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constitucional y legal

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Presentación del tema: "constitucional y legal"— Transcripción de la presentación:

1 constitucional y legal 2007-2008
Reforma electoral constitucional y legal

2 Objetivo general Al final del curso, los participantes comprenderán los cambios estructurales en las reglas y procedimientos que rigen a los procesos electorales en México, derivados de la reforma electoral , mediante una comparación con la legislación anterior.

3 Objetivos específicos
Distinguirán las reglas de competencia que rigen los procesos electorales federales, a partir de la reforma electoral Identificarán los cambios en la estructura y atribuciones del Instituto Federal Electoral. Los participantes Identificarán las modificaciones respecto de la estructura y atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4 Temario general I. Derechos y obligaciones de los partidos políticos
II. Coaliciones III. Financiamiento IV. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión V. Precampañas y campañas VI. Cómputos distritales VII. Pérdida de registro y liquidación de partidos políticos VIII. Autoridades electorales locales IX. Régimen administrativo sancionador electoral X. Instituto Federal Electoral XI. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación XII. Recapitulaciones

5 II. Coaliciones

6 Coaliciones Legislación anterior Legislación vigente
Las APN no podían apoyar a una coalición en las elecciones. Las coaliciones debían presentar sus propias listas de senadores y diputados por el principio de representación proporcional (RP). Participaban con el emblema de la coalición o los emblemas de los partidos coaligados, en un solo espacio de la boleta. Los votos contaban para los candidatos de la coalición y se distribuían entre los partidos de acuerdo a los criterios establecidos en el convenio. La coalición podía contratar tiempos en radio y tv como si fuera un solo partido. Las APN pueden apoyar a las coaliciones. Cada partido presenta sus propias listas para candidatos a diputados y senadores por el principio de RP. Cada partido aparece en la boleta electoral con su propio emblema, por separado. Los votos se suman para el candidato de la coalición y cuentan para cada uno de los partidos políticos. La coalición total tiene acceso a los tiempos del Estado en radio y tv, 30% en forma igualitaria como si fuera un solo partido, y 70% por cada partido que la conforma, de manera proporcional a su última votación. En la coalición parcial, a cada partido se le asignan tiempos por separado. APN: Agrupación política nacional Artículos 95 y 98 del Cofipe

7 Coaliciones Coalición: Total: Parcial Comprende 32 entidades y
Puede definirse como la alianza entre dos o más partidos políticos que unen fuerzas para presentar a los mismos candidatos, con el fin de aumentar sus posibilidades de obtener el triunfo en una elección. Comprende 32 entidades y 300 distritos electorales Si la coalición postula candidatos para todos los cargos de senadores o diputados, también deberá postular al candidato para la elección de Presidente. Total: Si no registra todos los candidatos de la coalición total, la coalición y el registro del candidato presidencial quedarán sin efecto. Parcial Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Diputados MR podrán registrarse un máximo de 200 fórmulas de candidatos. Senadores MR máximo de 20 fórmulas de candidatos e incluyan la lista de las dos fórmulas por entidad federativa. y/o y/o En las coaliciones, cada partido conservará su representación ante los consejos del IFE y las MDC Artículos 95 y 96 del Cofipe 7

8 Las coaliciones deben ser UNIFORMES
Límites de las coaliciones Cuando los partidos políticos formen coaliciones parciales, deberán participar con los mismos aliados en todos los distritos o entidades. Ningún partido podrá formar parte de más de una coalición. Las coaliciones deben ser UNIFORMES Cuando se formen coaliciones para distintos tipos de elección, éstas no podrán ser diferentes en lo que hace a los partidos que las integran. Ejemplo: sí: diputados y senadores PRI-PAN / no: diputados PRI-PAN, senadores PRI-PRD Ningún partido político podrá registrar al candidato de otro partido, a menos que exista coalición. Artículos 95 y 96 del Cofipe 8

9 Convenio de coalición Coalición ● Elección que motiva la coalición.
● Procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que postulará la coalición. ● La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de la República, así como los documentos que acrediten la aprobación de los órganos partidistas correspondientes. ● Señalar el partido político al que pertenece cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el grupo parlamentario o partido en el que quedarían comprendidos de resultar electos. Convenio entre dos o más partidos políticos. Podrán participar una o más APN. APN: Agrupación política nacional Artículos 98 y 99 del Cofipe

10 Distribución de votos en las coaliciones
La solicitud de registro debe presentarse al CG… a más tardar 30 días antes de que inicie el periodo de precampañas El CG resolverá dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio Cada uno de los partidos coaligados aparecerá en la boleta electoral con su propio emblema. Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos. Artículos 95 y 99 del Cofipe Tesis relevante XIX/2009 del TEPJF Los partidos que alcancen 1% de la votación emitida, pero no obtengan el mínimo requerido para mantener el registro y participar en la asignación de diputados RP, podrán recibir de la votación del partido (s) que haya (n) cumplido con ese requisito, el porcentaje necesario para que cada uno de ellos pueda mantener el registro. Pero, no podrá convenir que el porcentaje de votos que se otorgue a los partidos para mantener su registro, sumado al obtenido por sí mismos, supere el 2% de la votación nacional emitida. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Cofipe. El 12 de febrero de 2008, los Partidos Políticos del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Verde Ecologista de México, presentaron Acciones de Inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se admitieron y registraron con los números 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 Y 65/20080. Los partidos que alcancen 1% de la votación emitida, pero no obtengan el mínimo requerido para mantener el registro y participar en la asignación de diputados RP, podrán recibir de la votación del partido que haya cumplido con ese requisito, el porcentaje necesario para que cada uno de ellos pueda mantener el registro. La SCJN resolvió que la transferencia de un determinado número de votos, específicamente los otorgados por los ciudadanos, entre partidos coaligados, viola la voluntad expresa del elector, resultando así inconstitucional. sin embargo Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y acumuladas

