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FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

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Presentación del tema: "FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES"— Transcripción de la presentación:

1 FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº , MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº / R.U.C AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP “D. Leg. 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057 y su Impacto en las Relaciones Laborales de los Servidores Públicos” Dr. LUIS RUÍZ GARCÍA Expositor

2 SOBRE SU LEGALIDAD SOBRE SU CONTENIDO

3 Artículo 104º de la Constitución Política del Perú “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos sobre materia específica y por el plazo debidamente establecido en la Ley autoritativa”.

4 Artículo 106º Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución; (…). Los Proyectos de Ley orgánica se tramitan como cualquier otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de la mitad del numero legal de miembros del Congreso.

5 Queda claro que para que los D. Leg
Queda claro que para que los D. Leg. se enmarquen dentro de lo que dispone la Constitución Tiene que haber una Ley expresa, autoritativa, por la que se le delega al Ejecutivo, la función de dar Decretos Legislativos, sólo sobre materias que esta Ley la especifica. Que solo el Pleno del Congreso, puede aprobar o modificar Leyes Orgánicas.

6 ¿Entonces, cuál es la Ley que le autorizó al Ejecutivo dar estos Decretos Legislativos?
La finalidad está establecida en Artículo 1º que dice “con la finalidad de facilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú-Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”.

7 El Artículo 2º, precisa las materias que abarcan las facultades: “Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa; y modernización del Estado”

8 El punto 2.2 establece un parámetro más explicito “El contenido de los decretos Legislativos se sujetara estrictamente a los compromisos del acuerdo de promoción comercial Perú-Estados Unidos y de su protocolo de enmienda…”

9 ¿Los D. Legislativos 1023, 1025, 1026, 1057 están dentro de los marcos de la delegación de facultades legislativas otorgadas por la Ley 29157?

10 ANÁLISIS DEL D. LEG. 1023 FENTUP FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº , MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº / R.U.C AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ANÁLISIS DEL D. LEG. 1023

11 D. Leg. 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

12 Interviene en: La planificación de políticas de recursos humanos.
La gestión del empleo. La gestión del rendimiento. La gestión de la compensación. La gestión del desarrollo y la capacitación. La gestión de las relaciones humanas

13 Atribuciones Interventoras
Según el Artículo 11º, está autoridad tendrá atribuciones de intervenir las Oficinas de Recursos Humanos, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos. En el Artículo 16º, inciso j), señala como una de sus funciones y atribuciones “Disponer la intervención de las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas”.

14 En cumplimiento de esta atribución interventora, su Artículo 15º mandata, que designará un interventor quien “podrá declarar la nulidad del concurso…”

15 El Artículo 12º, al precisar las funciones normativas de la alta autoridad, señala que ésta formulará normas con el objeto de …”separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estándares de la entidad.”

16 La Tercera Disposición complementaria, precisa que están comprendidos en estas disposiciones los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno.

17 También en su Quinta Disposición Complementaria, precisa que todo proceso de evaluación “abarca a todo el personal de una entidad”.

18 Las atribuciones interventoras, violenta Leyes Orgánicas; como la Ley Universitaria 23733, que en su Artículo 1º señala que las universidades “tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la Ley”, la misma que le da la potestad para: Aprobar su propio estatuto. Organizar su sistema académico, económico y administrativo.

19 Dentro de lo que dispone la Ley Universitaria según su Artículo 3
Dentro de lo que dispone la Ley Universitaria según su Artículo 3.2 inc. h), corresponde al Consejo Universitario “nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo”.

20 Al darle atribuciones; de separar al personal, de anular concursos, de intervenir las Oficinas de Recursos Humanos; está anulando o interfiriendo en las atribuciones del Consejo Universitario de las Universidades públicas. Y esto no puede hacerse mediante este D. Leg., ni ningún otro; sino , mediante una Ley que debe ser aprobada por el Pleno del Congreso, con votación calificada.

