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Políticas e Instrumentos de la Subsecretaría de Industria – SICyPyME – “Desarrollo de oportunidades de negocios y procesos innovativos en sectores, actividades.

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Presentación del tema: "Políticas e Instrumentos de la Subsecretaría de Industria – SICyPyME – “Desarrollo de oportunidades de negocios y procesos innovativos en sectores, actividades."— Transcripción de la presentación:

1 Políticas e Instrumentos de la Subsecretaría de Industria – SICyPyME – “Desarrollo de oportunidades de negocios y procesos innovativos en sectores, actividades o tramas productivas” Proyecto PNUD ARG/08/001

2 Estructura de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. SICyPyME www.indcompyme.gov.ar Av. Julio A. Roca 651 – Capital Federal Subsecretaría de Industria www.industria.gov.ar Subsecretaría de Comercio www.comercio.gov.ar Subsecretaría PyME y DR www.sepyme.gov.ar Contacto Proyecto PNUD ARG/08/001 Tel: (011) 4349-3330/3536/3538

3 Desarrollo de oportunidades de negocios y procesos innovativos en sectores, actividades o tramas productivas” Proyecto PNUD ARG/08/001 Objetivo principal del Proyecto: Promover el fortalecimiento de sectores, tramas y/o actividades productivas Industriales seleccionadas, a trasvés de acciones que promuevan el desarrollo de emprendimientos que incorporen procesos productivos innovadores en todo el territorio argentino.

4 Objetivos y acciones: Organización de actividades de difusión y capacitación sobre los regímenes y programas de la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeñas y Medianas Empresas Industriales (SICPYME). Asistencia técnica a los sectores productivos mediante la intervención de expertos internacionales para realizar tareas de capacitación, transferencias de tecnologías, o realizar estudios técnicos y consultorías que contribuyan al desarrollo de la cadena de valor. Identificación y análisis oportunidades de negocios o de mejoras en la cadena de valor y la elaboración de un proyecto de inversión productiva que provoque una transferencia hacia el resto de los sectores productivos.

5 Objetivos y acciones (continuación): Análisis y diseño de nuevos instrumentos, regímenes promocionales y programas de asistencia que resuelvan problemáticas específicas o permitan explorar oportunidades en la cadena de valor. Desarrollo de redes institucionales para la articulación de iniciativas e intercambio de información con entes relacionados con el desarrollo sostenible, agencias de desarrollo local, asociaciones empresarias, profesionales y sindicales y otras entidades públicas o privadas que presten servicios de desarrollo empresarial.

6 Organigrama de la Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME Subsecretaría de Industria Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Externa Subsecretaría de la PyMEyDR DIPRO Dirección de la PyME, Evaluación y Prom. Industrial DAPI Dirección de Aplicación de la Política Industrial DIPIS Dirección de Integración y Política Industrial Sectorial

7 Políticas de Competitividad: Promoción de Inversiones. Instrumentos de Apoyo Sectoriales. Instrumentos de Desarrollo Regionales. Otros Instrumentos. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

8 Promoción de Inversiones ProgramaBeneficioOrganismo Ley de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360). Devolución anticipada del I.V.A. y Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias Subsecretaría de Industria. Importación de Bienes de Capital Nuevos (Res. ME N° 8/2001). Desgravación arancelaria (D.I.E. 0 %) Aduana (y Subsecretaría de Industria). Régimen de Importación de Líneas de producción Nuevas (Res. ME N° 256/2000). Desgravación arancelaria (D.I.E. 0 %) Aduana (y Subsecretaría de Comercio e Industria).

9 Promoción de Inversiones ProgramaBeneficioOrganismo Ley de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360). Devolución anticipada del I.V.A. y Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias Subsecretaría de Industria. Importación de Bienes de Capital Nuevos (Res. ME N° 8/2001). Desgravación arancelaria (D.I.E. 0 %) Aduana (y Subsecretaría de Industria). Régimen de Importación de Líneas de producción Nuevas (Res. ME N° 256/2000). Desgravación arancelaria (D.I.E. 0 %) Aduana (y Subsecretaría de Comercio e Industria).