11 Prerrogativas de las coaliciones
El convenio de coalición establecerá, según el tipo de coalición de que se trate: 1. El monto de las aportaciones de cada partido político para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes. 2. Que se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. Límites de gasto Acceso a radio y televisión Coalición total De las prerrogativas correspondientes a los partidos políticos, recibirá 30% a distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. El 70% restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido en la elección para diputados federales inmediata anterior. El convenio establecerá la distribución de tiempo en radio y televisión para los candidatos de la coalición. Coalición parcial Cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio establecerá la distribución de tiempo en radio y televisión para los candidatos de coalición y para los de cada partido. Los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje. Artículo 98 del Cofipe 11

12 III. Financiamiento

13 Financiamiento público ordinario
Legislación anterior Legislación vigente fórmula fórmula consideraba considera Costo mínimo para campaña de diputados Número de diputados y senadores a elegir Número de partidos con representación en el Congreso Índice Nacional de Precios al Consumidor Factores determinados por el CG 65% del salario mínimo diario vigente en el DF, y Número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual se modifica, la nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. (Constitución, artículo 41, Base II, a)) y Cofipe, artículo 78.1. Artículos 41, Base II, de la Constitución y 78 del Cofipe

14 Financiamiento público ordinario (FPO)
Fórmula de financiamiento Número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral (julio 2009: 77,915,262) 65% salario mínimo diario vigente para el DF ($37.35) Financiamiento público ordinario (FPO) $2,910,057,120.44* Elección Presidente, senadores y diputados 50% (del FPO que corresponda a cada partido) Financiamiento para gastos de campaña Elección diputados federales 30% (del FPO que corresponda a cada partido) 30% en forma igualitaria 70% según el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior El financiamiento para actividades ordinarias y gastos de campaña se distribuye: Artículos 41, Base II, de la Constitución y 78 del Cofipe Jurisprudencia 7/2009 del TEPJF * Acuerdo CG20/2010 del Consejo General del IFE

15 criterio de distribución
Financiamiento para actividades específicas Legislación anterior Legislación vigente Cada partido destinaba anualmente 2% del financiamiento ordinario para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. Cada partido debe destinar anualmente por lo menos 2% de su financiamiento público ordinario para el desarrollo de sus actividades específicas. Reciben 3% de la bolsa de financiamiento ordinario para las actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales. Criterio de distribución entre todos los partidos: 30%-70%. El IFE reintegraba hasta 75% de los gastos comprobados por actividades específicas: educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales. Se establece una base para la determinación del financiamiento público para actividades específicas, del que se carecía hasta ahora, así como el criterio para su distribución entre los partidos políticos: 30% de forma igualitaria y el 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputados por MR inmediata anterior. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba para el desarrollo de actividades específicas como son la educación y capacitación política, la investigación socioeconómica y las tareas editoriales. Estas actividades serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al 3% del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias permanentes. Otro 2% de su financiamiento ordinario deberán destinarlo para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. (Constitución, artículo 41, Base II, c)) y Cofipe, artículo 78.1. El CG vigilará el destino de estos recursos a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos. No se establecía un criterio de distribución Deben destinar 2% de su financiamiento ordinario para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo de las mujeres. Artículos 41, Base II, de la Constitución y 78 del Cofipe

16 Límites al financiamiento privado anual
Legislación anterior Legislación vigente Monto Monto 10% de la bolsa total de financiamiento ordinario 10% del monto que se determine como tope al gasto de campaña presidencial Límite por persona Límite por persona Aportaciones en dinero de personas físicas o morales: % del monto total anual de financiamiento público ordinario. Aportaciones en dinero de personas físicas o morales: 0.5% del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial. Artículo 78 del Cofipe 16

17 Topes de gastos en precampaña y campaña
Precampañas equivalente al 20% del tope establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial 20% Presidente de la República Campañas Diputados de mayoría relativa Tope de gastos de campaña presidencial 300 Senadores de mayoría relativa Tope de gastos de campaña de diputados Número de distritos de la entidad (hasta 20) Artículos 214 y 229 del Cofipe

