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Departamento de Trabajo Federal Departamento de Trabajo Federal Oficina de Normas Obrero-Patronales (OLMS)

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Presentación del tema: "Departamento de Trabajo Federal Departamento de Trabajo Federal Oficina de Normas Obrero-Patronales (OLMS)"— Transcripción de la presentación:

1 Departamento de Trabajo Federal Departamento de Trabajo Federal Oficina de Normas Obrero-Patronales (OLMS)

2 ● OLMS es responsable para – – Administrar algunas provisiones de la Ley de Notificación y Divulgación Obrero-Patronal de 1959, (Labor-Management Reporting and Disclosure Act of 1959, as Amended (LMRDA)) y Oficina de Normas Obrero-Patronales

3 CSRA - – Administrar provisiones de la Ley de Reforma de la Administración Pública (Civil Service Reform Act – CSRA), el Acta de Responsabilidad del Gobierno y el Acta de Servicio Extranjero relacionado a las normas de conducta de las uniones de empleados federales. Oficina de Normas Obrero-Patronales

4 ● La Ley (LMRDA) fue promulgada por el Congreso para asegurar normas básicas de democracia y responsabilidad fiscales en organizaciones laborables que representan empleados en industrias privadas.

5 Oficina de Normas Obrero-Patronales OLMS tiene cuatro funciones: 1.Divulgación Pública de Informes  Uniones tienen que someter un informe financiero a OLMS cada a ñ o.  Patronos, consultantes de relaciones laborables, oficiales e empleados de uniones y compañías de fianzas están obligados a someter reportes bajos algunas circunstancias.  La mayoría de los reportes están disponibles por el Internet: www.union-reports.dol.gov

6 Oficina de Norma's Obrero-Patronales 2. Auditorias de Cumplimiento  OLMS audita la contabilidad conocido por sus siglas en ingles (CAP) para determinar si las uniones (sindicatos) están cumpliendo con la Ley.  CAP permite que OLMS pueda proveer asistencia a los oficiales de uniones para ayudar a corregir problemas y ayudar a prevenir violaciones en el futuro.

7 Oficina de Normas Obrero-Patronales 3.Investigaciones  OLMS conduce investigaciones para determinar si violaciones del LMRDA han ocurrido.  Investigaciones son iniciadas basadas en diferentes razones como: ● quejas de socios del sindicato ● información revelada por OLMS resultando del reviso de informes sometidos ● información revelada durante auditorias de cumplimiento ● información obtenida de otras agencias del gobierno.

8 Oficina de Normas Obrero-Patronales Investigaciones  Investigaciones pueden envolver situaciones civiles como la elección de oficiales de uniones o situaciones criminales como el desfalco de fondos de uniones. 4. Educación y Asistencia OLMS tiene un programa activo para promover conformación (cumplimiento voluntario) voluntaria con la LMRDA. OLMS (le) informa oficiales de uniones y otros afectados por la Ley de sus responsabilidades y ayuda a los socios a ejercir (ejercer) sus derechos bajo la LMRDA.

9 Oficina de Normas Obrero-Patronales OLMS – ● Publica y distribuye folletos explicativos que discuten como cumplir voluntariamente con la LMRDA. ● Conduce seminarios y talleres sobre la Ley en general y sobre áreas específicas como procedimientos de elecciones o como llenar formas y reportes. Folletos para asistencia y otros materiales están disponibles por la Internet: http://www.olms.dol.gov

10 Oficina de Normas Obrero-Patronales The Labor-Management Reporting and Disclosure Act of 1959 (LMRDA) La Ley de Notificación y Divulgación Obrero-Patronal

11 Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato ● Los miembros de los sindicatos tienen igualdad de derechos a - – Nombrar candidatos para los puestos del mismo – Votar en las elecciones sindicales – Participar en las reuniones del sindicato – Reunirse con otros miembros y expresar cualquier opinión

12 Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato ● Los sindicatos solo pueden imponer tarifas y elevar las cuotas de afiliación solamente por el proceso democrático. ● Los sindicatos deben permitirles a los miembros una audiencia justa e imparcial cuando haya acusaciones en su contra.

13 Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato ● Los sindicatos deben informar a sus miembros sobre las disposiciones de la Ley LMRDA. ● Los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tienen derecho a recibir y examinar los acuerdos de negociación colectiva.

