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Silvia E. Fernández SCBA, La Plata, 2014

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Presentación del tema: "Silvia E. Fernández SCBA, La Plata, 2014"— Transcripción de la presentación:

1 Silvia E. Fernández SCBA, La Plata, 2014
Adopciones Texto, praxis y contextos en la ley provincia de buenos aires Silvia E. Fernández SCBA, La Plata, 2014

2 «La esencia del lenguaje, a la cual los filósofos otorgan ya un papel principal –y que señala la noción misma de cultura- consiste en hacer brillar, más allá del dato, al ser en su conjunto.» Emmanuel Levinas

3 El «ser» del niñ@ frente al «dato», de la regulación de la adopción
Norma Prácticas Axiología

4 Un primer «test» de los «datos» de la ley de adopción
LO LEGISLADO FRENTE A: SUS FUENTES: Proyecto de Código Civil y Comercial Nacional (Fundamentos ley 14528). TEST DE CONVENCIONALIDAD: estándares internacionales en materia de infancia (CDN, CIDH, Comité Derechos del Niño).

5 Control de Convencionalidad
CIDH: “Almonacid Arellano vs. Chile” 26/9/06; «Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú” , 24/11/06; "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina» 29/11/2011: Control convencionalidad de oficio entre las normas internas, el Tratado y la interpretación de la CIDH y órganos autorizados. CSJN: La jurisprudencia de la CIDH y órganos autorizados por los tratados son regla interpretativa, que obliga a los tribunales nacionales a ejercer de oficio el control de convencionalidad («Carranza Latrubese», «Rodríguez Pereyra c/ ejército arg.»,27/11/2012, etc.).

6 El contenido y límites de la ley
FONDO y FORMA Materia legislada: procedimiento. «(…) legisla el procedimiento por medio del cual se les garantice el derecho a vivir y desarrollarse en una familia (…), cuando los cuidados no puedan ser proporcionados por la familia de origen.»

7 «POR QUÉ» y «PARA QUIÉN» la adopción

8 La adopción como «respuesta»…. ¿a quiénes?
«Las preguntas son más esenciales que sus respuestas, y toda respuesta se convierte en una nueva pregunta» (Karl Jaspers) ¿Quien/es «necesitan» de la adopción? ¿Existe un derecho «a adoptar»? ( Una «necesidad» ¿es un derecho subjetivo?)

9 Dcho a Vida Familiar del N@A; no de pretensos adoptantes
Tribunal Europeo DDHH, “L.M. vs. Italia” 27/4/10 Art. 8 CEDH no garantiza “un derecho a adoptar” o «a formar una familia» El concepto de «vida familiar» art. 8 CEDH incluye lazos familiares de hecho. («Marck c. Bélgica», 13/6/79) Pero no protege el simple deseo de fundar una familia: presupone la existencia de una familia o al menos, una relación potencial que pueda desarrollarse («Nylund c. Finlandia»/95).

10 Subsidiariedad Art. 2 ley 14528:
Art. 20 CDN: «(…) 2. Los Estados garantizarán otros tipos de cuidado. Entre otros: hogares de guarda, kafala, adopción.. Art. 2 ley 14528: b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;

11 Proyecto Código Civil y Comercial
Definición: 594°: proteger el derecho de a vivir en familia cuando los cuidados no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. Principios: 595. c): “agotamiento de posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada” 607°: no procede la situación adoptabilidad si algún familiar o referente afectivo ofrece asumir cuidado y ello se considera adecuado en el interés del

12 Más sobre los principios …
Más sobre los principios …. El interés superior del niño es también un estándar procesal De qué hablamos cuando hablamos de interés superior del niño en adopción Art. 2. a) : «el interés superior del niño» ¿Cuándo realizamos este interés superior?: ¿ al tomar la decisión de adopción? ¿ en el tránsito del proceso?

13 Obs. Grl. Nro. 14 , (29/5/13). «El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial» a) Un derecho sustantivo: la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el ISN. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño, se deberá explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión

14 La importancia del «cómo» (el procedimiento)
Art. 21 CDN: Los Estados Partes cuidarán que el ISN sea la consideración primordial y velarán por que: la adopción sólo sea autorizada por autoridades competentes, quienes determinarán, 1) con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables; que la adopción 2) es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales; 3) que las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.

