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ACTIVIDADES CONFLICTIVAS EN SU ENCUADRAMIENTO

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Presentación del tema: "ACTIVIDADES CONFLICTIVAS EN SU ENCUADRAMIENTO"— Transcripción de la presentación:

1 ACTIVIDADES CONFLICTIVAS EN SU ENCUADRAMIENTO
1.- PROFESION LIBERAL: Art. 124 (Empresa) – 160 inc. L) exento a) Concurrencia de otros profesionales en dependencia o suma fija b) Forma Jurídica ley c) Conjunta con actividad comercial, industria u otra no profesional d) Aportes de Capital o bienes que supere lo razonable de la profesión e) Empleados en tareas profesionales, en todo o en parte 2.- LOCACION DE INMUEBLES: Art. 125 inc. E) - 4,5 % 3.- MUTUALES: Art 159 inc. E) – Excepciones: Actividad Aseguradora – b) Ayudas económicas con captación de fondos de sus asociados, no los propios – c) Servicios de proveeduría – d) Círculos Ahorro 4.- INDUSTRIAS: Art. 160 inc. Ñ) Industrias y producción primaria, salvo la venta al público consumidor – Dto. 2336/04 : producción primaria, comercio, industria y servicios. 5.- PUBLICIDAD: Art. 145 a) Servicios de agencia y servicios propios b) Intermediación, por comisiones. 4.5%

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6.- INGRESOS BRUTOS NO COMPUTABLES( Impuestos) – Art. 138 inc. A) solo si solo si están inscripto como tales. IVA – FNA – TABACO – COMBUSTIBLES – ENERGIA ELECTRICA – CHOCON – GRADES OBRAS ELECTRICAS - COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL. 7.- DIFERENCIA DE PRECIOS DE COMPRAVENTA: Art. 139 – 4.5% a) Mayorista de combustibles líquidos 0.25% (excluído IVA e Imp. Combustibles) b) Billetes loterías, quiniela, prode y juegos de azar. C) mayorista y minorista de tabaco y cigarros d) Compra-venta de divisas e) Productos agrícola-ganaderos f) Servicios turísticos. 8.- CASINOS – BINGOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS: Art. 139 – inc. Nuevo. Casinos, salas de juego, bingos, máquinas de azar. B.I. diferencia entre venta de fichas, créditos, tarjetas, cartones y los egresos por pago de ellos. 6.5 % 9.- ENTIDADES FINANCIERAS: Art Base Imponible : Haber de cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas - compensaciones entre intereses acreedores y deudores y sus cargos – Ley – Regulación Monetaria – LEY 21526: 5% 10.- COMPAÑÍAS DE SEGURO, REASEGURO Y CAPITALIZ. Y AHORRO: Art. 141 Primas, cuotas o aportes a gastos de administración, dividendos, distr. Utilid. Locación de Inmuebles y venta de valores inmobiliarios no exentos.

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No se computan las primas para reservas matemáticas o riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados Circulos de ahorros: ingresos brutos menos el costo de bienes adjudicados Si el número de adjudicatario es inferior a los adjudicatarios se paga sobre el ingreso solamente. – Alícuota 4% 11.- COMISIONISTAS Artículo Comisiones – bonificaciones – porcentajes – participaciones: 4.5 % 12.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS: Impuesto en Cascada. 13.- BIENES USADOS: Art. 144 – 4.5 % Base Imponible por diferencia entre compra y venta % 14.- VENTA DE BIENES DE USO – Art 160 – inc. A) Justificación 15.- IMPRENTAS – Art. 160 inc. D) – Diarios, revistas, libros en todos sus tramos Gravado las impresiones al público consumidor. Exento como industria – Art. 160 inc. Ñ)

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16.- COOPERATIVAS DE TRABAJO Art. 123 – Habitualidad: Los ingresos brutos obtenidos…cooperativas….están alcanzados por el impuesto, independientemente de la frecuencia, periodicidad, naturaleza de la actividad, rubro, acto, hecho u operación que la genere. Art. 138 – Ingresos brutos no computables: D) Los ingresos del productor asociado por entrega de producción a las cooperativas que comercialicen producción agrícola y el retorno respectivo. No es aplicable cuando las cooperativas actúen como consignatarios de hacienda. E) Los importes de cooperativas de grado inferior a la superior por entrega de productos agrícolas y el retorno F) Los pagos a entidades prestatarias de servicios públicos en caso de cooperativas de provisión, excluído transportes y comunicaciones. Las cooperativas – incisos d) y e) podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados o aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos

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Art. 160 – inciso f) Actividades, hechos, actos u operaciones exentas: Los ingresos a los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, por los servicios prestados. No alcanza a: A) Prestaciones o locaciones de obras y servicios por cuenta de terceros, aún siendo socios o tengan inversiones que no integran el capital social B) Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas. 17.- CANJE DE CEREALES: Criterio anterior, se pagaba por la venta del cereal recibido en canje. Por RG 023/09, se establece aplicable el art 139 – inc. E) del CF a la comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinado a la siembra y legumbres secas efectuadas por cuenta propia por quienes hayan recibido bienes o prestaciones realizadas a éstos – Alícuota 4.5% sobre diferencia de precio de costo y venta del producto.