10 Ley de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360) Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas constituidas en el país que acrediten un proyecto de inversión consistente en la adquisición de bienes de capital (excepto automóviles) amortizables en el impuesto a las ganancias. Tipos de Proyecto: Obras de Infraestructura Actividad Industrial Tramitan en Ministerio de Planificación a) Generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica. b) Producción, transporte y/o la distribución de hidrocarburos. c) Exploración y/o explotación minera. d) Obras hídricas. e) Obras viales. f) Obras ferroviarias, portuarias o de las vías navegables. Tramitan en la Subsecretaría de Industria. Serán consideradas industriales aquellas que clasifiquen en letra “D” del ClaNAE-97, aquellos proyectos que estén afectados a la etapa inmediatamente anterior a una actividad manufacturera realizada en el país, o bien, los que la Autoridad de Aplicación expresamente determine como actividades industriales mediante acto fundado. Requisitos: Plazos de Inversiones Las inversiones deberán realizarse a partir del 01/10/2007 y 30/09/2010. Se considerarán computables cuando cuenten con principio efectivo de ejecución dentro de los plazos previstos. Se considera principio efectivo de ejecución un monto no inferior al 15% de las inversiones totales realizadas. Los bienes de capital correspondientes deben ser de propiedad de la empresa. Beneficios: Devolución Anticipada del I.V.A. Amortización Acelerada en el Impuesto a las ganancias Los proyectos que se encuentren destinados íntegramente a la exportación, o que enmarquen en un plan de producción limpio o de reconversión industrial sustentable, podrán optar por ambos beneficios simultáneamente. Objetivo: Promover las inversiones a través de un impacto en el retorno de las inversiones permitiendo a las empresas recuperar las mismas en un período más reducido aminorando financieramente la carga impositiva.

11 Ley de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360) - (continuación) Beneficios: Devolución anticipada del I.V.A. El I.V.A. por la compra de bienes de capital les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales (meses) contados a partir de la fecha que se realizó la inversión, o en su defecto será devuelto el saldo correspondiente. Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Para bienes de capital destinados a actividades industriales: - Entre el 1/10/07 y 30/09/08: En hasta 3 cuotas iguales consecutivas. - Entre el 1/10/08 y 30/09/09: En hasta 4 cuotas iguales consecutivas. - Entre el 1/10/09 y 30/09/10: En hasta 5 cuotas iguales consecutivas. Para Obras de infraestructura: Como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al: - Entre el 1/10/07 y 30/09/08: 50% de la vida útil estimada. - Entre el 1/10/08 y 30/09/09: 60% de la vida útil estimada. - Entre el 1/10/09 y 30/09/10: 70% de la vida útil estimada. Proyectos Excluidos: - Las inversiones que surjan a partir de obligaciones contractuales con el Gobierno Nacional, Provinciales o Municipales, asumidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. Proyectos con créditos fiscales financiados por la Ley 24402. Normativa: -Ley N° 26.360 -Decreto N° 726/2009.

12 Promoción de Inversiones ProgramaBeneficioOrganismo Ley de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360). Devolución anticipada del I.V.A. y Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias Subsecretaría de Industria. Importación de Bienes de Capital Nuevos (Res. ME N° 8/2001). Desgravación arancelaria (D.I.E. 0 %) Aduana (y Subsecretaría de Industria). Régimen de Importación de Líneas de producción Nuevas (Res. ME N° 256/2000). Desgravación arancelaria (D.I.E. 0 %) Aduana (y Subsecretaría de Comercio e Industria).

13 Otros instrumentos de Promoción de Inversiones ProgramaBeneficioOrganismo Régimen de importación de líneas de producción usadas (Res. ME N° 511/2001) Desgravación arancelaria (D.I.E. 6 %) Aduana (y Subsecretaría de Industria y Comercio). Importación de Bienes de Capital Usados Reacondicionados (Res. ME N° 909/1994) Permite la importación de Bienes de capital usados reacondicionados (DIE 0% o 28%) Aduana (y Subsecretaría de Industria y Comercio). Importación Temporal de Bienes, Equipos, etc. (Decreto 1001/1982) Desgravación arancelaria y exención de I.V.A. Aduana (y Subsecretaría de Industria).

14 Instrumentos Sectoriales ProgramaBeneficioOrganismo Saldo técnico de I.V.A. (Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones) – Res. ME N° 72/01 Devolución del saldo de I.V.A.Subsecretaría de Industria. Régimen de Incentivos para la Producción de Bienes de Capital (Decreto 379/2001) Bono fiscal (endosable) por el 14% del valor de las ventas al mercado interno Subsecretaría de Industria Régimen de Incentivos para la Producción de Líneas de producción y Planta Llave en Mano (Decretos N° 379/01 y N° 1551/01) Bono fiscal (endosable) por el 14% del valor de las ventas al mercado interno Subsecretaría de Industria Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano Reintegro del 6% al 10%Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Externa. Ley de incentivo a la inversión en motocicletas y motopartes (Ley N° 26.597) Desgravación arancelaria y bono fiscal sobre la compra de motopartes locales. Subsecretaría de Industria Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922) Desgravación Impositiva y cargas sociales Subsecretaría de Industria. Ley de desarrollo y consolidación del sector autopartista nacional (Ley 26.393) Reintegro en efectivo sobre las compras de autopartes locales. Subsecretaría de Industria Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna (Ley 26.270) Devolución anticipada de IVA, Amortización Acelerada de Ganancias, desgravaciones cargas sociales. Subsecretaría de Industria