21 Entonces, queda probado que el D. Leg
Entonces, queda probado que el D. Leg. 1023, está orientado a darle una nueva regulación a las relaciones laborales de los servidores de todas las instituciones públicas; y al legislar en materia laboral, está excediendo las atribuciones que el Congreso le otorgó con la Ley Así mismo, al modificar leyes orgánicas, esta fuera de los alcances de la Ley

22 ANÁLISIS DEL D. LEG. 1024 FENTUP FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº , MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº / R.U.C AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ANÁLISIS DEL D. LEG. 1024

23 Respecto al D. Leg. 1024, que crea el cuerpo de gerentes públicos

24 Si bien no está colisionando con leyes orgánicas, es necesario tener en cuenta el trasfondo y las implicancias que tiene.

25 Se le otorga un régimen especial, dentro de la administración pública.
En cuanto a su remuneración, se establecerá un régimen especial Inc. a) Artículo 10º, podrán ganar un 30% más que los ministros (primera disposición complementaria final).

26 En cuanto al CTS, estarán dentro del régimen privado: un sueldo total por cada año de servicios. mientras el grueso de trabajadores que estamos en la 276 recibimos una CTS, de una remuneración principal por cada año, para los que tenemos más de 20 años de servicios, y los que tienen menos, el 50% de la remuneración principal por cada años de servicios. Por ejemplo, un trabajador que tiene como remuneración Principal 40 soles, y tiene 30 años de servicio, recibe por esos 30 años prestados al Estado.

27 Mientras uno de estos altos gerentes con 15 mil soles de sueldo y 5 años de servicios por ejemplo podrá percibir como CTS 75 mil nuevos soles. No solo eso, sino también el Estado le pagará al asesor legal para que lo defienda en caso de ser denunciado por corrupción y otras faltas y delitos. tendrán más incentivos como lo mandata el inc. c) del Artículo 13º.

28 En conclusión se pretende crear una elite, una casta burocrática, que estará sometida al poder político y que dirigirá las entidades del estado con mano férrea, como un patrón, para no perder las gollerías que el gobierno de los ricos les otorga a estos gerentes.

29 ANÁLISIS DEL D. LEG. 1025 Y SU REGLAMENTO EL D.S. 009-10-PC
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº , MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº / R.U.C AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ANÁLISIS DEL D. LEG Y SU REGLAMENTO EL D.S PC

30 Comprende: La Capacitación La Evaluación

31 CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN
La calificación obtenida es determinante para obtener estímulos, premios y para determinar su permanencia en la institución.

32 CALIFICACIÓN Personal de rendimiento distinguido.
Personal de buen rendimiento. Personal de rendimiento, sujeto a observación. Personal de ineficiencia comprobada.

33 No se podrá otorgar la calificación de personal de rendimiento distinguido, a más del 10% del total de personal.

34 PROCEDIMIENTO DE CESE DEL TRABAJADOR
Está a cargo de la Institución. Sólo requieren la comunicación de ésta.

35 FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº , MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº / R.U.C AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP CUADROS COMPARATIVOS DE LA DISCUSIÓN CITE-SERVIR SOBRE EL REGLAMENTO DEL D.LEG. 1025

36 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1025
1º BORRADOR (07/ener/2009) 2º BORRADOR (21/ene/2009) 3º BORRADOR (21/agos/2009) 4º BORRADOR (07/oct/2009) Artículo 3º.- Planes anuales de capacitación Las entidades públicas deberán presentar en los 60 primeros días del año un Plan Anual de Capacitación a la Autoridad, el cual deberá incluir la identificación de las necesidades prioritarias de capacitación de la entidad, las estrategias y actividades definidas para atender estas prioridades, los recursos disponibles y las mejoras esperadas como resultado de la capacitación. Este Plan deberá además, cuando corresponda, indicar las medidas a tomar por la institución para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de rendimiento sujeto a observación. Artículo 3º.- Planes anuales de Capacitación Las entidades públicas deberán presentar en los 60 primeros días del año un Plan Anual de Capacitación a la Autoridad, que deberá haber contado con la participación de representantes de los trabajadores para su elaboración y deberá incluir al menos la siguiente información: la identificación de las necesidades prioritarias de capacitación de la entidad, las estrategias y actividades definidas para atender estas prioridades, los recursos disponibles y las mejoras esperadas como resultado de la capacitación(…) Artículo 3º.- Plan de Mejora de Calidad del Personal al Servicio del Estado (…). Los planes deben ser presentados por las entidades públicas a la Autoridad en los treinta (30) primeros días calendario del año y tendrán una vigencia de un año. Para la elaboración de los PMCPSE la entidad deberá contar con un comité integrado por, al menos, un representante de la Alta Dirección, un representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y un representante del personal de la entidad elegido por este, independientemente de la forma de contratación respectiva. (…)Los Planes deben ser presentados por las entidades públicas a SERVIR de los treinta (30) primeros días calendario del año y tendrán una vigencia de un año. Para la elaboración de los PMCPSE la entidad deberá contar con un comité integrado por, al menos, un representante de la Alta Dirección, un representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y un representante del personal de la entidad elegido por este, independientemente de la forma de contratación respectiva.

