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Docente: M.A. Juan Carlos Portales Rodríguez

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Presentación del tema: "Docente: M.A. Juan Carlos Portales Rodríguez"— Transcripción de la presentación:

1 Docente: M.A. Juan Carlos Portales Rodríguez
Fecha: de Noviembre de 2010. Tema: Documentación para trámites aduanales.

2 Objetivo de aprendizaje.
Objetivo: Que el estudiante determine los documentos necesarios para realizar las operaciones de comercio internacional, así como la utilidad de una carta de crédito. Elaboró: JCPR

3 Diagnóstico previo al Tema.
Sabes lo que es un pedimento de importación/exportación. Conoces los documentos que se requieren para una importación/exportación. Has oído hablar de lo que es una carta de crédito. Elaboró: JCPR

4 Importancia de la documentación en el despacho aduanal.
Para facilitar los trámites ante aduanas en las operaciones comerciales internacionales, se requiere que cada embarque sujeto a exportación/importación venga acom- pañado de una serie de documentos que prueben el origen lícito de las mercancías. Se requieren de documentos en cada etapa de la revisión aduanal: 1) Documentación previa al despacho aduanal. La documentación 2) Documentación para consulta durante el despacho es importante en aduanal. las aduanas 3) Documentación comprobatoria de ciertos actos expre sados en el despacho aduanal. Elaboró: JCPR

5 Definición de Pedimento.
Pedimento: Declaración fiscal llenada por el agente o apoderado aduanal en donde se concentra la mayor parte de información sobre las mercancías de importación y exportación, el régimen al que se someten los embarques y el nombre de los contribuyentes y sus representantes legales. Elaboró: JCPR

6 Documentación previa al despacho aduanal.
Los documentos que se deben anexar con el pedimento, previamente a su cruce por las aduanas son: Factura Comercial o Pro Forma Lista de empaque Certificado de Origen Pólizas de seguro Otros certificados: permisos, avisos, licencias. Conocimientos de embarque. Elaboró: JCPR

7 Factura comercial y certificado de origen.
Debe de contener la siguiente información: a) Razón social y dirección del vendedor, del comprador y del consignatario (si estos dos últi- mos no son el mismo). b) Descripción de las mercancías c) Precios unitarios (moneda extranjera) Factura Comercial (commercial invoice): d) Número de unidades del embarque (piezas, documento de contabilidad donde el vendedor bultos, kilos, litros, etc). transfiere la propiedad de los bienes a un comprador e) Pesos bruto, neto y tara del embalaje f) Incoterm pactado (forma de entrega) La información que contiene es: a) Fecha de emisión El Certificado de Origen (Origin Certificate): b) Nombre y dirección del vendedor documento que comprueba el origen de las c) Descripción de las mercancías mercancías a fin de obtener las preferencias d) Peso arancelarias pactadas en tratados internacionales e) Marcas y números de las mercancías y para evitar el pago de las cuotas compensatorias f) Sello y firma de la dependencia oficial En México lo expide la Secretaría de Economía. Elaboró: JCPR

8 Lista de empaque y póliza de seguro.
Contenido de este documento: a) Fecha de emisión b) Nombre y dirección del comprador c) Descripción de las mercancías d) Peso bruto y neto, tara Lista de Empaque (packing list): es el documento e) Número de bultos que se utiliza para identificar las mercancías y saber f) Identificación o numeración de cada el contenido de cada bulto o caja. Esta información caja. es muy importante para el transportista y para la aduana al realizar los trámites aduanales. Tipos de póliza utilizadas en embarques de comercio internacional a) Específica: aplica para un solo carga- mento en un solo viaje. Se liquida al Póliza de Seguro: se requiere del aseguramiento recibir la póliza de seguro de las mercancías destinadas al comercio inter b) Abierta: No hay límite de embarques nacional, debido al riesgo de que puedan y productos por transportar. Vigente sufrir daños o averías durante el proceso de trans- en todo momento de un periodo de portación al destino final tiempo pactado entre el asegurado y la empresa de seguros.| Elaboró: JCPR

