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Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico.

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1 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Tecnologías de la Comunicación y Sociedad Sesión 22 Aspectos políticos, éticos y legales, económicos y comerciales de las tecnologías de comunicación. (Tercera Parte) Ley de Imprenta Ley Federal de Radio y Televisión Ley Federal de Cinematografía Ley Federal de Telecomunicaciones Legislación en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones Presenta: Lic. Fernando Gutiérrez C., MATI, MCE Departamento de Comunicación Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México

2 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Libertad de Prensa –Casos internacionales: Leyes de Extranjería y Sedición de 1798 Acta de Espinoaje 1918 Acta Smith 1940 (Código de prácticas en periodo de guerra Libertad de Prensa en México –Artículos 6o. y 7o. Constitucionales. Retos: –Censura y Censura Previa. (Difamación restricción reconocida) –Figura pública vs figura privada. Interrogante: ¿En qué momento debe el gobierno evitar que cierta información llegue al publico?

3 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Privacidad La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala directamente las obligaciones de los gobiernos de proteger la privacidad de la comunicación y preservar la libertad de expresión en los nuevos medios. "Nadie será sujeto a una interferencia arbitraria en su privacidad, familia, hogar o correspondencia" (Artículo 12). "todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el derecho a defender las propias opiniones sin interferencias y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin importar las fronteras". (Artículo 19).

4 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Privacidad... Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor... (Artículo 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

5 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Derecho a la Información La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. (Artículo 6o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

6 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY DE IMPRENTA Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917 Contenido: 37 Artículos Artículo 1o. Sobre ataques a la vida privada: Artículo 2o.- Sobre ataques a la moral Artículo 3o.- Sobre ataques al orden o a la paz pública: Artículo 9o. Restricciones Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquéllos o éstas en audiencia pública; Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada; Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan suscitarse;

7 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY DE IMPRENTA Infracciones: Artículo 10. La infracción de cualquiera de las prohibiciones que contiene el artículo 9o., se castigará con multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto que no bajará de un mes ni excederá de once. Artículo 27.- Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley.

8 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 Contenido: 106 Artículos / 7 transitorios / 6 Títulos / TITULO QUINTO Coordinación y vigilancia CAPITULO PRIMERO Organismo coordinador ARTICULO 90.- Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como Presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la Salubridad y Asistencia, dos de la Industria de la Radio y Televisión y dos de los trabajadores.

9 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN TITULO PRIMERO: Principios fundamentales TITULO SEGUNDO: Jurisdicción y competencias TITULO TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones TITULO CUARTO: Funcionamiento TITULO QUINTO: Coordinación y vigilancia TITULO SEXTO: Infracciones y sanciones

10 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA EN FRANCIA Ley relativa a la libertad de comunicación *Ley Leotard* Consejo Superior del Audiovisual (CSA). Este consejo vigila el cumplimiento de la ley. Se compone por 9 miembros propuestos por decretos por el presidente de la república. Mandato de 6 años, 65 años de limite de edad. Funciones: –Verificar y controlar los contenidos de los programas –Asegurar la expresión de las ideas pluralistas –Autorizar el establecimiento, utilización y explotación de las instalaciones de telecomunicaciones

11 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992 Contenido: 47 Artículos / 10 Capítulos CAPITULO I: Disposiciones generales CAPITULO II: De la producción cinematográfica CAPITULO III: De la distribución CAPITULO IV: De la exhibición y comercialización CAPITULO V: De la clasificación CAPITULO VI: De la importación de películas CAPITULO VII: Del fomento a la industria cinematográfica CAPITULO VIII: De la cineteca nacional CAPITULO IX: De las autoridades competentes CAPITULO X: De las sanciones

12 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 19 Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla. Artículo 23 Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley.

13 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 25 Las películas se clasificarán de la siguiente manera: i."AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad. ii."A": Películas para todo público. iii."B": Películas para adolescentes de doce años en adelante. iv."C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante. v."D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia. Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

14 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 33 Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales. Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE" (FIDECINE).

15 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 34 El Fondo se integrará con: i.La aportación inicial que el Gobierno Federal determine. ii.Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación. iii.Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social. iv.Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley. v.Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido. vi.El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones III y IV. vii.Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.

