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La reforma del sector eléctrico en España y su influencia en las energías renovables Fomento de San Sebastián 7 de noviembre de 2013 Jorge Morales de Labra.

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1 La reforma del sector eléctrico en España y su influencia en las energías renovables
Fomento de San Sebastián 7 de noviembre de 2013 Jorge Morales de Labra

2 Índice Momento histórico Contexto internacional
Situación del sector eléctrico español Integración de renovables en mercados marginalistas Entorno regulatorio La reforma energética en curso Los informes de los reguladores ¿Qué se puede hacer?

3 Momento Histórico +370% Costes crecientes de combustibles fósiles -77%
Crudo Brent. Fuente: U.S. EIA -77% Espectacular reducción de costes de las renovables Precio panel fotovoltaico. Fuente: Navigant Por primera vez es más barato producir energía con renovables en los edificios que comprarla de la red Y, además, balance arrollador de “externalidades “ (efectos sociales y medioambientales no incorporados en el precio)

4 Contexto: El sistema energético mundial
World Energy Outlook © AIE, Datos de 2010 en MTEP

5 Contexto: Energía Primaria 2010
Europa OCDE MUNDO ESPAÑA

6 ¿Hacia dónde está previsto que vayamos?
Escenario AIE intermedio (políticas actuales y en curso) Ojo: Inconsistente con objetivo de límite a largo plazo de incremento de 2ºC de temperatura del Planeta (63% de probabilidad de estar por debajo de 4ºC) E. Primaria Europa OCDE 2010 Europa OCDE 2035

7 ¿Por qué nos centramos en la generación eléctrica?
La energía primaria para generación eléctrica supone el 38% del total (42% en la OCDE) El 94% de los M$ a invertir en renovables está previsto que se destine a generación eléctrica Generación Eléctrica Europa OCDE 2010 Europa OCDE 2035

8 España: Ausencia de planificación en generación
+37% potencia instalada Máxima demanda estancada Fuente: Red Eléctrica de España

9 Evolución sostenida de la eólica
MW eólica

10 Descontrol en la fotovoltaica
MW fotovoltaica

11 ¿Termosolar? MW termosolar

12 Y en vez de cerrar plantas, “burbuja” del gas
MW de gas

13 Integración de las renovables en mercados marginalistas
La mayoría de mercados eléctricos son marginalistas (Baleares no lo es) La última central necesaria para cubrir la demanda marca el precio que cobran todas las que lo hacen Las renovables ofertan a precio cero (no tiene sentido dejar de producir si hay recurso, son precio- aceptantes) El efecto es equivalente a una reducción de la demanda Al desplazar centrales marginales hay que comparar su coste con el abaratamiento sobre el volumen total del mercado, no solo sobre las centrales desplazadas Vender a precio cero o comprar a precio máxima implica ser precio-aceptante Precio Marginal Energía negociada

14 Miércoles 12/12/12, 12:00 a 13:00

15 Domingo 16/12/12, 8:00 a 9:00 ¿Es esto viable de forma sostenida en un entorno de alta penetración de renovables?

16 Entorno regulatorio Déficit de tarifa creciente desde 2005 Renovables
Los sucesivos Gobiernos no han trasladado a la factura los costes que habían reconocido a las empresas Jamás se han auditado los costes Cifra acumulada escandalosa (próxima a los M€) Más del 10% de la factura actual se destina a pagar principal e intereses correspondientes a energía consumida con anterioridad Renovables Notable incremento basado en tarifas de inyección (precios preestablecidos para la energía producida) Pero errores regulatorios debidos a que las tarifas de inyección no han sabido reducirse de forma acorde a la evolución tecnológica Intensa campaña por parte de las eléctricas en contra de las renovables, culpabilizándolas del déficit de tarifa y de la subida de la luz. Secundada por el Gobierno Solución adoptada por los Gobiernos desde 2010: retroactividad (cambios de reglas de juego “a mitad del partido”)

17 La reforma energética en curso
Denominada pseudoreforma, no-refoma o contra-reforma porque “lo cambia todo para no cambiar nada” Aniquila las renovables Impide el autoconsumo No aborda la opacidad del sector

18 La reforma energética en curso
Instalaciones renovables de “venta” de energía (negocios) Desaparece el concepto de precio garantizado a la energía producida (vital para negocios que no tienen apenas costes variables) y se pasa a retribuir según una “rentabilidad razonable” fijada por el propio Gobierno, revisable cada tres años y aplicable a las instalaciones ya construidas  incertidumbre regulatoria Además de por razones técnicas, como hasta ahora, el distribuidor podrá denegar el acceso a la red por “sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico” Se mantiene la moratoria indefinida en la península (empezó en enero de 2012) salvo para proyectos sin retribución específica (“rentabilidad razonable”) Subastas en las islas (sistema que ha demostrado ser escasamente eficaz) y solo con carácter excepcional. No hay plan de sustitución de centrales fósiles 460 MW eólicos en Canarias adjudicados por orden cronológico

