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Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Cátedra Derecho Privado VII Derecho Sucesorio Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso Sucesorio.

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Presentación del tema: "Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Cátedra Derecho Privado VII Derecho Sucesorio Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso Sucesorio."— Transcripción de la presentación:

1 Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Cátedra Derecho Privado VII Derecho Sucesorio Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso Sucesorio. Dr. Leopoldo E. André.

2 Concepto Medidas Precautorias “Las medidas precautorias significan una pretensión de tutela anticipada de la garantía jurisdiccional, al servicio de un proceso contencioso o “voluntario”, adoptadas a pedido de parte o de oficio, en orden al aseguramiento de bienes o personas o la satisfacción de sus necesidades urgentes, con abstracción de que, para decretarlas se deba sustanciar el pedido o se las disponga sin intervención de la contraria, como sucede comúnmente…”

3 MEDIDAS CAUTELARES DELICADO EQUILIBRIO DERECHOS DE LAS PARTES SEGURIDAD JURÍDICA FACTOR TIEMPO

4 PRESUPUESTOS PROCESALES (art. 212 C.P.C.) ADMISIBILIDAD EJECUTABILIDAD VEROSIMILITUD DEL DERECHO PELIGRO EN LA DEMORA CONTRACAUTELA

5 CARACTERES INSTRUMENTALIDAD PROVISIONALIDAD FLEXIBILIDAD O MUTABILIDAD AUTONOMÍA

6 Instrumentalidad “ La garantía tutelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho.” …la misma esta destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra…” - CALAMANDREI -

7 Provisionalidad Art 112, inc 6 CPCMza: “…son siempre provisorias, subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaren…” Art 112, inc 7 CPCMza: “…el auto que acoge o rechaza el pedido, será apelable, en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá reiterarse la solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho, sujetándose al mismo trámite…”

8 Flexibilidad - Mutabilidad Ampliación Mejora Sustitución AFECTADO JUEZ Sustitución por otra menos gravosa Reemplazo de bienes Reducción del monto Disponer una distinta Limitarla Innominada (Art 115 CPCMza) REQUIRENTE

9 Autonomía Estructura y condiciones de admisibilidad propias y características de este tipo de medidas. Pretensión provisoria y distinta a la del proceso principal. Grado de conocimiento para su adopción (superficialidad).

10 Otros Caracteres A pedido de parte e “inaudita pars”: Art 112, inc 4 CPCMza: “La sustanciación, resolución y cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni conocimiento de la contraria, a la cual se le notificarán, de oficio, inmediatamente después de cumplidas…” Caducidad: Art 112, inc 8 CPCMza: “…Las medidas precautorias cumplidas antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los 15 días de haberse cumplido no se deduce la acción y el tribunal, de oficio, dispondrá su levantamiento…”

11 CLASIFICACIÓN FINALIDAD Tutela de la integridad o valor de los bienes Tutela de la Integridad Física o Moral de las Personas y Satisfacciòn De sus Necesidades urgentes Garantizar ejecución forzada Mantenimiento de un determinado estado de hecho o de derecho Otorgar publicidad al litigio EFECTOS Conservativas Innovativas

12 Clasificación de las Medidas Cautelares según su finalidad en la sucesión B- Las que tutelan la integridad física o moral de las personas y la satisfacción de sus necesidades urgentes. 1.- Guarda de Personas (Art. 127 del C.P.C.) y Alimentos Provisorios (art. 129 del C.P.C.) 2.- Art. 315 del C.P.C. Medidas Previas para la determinación de la composición del caudal hereditario y de seguridad y preservación cuando no existen herederos declarados y los mismos son menores o incapaces. A.- Las que tutelan la integridad o el valor económico de los bienes. 1.- Medidas para garantizar la ejecución forzada. Ej. Embargo. 2.- Medidas para el mantenimiento de un cierto estado de hecho o de derecho. Ej. Prohibición de contratar, inventario, depósito. 3.- Medidas para otorgar publicidad al litigio. Ej.: Anotación de litis.

13 Las Medidas Cautelares en el Proceso Sucesorio. Las medidas cautelares no se encuentran circunscriptas al campo del proceso contencioso sino que son aplicables también al proceso voluntario aplicable a las sucesiones.

14 PERFIL EN EL PROCESO SUCESORIO INSTRUMENTALIDAD PROVISIONALIDAD CONTRACAUTELA Individualizar y asegurar todos los bienes que componen el patrimonio del causante Hasta la partición de los bienes En principio, no se exige (Art. 3357 Cód. Civ.) PROVEIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE También de Oficio (Art 315 CPCMza) CADUCIDAD No procede

15 Art. 3357 : “Hasta pasados los nueve días de la muerte de aquél de cuya sucesión se trate, no puede intentarse acción alguna en contra del heredero para que acepte o repudie la herencia. Los jueces, a instancia de los interesados, pueden entre tanto dictar las medidas necesarias para la seguridad de los bienes.” Art. 3363, 3365 y 3367. El inventario como medida precautoria dentro del proceso sucesorio. www.legalmendoza/blogwww.legalmendoza/blog Medidas Precautorias relacionadas con la sucesiones y contempladas por el Código Civil

16 Medidas Precautorias del Proceso Sucesorio contempladas en el C.P.C. 1.- Art. 315, dispone que las Medidas Urgentes sobre los bienes y en su caso sobre las personas de los herederos –menores- podrá tomarlas también el Juez incompentente y de oficio. 2.- Art. 336 ap. I y II, Administrador provisorio: Tiene funciones estrictamente conservatorias y no reviste el carácter de mandatario, necesitando autorización judicial expresa para todo lo que exceda de la simple administración de los bienes sucesorios.

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20 22 y 24 de OCTUBRE

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