16 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 34 El Fondo se integrará con: i.La aportación inicial que el Gobierno Federal determine. ii.Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación. iii.Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social. iv.Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley. v.Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido. vi.El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones III y IV. vii.Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley.

17 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 Contenido: 74 artículos / 9 Capítulos Capítulo I: Disposiciones generales Capítulo II: Del espectro radioeléctrico Capítulo III: De las concesiones y permisos Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones Capítulo V: De las tarifas Capítulo VI: Del Registro de Telecomunicaciones Capítulo VII: De la requisa Capítulo VIII: De la verificación e información Capítulo IX: Infracciones y sanciones

18 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Corresponde a la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes), sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes: i.Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; ii.Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación; iii.Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas; iv.Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones; v.Establecer procedimientos para homologación de equipos; vi.Elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; vii.Gestionar la obtención de las posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos, y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países; viii.Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones, considerando, entre otros factores las diferencias existentes del sector con respecto al de los países con que se negocie, y vigilar su observancia; ix.Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí o a través de terceros, redes de telecomunicaciones; x.Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional; xi.Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo de mexicanos cuyas relaciones laborales se sujetarán a la legislación de la materia; xii.Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y xiii.Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

19 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 8.- A falta de disposición expresa en esta Ley y en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán: i.La Ley de Vías Generales de Comunicación; ii.La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; iii.El Código de Comercio; iv.El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; v.El Código Federal de Procedimientos Civiles; vi.La Ley General de Bienes Nacionales, y vii.La Ley Federal de Radio y Televisión.

20 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 66.- En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se preve algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía equisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

21 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente: a.Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por: i.Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría; ii.No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones; iii.Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello; iv.No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, y v.Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones.

22 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente: b.Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por: i.Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos; ii.Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos; iii.Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría, y iv.No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión o permiso.

23 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente: c.Con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por: i.Contravenir las disposiciones tarifarias; ii.Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados; iii.Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras; iv.Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente Ley, y v.Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.

24 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Marco Legislativo en materia de Comercio Electrónico

25 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico El día 29 de mayo del 2000, el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones, a la legislación federal en materia de Comercio Electrónico. Principalmente los cambios y anexos, propuestos por el Congreso de la Unión, afectaron al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio, y a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Nueve días después entró en vigor este decreto que ahora forma parte de un primer marco legal que rige las actividades en el ámbito del Comercio Electrónico en nuestro país.

26 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Los razonamientos que impulsaron el desarrollo de las nuevas reformas y adiciones en materia de Comercio Electrónico, obedecieron, entre otros factores importantes, al proceso de transformación del comercio mundial cimentado en la nueva revolución tecnológica que propició Internet; y por otra parte, a la ausencia de un ordenamiento jurídico mexicano que reconociera la validez del tipo de transacciones que se efectúan cotidianamente en el ciberespacio, considerando no obstaculizar el crecimiento del Comercio Electrónico.

27 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico: Bases  Los distintos avances en la electrónica y su consecuente transformación en las formas de operación de las sociedades: trabajo, aprendizaje y comunicación.  Las redes de información y la transformación de los hábitos de las sociedades, destacando principalmente las nuevas formas de operación de las empresas: “de las organizaciones integradas a las organizaciones extendidas”.  La evidencia internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a desarrollo de la productividad de las empresas.  La comprensión del Comercio Electrónico como un elemento que facilitará, al sector productivo de nuestro país, el aprovechamiento de la revolución informática actual que representa una poderosa estrategia para el impulso de la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de cualquier dimensión.  El crecimiento del la infraestructura tecnológica nacional: En 1997 había en nuestro país cerca de 3.5 millones de computadoras, para finales de 1999 la cifra superó los 4.2 millones.  El crecimiento relativo al número de usuarios de Internet: Actualmente se estima que el mercado de Internet, en nuestro país, supera a los 3 millones de usuarios con un crecimiento de 65 por ciento, una de las tasas de crecimiento más alto a nivel internacional. La modernización de las empresas mexicanas: El 70 por ciento de las operaciones de Comercio Electrónico en México se realizan bajo el modelo de negocios “empresa - empresa”.