19 La reforma energética en curso
La rentabilidad real de las instalaciones va a depender fuertemente de las características que definen su proyecto tipo: Valor de la inversión inicial Ingresos estimados (pasados y futuros) Costes de explotación estimados (pasados y futuros) Retribución a la operación Vida útil regulatoria Número mínimo de horas de funcionamiento Límites superiores e inferiores de precio del mercado Incentivo por reducción del coste de generación

20 La reforma energética en curso
Autoconsumo Barreras administrativas (contador específico, tramitación, exigencia de proyectos, registro de instalaciones…) Novedad mundial: “peaje de respaldo” (pago a otras centrales por si “se va el sol”) incluso por autoconsumo instantáneo. Revisable de forma retroactiva (a instalaciones ya construidas) Excedentes: se regalan a las eléctricas. No se desarrolla el concepto de “balance neto” (crédito energético a redimir con déficits posteriores) Se impide el autoconsumo compartido (letal para las comunidades de propietarios) Sanciones escandalosas (hasta 60 M€) en caso de incumplimientos administrativos

21 La reforma energética en curso
Peajes al consumidor final Enorme (más del 60%) aumento del término fijo (potencia) compensado con disminución del variable  desincentivo a todas las medidas de eficiencia energética Imputación creciente de costes de red al consumidor doméstico Factura “de la luz” Tres páginas Se destacan los costes de las renovables Se ocultan los del resto de tecnologías Mención marginal a externalidades El consumidor seguirá sin conocer el destino de lo que paga

22 Informes de la CNE Plazo insuficiente, especialmente para analizar las alegaciones de los agentes (defecto en el único trámite de información pública). Autoconsumo Los cargos que correspondan a los costes como anualidades de déficit, compensación de extrapeninsulares, prima de régimen especial, etc., se deben asignar de forma que no haya trato discriminatorio. La imposición del llamado “peaje de respaldo” a la energía que es autoconsumida de forma instantánea es una disfunción grave que imposibilita el desarrollo del autoconsumo en la práctica. Se pretende no solo que los autoconsumidores tengan que hacer frente a los costes del sistema eléctrico sino que lo hagan en la misma proporción que los restantes consumidores que no han invertido en una instalación de generación distribuida, ni contribuyen a la reducción de pérdidas en la red y a las necesidades de inversiones netas del sistema, o la menor dependencia energética, ni minimizan el impacto ambiental y mejoran, en definitiva, la eficiencia energética, económica y medioambiental del conjunto del sistema que es el fin último de la propuesta. No se alcanza a comprender en qué parte de la propuesta se revierte parte de los beneficios del autoconsumo sobre los agentes que los originan. No se ha aportado información suficiente para justificar las imputaciones de costes. No se considera justificada la imputación del término variable del peaje porque estos consumidores ya pagan el término fijo de la tarifa de acceso para garantizarse el suministro, que es donde se concentran los costes de naturaleza fija. Supondría un trato discriminatorio respecto a otros consumidores que no pagarían, en su caso, este término variable respecto a la energía susceptible de ser ahorrada.

23 Informes de la CNE Autoconsumo Renovables
El objeto del componente a la inversión de los pagos por capacidad es incentivar la instalación de nueva capacidad de generación para mantener el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del largo plazo, lo que se consigue también con el autoconsumo, por lo que no procede su pago. En la energía neta ya se incluye el coste del desvío neto entre la demanda y la generación ubicadas en el mismo punto de la red, por lo que sería discriminatorio que la energía autoconsumida, además tuviera que pagar por un desvío que no ocasiona costes al sistema. Discriminación del peaje de respaldo respecto a los autoconsumos de la cogeneración y consumos auxiliares y propios de otras centrales. Si el objetivo del llamado “peaje de respaldo” es soportar económicamente la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo, debe tenerse presente que proveer dicha función es más costoso en los sistemas no peninsulares que en la Península, con lo cual es difícil justificar la reducción del concepto propuesta para aquéllos. Renovables Modelo novedoso. No se tiene constancia de que exista un modelo retributivo similar en ninguna jurisdicción de la Unión Europea, así como tampoco en otros países de cuyos sistemas de apoyo se tiene conocimiento a través de asociaciones internacionales de organismos reguladores. Deberá ser desarrollado mediante orden ministerial que establecerá unos parámetros difíciles de concretar y cuantificar, sobre todo para las instalaciones existentes. Podría asegurar una rentabilidad razonable.