18 IV. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión

19 Nuevas reglas en materia de acceso a radio y televisión
Legislación anterior Legislación vigente Del tiempo del Estado en radio y televisión, cada partido político disfrutaba de 15 minutos mensuales en cada medio. Asimismo, participaban conjuntamente en un programa especial de debate que se transmitía dos veces al mes. En campañas electorales, el IFE adquiría para los partidos 10,000 promocionales en radio y 400 en televisón, con duración de 20 segundos. El IFE administra el tiempo del Estado en radio y televisión destinado a: - Las prerrogativas de los partidos políticos. - Sus propios fines, así como los de las autoridades electorales federales y locales. Además podrá ordenar la suspensión de mensajes contratados por los partidos o cualquier persona física o moral que incumpla con el marco legal No había marco regulatorio de responsabilidades y sanciones aplicables a ciudadanos o personas morales que transgredieran normas respecto de transmisiones de propaganda político-electoral en radio y televisión. Establece un régimen de responsabilidades y sanciones para los partidos políticos, funcionarios públicos, ciudadanos, asociaciones religiosas, concesionarios o permisionarios de radio y televisión, y cualquier persona física o moral que contravengan las nuevas reglas de difusión de propaganda político electoral en radio y televisión. Apartado legislación vigente El IFE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales necesarios para la administración del tiempo del Estado en medios. Se establece cuáles son los órganos del Instituto a través de los cuales ejercerá sus facultades en la materia y se explicitan las funciones que cada uno de ellos desempeñará. Prohibición expresa a los partidos políticos, particulares y terceros para contratar tiempos en radio y televisión. El TEPJF conserva la facultad de contratar espacios en radio y TV fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales. Se reconoce el derecho de los partidos políticos al uso de los medios de comunicación social para la difusión de sus mensajes, pero estos podrán difundir su propaganda en radio y TV únicamente a través de las prerrogativas que la ley les otorga. Para la asignación de esas prerrogativas se definen reglas generales y específicas que deberán seguir el IFE y las autoridades electorales locales. Artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución y artículos 49 y 341 del Cofipe Jurisprudencia 30/2009 y Tesis relevante XI/2009, del TEPJF

20 Administración del tiempo del Estado en radio y televisión
En el horario de programación: El IFE tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, distribuidos de la siguiente manera: 3 minutos por cada hora : 6:00 a 12:00 horas 2 minutos por cada hora : 12:00 a 18:00 horas 3 minutos por cada hora : 18:00 a 24:00 horas Para canales de televisión o estaciones de radio que transmiten menos horas de las comprendidas entre las 6:00 y las 24:00 horas: 3 minutos por cada hora de transmisión 30% del tiempo total En forma igualitaria. Los nuevos partidos sólo participan de este tiempo. Distribución del tiempo a los partidos políticos en radio y televisión En proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. 70% del tiempo total 3.2. ¿Cómo se distribuyen los tiempos en radio y televisión en Proceso Electoral Federal (en períodos de precampaña y campaña)? Disposiciones generales Desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la elección, el IFE tendrá a su disposición 48 minutos diarios de tiempo en cada estación de radio y canal de TV del país. En los casos de los canales de TV y estaciones de radio que transmitan en el horario de las 6 hrs. a las 24 hrs., transmitirán mensajes de acuerdo con la siguiente distribución: Entre las 6:00 hrs y 12:00 hrs., así como entre las 18:00 hrs. y las 24:00 hrs. los mensajes se distribuirán en 3 minutos por cada hora de transmisión. Entre las 12:00 hrs. y las 18:00 hrs., se repartirán en 2 minutos por hora. En los casos en que un canal de TV o una estación de radio transmita menos horas de las señaladas, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión. El número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos se calculará con base en mensajes con duración de 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones. En los procesos electorales federales en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de 60 días. En los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de 40 días. Las precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de 90 días. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de 60 días. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. Artículos 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 55.2 y 3, 56.1 y 4, 211.2, a) y b), 237.1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el numeral 22, del acuerdo ACRT/001/2008, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral; así como el numeral 22 del acuerdo CG/025/2008, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. Los partidos políticos deciden libremente cómo asignar esos mensajes por el tipo de campaña en que contiendan, con las siguientes restricciones: Durante precampañas, en procesos concurrentes, esta disposición incluye la posibilidad de asignar tiempo a mensajes de precampañas locales. En procesos en los que se renueven tanto titular del Poder Ejecutivo como las Cámaras del Congreso de la Unión, durante el periodo de campañas, al menos 30% de los mensajes debe destinarse a la campaña de uno de los poderes (considerando las campañas de diputados y senadores como una sola). El tiempo no asignado a los partidos queda a disposición del IFE para sus fines y los de otras autoridades electorales. Si el tiempo disponible resulta insuficiente para ello, el IFE determinará cómo cubrir el faltante. El CRyT será el encargado de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos; en tanto que la JGE se encargará de analizar y, en su caso, aprobar las pautas de transmisión en radio y TV de los mensajes de las campañas institucionales del propio IFE así como de otras autoridades electorales. 30 segundos 1 y 2 minutos (sin fracciones) Mensajes unidades de medida Artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución y artículos 55 y 56 del Cofipe Jurisprudencia 23/2009 y Tesis relevantes XXII/2009; XXIII/2009; XXIV/2009; XXV/2009 y XXX/2009, del TEPJF 20