15 Instrumentos Sectoriales ProgramaBeneficioOrganismo Saldo técnico de I.V.A. (Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones) – Res. ME N° 72/01 Devolución del saldo de I.V.A.Subsecretaría de Industria. Régimen de Incentivos para la Producción de Bienes de Capital (Decreto 379/2001) Bono fiscal (endosable) por el 14% del valor de las ventas al mercado interno Subsecretaría de Industria Régimen de Incentivos para la Producción de Líneas de producción y Planta Llave en Mano (Decretos N° 379/01 y N° 1551/01) Bono fiscal (endosable) por el 14% del valor de las ventas al mercado interno Subsecretaría de Industria Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano Reintegro del 6% al 10%Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Externa. Ley de incentivo a la inversión en motocicletas y motopartes (Ley N° 26.597) Desgravación arancelaria y bono fiscal sobre la compra de motopartes locales. Subsecretaría de Industria Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922) Desgravación Impositiva y cargas sociales Subsecretaría de Industria. Ley de desarrollo y consolidación del sector autopartista nacional (Ley 26.393) Reintegro en efectivo sobre las compras de autopartes locales. Subsecretaría de Industria Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna (Ley 26.270) Devolución anticipada de IVA, Amortización Acelerada de Ganancias, desgravaciones cargas sociales. Subsecretaría de Industria

16 Normativa general vigente Decreto N° 379/2001 Decreto N° 2316/2008 Resolución SICyPyME N° 542/2006 Resolución SICyPyME N° 76/2007 Resolución MP N° 41/2009 Resolución MP N° 180/2009 Régimen de Incentivo a los Fabricantes de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones

17 Beneficio: - Bono fiscal del 14% sobre las ventas locales neto de comisiones e intereses. Régimen de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones Objetivo del régimen: - Compensar la reducción en la protección arancelaria a raíz de la disminución en el D.I.E. del 14% al 0% de los bienes incluidos en el Anexo I de la Resolución ex – ME N° 8/01, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 1347/01; actualmente modificado por Anexo del Decreto N° 509/2007.

18 Bienes sujetos a beneficio: - Los que se encuentran listado en el Anexo I del Decreto N° 1347/2001, actualmente modificado por el Anexo del Decreto N° 509/2007 con título: “Bienes sujetos a percibir el bono fiscal”. - Los bienes se encuentran listados por posiciones del N.C.M. a 8 dígitos. Para acceder a ellos se debe ingresar al Anexo I del Decreto N° 1347/01 (texto actualizado) a través de www.infoleg.gov.ar Régimen de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones

19 Procedimiento de Solicitud del beneficio 1)Inscripción de la Empresa y sus productos en el Registro de Productores de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones – Decreto N° 502/2001, modificatorio del Art. 1° del Decreto N° 379/01. Procedimiento establecido por la Resolución SICyPyME N° 542/2006. 2)Solicitud del bono fiscal por las ventas al mercado interno de los productos inscriptos en el régimen. Procedimiento establecido por la Resolución SICyPyME N° 76/2007.

20 Documentación a presentar para la INSCRIPCIÓN a)Completar y transferir electrónicamente el formulario de “Solicitud de Modificación de Datos – Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001)”. b)Formulario declaración jurada de Solicitud de Modificación de Datos – Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001)”. c)Constancia de Inscripción de la Empresa solicitante ante la AFIP. d)Copia del Certificado de inscripción de la empresa en el Registro Industrial de la Nación (R.I.N.) e)Copia de la Habilitación Fabril de la Empresa solicitante expedida por la Municipalidad o Gobierno Provincial, donde se consigne la actividad para la cual se encuentra habilitada. f)Declaración Jurada respecto de la cantidad de personal en relación de dependencia de los últimos tres años calendario y que se compromete a no despedir personal durante el período por el cual se inscribe. (Ver modelo en página web). g)Declaración Jurada asumiendo el compromiso de desarrollar actividades de investigación y desarrollo tecnológico del proceso y/o producto manufacturero. (Ver modelo en página web) h)Identificación de los bienes fabricados por la Empresa solicitante acompañando folletos, descripción técnica y planos. i)Presentar un original y una copia de escritura pública. (Ver modelo en página web).

