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VIAS PROCEDIMENTALES.

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1 VIAS PROCEDIMENTALES

2 PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda Contestación Auto de Saneamiento Art. 465° Audiencia Conciliatoria Art. 468° Audiencia de Pruebas Art. 203° 30 días Art. 478 Inc. 5 10 días Inc. 8 20 días Inc. 9 50 días Inc. 10 Inc. 12 Sentencia

3 CON RECONVENCIÓN Demanda Contestación Auto de Saneamiento Art. 465°
30 días Art. 478 Inc. 5 10 días Inc. 8 Audiencia Conciliatoria Art. 468° 20 días Inc. 9 Audiencia de Pruebas Art. 203° 50 días Inc. 10 Reconvención a Reconvención Inc. 7 50 días Art. 478 Inc. 12 Sentencia

4 CON EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
Demanda Contestación Auto de Saneamiento Art. 449° 30 días Art. 478 Inc. 5 10 días Inc. 8 Audiencia Conciliatoria Art. 468° 20 días Art. 478 Inc. 9 Audiencia de Pruebas Art. 203° 50 días Inc. 10 Excepciones 10 días Inc. 3 Contestación a Excepciones Inc. 4 50 días Art. 478 Inc. 12 Sentencia

5 CON TACHAS Demanda Contestación Auto de Saneamiento Art. 465°
30 días Art. 478 Inc. 5 10 días Inc. 8 Tachas Demandado 5 días Art. 478 Inc. 1 Audiencia Conciliatoria Art. 468° 20 días Art. 478 Inc. 9 Contestación Demandante 5 días Art. 478 Inc. 2 20 días Audiencia de Pruebas Art. 203° 50 días Art. 478 Inc. 10 50 días Art. 478 Inc. 12 Sentencia

6 PROCESO ABREVIADO PURO CON RECONVENCIÓN Audiencia de Pruebas Art. 471°
10 días Art. 491 Inc. 5 Auto de Saneamiento Conciliación Audiencia de Pruebas Art. 471° Demanda Contestación 15 días Art. 478 Inc. 8 20 días Inc. 9 25 días Inc. 11 CON RECONVENCIÓN Audiencia de Pruebas Art. 203° Reconvención a Reconvención Inc. 7 Sentencia Sentencia

7 Audiencia Unica y Sentencia
PROCESO SUMARISIMO Audiencia Unica y Sentencia 5 Días Art. 554 10 Días Art. 554 Demanda Contestación Excepcionalmente el juez puede postergar la expedición de la sentencia hasta dentro de diez días contados desde la audiencia

8 PROCESO NO CONTENCIOSO
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial Contradicción Solicitud Resolución 15 Días Art. 750 5 Días Art. 753 La resolución definitiva se pronuncia en la audiencia o se reserva para dentro de tres días después de concluida. (Art. 754)

9 (*) Procede apelación contra el auto que deniega la medida cutelar
PROCESO CAUTELAR MEDIDA FUERA DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.) Concesorio de la petición de la medida cautelar sin necesidad del conocimiento de la parte afectada (*) Solicitud Demanda Ejecución de la Medida 10 Días Posteriores (*) Procede apelación contra el auto que deniega la medida cutelar

10 FORMAS DE EMBARGO 1. Embargo en forma de intervención
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (Derogado) 1. Embargo en forma de intervención 2. Embargo en forma de depósito 3. Embargo en forma de inscripción 4. Embargo en forma de retención CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1. Embargo en forma de depósito 2. Embargo en forma de inscripción 3. Embargo en forma de retención| 4. Embargo en forma de intervención en recaudación 5. Embargo en forma de intervención en la información 6. Embargo en forma de administración de bienes.

11 Contestación Contradicción
PROCESO EJECUTIVO Demanda Contestación 5 días Art. 700 Contradicción 3 días Art. 701 Contestación Contradicción 10 días Art. 701 Audiencia 5 días Art. 702 Sentencia

12 APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
1. Para futura ejecución forzada: Embargo: cuando la pretensión principal es apreciable en dinero. Cuando el proceso principal tiene por finalidad dilucidación del derecho de propiedad o prosesión sobre determinado bien Judicial: Conservación: Secuestro Cuando tiende a asegurar el pago dispuesto en mandato Ejecutivo. Anotación de la demanda: Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos.

13 - Asignación anticipada de alimentos
2. Medidas temporales sobre el fondo - Asuntos de familia e interés de menores - Desalojo - Separación y divorcio - Interdicto de cobrar - Interdicción 3. Medida innovativa - Demolición - Abuso de derecho - Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, conserva la situación de hecho o de derecho existentee al momento de la demanda, en relación de personas y bienes. Se concede sólo cuando no resulte de aplicación otra medida cautelar. 4. Medida de no innovar 5. Medida Genérica Cuando el Juez crea una medida específica para un caso.

14 MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Quién obtuvo la medida cautelar puede pedir: 1. Ampliación 2. Mejora 3. Sustitución 4. Acumulación Quién padece la medida cautelar puede pedir: 1. Levantamiento 2. Reducción

15 CARACTERÍSTICAS JURISDICCIONALIDAD : 2. INSTRUMENTO :
3. VARIABILIDAD : 4. RESERVA : 5. PREJUICIALIDAD : 6. SUMARIEDAD : La medida cautelar la otorga el Juez en función de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse La medida cautelar se da para asegurar la ejecución de una sentencia. Puede ser variada por el propio Juez o revocada por el superior. No constituye cosa juzgada Se concede o se rechaza sin conocimiento del afectado Hay un adelantamiento de opinión del Juez. El proceso cautelar es sumarísimo, tramitando en expediente propio.

16 REQUISITOS PRINCIPALES
Verosimilitud del derecho que se invoca: A través de la prueba que se aporta con el pedido de la medida. Cuando la exposición del demandante puede convencer al Juez, con una motivación acertada (sin pruebas) A partir de una presunción relativa, que es la que se señala en la ley. (caso de rebeldía, Artículo 463°) 2. Peligro en la demora del proceso principal: En razón de que el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la duración del proceso. Ejemplo: puede transferir u ocultar sus bienes. Por tratarse de derechos básicos: Ejemplo: alimentos 3. Contracautela: Es necesaria para el resarcimiento de los daños que pudiera causar una medida cautelar. Es una garantía. Quien solicita la medida tiene que proponer una contracautela. El Juez puede aceptarla, rechazarla, modificarla o pedir que sea otra. Puede ser constituida a través de garantías reales (hipoteca, prenda, anticresis) o personales (la fianza) Para algunos casos puede estar limitada a la caución juratoria (declaración jurada del demandante), por el derecho que invoca o por la categoría de la persona.

17 CLASIFICACIÓN 1. PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: 1.1 Embargo
En forma de depósito En forma de inscripción En forma de retención Recaudación En forma de intervención En forma de administración Información Judicial Conservativo 1.2 Secuestro 1.3 Anotación de la demanda 2. TEMPORALES SOBRE EL FONDO 3. INNOVATIVAS 4. DE NO INNOVAR 5. MEDIDA CAUTELAR GENERICA: ART. 629° (Medida Cautelar atípica)


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