9 Elementos de la póliza de Seguro.
ELEMENTO DE LA PÓLIZA CARACTERÍSTICAS Cobertura: es la protección de la mercancía contra riesgos específicos. Los tipos de cobertura más utilizadas son: 1) De riesgos básicos: tránsito en los diferentes medios de transporte. 2) De avería particular: robo total o parcial, oxidación, derrames, mermas, material mojado, contacto con otras cargas. 3) De paquete o todo riesgo: daños de avería en partícular en un paquete completo. 4) De convenio expreso: guerra, huelgas, disturbios sociales. Riesgo: los principales tipos de eventualidades que debe cubrir el seguro son: 1) Ordinarios de tránsito: accidente en los medios de transpor- tación. 2) Avería particular: defectos en el manejo de las estibas o por daños causados a factores externos a las propias mercancías. Suma Asegurada: la cantidad fijada por el asegurado en la póliza. Es el valor de la mercancía, excepto si se utiliza el incoterm CIF (Costo, seguro y flete). Prima: pago del asegurado para proteger su mercancía. Elaboró: JCPR

10 Otros certificados. Son documentos que comprueban el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias como la Norma Oficial Mexicana (NOM) a través de permisos, avisos y licencias. Los principales certificados son: 1) De calidad 2) De sanidad animal o vegetal: la mercancía se encuentra libre de enfermedades, bacterias, etc. 3) De análisis: certifica el contenido químico de la mercancía. 4) De inspección: verifica el buen estado de los bienes y que se esté cumpliendo el contrato de compra-venta. 5) De peso: total, a granel, o por cada bulto o caja de las mercancías. Elaboró: JCPR

11 Conocimiento de embarque.
Conocimiento de embarque (bill of lading): Documento que expresa el porte de una mercancía durante su trayecto internacional por vía marítima o aérea (airway bill) y que permite al tenedor reclamar la entrega de la misma. Se expide a la orden o al portador, es transferible (negociable). Elaboró: JCPR

12 Otros documentos que se deben presentar previamente al despacho aduanal
Nombre del documento Descripción o función Carta de encomienda: Certifica la voluntad del importador/exportador de que lo represente legalmente cierto agente o apoderado aduanal (por períodos de tiempo fijos). Carta de Instrucciones: Ordenes sobre como debe despacharse el embarque: medio de transporte, cobro del flete, etc. Comprobantes de domicilio fiscal: Del importador/exportador para evitar que la mercancía pueda ser embargada. Manifiesto de Valor: Los condicionantes que el importador tomó en cuenta para deter- minar la base gravable de las mercancías. Elaboró: JCPR

13 Concepto de Carta de Crédito
Las partes que intervienen en el manejo de una carta de crédito son: CARTA DE CRÉDITO: medio de pago por el cual un banco se obliga en nombre propio y por cuenta de un comerciante a pagar en otra plaza, a un tercero, el valor de las mercancías contra la entrega de ciertos documentos que se le soliciten a este tercero. Ordenante Es el solicitante, cliente, comprador o importador que acude a una institución financiera a celebrar un contrato de apertura de carta de crédito y se obliga a pagar el importe y gastos de la misma cuando el beneficiario haya negociado dicho importe. Banco Emisor Banco del ordenante y es el que emite o establece la carta de crédito bajo las instrucciones del ordenante, de forma directa o a través de un banco corresponsal, y se compromete a pagar el importe de la carta si se cumplen los términos y condiciones de la misma. Beneficiario Es el vendedor o exportador. Persona física o moral con el derecho a cobrar la carta de crédito a cambio de presentar los documentos exigidos y cumpliendo las condiciones estipuladas, aun cuando la mercancía no haya llegado a manos del ordenante. Corresponsal (avisador o notificador) Banco con relaciones de corresponsalía con el banco emisor. Se ubica en el país donde radica el beneficiario y vigila que las condiciones de la carta de crédito se cumplan fielmente. Elaboró: JCPR