28 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Actualmente, en México se estima que existen más de 4 mil empresas que han incorporado a sus operaciones transacciones a través de medios electrónicos. La mayoría de estas empresas utilizan el intercambio electrónico de datos (EDI), pero también hay una tendencia muy grande para el desarrollo de transacciones a través de Internet. De hecho, la inversión pronosticada de la industria de telecomunicaciones para este año 2001 será de más de $5,000.00 millones de dólares (Tele.com, 2001).

29 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico De acuerdo a la Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a la legislación federal (http://gaceta.cddhcu.gob.mx/Gaceta/2000/abr/20000426.html), en materia de Comercio Electrónico, el gobierno tiene también un rol muy importante en la tarea de promoción y desarrollo de las tecnologías de información para el mejoramiento del servicio a los usuarios. El empleo de sistemas informáticos que hacen más eficientes las relaciones entre gobierno, empresas y ciudadanía en general, tiene un impacto positivo en la economía del país. Distintas instituciones gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que se encuentran al servicio de los empresarios. Entre éstos cabe destacar: el sistema de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información empresarial (SIEM), el sistema de modernización registra (Siger), el sistema de comercialización, precios y promoción interna (Sicomepipi) y también el Registro Nacional de Vehículos (Renave).

30 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Antes de entrar en vigor el nuevo marco jurídico en materia de Comercio Electrónico, la legislación mexicana se limitaba a prever como únicos medios de comunicación para la contratación entre no presentes al correo y al telégrafo. Como consecuencia de tal disposición, las partes de un contrato tenían la opción de sujetarse a un mecanismo que reconociera el uso de medios electrónicos, para dar el consentimiento, siempre y cuando existiera la previa celebración de un contrato marco por escrito. Mediante este recurso se podía evitar la repudiación o violación de las obligaciones contraídas por las partes; sin embargo, el uso de los medios electrónicos estaba limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco, y podía surgir la necesidad de adicionarlo o celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraídas.

31 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico En términos generales ninguna ley reconocía el uso de los medios electrónicos de manera universal, antes de las reformas difundidas el 29 de mayo del 2000. En caso de un litigio el juez o tribunal tenía que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos era o no válida. De acuerdo a la Exposición de Motivos para el desarrollo de estas nuevas reformas y adiciones a la legislación federal, la situación había originado que diversas empresas frenaran sus inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, como consecuencia de la incertidumbre legal en caso de controversias.

32 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico En el ámbito internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) había hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular el Comercio Electrónico. Del trabajo de esta comisión internacional derivó la "Ley Modelo sobre Comercio Electrónico", propuesta a todos los Estados como guía para establecer o fortalecer la legislación que normaría el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos del papel, y con ello daría valor jurídico a la utilización de los nuevos medios digitales.

33 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Por todo lo anterior, las comisiones involucradas en el desarrollo de la iniciativa de reformas y adiciones a la legislación federal en materia de Comercio Electrónico, consideraron que el sistema jurídico mexicano debía incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros sectores que podían ser afectados por este avance tecnológico, de tal manera que así pudiera lograrse una interacción entre todos los campos, considerando el impacto en su conjunto y no de manera aislada. El resultado concreto fue: reformas y adiciones a diversas disposiciones de la legislación federal en materia de Comercio Electrónico y no una ley integral de Comercio Electrónico, como existe en otros países.

34 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico En lo que respecta a diversas reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, sobresalen las siguientes disposiciones: Modificación de la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, afectando directamente a su artículo primero, el cual queda de la siguiente manera: “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.” (Código Civil Federal). Sobre la anexión al artículo 1803, referente al consentimiento en los contratos, el cual ahora se considera expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Sobre la modificación del artículo 1805, referente al perfeccionamiento del contrato, el cual queda de la siguiente manera: "Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata". Del artículo 1811 sobresale el aspecto del no requerimiento de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos una propuesta y aceptación hechas a través de cualquier medio electrónico u otra tecnología. Además del Artículo 1834 bis se anexa que los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología...