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18.- DEDUCCION DEL DREI: Art. 154 CF Deducción de un crédito del 10% por el DREI efectivamente abonado por el período del anticipo o ajuste final, siempre que: Sea ingresado en fecha no posterior al vencimiento del ISIB El ISIB debe ingresarse a su vencimiento El crédito no podrá exceder al 10% del ISIB No es computable el crédito sobre intereses, actualizaciones y multas. 19: VENTA DE INMUEBLES Art. 125 – inciso f). Actividades y hechos alcanzados: Cuando los inmuebles vendidos provengan del fraccionamiento, siempre que se verifiquen alguna de las siguientes condiciones: A) Que el fraccionamiento de una misma fracción o unidad de tierra, resulten superior a 10 lotes B) Que en el término de 2 años desde la fecha de iniciación, se enajenen en forma total o parcial mas de 10 lotes de una misma unidad, aunque los fraccionamientos provengan de distintas épocas

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2) Que la venta de inmuebles construídos bajo ley , cualquiera sea la cantidad edificada y la venta se efectúe en forma individual o en bloque 3) La venta de inmuebles se efectúe dentro de los 2 años de comprada Art. 135 – inciso a) Imputación al período fiscal. Desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, lo que fuere anterior. El pago en cuotas o cuenta de precio, se determina el gravamen por cada pago. Art – Actividades, hechos, actos u operaciones exentas: Inciso a)Los provenientes de bienes de uso Inciso h) Las ventas y locaciones de viviendas de la ley 6550 y modificaciones Inciso p) Los provenientes de la construcción de inmuebles a partir del: 1/1/99 20.- VENTA DE COMBUSTIBLES Art. 126 – Venta al público de combustibles líquidos y gas natural, incluyendo las productoras, siempre que no tenga por destino una nueva comercialización en su mismo estado.

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Art. 7º inc. G) L.I.A. : La industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural de la ley , están gravados a las alícuotas. Industrializ. de combustibles líquidos y gas natural sin venta al público: 0.25% Industrializ. de combustibles líquidos y gas natural con venta al público: 3.50% Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural:…………...…..3.25% Comercialización mayorista de combustibles líquidos……………….………0.25% Art. 138 – inc. A) – Ingresos Brutos no computables: Los importes a Impuesto Provincial al consumo de gas, a los Combustibles, en tanto el contribuyente se encuentre inscripto como tal. La deducción del impuesto sobre los combustibles líquidos (ley no procederá en ningún caso cuando el expendio sea al público, cualquiera sea el titular de la explotación. Art inc. A) Diferencia entre precios de compraventa: Comercialización mayorista de combustibles líquidos, excluído el IVA e Impuesto sobre los combustibles líquidos Art. 159 – inc. B) Entidades exentas: Las asociaciones, beneficencia, bien público, asistencia social, educación, científica, artística, culturales, deportiva, religiosas, gremiales con personería jurídica, no se distribuyan resultados, salvo que desarrollen actividades de venta de combustibles y gas natural.

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Art Actividades, hechos, actos u operaciones exentas: Inc. m) El intercambio de combustibles líquidos y gas natural entre refinadores. Inc. O) La venta de gas natural por redes cuando sus adquirentes no consuman cantidades superiores a los 200 m2 bimensuales. 21.- EXPORTACIONES Art. 122 CF – Actividades actos u operaciones comprendidas: Comercio, industria, profesión, oficio a título oneroso, cualquiera sea la naturaleza del sujeto, incluye las cooperativas y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transportes, edificios públicos y privados, etc.) Art. 127 CF – Ingresos brutos no gravados: Inc. B) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas por empresas en el exterior con países que tengamos convenios y acuerdos para evitar la doble imposición, con condiciones de reciprocidad. Inc. C) Las exportaciones, ventas de productos y mercaderías al exterior por el exportador, conforme a los mecanismos de Administración Nacional de Aduanas. No alcanza a los ingresos brutos por actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.

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Inc. F) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la legislación nacional. Artículo 160 – Actividades, hechos, actos u operaciones exentas: Este artículo no contempla en ningún inciso la exportación de bienes FARMACIAS Art. 7º inciso a) – L.I.A. - Venta por mayor y menor de medicamentos. (1%) Art. 7º inciso e) – L.I.A. – 4.5 % - Comercio por menor de joyas, alhajas, fantasías, bijouterie, platería, orfebrería, relojes. Comercio por menor de artículos de fotografía, revelado. Comercio por menor de artículos de óptica no ortopédica. Artículo 6º - L.I.A. – Alícuota general 3.5% - Venta por menor de perfumería, etc PELUQUERIAS: 4,5 % - Instituto de estética e higiene corporal, peluquerías para damas, salones de belleza y gimnasios. 3.5% - Peluquería para caballeros. 3.5 % Peluquería canina