21 INSCRIPCIÓN La vigencia de la inscripción es de un año, debiendo las empresas REINSCRIBIRSE al momento de finalización de la vigencia de la misma. RE-INSCRIPCIÓN Documentación a presentar es la misma que fue enunciada previamente para la inscripción. La REINSCRIPCIÓN podrá efectuarse a partir de los 60 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la inscripción en el Registro.

22 Documentación a presentar para la SOLICITUD DEL BONO a)Completar y transferir electrónicamente el formulario “Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001)”. b)Formulario “Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001)” c)Constancia de Inscripción de la Empresa solicitante ante la AFIP. d)Constancia de Inscripción de la Empresa solicitante en el Registro Industrial de la Nación (R.I.N.). e)Constancia de Inscripción de la Empresa en el Registro de Fabricantes de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones creado por el Art. 1° del Decreto N° 502/2001. f)Certificación contable emitida por Contador Público independiente según el modelo previsto por la Secretaría. (Ver página Web). g)En el caso de bienes no seriados: a)Deberá adjuntarse a la certificación contable, copia del contrato de locación de obra u orden de compra, presupuesto conformado y, en el caso en que corresponda, certificado de avance de obra según corresponda de cada una de las operaciones.

23 SOLICITUD DEL BONO a)La vigencia del Bono para ser utilizado es de un año a partir de la fecha de emisión del mismo. b)Para ser retirado el mismo, deberá presentarse una vez aprobado el monto por el cual se solicita el beneficio, el pago de auditoría mediante la presentación del comprobante del mismo. El pago de la tasa de auditoría consiste en el abono anticipado del 1,5% del monto aprobado. c)Para poder solicitar un bono transferible, el solicitante deberá presentar el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP en original (el impreso de la web se considera original). Mediante este certificado se acredita que el solicitante no tiene deuda fiscal exigible con el Estado Nacional. d)El bono fiscal, en caso de ser transferible, este puede ser endosado una única vez.

24 Últimas novedades del Régimen a)Deberán ser Responsables Inscriptos ante el I.V.A. b)Deberán presentar en el plazo de 60 días corridos a partir del 02/06/09, una declaración jurada con la dotación de personal firmado por el Secretario de la delegación gremial correspondiente y el compromiso asumido, tal como lo establece el Art. 1° inc. a) del Decreto N° 594/04 modificado por Decreto N° 2316/09 c)Los no inscriptos actualmente en el Registro deberán adjuntarlo al momento de presentación. d) La transferencia de los Bonos puede realizarse a Bancos Públicos o Privados, o bien, a empresas que conformen la cadena de valor de Bienes de Capital, según actividades comprendidas en el Anexo de la Resolución N° 41/09. Debiendo tener éstas empresas alguna esa actividad como principal y ser responsable inscripto ante el I.V.A.

25 Para últimas novedades, requisitos y prórrogas www.industria.gov.ar www.infoleg.gov.ar Decreto N° 2316/08 Resolución N° 41/09 Resolución N° 89/09 Resolución N° 180/09

26 Régimen de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL (D.A.P.I.) Av. Julio A. Roca 651, 1er Piso Sectores 15, 17 y 23. Teléfono consultas: (011) 4349-3590/3505. E-Mail: regisur@minprod.gov.ar edapi@minprod.gov.ar

27 Normativa Decreto N° 493/2001 Decreto N° 733/2001 Decreto N° 496/2001 Resolución N° 72/2001 Resolución N° 188/2004 Resolución N° 148/2005 Régimen de Devolución del Saldo Técnico de I.V.A. Para Fabricantes de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones

28 Beneficio: - El saldo acumulado puede aplicarse al pago de otros impuestos nacionales, dejar acreditado para pagos futuros, transferir a cuentas de terceros ante la AFIP o bien, solicitar la devolución en efectivo. Régimen de Devolución del Saldo Técnico de I.V.A. Objetivo del régimen: - Facilitar la devolución del Saldo de I.V.A. acumulado por la actividad operativa las empresas fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones a raíz de la partida de la alícuota entre el IVA compras (21%) y el IVA ventas (10,5%).

29 Sujetos de beneficio: - Los fabricantes de los bienes incluidos en la planilla anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Art. 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Texto ordenado 1997 y sus modificatorios. Régimen de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones

30 Procedimiento de Solicitud del beneficio 1)Inscripción de la Empresa en el Registro de Fabricantes de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. 2)Solicitud de la devolución del Saldo Acumulado por las ventas de esos productos.