21 Precampañas y campañas
18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para todos los partidos políticos en conjunto 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para todos los partidos políticos en conjunto a partir del día en que den inicio las precampañas federales y hasta su conclusión a partir del día en que inician las campañas electorales y hasta tres días antes de la jornada electoral Reglas en periodo de precampañas y campañas A partir del inicio de las precampañas y hasta su conclusión, los partidos políticos tendrán derecho a 18 minutos diarios en radio y TV (del total de 48 minutos diarios), distribuidos con base en las disposiciones generales. Los 30 minutos restantes quedarán a disposición del IFE, para sus propios fines o los de otras autoridades electorales: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE). En el periodo de campañas (a partir del inicio formal de éstas y hasta tres días antes de la jornada electoral), el IFE seguirá disponiendo de 48 minutos diarios en cada canal de TV y estación de radio, pero asignará a los partidos políticos 41 minutos diarios, que se distribuirán con base en las disposiciones generales. Los siete minutos restantes quedarán a disposición del IFE, para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Artículos 57.1 y 5; así como el 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 30 minutos restantes se asignarán a las autoridades electorales 7 minutos restantes se asignarán a las autoridades electorales Artículos 57 y 58 del Cofipe

22 autoridades electorales (federales, estatales y DF)
Fuera de precampaña y campañas federales IFE En canales de televisión o estaciones de radio concesionados: dispondrá 5 min. y 45 seg. en c/ canal de TV 7 min. y 48 seg. en c/ estación de radio En canales de televisión o estaciones de radio permisionadas: hasta del 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión 3 min. y 36 seg. en c/ canal o estación 50% partidos políticos en forma igualitaria 50% autoridades electorales (federales, estatales y DF) Difusión de un programa mensual de 5 minutos para cada partido político Transmisión de mensajes de 20 segundos en el tiempo restante Transmisión de mensajes de 20 y 30 segundos Disposiciones generales Al IFE se le asigna hasta 12% del tiempo total de que el Estado dispone en radio y TV, es decir administra: para el caso de canales de televisión o estaciones de radio concesionados: 5 minutos y 45 segundos en cada canal de TV, y 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio. para el caso de canales de televisión o estaciones de radio permisionados: 3 minutos y 36 segundos en cada canal de TV o estación de radio. El IFE distribuirá 50% de este tiempo entre los PPN en forma igualitaria, el cual se destinará a: la difusión de un programa mensual de 5 minutos por PPN, y el restante a la transmisión de mensajes de 20 segundos. El otro 50% lo utilizará el IFE para fines propios o de otras autoridades electorales federales o locales. Estos 3 minutos y 36 segundos para los permisionarios son distintos a los previstos para los concesionarios ya que el decreto que prevé los tiempos fiscales sólo es aplicable para concesionarios y no para permisionarios. Estos programas y mensajes serán difundidos en cada estación de radio y canal de TV del Plan de Medios aprobado el 29 de junio del 2007 por el entonces Comité de Radiodifusión, cuya continuidad de vigencia fue aprobada por el Comité de Radio y TV en sesión extraordinaria celebrada el 13 de febrero del 2008. Artículos 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49.6, 71.1, a) y b), 73.1 y 74.2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el considerando 14, del acuerdo ACRT/001/2008. Dado que los 5 minutos y 45 segundos en cada canal de TV concesionado, los 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio concesionada, y los 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación permisionada no resultaron suficientes para cumplir con la distribución mencionada, el IFE solicitó al Poder Ejecutivo Federal la cesión de tiempo en radio y TV para poder completar las pautas en los plazos y formas que señala la legislación. Una vez que se otorguen los segundos necesarios en radio y TV la base de distribución diaria sería la siguiente: 6 minutos en cada canal de TV (3 minutos para PPN y 3 para autoridades electorales) 8 minutos en cada estación de radio (4 minutos para PPN y 4 para autoridades electorales) El IFE establecerá las pautas para la asignación de mensajes y programas que los PPN tengan derecho a difundir, durante periodo electoral y no electoral. Estas pautas, determinadas por el CRyT, establecerán para cada mensaje lo siguiente: la estación o canal, el día, y la hora en que deba transmitirse. El tiempo en radio y TV que determinen las pautas respectivas no es acumulable, ni podrá transferirse entre estaciones de radio o canales de TV ni entre entidades federativas. El esquema de distribución de transmisiones se basa en horarios, sin precisar minutos y segundos, a fin de permitir que los concesionarios puedan cumplir las obligaciones adquiridas con terceros previamente, así como con la continuidad de los programas que transmiten en los canales de TV y emisoras de radio. Los tiempos en radio y TV de que dispone el IFE en los horarios de mayor audiencia serán destinados preferentemente a los partidos políticos. Al 23 de mayo del 2008 dicho tiempo aún no ha sido otorgado. CHIAPAS El 6 de mayo del 2008 el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas solicitó a la Secretaría Ejecutiva del IFE la asignación de tiempos oficiales en radio y TV : Tiempo en cantidad igual a 6 spots de 20 segundos en radio (es decir, 2 minutos). Tiempo en cantidad igual a 4 spots de 20 segundos en TV (es decir, 1 minuto y 20 segundos). El IFE resolvió lo siguiente: No otorgar el tiempo solicitado debido a que el tiempo de Estado que restaría (en caso de otorgarlo) sería insuficiente para el cumplimiento de los fines del IFE y para asignar tiempo a las otras autoridades electorales que lo solicitaran. Esto debido a que el IFE cuenta con un promedio diario de 2 minutos y 38 segundos, y de 3 minutos y 42 segundos, respectivamente, en los canales de TV y estaciones de radio concesionadas, para el cumplimiento de sus fines y de las autoridades electorales que lo soliciten. Los tiempos de que dispone el IFE en las horas de mayor audiencia en radio y televisión serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos Artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución y 71 del Cofipe Tesis relevante XXVIII/2009 del TEPJF 22