37 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1025
1º BORRADOR (07/ene/2009) 2º BORRADOR (21/ene/2009) 3º BORRADOR (21/ago/2009) 4º BORRADOR (07/oct/2009) Artículo 10.- Postulantes a becario d) Haber demostrado buen rendimiento académico durante los estudios realizados en su carrera profesional o técnica... Artículo Postulantes a becario Los requisitos (…): Ser personal al servicio(…) Ser bachiller …. Haber alcanzado rendimiento distinguido (…). Contar con el apoyo institucional, (…) Mostrar la vinculación entre el programa … y las funciones que desempeña… Contar con la aceptación del Centro. … Artículo 17.- Becarios (…), los siguientes requisitos: Integrar el personal al servicio del Estado (…) Ser bachiller … Ser presentado (…) por el Secretario General (…) Acreditar la admisión al programa (…). No haber sido sancionado con una suspensión mayor a 10 días en el último año de evaluación. Suscribir un pacto de permanencia equivalente al doble de tiempo que dure la capacitación que reciba. No haber sido beneficiario de una beca… El (…) requisitos: Ser bachiller… Ser presentado … por el Secretario General (…) No haber sido beneficiario de una beca….

38 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1025 NO CONSIGNA ESPECIFICACIÓN
1º BORRADOR (07/ene/2009) 2º BORRADOR (21/ene/2009) 3º BORRADOR (21/ago/2009) 4º BORRADOR (07/oct/2009) TIPOS DE EVALUACIÓN NO CONSIGNA ESPECIFICACIÓN TIPOS DE EVALUACIÓN NO CONSIGNA ESPECIFICACIÓN Artículo 30.- Tipos de evaluación Existen dos tipos de evaluación que son complementarios. El primero, de medición de competencias, que tiene como objetivo identificar la brecha entre competencias óptimas para el puesto y las actuales con el fin de identificar las necesidades de capacitación del personal al servicio del Estado. Los resultados de esta evaluación (…) no conllevarán las consecuencias establecidas en el artículo 39º de este Reglamento. (…) Existen dos tipos de evaluación que son complementarios. El primero, de medición de competencias, que tiene como objetivo identificar la brecha entre competencias óptimas para el puesto y las actuales con el fin de identificar las necesidades de capacitación del personal al servicio del Estado. Los resultados de esta evaluación (…) no conllevarán las consecuencias establecidas en el artículo 39º de este Reglamento. (…)

