaciones de AMPAS, 1 representante de los padres de la enseñanza concertada, 1 representante del alumnado y 1 delegado de curso de un centro de secundaria con proyecto de escuela espacio de paz, designado por el Delegado/a Provincial. Actuará como Secretario el vocal designado por el Presidente. Competencias Impulsar y proponer actuaciones dirigidas a sensibilizar a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general sobre los valores de la cultura de paz, la mejora de la convivencia escolar y la prevención de la violencia. Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los gabinetes provinciales de asesoramiento. Elaborar un Informe Anual, al finalizar cada curso, sobre la Convivencia escolar en la provincia. Colaborar con el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía en los estudios, informes, análisis o valoraciones sobre la convivencia escolar en el ámbito provincial para los que se requiera su participación. Proponer la selección, edición y difusión de experiencias educativas Régimen de Funcionamiento Convocatoria por el Presidente con 10 días de antelación para las reuniones ordinarias. Se reunirá, al menos, 2 veces al año y podrán asistir, para informar, con voz pero sin voto, las personas que estime necesario invitar la presidencia.

37 CAPÍTULO III - EVALUACIÓN
La inspección educativa realizará el seguimiento y evaluación en los centros educativos de las medidas y actuaciones contenidas en el presente Decreto, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca en los planes de actuación de la inspección educativa, sin perjuicio de las que, en este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.

38 OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
TÍTULO VI OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍA Artículos 50 al 59

39 Se crea este órgano de carácter consultivo y dependiente de la CEJA, para asesorar y elaborar propuestas a través de la Dirección General con competencias en materia de convivencia escolar. Se definen sus atribuciones y su organización, basada en 3 órganos: PRESIDENCIA, CONSEJO RECTOR Y SECRETARÍA. PRESIDENCIA: Titular de la Consejería. CONSEJO RECTOR: es el órgano de dirección del Observatorio y estará formado por el Titular de la Consejería, que será su Presidente, el Director general competente, que será su Vicepresidente y una serie de Vocales Podrán constituirse Comisiones o Grupos de trabajo en su seno. Se fijan sus competencias: aprobar un Plan Anual, un Informe Anual, un Reglamento Interno, elaborar Propuestas e Informes sobre necesidades de formación, analizar la información sobre el estado de la convivencia, elevar propuestas a la Administración Educativa.. Se reunirá, al menos 2 veces al año SECRETARIA: la ostentará un funcionario con nivel de Jefe de Servicio

40 SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (disposición adicional primera)
Se constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el jefe de estudios delegado, que ejercerá la presidencia, el secretario delegado, dos profesores , dos madres o padres del alumnado, elegidos porcada uno de los sectores de entre sus representantes en la Comisión Delegada del Consejo Escolar. RESIDENCIAS ESCOLARES (disposición adicional segunda): será de aplicación lo establecido en este Decreto. En el seno del Consejo de Residencia se constituirá una Comisión de Convivencia estará formada por: Director (Presidente) + 1 educador de ocio + 1 cuidador + 1 padre o madre + 2 alumnos mayores de 12 años. CENTROS CONCERTADOS (disposición adicional tercera): aplicarán lo establecido en el Decreto adecuándolo a sus características específicas. Queda derogado el Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y concertados no universitarios, excepto los artículos 1, 2, 3 y el Capítulo II, modificándose en lo no derogado, la redacción de algunos artículos y apartados.


Descargar ppt "DECRETO 19/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE PAZ Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS."

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