23 Proceso electoral coincidente
Instituto Federal Electoral Partido político nacional pondrá a disposición de determinará por tipo de campaña federal, la distribución de mensajes que le correspondan La autoridad administrativa electoral local excepción 15 minutos diarios para campañas locales de los partidos políticos, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa. durante la renovación conjunta de los poderes ejecutivo y legislativo federal deberán destinar 3.4. ¿Cómo se distribuyen los tiempos en radio y televisión en proceso electoral local? 3.4.1 Disposiciones Generales El CRyT será el encargado de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos; en tanto que la JGE (provisionalmente) se encargará de analizar y, en su caso, aprobar las pautas de transmisión en radio y TV de los mensajes de las campañas institucionales del IFE y de otras autoridades electorales Los criterios generales para la distribución del tiempo asignado a los partidos políticos son los mismos para el caso federal que para las entidades federativas, es decir: El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, se distribuirá entre los partidos conforme al siguiente criterio: 70% en proporción al porcentaje de votación obtenido por cada uno de los partidos en la elección para diputados locales inmediata anterior, y 30% del total en forma igualitaria. A los partidos políticos de nuevo registro sólo se les considera para esta última distribución. En el caso federal la base será la elección de diputados federales. b) Para determinar cuántos mensajes se distribuirán entre los partidos políticos, se considerarán mensajes con duración de 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones. La transmisión de los mensajes se distribuirá en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión, en cada canal de TV y estación de radio, en el horario de las 6:00 hrs. y las 24:00 hrs. Entre las 6:00 hrs y 12:00 hrs., así como entre las 18:00 hrs. y las 24:00 hrs. los mensajes se distribuirán en tres minutos por cada hora de transmisión. Entre las 12:00 hrs. y las 18:00 hrs., se repartirán en dos minutos por hora. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las señaladas, los mensajes se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión. Fuera de periodo electoral local no se establecen disposiciones para asignación de tiempo a partidos políticos en los canales de TV o estaciones de radio de cobertura local. Los partidos políticos deciden libremente cómo asignar los mensajes que le correspondan por tipo de campaña en que contiendan (ayuntamientos, diputados locales y gobernador, en su caso). El tiempo no asignado a los partidos queda a disposición del IFE para sus fines y los de otras autoridades electorales. Si el tiempo disponible resulta insuficiente para ello, el IFE determinará cómo cubrir el faltante. PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE El IFE pondrá a disposición del Instituto Electoral de la entidad federativa de que se trate 15 minutos diarios en estaciones de radio y canales de TV de cobertura local, de acuerdo con el catálogo y mapa de coberturas que realice el CRyT, los cuales serán destinados para la difusión de mensajes relativos a las campañas de los partidos políticos. Estos 15 minutos serán distribuidos entre los partidos políticos de la siguiente manera: el 70% será repartido de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior y el 30% restante de forma igualitaria, considerando sólo en esta última distribución a los partidos políticos locales de nuevo registro. Los mensajes tendrán una duración de 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones. El IFE deberá realizar los ajustes necesarios a la distribución entre partidos políticos nacionales del tiempo que la ley les asigna durante el periodo de campañas federales (41 minutos diarios por canal y estación) , para garantizar el tiempo que debe asignarse a los partidos para las campañas electorales locales concurrentes con la federal (15 minutos por día en cada estación de radio y canal de TV de cobertura local en las entidades que corresponda). Durante precampañas, los partidos pueden asignar mensajes del tiempo federal que les corresponde a precampañas locales en las entidades correspondientes. Cada partido político decidirá libremente como distribuye los mensajes que le correspondan por tipo de campaña en elecciones locales. Para las campañas federales, los partidos también decidirán como distribuir sus mensajes, pero en las elecciones en se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, deberán destinará al menos 30% de sus mensajes a la campaña de uno de esos poderes. De un total de 48 minutos disponibles, la ley establece que 41 se destinan a partidos políticos y 7 para las autoridades electorales, incluyendo al IFE. El IFE hará del conocimiento público, las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, con base en el catálogo y mapa de cobertura que emita el Comité de Radio y Televisión al menos 30% de sus mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando la de senadores y diputados como una sola. Artículos 41, Base III, Apartado B, de la Constitución y 60, 62 y 63 del Cofipe Tesis relevante XXIX/2009 del TEPJF