15 1) Principio de legalidad y debido proceso
Art. 9 CDN: el niño “…no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el interés superior del niño… pautas «de mínima»

16 2) «Familia» CIDH «Fornerón» 27/4/2012
«La familia a la que todo tiene derecho es, principalmente, su familia biológica, la cual incluye a los familiares más cercanos...» «En consecuencia, a falta de uno de los padres, las autoridades judiciales se encuentran en la obligación de buscar al padre o madre u otros familiares biológicos.» Art. 7 Dec. 415/06

17 3) Consentimiento informado a adopción
«La determinación del Estado de otorgar una guarda y posteriormente adopción, en oposición a la voluntad del padre biológico y sin constatar los requisitos legales, constituyó una restricción ilegítima del derecho de familia del sr F. y de su hija.»

18 «el» problema de LA ADOPCION:
LOS TIEMPOS «En una sociedad global donde las identidades cambian constantemente, la ironía fundamental reside en que la solidez de la identidad se deteriora en proporción a su urgencia misma» (J. Young, La sociedad excluyente)

19 Necesidades CLAVE: Establecer claramente “la barrera” entre el Sistema de Protección y el Sistema Adoptivo Hacerlo “en tiempo oportuno” Alicia: ¿Cuánto tiempo es para siempre? Conejo Blanco: A veces, sólo un segundo. «Alicia en el país de las maravillas» Lewis Carrol

20 “Declaración en situación de adoptabilidad”
Clarificar/unificar acciones de los operadores En tiempo oportuno –plazos concretos fijados-. “LOS TIEMPOS”: “en tránsito” … hacia algún lado Tiempos de evaluación, de proceso, de decisión: Tiempos del Tiempos de la familia de origen Tiempos de los pretensos adoptantes Silvia Fernández

21 Doctrina de la CIDH “Los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la adopción, guarda y custodia de en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por las autoridades (”L.M. Med- Provisionales s/ Paraguay”, 1/07/2011). “La mayor dilación en los procedimientos, podría determinar el carácter irreversible de la situación de hecho y volverse perjudicial para los intereses de los niños y de los padres biológicos” (“Fornerón” 27/4/12)

22 Los tiempos de definición: Garantía de Plazo Razonable
C.I.D.H.: («Genie Lacayo»/97; «Valle Jaramillo»/08; Fornerón»/12) Pautas “plazo razonable”: La complejidad del asunto La conducta procesal del interesado La actuación de las autoridades judiciales La afectación que genera el tiempo en la situación jurídica de la persona involucrada. 22

23 El tiempo perdido no regresa…
“Sin embargo, la Corte no puede obviar lo excepcional de este caso, esto es, la circunstancia que se han desarrollado vínculos de la niña con sus padres adoptivos y con su entorno social en el cual ella se desenvuelve desde hace casi doce años.”

24 Cuánto tiempo discutimos? TRIADA DE INTERESES

25 «LOS» PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN (ídem 607 Proyecto cccom)
Art. 7°: «Declaración de situación adoptabilidad. Privación responsabilidad parental. Equivalencia» 1)   NNA sin filiación o padres fallecidos y agotada la búsqueda de familiares por los SPPD, en plazo máximo de 30 días, prorrogables igual plazo, fundado. 2)  NNA cuyos padres toman decisión libre e informada para adopción, sólo después de 45 días de nacimiento 3)  NNA sujetos de Medidas de Protección Excepcionales y vencido el plazo máximo de 180 días sin resultado favorable al reintegro a su familia de origen o ampliada.

26 Supuesto 1) : NNA sin filiación o huérfano: arts. 8, 9, 10
Art. 8°: «NNA: filiación. Medidas preliminares.» Cuando se tuviese conocimiento de la existencia de un NNA sin filiación establecida, que sus padres hayan fallecido, que carezca de tutor o familiares que puedan asumir su crianza; el Juez de Familia, en forma conjunta con los SPPD correspondientes, dentro de 30 días - prorrogable igual plazo y razón fundada-, deberá: a)  Obtener la documentación identificatoria; b)  Constatar la existencia de algún familiar de origen o ampliada que asuma la guarda o tutela. 