14 Carta de crédito y su uso en cargas internacionales.
CARTA DE CRÉDITO: una garantía condicional de un banco, dada de acuerdo con las instrucciones del titular de la cuenta y dirigida a, o a favor del beneficiario. El banco promete pagar, aceptar o negociar el giro del beneficiario hasta cierta suma de dinero, en la moneda establecida, con un tiempo límite preseñalado a la presentación de los documentos estipulados. 1. El comprador envía una orden de compra 2. El comprador solicita una carta de crédito a un banco (emisor) 3. La carta de crédito es entregada por el banco emisor al banco de fomento o notificación. 4. El banco de notificación informa al vendedor IMPORTADOR/ EXPORTADOR/ que la carta de crédito ha sido emitida. COMPRADOR VENDEDOR 5. El vendedor envía los bienes y entrega los documentos al banco de notificación. 6. El banco de notificación entrega los documentos al banco expedidor. Éste recibe los documentos, donde se incluye un giro (letra de cambio o pagaré). 7. El banco emisor paga al vendedor (o acepta el giro) y el comprador paga al banco emisor. BANCO EMISOR BANCO DE NOTIFICACIÓN 8. El vendedor recibe la aceptación o el pago del banco emisor. 1 5 2 5 4 8 3 6 7 Elaboró: JCPR

15 Clasificación de una carta de crédito.
TIPOS Por su cancelación o modificación: REVOCABLE: puede ser modificada o cancelada por el ordenante en cualquier momento sin dar previo aviso o notificación al beneficiario o vendedor. IRREVOCABLE: para ser modificada o cancelada, deben estar de acuerdo las partes que intervienen, principalmente el beneficiario. Por el compromiso del banco corresponsal: NOTIFICADA: el banco corresponsal sólo notifica al beneficiario la carta de crédito, sin algún compromiso de pago y/o negociación, ya que el compromiso de pago es del banco emisor y el lugar del pago es el país donde radica el ordenante. CONFIRMADA: El banco corresponsal es requerido por el banco emisor comprometiéndolo a para pagar y negociar la carta de crédito. El lugar de pago es el país donde radica el beneficiario. DOMICILIADA: el banco corresponsal sólo avisa o notifica al beneficiario la carta de crédito pero no constituye ningún compromiso de pago o negociación para el banco, pero el lugar de pago es el país donde radica el beneficiario y el pago recae en el banco emisor Por su origen: DE IMPORTACIÓN: si somos el ordenante. DE EXPORTACIÓN: si somos el beneficiario. DOMÉSTICA: la que se da dentro de un mismo país. Elaboró: JCPR

16 Clasificación de una carta de crédito.
TIPOS Por su transmisión de los derechos: TRANSFERIBLE: la que permite al beneficiario transferir montos de la carta de crédito, total o parcialmente, a uno o varios segundos beneficiarios. La utilizan empresas que no son los fabricantes, sino sólo los corredores o brokers.. Puede modificar algunos conceptos como el vencimiento, el importe, precio unitario, fecha de presentación de documentos, etc. NO TRANSFERIBLE: el beneficiario es la única persona autorizada para disponer del importe de la carta de crédito. Por la posibilidad de volver a negociar el importe: REVOLVENTE: aquella cuyo valor, una vez negociado, está nuevamente disponible para volver a ser negociado por el beneficiario. a) Acumulativa: si el beneficiario dispone de cierta cantidad de dinero, (ej: semanal), y en una semana no dispuso del monto autorizado, este se suma al de la siguiente semana. b) No acumulativa: en vez de sumarse al monto no dispuesto, lo pierde y no lo recupera. NO REVOLVENTE: el importe sólo se puede disponer parcial o totalmente en una sola ocasión, sin la posibilidad de que se vuelva a reinstalar su valor. Por su disponibilidad o forma de pago: A LA VISTA: pagaderas al beneficiario en las cajas del banco que tiene el compromiso de pago, contra la presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito. A PLAZO O DE ACEPTACIÓN: pagaderas a un plazo determinado previamente determinado entre el ordenante y el beneficiario, y este último emite una letra de cambio a ser aceptada por el ordenante. PAGO DIFERIDO: pagadera a cierto plazo pero el beneficiario no emite ninguna letra de cambio. No existe ninguna aceptación por parte de pago que realizará el pago, sólo extiende un recibo de documentación recibida y asentará la fecha del pago.. Elaboró: JCPR

17 Evaluación del tema. Conteste las siguientes preguntas
¿Qué es un pedimento? ¿Qué es un certificado de origen? ¿Qué es una póliza de seguro? ¿Qué es una carta de crédito? Elaboró: JCPR


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