24 Proceso electoral no coincidente Instituto Federal Electoral
pondrá a disposición autoridad administrativa electoral local precampañas locales campañas locales 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión del Estado, para todos los partidos políticos en conjunto 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión del Estado, para todos los partidos políticos en conjunto Reglas en proceso electoral local no concurrente con el federal El IFE administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal TV de cobertura local, los cuales se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva. Durante las precampañas locales: El IFE pondrá a disposición del Instituto Electoral de la entidad federativa de que se trate, 12 minutos diarios en radio y TV, de acuerdo con el catálogo y mapa de coberturas que realice el CRyT, para su asignación entre los partidos políticos contendientes en la elección local. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales federales y locales. Para las campañas electorales: El IFE pondrá a disposición de la autoridad administrativa local correspondiente 18 minutos diarios en radio y TV, de acuerdo con el catálogo y mapa de coberturas que realice el CRyT, para su asignación entre los partidos políticos contendientes en el proceso local. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales federales y locales. Pero si el tiempo resulta insuficiente, el IFE podrá cubrir el faltante del tiempo disponible que corresponda al Estado. En ambos casos el tiempo asignado, será distribuido entre los partidos políticos de la siguiente manera: 70% de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior o en la más reciente que hayan participado, y el 30% restante de forma igualitaria, considerando a los partidos políticos locales de nuevo registro, así como aquellos que no hayan obtenido el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas. El tiempo asignado será convertido a mensajes con duración de 30 segundos, uno y dos minutos, sin fracciones. Durante los procesos electorales no concurrentes, las autoridades electorales locales (institutos y tribunales) solicitarán al IFE la asignación de tiempo en radio y televisión para sus propios fines. El Instituto resolverá de acuerdo a la disponibilidad de tiempo con que se cuente. 36 minutos 30 minutos Tiempo para autoridades electorales Artículos 65 y 66 del Cofipe

25 Atribuciones de las autoridades electorales locales
en materia de radio y televisión ● Tienen acceso a radio y televisión a través de los tiempos a disposición del IFE. ● Elaboran y proponen las pautas para la difusión de los mensajes de los partidos políticos en precampañas y campañas locales. ● Solicitan tiempo en radio y televisión al IFE para la difusión de sus campañas institucionales dentro y fuera de periodo electoral. El IFE resolverá si las aprueba, reformula o de qué manera atenderá dichas solicitudes. ● El Comité de Radio y Televisión deberá analizar la procedencia de las pautas, y en su caso, aprobarlas. Si determina que son improcedentes, la autoridad local de que se trate las elaborará nuevamente. Artículo 41, Base III, Apartado B, de la Constitución , y 66 y 68 del Cofipe 25

26 X. Instituto Federal Electoral

27 Renovación escalonada
Consejo General Legislación anterior Legislación vigente Integración Duración en el cargo: 9 años Consejero Presidente: 6 años Duración en el cargo: 7 años Renovación escalonada (cada 3 años) Renovación total Los consejeros electorales serán elegidos previa realización de una amplia consulta de la sociedad El CG no podrá crear comisiones permanentes adicionales a: -Capacitación Electoral y Educación Cívica -Organización Electoral -Prerrogativas y Partidos Políticos -Servicio Profesional Electoral -Registro Federal de Electores -Comisión de Quejas y Denuncias Comisiones Bajo esta modalidad se nombraron a seis nuevos consejeros en : Leonardo Valdés Zurita, Francisco Guerrero, Alfredo Figueroa, Macarita Elizondo, Benito Nacif y Marco Baños. Integración de comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Artículos 41, Base V, primer párrafo de la Constitución y 110 y 116 del Cofipe

28 Órganos del Instituto Federal Electoral
Responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernen a los partidos políticos. Comité de Radio y Televisión Órgano de control interno adscrito administrativamente a la Presidencia del CG. Encargada de fijar criterios para la realización de las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del IFE, así como de emitir lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del IFE. Contraloría General Artículos 41, Base V, segundo párrafo, de la Constitución y 76, y 391 del Cofipe