27 Algunas preguntas … No modifica la mecánica de la 13.298.
¿Quién asume intervención inicial? Ley , modif. Por ley : Art. 19.b): Recibir denuncias e intervenir de oficio ante violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño. Art. 35: medidas de protección de derechos Interpretación integradora: Principio de corresponsabilidad. No modifica la mecánica de la

28 Supuesto 1I) : art. 11° Manifestación voluntaria para adopción
Los progenitores de un NNA que decidan autorizar la adopción, deberán manifestarlo judicialmente, mediante presentación con patrocinio letrado. Sólo es válida 45 días después del nacimiento. Audiencia personal con los progenitores (3 días), información y acompañamiento interdisciplinario para un consentimiento informado. Previa vista Ministerio Público Declaración de adoptabilidad «si correspondiere.»

29 Judicialización del desprendimiento. Coherente con art. 35 bis, 14.537
AVANCE «Cualquier consenso que pudieren manifestar los progenitores al adoptarse la medida en sede administrativa, carece de entidad para enervar el control judicial sobre su legalidad.» Colabora a evitar situaciones de hecho Intervenciones administrativas convalidatorias de situaciones de hecho Alojamientos en lugares no conveniados

30 Ojos abiertos desde la MPD. Juzg. Fam. 6, MDP, 2013
Madre con discapacidad mental «Acta acuerdo» a 1 día del egreso internación. Niña sometida a agresiones sexuales desde temprana edad. A favor de directora de un comedor a quien no conoce. Niña permanece seis meses sin comunicación judicial. Organo administrativo eleva «abrigo» y solicita guarda. Asesoría: se rechace control de legalidad. Niña ubicada en confusa situación de objeto de pacto. Se rechace guarda a favor de los pretendientes. Ingreso niña en ámbito alternativo sin dilaciones.

31 SCBA, 6/6/2012 SCBA: No obstante el «nombre» y vencimiento del plazo, la medida es una separación temporal en ámbito alternativo (art h ley ) Existió una decisión del órgano administrador. Situación de vulneración de derechos niños no permite «avalar» la sola autonomía de los progenitores. Conflicto de intereses entre madre e hijos La sola intervención administrativa es garantía insuficiente en el marco del debido proceso Disposición Nro. 12 (2007): control judicial

32 Guarda de hecho Prohibición de entrega directa: art. 318 C.C.
Contractualismo “Cosificación” del niño Riesgo de tráfico Prevalencia orden público No está prohibida Medio de prueba para acreditar vinculación Concepción instrumental del RUA. Autonomía de la voluntad materna, Fuerza de los hechos consumados

33 Conflictos que genera la autonomía (y su consecuencia, la guarda de hecho)
El derecho a permanecer en la familia de origen vs. el derecho a la preservación del status quo y centro de vida El derecho de los postulantes sometidos al régimen registral vs. el de quienes pretenden consolidar vínculo afectivo. ¿Los progenitores tienen derecho a elegir a los futuros padres adoptivos?

34 CCCom. La Matanza, "A, G. M. s/Med. abrigo 30/6/11
Guarda de hecho hace 6 meses. “contactados” en el 8vo mes de embarazo "...nos ocupamos de buscar un lugar para alojar a la mamá biológica y a su hijo, lo equipamos para que pueda tener una vida digna". CAMARA: “en 7 meses es posible consolidar una relación paterno-filial que basta para ser atendida.” “un deber de gratitud y dependencia a favor de la madre biológica por la guarda delegada, no puede tildarse de irregular sin su comprobación….”. Silvia Fernández

35 S.C.B.A., 11/04/12 DE LAZZARI: no hay ningún vínculo afectivo previo; no se conocían; conectados por un 3ro. “Un arreglo de entrega del niño”: prestaciones en especie -trabajo, alimentos, vivienda-. «La justicia no puede dejar en manos de las partes el acomodamiento de los hechos ni de las razones que justificarían una guarda de hecho, pues de ese modo no se garantiza la posición del niño como sujeto, que también la familia acogedora debe respetar .»

