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. DR. SERGIO FABIÁN OLEJNIK Juez de Paz de Empedrado. Ctes.

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Presentación del tema: ". DR. SERGIO FABIÁN OLEJNIK Juez de Paz de Empedrado. Ctes."— Transcripción de la presentación:

1 . DR. SERGIO FABIÁN OLEJNIK Juez de Paz de Empedrado. Ctes.
“V Jornadas Regionales de la Justicia de Paz y de Faltas del NEA” GESTIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DESPACHO CONCENTRADO . DR. SERGIO FABIÁN OLEJNIK Juez de Paz de Empedrado. Ctes.

2 Juzgado de Paz de Empedrado (Pasado y Presente)

3 El Proceso de Duración Razonable
No hay debido proceso, sin sentencia que se pronuncie en un tiempo que sea adecuado y congruente a la urgencia de la pretensión.

4 Gestión Judicial “Comprende toda la actividad organizacional administrativa, que sirve de apoyo a la labor jurisdiccional de los jueces cuya independencia está garantizada por la Constitución” (CSJN).

5 La excesiva duración de los procesos – Causas

6 El Proceso - Pasos y Lapsos.
La duración del proceso depende del número de pasos y del lapso que los separa. Ello significa que el proceso puede acortarse, o con menor lapso entre pasos, o principalmente, con menos pasos.

7 Menos pasos. Lo patológico
Menos pasos. Lo patológico. Si nos piden dos cosas y otorgamos una sola, tienen que volver a pedirla, con lo que (los que piden y los que dan) trabajan el doble. “Proveer bien, es proveer menos”.

8 ¿Qué patologías aumentan el número de pasos en los procesos?
Según Andrés de Cara por: a) Obstrucción: Las partes obstruyen el proceso y el juzgado lo permite, (chicanas). b) Evasión: El juzgado adopta actitudes evasivas al proveer. (Dosificación – Respuesta Formalista) c) Dispersión: El juzgado y, en algún caso, también las partes, dispersan en más de un paso, actos que podrían unificarse.

9 Es el cambio de actitud del juez, y de todo el equipo de trabajo de un juzgado, el que conduce a la reforma procesal.

10 Los Remedios: El Despacho Concentrado
Apunta a la abreviación del proceso, mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, evitando su dispersión. El fundamento normativo radica en el art. 34 del CPCC., establece que: “Son deberes de los Jueces”: inc.5, ap. a: “Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.”

11 El Juez Concentrado: Provee a todo lo que se le pide y, de ser necesario, unifica en una misma providencia, pasos que, según los cánones tradicionales, deberían estar separados. Esto se da en providencias que engloban a más de una disposición del juez y tiene que ver con la operatividad de estas disposiciones.

12 El Despacho Escalonado
Las providencias escalonadas contienen dos (o más) disposiciones que deben ser realizadas en determinado orden cronológico. Suelen decir “A y, cumplido A, B”. Ej. Ante la ausencia injustificada del testigo a la 1er. audiencia, se deja ordenado el libramiento del oficio para hacerlo comparecer por la fuerza pública a la 2da.

13 El Despacho Condicional
Las providencias condicionales responden afirmativamente a peticiones, pero haciendo saber que falta cumplir con algún requisito. Cuando se cumple el requisito, lo dispuesto adquiere operatividad. Ej. Se procede a proveer la formación del CPPA., en forma “condicional”, hasta tanto la providencia de apertura a pruebas quede firme. Luego adquiere operatividad.

14 Sistema según los cánones tradicionales o desconcentrado.
1) El abogado de la actora presenta un escrito en el cual solicita el embargo de un automotor de propiedad del demandado; acredita el peligro en la demora. 2) El juez provee: “Rinda caución juratoria”. 3) Abogado: “Rinde caución juratoria. Se oficie”. 4) Juez: “Por rendida la caución juratoria. Pague tasa de embargo”. 5) Abogado: “Paga tasa de embargo. Se oficie”. 6) Juez: “Por abonada la tasa de embargo. Ofíciese”.

15 Despacho Condicional. Ej.:
1) El abogado de la actora presenta un escrito en el cual solicita el embargo de un automotor de propiedad del demandado; acredita el peligro en la demora. 2) El juez provee “Se decreta embargo sobre el automotor”. Una vez que pague la tasa de embargo, ofíciese. La presentación del oficio de embargo implicará, de parte del actor, que presta caución juratoria”

16 “Despacho Anticipatorio” o “Providencias que Anticipan Supuestos Previsibles (RASP)”
Hace referencia a todos aquellos despachos (providencias) que proveen más de lo que se viene pidiendo en el sentido de que se anticipan a posibles derivaciones de lo que se está ordenando. Proveen cuestiones que no han sido concretamente planteadas por las partes, pero hacen a la operatividad de las que si pidieron.

17 RASP – Objetivos: ¿Qué pretendo como Juez al dictarlo
RASP – Objetivos: ¿Qué pretendo como Juez al dictarlo? Simple, que el expediente no vuelva a entrar a proveer por algo relacionado con el tema tratado.

18 ¿Y el Principio de Congruencia? ¿No estaremos decidiendo extra petita?
Una cosa es proveer una prueba no ofrecida, y otra distinta, definir como va a producirse una ofrecida y admitida. El primero hiere el derecho de defensa; el segundo, ni siquiera lo roza.

19 Reconocimiento Judicial Un Día de Campo

20 Reconocimiento Judicial:
1) Fíjese fecha para el día ….., a la hora 9:00. 2) En tanto que la supletoria será el día ….en el mismo horario. 3) Por tratarse de una zona rural y de difícil acceso, la medida de practicará siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan. 4) Se deberá poner a disposición del Juzgado, el medio de movilidad para el traslado y para recorrer el campo: (camionetas, tractores con acoplados, caballos, etc.).

21 Límites del Despacho Anticipatorio
1) Principio dispositivo: el juez no puede decretar, de oficio, algo para lo que el código requiere pedido de parte. En el ejemplo de los oficios, se decreta anticipadamente la caducidad de la prueba. 2) Prudencia: Conviene anticiparse a aquellas cuestiones que son previsibles en el corto y mediano plazo. 3) De quien lo emite: Un apego excesivo a la ortodoxia o simple falta de imaginación le impidan usar a fondo esta herramienta.

22 Beneficios de las providencias anticipatorias o RASP

23 Abreviación del proceso
1) Menos escritos presentados. 2) Menos asistencia de público a la Mesa de Entradas. 3) Reducción en 3 o 4 veces el recorrido interno del expediente. 4) Eliminación de “tiempos muertos. 5) Menor pérdida de tiempo en la registración en los libros. 6) Menos consultas, porque los problemas ya se resolvieron anticipadamente.

24 Reflexiones Finales

25 Todo es, “para dar un mejor Servicio de Justicia”. Pero…¿para qué más
Todo es, “para dar un mejor Servicio de Justicia”. Pero…¿para qué más? “Para trabajar menos”… Porque así podemos disfrutar más con nuestras familias, tener tiempo para nosotros y, en suma, mejorar nuestra calidad de vida. (Luis María Palma).


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