29 Unidad de Fiscalización
Órgano técnico del CG, autónomo en gestión, responsable de recibir y revisar los informes del origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los partidos por cualquier modalidad de financiamiento. - Revisa de los informes sobre el origen y destino de los recursos ordinarios y de campaña que presenten los partidos políticos y APN. - Ordena la práctica de auditorías y visitas sobre el manejo de los recursos y situación contable y financiera de los partidos. - Recibe y revisa informes trimestrales y anuales, de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos - Responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro. - Requiere información de personas físicas o morales, públicas o privadas, sobre las operaciones que realicen con partidos políticos. Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional y otro Vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra Jurisprudencia 3/2008 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. ALCANCES DE SU FACULTAD INVESTIGATORIA EN EL TRÁMITE DE QUEJAS.—En el procedimiento de queja la investigación por parte de la autoridad competente no debe constreñirse a valorar las pruebas exhibidas, o a recabar las que posean sus dependencias, pues dada su naturaleza, aquél no es un juicio en el que la autoridad fiscalizadora sólo asume el papel de un juez entre dos contendientes, sino que su quehacer implica realizar una investigación con base en las facultades que la ley le otorga, para apoyarse, incluso, en las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de verificar la certeza de las afirmaciones contenidas en el procedimiento de queja. Se considera así, en virtud de que el numeral 6, apartados 6.5 y 6.7, del Reglamento que establece los lineamientos aplicables para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, autoriza a la autoridad instructora para allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo, para lo cual podrá instruir a los órganos ejecutivos, centrales o desconcentrados del Instituto Federal Electoral para que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias para la debida integración del expediente; incluso, puede requerir a las autoridades, los informes o certificaciones que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Además, una característica esencial de este procedimiento está constituida por el conjunto de atribuciones conferidas a la Comisión de Fiscalización, para la investigación de las cuestiones sobre las que versa la queja, de las que se desprende que en los principios que rigen la materia de la prueba en el procedimiento en comento, existe una mayor separación del principio dispositivo y un mayor acercamiento al principio inquisitivo, lo cual es explicable porque se está en el terreno donde se desenvuelven actividades de orden público, como es la función electoral. Recurso de apelación. SUP-RAP-12/99 y acumulados.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otro.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra.—30 de junio de 1999.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Disidente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Recurso de apelación. SUP-RAP-46/2000.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jesús Armando Pérez González. Recurso de apelación. SUP-RAP-9/2007.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—14 de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Artículos 41, Base V, décimo párrafo, de la Constitución y 79 y 81 del Cofipe Jurisprudencia 3/2008 del TEPJF

30 Informes que deben presentar los partidos políticos y las APN
Tipo de informe Plazo Informes trimestrales de avance del ejercicio: Son de carácter informativo y reportan el resultado de ingresos y gastos ordinarios durante el periodo que corresponda. Dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente (en año electoral federal se suspende esta obligación). Informes anuales: Reporta los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado. Incluirá el estado consolidado de situación patrimonial (autorizado y firmado por un auditor externo designado por el partido) que integre activos, pasivos y patrimonio e informe de bienes inmuebles propiedad del partido. A más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. Las APN presentarán un informe anual de ingresos y egresos. Dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha del ejercicio reportado. Informes de precampaña: Para cada uno de los precandidatos registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen, monto de ingresos y gastos realizados. A más tardar dentro de los 30 días siguientes al de la conclusión de la precampaña. Informe preliminar: Corte al 30 de mayo del año de la elección A más tardar dentro de los primeros 15 días de junio del mismo año. Informes de campaña: especificarán los gastos que el partido y el candidato hayan realizado por cada tipo de elección. A más tardar dentro de los 60 días siguientes al de la jornada electoral Informes finales Artículo 83 del Cofipe Tesis relevante XIV/2009 del TEPJF

31 Registro Federal de Electores
Se le agrega la CURP, el año de emisión y el año en que expira su vigencia. Se elimina la referencia al distrito electoral uninominal correspondiente al domicilio del ciudadano. Vigencia Tendrá vigencia de 10 años, a partir del año de emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial. Credencial para votar con fotografía Los partidos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del padrón electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar la información para fines distintos. Publicación de la Lista Nominal de Electores El IFE, a través de las juntas distritales, pondrá a disposición permanente de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las listas nominales, a los cuales podrá hacerle observaciones. Tesis relevante XXXVII/2009 del TEPJF Artículos 192 y 200 del Cofipe

32 XI. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

33 Duración en el cargo de los magistrados electorales
Integración del TEPJF Duración en el cargo de los magistrados electorales Legislación anterior Legislación vigente Sala Superior 10 años 9 años Salas regionales 8 años Renovación escalonada* Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2 magistrados por 3 años 2 magistrados por 6 años 3 magistrados por 9 años Sala Superior 1 magistrado por 3 años 1 magistrado por 6 años 1 magistrado por 9 años Salas regionales Artículo Cuarto.- Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: I) Antes del 20 de abril de 2015, la Cámara de Senadores elegirá al magistrado electoral de la Sala Superior que sustituya al magistrado cuyo mandato concluye en la fecha antes citada; el electo lo será para un período que concluirá el 4 de noviembre de 2016. II) A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que iniciarán su mandato el 4 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de Al aprobar los nombramientos el Senado deberá señalar el período de mandato que corresponde a cada magistrado. Todos aquellos que hayan desempeñado el cargo de magistrado electoral no podrán ser reelectos. Legislación anterior Legislación vigente Salas regionales Sólo para procesos electorales federales Permanentes Artículos 99 de la CPEUM y 185, 187 y 192 de la LOPJF *Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del 1 de julio de 2008