14 Titulo II – Requisitos de Notificación ● Los sindicatos deben presentar informes ante la OLMS incluyendo copias de su constitución, sus estatutos y sus estados financieros anuales. -- Reporte de Información, Forma LM-1 ● Tiene que ser sometida dentro de los 90 días después de estar sujetos bajo los reglamentos del LMRDA -- Informes Financieros Anuales, Formas LM-2/3/4 ● Tienen que ser sometidos 90 días después de finalizar el ano fiscal

15 ● Los oficiales y empleados de los sindicatos deben declarar todos los préstamos, regalos, beneficios que reciban de las empresas cuyos empleados representan el sindicato y las empresas que tratan con el sindicato, así como de ciertos intereses financieros que puedan tener en las mismas. ● Informe de Oficiales y Empleados del Sindicato Forma LM-30 ● Tiene que ser sometida dentro de 90 días de finalizar el año fiscal de la persona sometiendo el informe Titulo II – Requisitos de Notificación

16 Empresarios y consultores de relaciones laborales que realizan ciertas actividades para influir en las actividades sindicales de los empleados o que le proveen información a los patronos tienen que rendir el informe LM-30).

17 Titulo II – Requisitos de Notificación – Informe de Empresarios, Forma LM-10 Tiene que ser sometida dentro de los 90 días del final del año fiscal de la compañía Tiene que ser firmada por el presidente y tesorero u oficiales principales correspondientes

18 Titulo II – Requisitos de Notificación ● Reporte de Acuerdo y Actividades, Forma LM-20 – Sometida por cualquier persona quien, como participante directo o indirecto a cualquier acuerdo o arreglo con un patrono, se compromete a una actividad para persuadir a los empleados a ejercer o no ejercer, o en la manera que puedan ejercer), su derecho de organizar y negociar colectivamente con representantes de su selección.

19 Titulo II – Requisitos de Notificación ● Reporte de Acuerdo y Actividades, Informe LM-20 – Tiene que ser sometida dentro de los 30 días después de haber entrado en el acuerdo o arreglo. – Las personas responsables por firmar el formulario son el presidente y tesorero u oficiales principales correspondiente, o propietarios o persona ejecutando dicha actividades. – Cada individuo requerido a firmar el formulario es personalmente responsable de toda información o declaración que tenga conocimiento de que la misma sea falsa y de someter el mismo.

20 Titulo II – Requisitos de Notificación ● Reporte de Recibos y Desembolsos, Forma LM-21 – El reporte es requerido ser sometido por cada persona que halla sometido el reporte de Acuerdo y Actividades, Forma LM-20, si algún pago fue hecho o recibido durante el año fiscal como resultado de dicho acuerdo o arreglo que requiere la LM-20.

21 Titulo II – Requisitos de Notificación ● Reporte de Recibos y Desembolsos, Forma LM-21 – La LM-21 tiene que ser sometida dentro de 90 días después del año fiscal de la persona. – La LM-21 tiene que ser firmada por el presidente y tesorero u oficiales principales correspondientes de la empresa, o si es un propietario independiente, por la persona ejecutando las actividades.

22 Titulo II – Requisitos de Notificación ● Los reportes y documentos sometidos a OLMS son información publica y cualquier persona puede examinar u obtener copias en las oficinas de OLMS. ● Reportes financieros anuales de sindicatos, reportes de empresarias y consultantes y reportes de oficiales y empleados de sindicatos también están disponibles para revisar o copiar a través de la Internet: http://union-reports.dol.gov

23 Titulo II – Requisitos de Notificación ● Quienes sometan los informes deben mantener los expedientes necesarios para verificar su contenido por lo menos hasta cinco años despues de su presentacion. ● Los sindicatos deben poner dichos informes a disponibilidad de sus miembros y permitirles examinarlos con causa justificada.

24 Titulo IV – Elecciones ● Impone requisitos mínimos que los sindicatos deben seguir incluyendo el tiempo máximo entre elecciones ● Establece procedimientos que los miembros deben seguir para presentar una querella de la elección al sindicato y a la Secretaria del Trabajo Federal

25 Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales ● El personal directivo del sindicato tiene el deber de administrar los fondos y la propiedad del sindicato únicamente para bien del mismo, de acuerdo a su constitución y sus estatutos. ● Todo miembro del personal directivo del sindicato que se apodere de fondos u otros bienes del sindicato comete un delito federal que conlleva una multa o pena de cárcel.

26 Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales ● Los miembros del personal directivo que tengan a su cargo la administración de los fondos o propiedad del sindicato deberán cubrir una fianza de cumplimiento que ofrezca protección contra perdidas por su causa. ● Un sindicato no deberá tener prestamos pendientes con ningún empleado o personal directivo del mismo que exceda $2,000.

27 Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales ● Las personas sentenciadas por ciertos delitos no pueden ser miembros del personal directivo ni empleados del sindicato hasta 13 años después de la sentencia o de la finalización de su periodo de prisión.

28 ● Un sindicato o un miembro de su personal directivo no puede multar, expulsar o suspender a un miembro, o castigarlo de otra forma por ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA. ● Nadie puede hacer uso de la fuerza, o amenazar con hacerlo, o actuar de forma violenta contra un miembro de un sindicato para impedirle ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA. Titulo VI – Varias Disposiciones


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