24 Informes de la CNC No se hace hincapié en el papel fundamental e irremplazable que debería tener la existencia de una competencia efectiva en el sector eléctrico. Recuerda que la CE ha afirmado que “una competencia insuficiente en el sector energético ha contribuido a la constitución del déficit tarifario, al favorecer una compensación excesiva de algunas infraestructuras de producción, tales como centrales nucleares y grandes centrales hidroeléctricas ya amortizadas”. Si no se corrigen estas carencias de base existe un riesgo alto de que la competencia continúe siendo insuficiente. Renovables La forma en que se concrete el nivel de rentabilidad razonable puede afectar a los incentivos para mejorar la eficiencia de las instalaciones. No necesariamente producirán más energía las instalaciones de menores costes. La retribución fija puede afectar a la inversión y mejora de las instalaciones. No puede concluirse que el legislados haya dispuesto ex ante sobre los supuestos costes de inversión de una empresa eficiente y bien gestionada, de capital relevancia.

25 Informes de la CNC Autoconsumo
Es fundamental que el régimen del “peaje de respaldo” no resulte discriminatorio ni innecesaria o desproporcionadamente restrictivo para el autoconsumo, dado que es una fuente de presión competitiva para el sector. Presenta ventajas que deben ponderarse antes de la introducción de posibles medidas que lo desincentiven. Se deberían evitar trabas innecesarias y desproporcionadas.

26 Informe del Consejo de Estado
A pesar de que su principal objetivo es la estabilidad económica del sector eléctrico, “no ofrece información precisa sobre los efectos económicos del anteproyecto, limitándose a señalar que los impactos concretos que eventualmente pudieran existir no podrán concretarse hasta la aprobación de los referidos desarrollos reglamentarios”. Ante las carencias de la tramitación, debidas principalmente a la extrema brevedad del plazo, sugiere reabrir el trámite de audiencia aprovechando la tramitación parlamentaria del anteproyecto. Recomienda máxima cautela al ordenar la aplicación temporal del régimen retributivo específico de las renovables. Se reprocha que el régimen retributivo específico de las renovables se califique de excepcional cuando se introducción se prevé inminente (por aplicación de las Directivas Europeas). La calificación como muy graves de las infracciones relativas al autoconsumo no se acomoda al principio de proporcionalidad en los términos acuñados en la jurisprudencia constitucional. Las sanciones vinculadas a la cifra de negocio tienen difícil encaje en consumidores personas físicas.. Podrían aplicarse sobre la energía consumida y facturada en el año anterior.

27 ¿Qué se puede hacer? Vía legal Dificultad derivada de:
La mayoría de normas tienen rango de ley, por lo que no pueden recurrirse directamente por los afectados Y sus actos de desarrollo tardan años en ser firmes Caminos básicos: Inconstitucionalidad (directa o indirecta) Reclamación patrimonial (deber de soportar el daño) Cuestión prejudicial (traslado a Luxemburgo, por contravenir directivas europeas) Denuncia ante la Comisión Europea Denuncia ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo Arbitraje internacional (Carta de la Energía). Solo aplicable a los accionistas extranjeros

28 ¿Qué se puede hacer? Asociaciones empresariales
Reuniones con el Gobierno y diputados del PP Intensa labor de información con partidos políticos, comunidades autónomas, ayuntamientos Aportando datos de instalaciones reales a las consultoras encargadas de revisar los parámetros de la nueva regulación Impacto constante en medios de comunicación

29 ¿Qué se puede hacer? Ciudadanos
Esta “guerra” no se gana si no llega a la ciudadanía Abolición del autoconsumo como oportunidad de comunicación Plataforma por un Nuevo Modelo Energético: necesidad de encontrar nexos con todo tipo de organizaciones (ecologistas, sindicatos, comunidades de vecinos, 15M…)

30 Muchas gracias por la atención
Disclaimer El contenido de esta ponencia es responsabilidad exclusiva de su autor, siguiendo los requerimientos del encargo recibido, habiendo contado con absoluta libertad e independencia para su elaboración, al objeto de que pueda servir de guión que promueva la participación de los asistentes dentro de un marco más amplio. Consecuencia del párrafo anterior, los criterios y observaciones reflejadas no tienen necesariamente que ser compartidos ni por el Organizador de las Jornadas ni tampoco por la organización a la que representa. La difusión de la información es libre, si bien ni el autor, ni la organización a la que representa, ni el Organizador asumen responsabilidad alguna en los resultados que cualquier tercero pudiera concluir, ni tampoco por los daños o perjuicios que, directa o indirectamente se pudieran irrogar de las decisiones y consideraciones que se adopten sobre la base de este documento, ni tampoco del uso que los destinatarios últimos hicieran del mismo. En cuanto respecta a la responsabilidad que se pudiera derivar, se reduce exclusivamente a la que pueda reclamar el Organizador de las Jornadas, y en ningún caso excederá de los honorarios percibidos, excluyéndose daños o perjuicios indirectos, lucro cesante, daño emergente o costes de oportunidad. El documento ha cerrado su alcance y tiene como único destinatario al Organizador de las Jornadas, quedando el autor abierto a elaborar, ampliar o certificar cualquier aspecto, tratado en el Documento o no, pero siempre bajo otro contrato y con las condiciones que allí se establezcan. ¡Sigamos hablando! @jorpow Avda. de Europa, 34 – B esc. Dcha. 3º Madrid Tel Fax


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