36 Autonomía a ultranza: impedimento a la coparentalidad
“Madre biológica”: quiebre legal del binomio «Los progenitores» Art. 255 C.C.: Ministerio Público

37 Cámara de ap. Civ. Com. Laboral de Gualeguaychú 15/05/2014 (no firme
Cámara de ap. Civ.Com.Laboral de Gualeguaychú 15/05/2014 (no firme. Recurrido ante STJ. Er) Los padres de un niño lo entregan a Sr. A. y su pareja, C. El Sr. A. lo inscribe como hijo. Investigación penal constata supresión de identidad y falsedad ideológica de documentación de menor de diez años (probado por la inexistencia de vínculo biológico). El Tribunal de familia de Gualeguaychú resolvió el “estado de abandono y desamparo”, a pesar del pedido de restitución de la familia de origen. Se encomienda al RUAER la selección de familia inscripta. La madre solicita la restitución. La Cámara confirma la sentencia.

38 Que dice Cámara La decisión se funda en el contexto en que se generó el vínculo Informe SENNAF: "Del relato de la pareja surge que habría mediado entrega de dinero, que justifican como "ayuda económica" a cambio del niño. Sería el exceso en la demanda de dinero por parte de la familia biológica, el motivo del corte de comunicación...no dudan en eludir los mecanismos legales a fin de realizar su anhelo, sin importar si para ello se arrasa con derechos sustanciales, la identidad y el conocer orígenes”. Su familia de origen lo redujo a “condición de mercancía´, falseando su nombre y privándolo de derechos fundamentales”.

39 Eva Giberti; I Jornadas Interdisciplinarias de Adopción, Mendoza, 2003
« El estatuto de identidad (…) se establece cuando se articula la vulnerabilidad de los niños y el ejercicio de poder por parte de los adultos que son quienes eligen el nombre, a veces la nacionalidad, es decir, desde el comienzo se posicionan como reguladores de identidad. Entonces las identidades, parten de aquello que los otros significativos digan y/o hagan con cada criatura. No se trata de cualquier otro, sino de otros significativos. Este es el punto de inflexión actual: esos otros significativos, que partieron desde un deseo de hijo y ante la imposibilidad de engendrar eligen adoptar. (…) Eva Giberti; I Jornadas Interdisciplinarias de Adopción, Mendoza, 2003

40 Que es “comercialización”
CIDH: Fornerón: “La entrega de un a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; constituye uno de los ataques más graves contra un donde los adultos aprovechan su condición de vulnerabilidad “Reduce al a condición de mercancía” “Protocolo sobre la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía” (ONU 1996): “VENTA”: todo acto o transacción por el cual un es transferido por una persona a otra a cambio de remuneración o cualquier otra retribución

41 El «por qué» de la judicialización del desprendimiento. No «todo vale»…
Claramente, «el fin no justifica los medios…» …. ¿y cuál es el fin? SCBA: «La Adopción no es un servicio pensado para familias que no tienen hijos, sino un Servicio que tiene como objetivo primordial proporcionar una familia estable y permanente al niño, en la que debe primar el interés del niño por sobre cualquier otra motivación o argumentación."

42 Diversas situaciones fácticas
Afectividad: desprendimiento 3ros-vínculo afectivo Niño objeto contrato”: no afectividad; contractualismo Alertas : Libertad voluntad; inexistencia vicios consentimiento Vínculo afectivo/biográfico que justifique elección Inexistencia de pagos/retribuciones –amplio- Situación de hecho consolidada: integración del niño en ese grupo familiar El mejor interés del niño…

43 Juzg. de Familia nro. 5 MDP, febrero 2014
Niñas nacidas en noviembre 2013 10/01/2014: Violencia Fliar: madre contra «padre reconociente.» Padre reconociente admite ante Juez no ser padre biológico. Intervención al SPPDN y al fuero penal: medida de abrigo. 14/01/14: ordena restricción de acercamiento entre «tenedores» y las niñas, ya institucionalizadas. Informe psicológico: «la progenitora fue participe de que continúen armando su identidad en un contexto signado por las mentiras y la clandestinidad, arrasadas desde el origen de su vida en lo más profundo de su ser.» Todas las presentaciones tenían «patrocinio letrado»….

44 Eva Giberti, «Adopción siglo XXI».
«Esta expresión de amor, que sin duda proviene de sentimientos tiernos, no necesariamente atraviesa el filtro moral que distingue entre la responsabilidad de una adopción y su necesidad –apetito-de hijo.» «…la palabra «amor» opera como tapón que silencia cualquier observación en contrario de quien la pronuncie o lo coloque bajo sospecha»

45 Art. 611 Proyecto (senadores)
“Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares. La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o afectivo, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni la guarda judicial o delegación del ejercicio de la resp. parent. deben ser considerados a los fines de la adopción

46 Art. 16, Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de NNyA mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al Juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se comprueba judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o afectivo entre éstos y el/los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación de ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción.