39 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1025
1º BORRADOR (07/ene/2009) 2º BORRADOR (Del 21 de enero de 2009) 3º BORRADOR (Del 21 de agosto de 2009) 4º BORRADOR (Del 07 de octubre de 2009) Artículo 30.- Tipos de consecuencias (…). El personal de rendimiento distinguido, …no podrá exceder el 10% del total del personal al servicio de la entidad … Finalmente, en el caso del personal que obtenga resultado de evaluación de ineficiencia comprobada u obtenga por segunda vez evaluación de rendimiento sujeto a observación, se configurará una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda. (…) Artículo 34.- Tipos de consecuencias (…). Las consecuencias a las que se refiere este artículo no podrán ser aplicadas por la entidad más de una vez por año. (…). El personal de rendimiento distinguido,…no podrá exceder el 10% del total del personal al servicio de la entidad … En el caso del personal que obtenga resultado de evaluación de ineficiencia comprobada u obtenga por segunda vez evaluación de rendimiento sujeto a observación, se configurará una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda. (…) (…) El personal que obtenga calificación de ineficiencia comprobada no podrá exceder el 5% del total del personal al servicio de la entidad. Artículo 39.- Consecuencias de la evaluación (…): Personal de rendimiento distinguido El personal con rendimiento distinguido no podrá exceder el 10% del total del personal al servicio del Estado de cada entidad … El personal con rendimiento sujeto a observación no podrá exceder el 5% del total del personal al servicio de la entidad. .. El personal de rendimiento sujeto a observación, deberá ser incorporado en acciones de formación laboral y/o actualización (…), en las cuales deberá participar de modo obligatorio. Si habiendo recibido esta capacitación, estos obtuvieran por segunda vez consecutiva calificación en la categoría de personal sujeto a observación, recibirán la calificación de ineficacia comprobada, configurándose una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral, o a la terminación de la carrera, según corresponda. Artículo 39.- Consecuencias de la evaluación (…) El personal con rendimiento distinguido no podrá exceder el 10% del total del personal al servicio del Estado de cada entidad (…). El personal con rendimiento sujeto a observación no podrá exceder el 5% del total del personal al servicio de la entidad (…). (…), el personal de rendimiento sujeto a observación, deberá ser incorporado en acciones de formación laboral y/o actualización (…), en las cuales deberá participar de modo obligatorio. Si habiendo recibido esta capacitación, estos obtuvieran por segunda vez consecutiva calificación en la categoría de personal sujeto a observación, recibirán la calificación de ineficacia comprobada, configurándose una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral, o a la terminación de la carrera, según corresponda.

40 ANÁLISIS DEL D. LEG. 1026 FENTUP FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº , MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº / R.U.C AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ANÁLISIS DEL D. LEG. 1026

41 FINALIDAD Faculta a los gobiernos regionales y locales a implementar un proceso de modernización integral; que comprende: Reestructuración. Simplificación Administrativa.

42 PROCEDIMIENTO Preparar un expediente de modernización institucional; sustento técnico de las medidas a adoptar. Objetivos a lograr. Cambios concretos a implementar en organización, procesos y recursos humanos. Proceso y cronograma.

43 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA
Consejo Regional. Consejo Municipal. El expediente requiere opinión previa del Concejo Regional o del Concejo Municipal.

44 ALCANCE DE LOS CAMBIOS A IMPLEMENTAR
Incorporación de nuevos profesionales de los grupos ocupación Funcionario y Profesional. Mejora de la retribución económica de su personal de puestos claves de los grupos ocupacionales Profesional y Funcionario. Modificación del Presupuesto. Supresión de Plazas que dejen de ser necesarias. Reorganización o supresión de áreas, dependencias, servicios. Supresión de Plazas del PAP y ajustes del CAP. Modificación de los instrumentos de gestión. Simplificación y actualización de procedimientos administrativos.

45 PLAZO No excederá de un año, contado a partir de aprobada la incorporación al régimen dispuesto por el D. LEG

46 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUTUROS
Culminado el proceso de modernización, los nuevos contratos de prestación de servicios se sujetarán a las exigencias legales de los contratos eventuales, bajo responsabilidad de los funcionarios y autoridades.

47 REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
Las nuevas contrataciones será con arreglo a las normas que establezca la autoridad. Se tendrá en cuenta las normas de contratación temporal previstas en el D. Leg. 276. La contratación podrá ser realizada por un máximo de tres años consecutivos. El contrato puede ser renovado por una vez y por un periodo máximo de dos años. Transcurridos los dos años adicionales se generará el derecho del personal al servicio del Estado a ser incorporado a la carrera administrativa.

48 TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS
Los titulares de los diferentes pliegos ministeriales y organismos públicos del Gobierno Nacional son los responsables de identificar al personal y su modalidad de contrato que sea susceptible de ser transferido a los gobiernos regionales o locales.

49 CONDICIONES DEL PERSONAL TRANSFERIDO
Conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según al régimen al que estaba sujeto. Se podrá modificar siempre que se cuente con la aceptación del trabajador, generándose en este caso un nueva relación laboral con la entidad receptora.