35 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Sobre el Código Federal de Procedimientos Civiles destacan los siguientes cambios:.En el artículo segundo se adiciona el artículo 210-A para quedar de la siguiente manera: "Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología (210-A)". Por lo tanto se aplica a tecnologías como el correo electrónico, grupos de discusión, chats y páginas Web..En el artículo tercero aparecen las siguientes reformas al 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27,30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título II que se denomina "Del Comercio Electrónico", y comprende del artículo 89 al 94. Además se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio.

36 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Principalmente del título II denominado del Comercio Electrónico sobresalen las siguientes modificaciones: Artículo 89.- Textualmente dice: “En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.” A partir de esta disposición se describe los aspectos referentes a: la procedencia del mensaje de datos (artículo 90), la recepción de la información (artículo 91), el acuse de recibo (artículo 92), la exigencia de la forma escrita para los contratos (artículo 93), el lugar de expedición del mensaje de datos (artículo 94), pruebas admisibles (artículo 1205), los mensajes de datos como prueba (artículo 1298-A).

37 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico En el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor destacan los siguientes puntos: Fracción VIII del artículo primero, pretende la efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados. Del artículo 24, fracción IX bis referente a la promoción, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor con respecto a las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; Del Capítulo VIII Bis referente a los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología sobresalen los siguientes aspectos: la aplicación de las disposiciones del capítulo a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (artículo 76 bis).

38 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Hasta aquí es importante señalar que, aunque es notable el alcance de las nuevas reformas y adiciones a diversas normas que regulan la actividad comercial para los participantes involucrados en el proceso transaccional, quedan todavía algunos aspectos relevantes por definir con mayor claridad. Uno de ellos, el asunto de la privacidad vs. la libertad de expresión, que queda fuera de los cambios presentados - en ninguna de las modificaciones se observa el tratamiento de este tema tan importante -. Por otra parte se encuentra el asunto de los crímenes electrónicos, que de alguna manera se encuentra ya legislado en el código penal, pero con un tratamiento superficial, y lo referente al derecho a la información, entre otros temas más. Especialmente una de las cuestiones, sin resolver, más importantes sobre estas nuevas disposiciones es sobre aquel órgano que se encargará de la vigilancia de las nuevas disposiciones que se llevan a cabo y se siguen desarrollando en materia de comercio electrónico, porque los órganos actuales no tienen la capacidad para cumplir esta labor.

39 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Ted Gaebler - autor del texto Reinventing the Government - afirma: "La tecnología está estimulando la necesidad de reinvención de los gobiernos". Específicamente las tecnologías de Internet apoyan los procesos de redefinición del sector público porque a través de sus diversas herramientas se facilita la creación de nuevas formas de trabajo y organización. Como consecuencia de la implementación de nuevas estrategias basadas en el uso de tecnologías, y la operación de un marco jurídico que regule las actividades en el ámbito del Comercio Electrónico, algunos gobiernos han podido reducir muchos de sus gastos y ofrecer mejores y nuevos servicios a los ciudadanos.

40 Departamento de Sistemas de Información. 2002 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México Legislación en materia de Comercio Electrónico Actualmente queda mucho camino por recorrer en materia de telecomunicaciones y Comercio Electrónico. Como ya es del conocimiento de algunos, el 22 de febrero del año en curso, el presidente constitucional Vicente Fox Quesada presentó en Pueblo Nuevo, Durango un proyecto importante para el desarrollo tecnológico de nuestro país denominado e-México. Este programa, derivado de diversas propuestas de distintos sectores, organizado y supervisado actualmente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene como finalidad la integración e intercomunicación de todos los mexicanos por medio de un sistema con componentes tecnológicos y sociales que trata de extender los servicios sociales básicos como son: aprendizaje, intercambio comercial y cultural, salud y gobierno entre otros. Sin embargo, todavía existen diferentes aspectos importantes, en materia de regulación nacional, que pueden impedir el desarrollo efectivo del este nuevo plan denominado e-México. Por ejemplo, la idea de integración de las tecnologías de Internet a los procesos burocráticos cotidianos como: pago de impuestos, licencias, registros, leyes, censos, y otras tareas gubernamentales permitirán la transformación organizacional para enfrentar las nuevas realidades de la dinámica social global, pero para ello es indispensable la tarea de actualizar el marco regulatorio nacional correspondiente.


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