47 SCBA Acordada 3607 (7/9/12) Reglamento Registro Central Asp. GFA.
Art. 2: Obligación de Jueces de informar: f) “Datos sobre las llamadas guardas de hecho, cuando en el marco de la inscripción de postulantes y/o actuaciones judiciales constate su existencia”. Art. 5: Confección legajo: “se incluirá la mención de toda existencia de un vínculo de hecho en curso con algún Art. 6: deberá comunicarse inmediatamente al Juez competente por la residencia habitual a efectos que tome intervención y decida la situación del

48 Supuesto III): Fracaso de Medidas Excepcionales: art. 12
Ley , art. 35, inc. L) y 35 bis: Plazo de duración máxima no podrá exceder 180 días. Vencido 180 días sin revertir las causas, el SPPD debe elevar en 24 hs. un informe sobre la situación y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad. Audiencia en 3 días. ¿Demanda de adoptabilidad? ¿Derecho de defensa?. Art 18 CN. Art. 7: El proceso de D.J.A. tendrá una duración máxima de 6 meses. El plazo se cuenta desde el inicio del abrigo.

49 ¿Cómo seguimos? Selección de postulantes: R.U.A.: ÚNICO mecanismo autorizado. (art. 634 h) Proyecto: nulidad absoluta). Teniendo en cuenta las opiniones de niño así como de los descendientes de los guardadores si los hay. Guarda con fines de adopción (6 meses máximo duración guarda). Es revocable por incumplimientos.

50 Adopción Cumplido el período de guarda
A pedido de parte «o de la autoridad administrativa»: cuestionable. Ministerio Público, art. 59 CC. art. 38 ley Competencia: Juez que otorgó GFA o de centro de vida. Procedimiento sumario. Partes: adoptantes; MP; adoptado; autoridad administrativa. Participación personal adoptado. Consentimiento (10).

51 EL PROCESO DEL NIÑO Participación Derecho a ser oído
Derecho a asistencia letrada.

52 La decisión de adopción como derecho personalísimo
¿Rol del Derecho a opinión A ser tenida en cuenta ¿Derecho de veto?....

53 Observación Grl. Nro 12, CRC/2009: «El derecho de niño a ser oído»
«Garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio» 20. El art. 12 no impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión. 28. Debe ser evaluada la capacidad del para tener debidamente en cuenta sus opiniones Cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la madurez de ese niño.

54 Lo complejo: ¿Cuándo? ¿Cómo? participa
PROYECTO Art. 595: Principios generales: f) el derecho del a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (nulidad relativa, 635.c); siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los DIEZ (10) años.” (Nulidad absoluta)

55 Participación «de máxima»
ART. 25: Cuando el pretenso adoptado sea mayor de 10 años, deberá prestar consentimiento expreso de su voluntad de ser adoptado y se le deberá garantizar asistencia letrada, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la ley. Silvia Fernández

56 En todo caso: Rol del Asesor
Único representante que puede accionar declaración en situación de adoptabilidad: Definición de situación: responsabilidad funcion. Primera «definición» del interés superior del niño: escucha

57 Asistencia letrada Art. 6: «Los NNA que tengan madurez y edad suficiente para participar en el proceso, serán asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia. PREGUNTAS. ¿cuál es la edad y la madurez suficiente? ¿es la misma para ser oído que para participar? ¿«serán» asistidos por letrado siempre?

58 Interpretación integradora
Fundamentos: «(…) cuando el NNA cuente con la edad y el grado de madurez suficiente y, por ello, pueda participar en carácter de parte, contará con la asistencia letrada …..» Art. 9: «En la audiencia el niño tendrá derecho a la asistencia letrada…» Art. 10 y 12: «También deberá ser notificado el NNA en los casos en que tenga edad y grado de madurez suficiente para que comparezca con asistencia letrada….»

59 LEY Créase en el ámbito de la Pcia de Bs. As. la figura del Abogado del Niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los NNA legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces. En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar al NNA de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño. 