50 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Las entidades realizarán las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales o locales.

51 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
No es aplicable el literal L) del Artículo 24º del D. Leg. 276; para efectos de la presente norma. Los gobiernos regionales y locales deberán proceder a concluir los contratos por SNP. Podrán volver a iniciar un nuevo proceso de modernización en un periodo no menor de 3 años desde la conclusión del proceso anterior. Las personas cesadas por supresión de plazas tendrá derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios o servidores, serán sancionadas dentro del régimen al que perteneció al momento de cometer la falta.

52 MODIFICATORIA DE LA 276 Se adicionará los incisos e) y f) al Artículo 35º del D. Leg. 276. La supresión de plazas originada en el procesos de modernización institucional en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de materia. La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.

53 ANÁLISIS DEL D. LEG. 1057 Y D.S. 075-2008-PCM
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ FENTUP Fundada el 21 de Julio de 1960 INSCRITA EN LA SUNARP PARTIDA Nº , MINISTERIO DE TRABAJO Nº 1082-FOLIO 082 Y RESOLUCION ANR-Nº / R.U.C AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CITE A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ-CGTP A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS AMÉRICAS – CONTUA Y A LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ISP ANÁLISIS DEL D. LEG Y D.S PCM

54 Antecedentes Ley 24041 Contratos por SNP Contratos por menor cuantía

55 Entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Alcances: A todas las entidades públicas sujetas al D. Leg. 276 y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

56 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Constituye una modalidad especial. Se regula por el D. Leg y el D.S PCM. No se encuentra sujeto al D. Leg. 276. Tampoco al régimen laboral de la actividad privada. Tampoco a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Vincula al Estado con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Confiere a la partes, únicamente los beneficios y obligaciones que establece el D. Leg y su Reglamento.

57 REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN
Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. Existencia de disponibilidad presupuestaria determinada por la Oficina de Presupuesto.

58 DURACIÓN DEL CONTRATO Se celebra a plazo determinado y no debe ser mayor al año fiscal respectivo. Puede renovarse

59 CONTENIDO DEL CONTRATO
Jornada laboral máxima de 48 horas semanales. Descanso de 24 horas continuas. Descanso de 15 días calendario continuos al cumplir un año de servicios. Afiliación al régimen de prestaciones de ESSALUD. Afiliación a un régimen de pensiones. El pago se reducirá proporcionalmente por el incumplimiento de las horas de servicio.

60 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las entidades pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

61 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
Los funcionarios que contraten personas que no estén bajo los alcances del D. Leg. 1057; incurren en falta administrativa y civil.

62 SUPUESTOS DE EXTINSIÓN DEL CAS
Fallecimiento Extinción de la entidad Decisión unilateral del contratado Mutuo acuerdo Invalidez absoluta Decisión unilateral de la entidad Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses Vencimiento del plazo de contrato

63 PROCEDIMIENTO PARA LA DECISIÓN UNILATERAL
Notificación al contratado 05 días hábiles para presentar descargo Comunicación de la Resolución del Contrato Con esta decisión se agota la vía administrativa.

64 VÍA JUDICIAL Si el Juez comprueba que el despido ha sido sin causa, podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un máximo de dos (02) meses.

65 EVALUACIÓN Están comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño que se llevan a cabo en la Administración Pública.

66 MONTO MÍNIMO DEL PAGO Ninguna entidad pública, puede suscribir un CAS, por un monto menor al de la remuneración mínima vital.

67 APORTES A ESSALUD A partir del 1º de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales.

68 PROHIBICIONES Cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. En lo sucesivo, suscribir o prorrogar contratos de Servicios No Personales.

69 SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS NO PERSONALES O DE OTRA MODALIDAD
Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo al D. Leg

70 VIGENCIA Entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Peruano, salvo el numeral 6.4. del Art. 6º.

71 Dr. LUÍS RUÍZ GARCÍA Expositor
Señores(as) asistentes: Muchas gracias por su atención Dr. LUÍS RUÍZ GARCÍA Expositor


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