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CURSO PARA PERIODISTAS EN MATERIA JURÍDICO- ELECTORAL MONTERREY, NUEVO LEÓN, 18 DE JUNIO DE 2012.

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1 CURSO PARA PERIODISTAS EN MATERIA JURÍDICO- ELECTORAL MONTERREY, NUEVO LEÓN, 18 DE JUNIO DE 2012

2 AcrónimoDenominación legalAutoridad competente RRVRecurso de revisiónIFE/TEPJF RAPRecurso de Apelación TEPJF JINJuicio de inconformidad RECRecuso de reconsideración JDCJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JRCJuicio de revisión constitucional JLIJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores CLTJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores

3 Juicio de inconformidad (JIN ) COMPETENCIA (Compartida) ELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA Sala Superior En única instancia tratándose de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos PresidenteCómputos distritales Nulidad de votación en casilla Error aritmético Nulidad de elección Dictamen Salas Regionales Elección de diputados federales por los principios de MR y RP. Elección senadores por los principios de MR y RP Diputados Mayoría relativa Cómputos distritales. Declaración de validez. Constancias de mayoría y validez Senadores Mayoría relativa y 1ª Minoría Cómputos entidad federativa. Declaración de validez. Constancias de mayoría y validez. Constancias de asignación 1ª minoría. Diputados Representación proporcional Sólo cómputos distritales, no asignación. Nulidad de votación en casilla Error aritmético Senadores Representación proporcional Sólo cómputos de entidad federativa, no asignación

4 Recuso de reconsideración (REC) COMPETENCIA (Única) ELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA La Sala Superior del TEPJF es el único órgano jurisdiccional competente para resolver los recursos de reconsideración Diputados y Senadores (La interposición del recurso corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de un representante) Impugnar las sentencias de las Salas Regionales en los sig. casos: a) JIN en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de RP de dichas elecciones realice el Consejo General b) En los demás medios de impugnación cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución c) Además procede en contra de la resolución del Consejo General del IFE sobre la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional. Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal haya: Dejado de tomar en cuenta causales de nulidad que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, y por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección Otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó Anulado indebidamente una elección, Resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya: Asignado indebidamente diputados o senadores de RP Tenido un error aritmético en los cómputos Dejado de tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal, o contravenido las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución y en el COFIPE

5 Recurso de revisión (RRV) COMPETENCIA (Compartida) ELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA Las autoridades competentes para conocer de este recurso son los diversos órganos del IFE. Consejos Locales y Consejo General del IFE. Sin embargo los recursos que se interpongan durante los cinco días previos a la jornada electoral los resuelve el TEPJF. (LGSMIME, artículos 35 a 39) En la etapa de preparación de la elección. Actos y resoluciones de diversos órganos del IFE. Para garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad. Es un recursos administrativo revisan las determinaciones de órganos inferiores puede ser interpuesto por partidos políticos y órganos del IFE Los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del IFE a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

6 Recurso de Apelación (RAP) COMPETENCIAELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal Siempre procede contra las determinaciones del recursos de revisión Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del presente Libro, y b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva. 2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley. el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promovente

7 Juicio de revisión constitucional (JRC) COMPETENCIA (Compartida) ELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA Sala Superior. Elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal (Los actos y resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas se pueden impugnar mediante un JRC sin límite de tiempo, dentro o fuera de los procesos electorales). Contra actos o resoluciones en materia electoral que emitan las autoridades de las entidades federativas Para analizar si la designación o nombramiento de consejeros electorales locales, se ajusta o no a los principios de constitucionalidad y legalidad electoral se pueden controvertir únicamente las sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al procedimiento, ya que no pueden sufrir ningún tipo de variación o cambio y cierran el procedimiento Todo tipo de situaciones y tiempos en las que la actuación de las autoridades puede influir en los resultados de los comicios

8 Juicio de revisión constitucional (JRC) COMPETENCIA (Compartida) ELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA Salas Regionales Cuando se trate elecciones municipales, diputados locales, Asamblea Legislativa y jefes delegacionales del D.F. (Los actos y resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas se pueden impugnar mediante un JRC sin límite de tiempo, dentro o fuera de los procesos electorales). Contra actos o resoluciones en materia electoral que emitan las autoridades de las entidades federativas Para analizar si la designación o nombramiento de consejeros electorales locales, se ajusta o no a los principios de constitucionalidad y legalidad electoral se pueden controvertir únicamente las sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al procedimiento, ya que no pueden sufrir ningún tipo de variación o cambio y cierran el procedimiento Todo tipo de situaciones y tiempos en las que la actuación de las autoridades puede influir en los resultados de los comicios

9 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) COMPETENCIAELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA La Sala Superior, en única instancia: Las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional; En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de LGSMIME En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de LGSMIME cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de LGSMIME cuando se refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Todas los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político- electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos Derecho a votar Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad) Los militantes, a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos. Asociación libre con otros ciudadanos, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o agrupación política nacional. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión, específicamente para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. Petición, información, reunión y/o libertad de expresión y difusión de ideas, así como a cualquier otro de carácter fundamental vinculado con los derechos político-electorales.

10 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) COMPETENCIAELECCIÓNACTO IMPUGNABLECAUSA La Salas Regionales Procesos electorales federales o de las entidades federativas. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de LGSMIME, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento; La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de LGSMIME cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal Todas los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos Derecho a votar Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad) Los militantes, a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos. Asociación libre con otros ciudadanos, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o agrupación política nacional. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión, específicamente para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. Petición, información, reunión y/o libertad de expresión y difusión de ideas, así como a cualquier otro de carácter fundamental vinculado con los derechos político-electorales.


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