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MECENAZGO Y FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA. MODELOS JURÍDICOS PARA UN ESTUDIO COMPARADO Dr. Cristian Antoine.

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Presentación del tema: "MECENAZGO Y FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA. MODELOS JURÍDICOS PARA UN ESTUDIO COMPARADO Dr. Cristian Antoine."— Transcripción de la presentación:

1 MECENAZGO Y FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA. MODELOS JURÍDICOS PARA UN ESTUDIO COMPARADO Dr. Cristian Antoine

2 Existen dos modelos básicos que orientan las políticas de financiamiento a la cultura en los Estados Modernos: El estado orienta y financia directamente la actividad cultural. La comunidad financia y apoya acciones culturales concretas en la medida en que se les considera socialmente legitimadas.

3 El apoyo a la cultura constituye una excelente inversión para la empresa privada. A lo largo del tiempo ha cambiado la antigua práctica del mecenazgo.

4 Enrique Saravia menciona 5 argumentos que explican la transformación del mecenazgo tradicional a un moderno patrocinio: 1.Peso de las empresas en sociedades capitalistas. 2.Perfeccionamiento de la publicidad. Necesidad de invertir en propaganda institucional, de marcas y productos. 3.Mejora de la calidad del mensaje a transmitir.

5 4. Favorable relación costo/beneficio derivada del impacto que las empresas financiadoras consiguen en el mercado a través de su acción a favor de la cultura. 5. Creciente conciencia de las futuras necesidades del mercado en lo financiero e intelectual.

6 Las empresas realizan acciones de mecenazgo porque la ley incentiva estas acciones. Cada día son más los países los que aplican estas medidas.

7 Existen al menos 3 modalidades de contribución de la empresa privada y particulares al financiamiento de iniciativas al fomento de arte, ciencia y cultura. Modelo de la Filantropía: Sin existir leyes específicas, se estimulan las donaciones con mecanismos transparentes de acrecentación, financiación y seguimiento. Instituciones fomentan la participación de empresas.

8 2. Modelo de Mecenazgo: Se caracteriza por marcos regulatorios con leyes orientadas a la promoción del mecenazgo empresarial hacia actividades de interés público y patrocinio. 3. Modelo de Donaciones: Existencia de algunos cuerpos legales. A través de vías tributarias se estipulan los beneficios a las empresas que hacen aportes monetarios a actividades culturales, artes y ciencias. Estos aportes se denominan DONACIONES.

9 El modelo de mecenazgo se le adjudica casi por completo a Europa. Los cambios legales apuntan a reconocer públicamente el aporte que los mecenas hacen a la cultura. 1987 aprobación en Francia de la ley Iniciativa y Solidaridad, hecha para favorecer las actividades del mecenazgo privado en el país.

10 España a mediados de los 60´s quiso contar con un marco legal para avanzar en mecenazgos. Hoy en día se dice que aún no esta claro. Existen 3 puntos en constante renovación: 1.Deducción fiscal por gastos comprometidos.

11 2. Imposibilidad de armonizar una cierta cantidad de gastos. 3. Posibilidades de constituir provisiones por depreciación.

12 Ley de Mecenazgo Las fundaciones podrán compensar rendimientos y tributar por el neto Los aportes monetarios de empresas tendrán reducción de un 15% de impuestos. El mecenazgo a través del negocio es un convenio de colaboración empresarial. Las deducciones por donaciones se hacen bajo la condición de que el donante comunique al Estado su sedición de determinada obra.

13 El restado fiscal de la empresa debe ser positivo Los beneficiarios deben ser personas jurídicas independientes de toda actividad comercial. Las empresas deben comunicar a cada accionista las sumas que dan derecho a deducción.

14 En América Latina no existen marcos regulatorios, políticas mas flexibles por: 1.Incapacidad de producir datos estadísticos. 2.Atención de necesidades mas urgentes o fundamentales con los recursos de impuestos. 3.Falta de difusión por parte del Estado de las leyes y reglamentos que hagan poibles las donaciones.

15 La existencia de un sistema tributario adecuado se considera como un elemento incentivador fundamental para el desarrollo de la filantropía.

16 CONCLUSIONES (sistema de donaciones) Este sistema debe ser mas simple y universal Mediación entre donantes y donatarios. Acrecentar recursos por parte del Estado. Mayor dispersión de donatarios. Crear un texto legislador especifico y transparente.


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