60 OC 17 CIDH/2002 96: Es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación de quienes participan en un procedimiento a fin de no vulnerar el principio de protección especial. 101: la capacidad de decisión de un 3 años no es igual a la de un de 16: debe matizarse razonablemente el alcance de la participación en los procedimientos, a fin de lograr la protección efectiva de su interés superior.

61 CSJN, 27/11/12 La circunstancia de que los menores representados tuvieran 8 y 9 años impide que pueda considerarse la actuación como parte legítima de una letrada patrocinante. Interpretación armónica y C.C. No pueden realizar válidamente un acto jurídico como la designación/remoción de un letrado patrocinante. Es un acto nulo, nulidad absoluta (1041 y 1047)

62 PAUTAS Derechos o intereses directamente afectados
Intereses contrapuestos con representantes No todo proceso. Pedido por el niño

63 Niños sin cuidados parentales
Cifras que duelen

64 Doble vulnerabilidad Sin cuidados parentales (vulnerabilidad) En institución (refuerzo vulnerabilidad) Efectos des-socializadores de la institucionalización (UNICEF, 2013) (físico- emocional) (“Discriminación en instituciones de cuidado de Institucionalización y prácticas discriminatorias en Latinoamérica y el Caribe”. RELAF (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar,UNICEF,2013.)

65 Vulnerabilidad estructural
Funcionamiento mismo de las instituciones Precariedad instalaciones Salubridad, seguridad, hacinamiento Falta de personal capacitado Aislamiento social. Pérdida de la capacidad de apego

66 Comisión IDH – OEA (17/10/2013) «Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas», La Comisión recomienda a los Estados que favorezcan un proceso de desinstitucionalización de los niños que se encuentran en este tipo de establecimientos y que fortalezcan otras modalidades de acogimiento alternativo mas favorables y acordes con la protección de los derechos de los niños, tales como el acogimiento familiar.

67 ¿de eso no se habla? 14.675 NNA sin cuidados parentales
SIN CUIDADOS PARENTALES (Minist. Desarrollo Social Nación, UNICEF, «Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la Rep. Argentina.», 2012). NNA sin cuidados parentales (71%) institucionalizados 4.187 (29%) en familias de acogimiento.

68 49% de los N@A institucionalizados (5.958) Pcia. de Buenos Aires

69 Proporción por franja etaria
(26%) 6-12 (29%) 13-17 años (44%)

70 Adolescentes Art. 13: «El Juez deberá tener en cuenta especialmente la situación de los adolescentes, en función de lo cual evaluará junto con el organismo administrativo y el E.T. qué figura jurídica resulta adecuada a la situación concreta, de acuerdo a la edad, necesidades y deseos del adolescente. Tendiendo a favorecer su autonomía y autosostén. En todos los casos se procurará evitar la institucionalización. La vida no debiera echarlo a uno de la niñez sin antes conseguirle un buen puesto en la juventud…

71 Hacia una nueva lógica de acogida. Niños «mayorcitos»; Adolescentes
«lo pensamos…y decidimos que no nos queremos jubilar acá….» (R. y L., 14 y 15 años)

72 ¿Hay una preparación para acoger a u adolescente?
La resignificación del deseo ante los «niños grandes»: capacidad de tolerar «la diferencia» que este niño significa. ¿Sus guardadores debieran proceder «en todo caso» de los registros de adopción?

73 La complejidad desde una «lógica» adoptiva….
Las devoluciones. .. La cosificación… «Esto no es lo que había imaginado» «yo no puedo ver a mi esposa llorar por ‘esto’» … Y el significado para el

74 «Qué significa domesticar?-dijo el principito-
«Significa crear lazos»- dijo el zorro-. «Mi vida es monótona, me aburro un poco, pero si tu me domesticas, mi vida se llenará de sol. Conoceré un ruido de pasos que será diferente a los demás. … Los hombres ya no tienen tiempo de conocer nada… aunque solo hay que ser muy paciente. Primero te sentarás un poco lejos de mí, te miraré de reojo y tú no dirás nada. Pero cada día podrás sentarte un poco más cerca. … Si tu vienes, por ejemplo, a las cuatro de la tarde, desde las tres comenzaré a ser feliz…Es lo que hace que un día sea diferente de otros días; una hora, de otras horas…» (El principito, Saint- Exupery)


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