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24.- MINIMOS ESPECIALES: Art. 11 – L.I.A. – Boites, night clubes, dancings, cabarets, confitería bailable, cafès concerts, espectáculos de varieté con o sin consumo:…………………..$ Hoteles – alojamientos transitorios – casas de citas – moteles: Por pieza:$ 150. Salas de exhibición de películas condicionadas:………………$ por butaca. Salas de juegos de bingos:…………………………………………$ Art L.I.A. – Parques de diversiones: Por cada juego electrónico o mecánico, mesa de billar o pool, juego de destreza o kermese de carácter permanente o transitorio:……..$ 30.00 Art. 10 L.I.A.: Cuentas corrientes con interés: Cuentas corrientes por operaciones de compraventa de bienes y/o servicios, o de depósitos que generen interés y actualizaciones – excepto las entidades de la ley y entidades cooperativas: Por cada cuenta:…………$12.00

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25.- VENTA DE PAN: Art. 7º inciso c) L.I.A.: Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directo al público: derivados de la carne, derivados de harina ( industria de la panificación), hortalizas y frutas. Artículo 160 CF – Actividades, hechos, actos u operaciones exentas Inciso i) Las ventas que se realicen en comercio al público consumidor de pan común y de leche fluída o en polvo, entera o descremada. Inciso ñ) Las actividades industriales y de producción primaria de empresas radicadas en Santa Fe, excepto los ingresos provenientes de expendio al público consumidor. Informe Nº 1041/95 D.G.T.Y J.: Hasta el 15/01/1995 – Ley art. 3º apartado 2), venta de productos de panadería de propia elaboración a revendedores y al público consumidor: 1.5% A partir del 16/01/1995 gravadas al 2.8% - Decreto 3890/94 – art. 2 Ventas de propia elaboración que no signifiquen productos de panaderías a: c.1. Revendedores: gravadas desde el 01/04/4 al 1.5 % - art. 3 apartado 2 ley – bajo el concepto impositivo “industria en general” c.2. Al público consumidor: desde el 01/01/94: 3.5%

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26.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION – DICTAMEN Art. 160 inc. P) – Actividades exentas - los provenientes de la construcción de inmuebles a partir del 01/01/1999 Inciso q) La primera venta de inmuebles nuevos destinado a vivienda cualquiera sea el sujeto que ha hubiera construído y financiado Dictamen Nº 17 /96 – D.G.T.Y J.: “CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES” La D.G.A. del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda, solicita a la Tesorería de ese Ministerio que paga los certificados de obras públicas que tipo de obras incluye a Construcción de Inmuebles que incluyen: Obras de arquitectura – construcción de edificios escolares, comiserías, museos – refacciones de techos, sanitarios, pintura, mampostería – conservación y mantenimiento de edificios públicos – instalción eléctrica y equipos Obras de Ingeniería: construcción de obras de arte, puentes, canales, alcantarillas – movimiento de suelos y dragados – refacciones de obras de ingeniería Desde el punto de vista fiscal se debe interpretar que construcción de inmuebles: a “edificios y estructuras de ingeniería completos, así como sus ampliaqciones y reformas integrales , es decir que en una magnitud de tal que la nueva construcción difiera substancialmente de la preexistente”

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Queda excluído de construcciones nuevas tareas o servicios que se materializan en cosas u obras que si bien en la acepción dada por el Código civil constituyen inmuebles por accesión, física o moral, no son sino partes integrantes de los inmuebles nuevos o refaccionados en los términos antes puntualizados que en definitiva se construyen , alcanzados por la exclusión, también a las reparaciones, refacciones y reformas simples. 27.- CONCURSOS Y QUIEBRAS – ART. 128 VENTAS Y SUBASTA – CONTINUIDAD Son contribuyentes los sujetos pasivos que hayan sido declarados en quiebra o concurso preventivo, con relación a las ventas en subastas judiciales y a los demás hechos imponibles que se efectúen o generen en los respectivos procesos . Art. 146 – inciso c) - Deducciones del gravamen. Importes de créditos incobrables y que hayan sido computados como ingresos gravados en cualquier período fiscal. Índices justificativos de cobrabilidad: Cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, los créditos deducidos se considerará un ingresa gravado imputable al período que ello ocurra.

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28.- FIDEICOMISOS – ART. 140 – DICTAMEN R. G. Nº 17/2005 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Operaciones realizadas por fideicomisos financieros. Base Imponible. Código Fiscal art. 140. Art. 1) Se interpreta que las operaciones realizadas por los fideicomisos financieros, constituídos de acuerdo a la ley , se consideran operaciones realizadas por entidades financieras Ley , debiendo tributar de acuerdo al art Art. 2) Interpretar que los fideicomisos no incluídos en el artículo anterior, determinarán el impuesto mediante la aplicación de las normas y disposiciones inherentes a las actividades desarrolladas.


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