34 Distribución de competencias
Medio de impugnación Sala Superior Salas regionales Recurso de apelación Respecto de impugnaciones de actos o resoluciones de los órganos centrales del IFE. Respecto de impugnaciones en contra de actos y resoluciones de los órganos desconcentrados del IFE. Juicio de revisión constitucional electoral Respecto de las elecciones de Gobernadores y del Jefe de Gobierno del DF. Respecto de las elecciones de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del DF., así como de ayuntamientos y jefes delegacionales Juicio de inconformidad Respecto de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto de las elecciones federales de diputados y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Recurso de reconsideración Respecto de las sentencias de fondo que dicten las salas regionales en los juicios de inconformidad, así como de aquellas que determinen la no aplicación de una ley electoral. No tienen competencia. Artículos 189, fracción I y 195 de la LOPJF Jurisprudencias 3/2009; 5/2009; 6/2009; 19/2009; 25/2009, y Tesis relevantes XLV/2008; V/2009; XXXII/2009, del TEPJF

35 Distribución de competencias
Medio de impugnación Sala Superior Salas regionales Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano - Violaciones al derecho de ser votado en relación con las elecciones de: Presidente, gobernadores, Jefe de Gobierno del DF, diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional. - Negativa a obtener el registro como partido político o APN. - Actos y resoluciones de los partidos que violen derechos de afiliados y candidatos. - En contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos o en la integración de sus órganos nacionales. -No haber obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía. -No aparecer o haber sido excluido de la lista nominal. -Violaciones al derecho de ser votado en las elecciones de: diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del DF, ayuntamientos, jefes delegacionales, servidores públicos municipales, y dirigentes de los órganos de los partidos políticos distintos de los nacionales. Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales Resuelve las diferencias laborales del TEPJF con sus trabajadores, así como los existentes entre el IFE y sus servidores adscritos a los órganos centrales. Conocen y resuelven, las diferencias laborales entre el IFE y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados. Artículos 189 fracción I y 195 de la LOPJF Jurisprudencias 3/2009; 12/2009 y 36/2009 del TEPJF

36 Nuevas atribuciones del TEPJF
Sistema de nulidades: La Sala Superior está facultada para declarar la nulidad de la elección presidencial, ya sea por votación recibida en una o varias casillas, por error aritmético o por nulidad de toda la elección. Las salas del Tribunal Electoral sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las leyes. Control de la constitucionalidad: Las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, siempre que se trate de casos concretos de aplicación. La resolución que en estos casos emita una sala regional, podrá ser impugnada a través del recurso de reconsideración ante la Sala Superior. Facultad de atracción y delegación: Se regula la facultad de la Sala Superior para resolver asuntos que estaban bajo la jurisdicción de las salas regionales, o para remitirles asuntos. Artículos 99 de la Constitución; 186, 189 y 189 bis de la LOPJF y 77 bis de la LGSMIME Jurisprudencia 34/2009 y Tesis relevante XXXIII/2009, del TEPJF

37 Justicia electoral y democracia interna de los partidos políticos
instancias internas (máximo dos) para resolver las controversias que surjan entre los partidos y sus militantes Los estatutos de los partidos políticos establecerán garantizar la protección de sus derechos político-electorales para Hayan agotado los medios partidistas de defensa Los precandidatos y candidatos tendrán derecho de acudir ante el TEPJF cuando: Los órganos partidistas competentes no estén integrados e instalados antes de que sucedan los hechos que se denuncien Los órganos partidistas incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al afectado Artículos 99, fracción V, de la Constitución y 27 del Cofipe Jurisprudencia 9/2008 del TEPJF

38 XII. Recapitulaciones

39 Recapitulaciones Nuevas reglas de la competencia electoral
Los partidos coaligados aparecerán en la boleta electoral cada uno con su propio emblema, los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos Se simplificó la fórmula para determinar el financiamiento público ordinario: número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el salario mínimo vigente en el DF Se redujo el financiamiento para gastos de campaña: 50% en elección presidencial y 30% en elección intermedia Los partidos políticos y autoridades electorales accederán a la radio y televisión por medio de los tiempos del Estado El IFE será la única autoridad encargada de administrar y distribuir los tiempos oficiales Nadie podrá contratar tiempo en radio y televisión con fines electorales

40 Recapitulaciones Los concesionarios y permisionarios no podrán vender ni comercializar sus espacios Por primera vez se regulan los procesos internos de selección y las precampañas, éstas no durarán más de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas Se reduce el plazo de campañas: 90 días en elección presidencial y 60 días en elección intermedia Será posible realizar el recuento de la votación recibida en el total de casillas de un distrito cuando exista indicio de que la diferencia entre el primer y segundo lugar en votación, sea igual o menor a 1% Los partidos políticos que no obtengan por lo menos el 2% de la votación emitida en la elección, aun cuando participen en coalición, perderán su registro. La Unidad de Fiscalización nombrará un interventor, vigilará el uso y destino de los recursos y bienes del partido, hasta su total liquidación. Si existen remanentes, serán adjudicados a la Tesorería de la Federación

41 Recapitulaciones Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación La salas del Tribunal se renovarán cada tres años, de manera escalonada Las salas regionales serán permanentes, conocerán y resolverán recursos de apelación y juicios de revisión constitucional Las salas del Tribunal podrán resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, siempre que se trate de casos concretos de aplicación Las salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las ley La Sala Superior podrá declarar la nulidad de la elección presidencial

42 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
©Derechos Reservados, 2010 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Reforma electoral constitucional y legal ”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, abril de 2010. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.


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