31 Documentación a presentar a) Nota Dirigida a la Dirección Nacional de Industria Conforme al modelo que se encuentra en la página de la S.I.C. y PyME (www.industria.gov.ar). Asimismo, en la misma deberá detallarse toda la información que se acompaña, la fecha de perfeccionamiento de las ventas por la que se solicita el reintegro y el domicilio que se constituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá estar firmada por el titular, representante legal o apoderado. Dicha firma deberá estar certificada por entidad bancaria, juez de paz o escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción.www.industria.gov.ar

32 Documentación General de la Empresa a) Personas Físicas: Copia del documento de identidad del titular, certificado por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Poder general o especial con facultades suficientes, en caso de actuar mediante apoderado, certificado por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Constancia de inscripción en AFIP vigente. Habilitación municipal o provincial del/ de los establecimiento/s fabril/es. La misma deberá tener una antigüedad menor a los 10 años. En caso de que la antigüedad sea mayor a los 10 años o de que encuentre en trámite, se podrá presentar copia del pago de las últimas tres tasas de seguridad e higiene o de la última inspección municipal.

33 Documentación General de la Empresa b) Sociedad constituida en forma regular: Copia del Estatuto o Contrato Social de la empresa, inscripto en el Registro Público de Comercio, certificado por escribano público y legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Copia de la última acta de designación de cargos, con la correspondiente constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio competente, en copia certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción Poder general o especial con facultades suficientes, en caso de actuar mediante apoderado, en copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Constancia de inscripción en AFIP vigente. Habilitación municipal o provincial del/ de los establecimiento/s fabril/es. La misma deberá tener una antigüedad menor a los 10 años. En caso de que la antigüedad sea mayor a los 10 años o de que encuentre en trámite, se podrá presentar copia del pago de las últimas tres tasas de seguridad e higiene o de la última inspección municipal.

34 Documentación General de la Empresa c) Sociedad constituida en no regularmente: Copia del contrato social, en caso de existir, certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Copia del documento de identidad de los titulares, certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Poder general o especial con facultades suficientes, en caso de actuar mediante apoderado, en copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Constancia de inscripción en AFIP, vigente. Habilitación municipal o provincial del/ de los establecimiento/s fabril/es. La misma deberá tener una antigüedad menor a los 10 años. En caso de que la antigüedad sea mayor a los 10 años o de que encuentre en trámite, se podrá presentar copia del pago de las últimas tres tasas de seguridad e higiene o de la última inspección municipal.

35 Documentación Específica de S.T.I. 1.Anexos I a III Resolución de la SICyPyME, con la firma del titular, apoderado o representante legal certificada por entidad bancaria, juez de paz o escribano público, y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, en caso de corresponder, en cada una de la hojas a presentar (www.industria.gov.ar). 2.Soporte magnético conteniendo los Anexos I a III, con etiqueta identificatoria indicando razón social, número de C.U.I.T., período de perfeccionamiento de ventas de la presentación. 3.Informe Técnico del Ingeniero en el que se detallan las cantidades y costos de las materias primas, materiales, servicios, etc. utilizados en el proceso productivo, conforme al modelo suministrado por la Secretaría de Industria, Comercio y PyME (www.industria.gov.ar). 4.Informe del Despachante de Aduana, detallando la posición de cada uno de los bienes presentados. 5.Certificación contable por profesional independiente, conforme al modelo suministrado por la Secretaría de Industria, Comercio y PyME (www.industria.gov.ar). 6.Elementos técnicos que permitan identificar a los bienes: folletos, descripción técnica, planos y/o croquis, etc, aclarando en cada uno el correspondiente código interno del producto. 7.En el caso de los bienes no seriados, se deberá acompañar copia de los contratos, órdenes de compra y/o facturas, donde conste el precio de los bienes, aclarando en cada uno el correspondiente código interno del producto.

36 Régimen de Devolución del Saldo Técnico de I.V.A. DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL (D.A.P.I.) Av. Julio A. Roca 651, 1er Piso Sectores 15 y 17. Teléfono consultas: (011) 4349-3617/3505. E-Mail: saldoiva@minprod.gov.ar edapi@minprod.gov.ar

37 ¡IMPORTANTE! Toda la documentación que se presente, salvo aquella que esté certificada, deberá ser firmada en original, y aclarada la misma, por el titular, representante legal o apoderado de la empresa. Instructivos, Guías, acceso a sistemas y Normativa de Regímenes Acceso a legislación general y de los regímenes www.industria.gov.ar www.infoleg.gov.ar

38 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Av. Julio A. Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Web: www.indcompyme.gov.ar Subsecretaría de Industria. Av. Julio A. Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Web: www.industria.gov.ar


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