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Publicada porAgapito Morillo Modificado hace 9 años
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es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representada por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital portado por cada uno.
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La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social en monto de su aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones.
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Derecho del tanto consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.
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Derecho a heredar consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (Como sucede en las sociedades de personas).
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Derecho patrimonial consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
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Derecho corporativos destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, si como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que esta se conforme.
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El art. 77 expresa quela asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representan, por lo menos, l mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevad. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primer reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquier que sea l proporción del capital representado.
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1- Ordinarios 2- extraordinarios
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El art 74 señala que la administración de las sociedades de la responsabilidad limitada este cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad designados temporalmente o por tiempo limitado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
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