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LOS MECANISMOS JURIDICOS…

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Presentación del tema: "LOS MECANISMOS JURIDICOS…"— Transcripción de la presentación:

1 LOS MECANISMOS JURIDICOS…
...herramientas para el Control Social.

2 Definición y objeto En términos de control social,
los mecanismos e instrumentos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la relación ciudadano-administración publica.

3 Permiten a los ciudadanos:
Definición y objeto Permiten a los ciudadanos: Conocer lo que hace la administración y las razones que la sustentan. Manifestar sus recomendaciones o exigencias frente a ella y Alertar sobre los posibles riesgos de la gestión publica.

4 Presentación En la búsqueda de una fácil comprensión,
las herramientas jurídicas se presentan atendiendo a su objetivo principal, así: Mecanismos para obtener información. Mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión publica. Mecanismos de Participación Política. Mecanismos o acciones judiciales para protección de los derechos ciudadanos.

5 MECANISMOS PARA OBTENER
INFORMACION Derecho de Petición Consulta Previa Audiencia Pública

6 Acción de Cumplimiento Denuncia Queja
MECANISMOS PARA INTERVENIR ANTE LOS RIESGOS DE LA ADMINISTRACIÓN Acciones Populares Acción de Grupo Acción de Tutela Acción de Cumplimiento Denuncia Queja Acciones Públicas de Inconstitucionalidad y Nulidad

7 MECANISMOS DE PARTICIPACION POLITICA. Revocatoria del Mandato
Iniciativa Popular Referendo Consulta Popular Revocatoria del Mandato Plebiscito Cabildo Abierto

8 Es un derecho fundamental que tienen todas las personas
DERECHO DE PETICION Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.

9 Derechos fundamentales
Son los derechos que permiten que las personas se desarrollen plenamente como seres humanos. En virtud de estos derechos se puede exigir a los demás que tengan o dejen de tener determinadas conductas con el fin de tener un tratamiento digno.

10 Derechos que protegen la persona:
Derechos fundamentales Derechos que protegen la persona: A la vida, A no ser sometido a desaparición forzada, torturas, penas crueles, A la dignidad humana, A la igualdad, A la libertad, Al honor, A la intimidad y el buen nombre. A la honra, A adquirir derechos y obligaciones, A no ser víctima de la esclavitud, la servidumbre y tráfico de personas. A tener una familia, Los derechos de los niños.

11 Derechos que potencian la libertad y el desarrollo de la personalidad:
Derechos fundamentales Derechos que potencian la libertad y el desarrollo de la personalidad: Al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia. Libertad de cultos Libertad de expresión e información Libre circulación por el territorio colombiano Trabajo y seguridad social Escoger libremente profesión y oficio Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. A la asociación

12 Derechos que posibilitan el trato justo en la relación con el Estado:
Derechos fundamentales Derechos que posibilitan el trato justo en la relación con el Estado: Derecho de Petición A la defensa Al debido proceso A presentar Habeas Corpus A apelar o consultar cualquier sentencia judicial A la inviolabilidad del domicilio. A no declarar contra si mismo o parientes A no sufrir destierro , prisión perpetua o confiscación. A recibir educación constitucional e instrucción cívica.

13 Derechos que permiten participar en el manejo de lo publico:
Derechos fundamentales Derechos que permiten participar en el manejo de lo publico: A elegir y ser elegido A participar activamente en política Los derechos no consagrados por la Constitución como fundamentales pueden ser considerados como tales si su violación o amenaza pone en peligro o vulnera un derecho fundamental. El derecho a la salud, por ejemplo, puede ser considerado y presentado como fundamental si al violarlo se afecta el derecho a la vida.

14 El Derecho de Petición constituye el medio a través del cual
los ciudadanos ejercen control político y social de actividades que son de interés particular o general.

15 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
Fundamento Constitucional El articulo 23 de la Constitución Política dice: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las Autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

16 CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011

17 Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.
ART 13: Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE

18 ART 14: Términos para resolver las distintas
modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

19 ART 14: Términos para resolver las distintas
modalidades de peticiones. Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

20 ART 15: Presentación y radicación de peticiones.
Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

21 ART 15: Presentación y radicación de peticiones.
Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

22 ART 15: Presentación y radicación de peticiones.
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios por su diseño no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

23 ART 16: Contenido de las peticiones.
Toda petición deberá contener, por lo menos: La designación de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. El objeto de la petición. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

24 ART 16: Contenido de las peticiones.
4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

25 ART 17: Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

26 ART 17: Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

27 ART 18: Desistimiento expreso de la petición.
 Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

28 ART 19: Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

29 ART 20: Atención prioritaria de peticiones.
Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

30 ART 21: Funcionario sin competencia.
Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

31 ART 22: Organización para el trámite interno
y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

32 ART 23: Deberes especiales de los Personeros Distritales
y Municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los Personeros Distritales y Municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

33 ART 24: Informaciones y documentos reservados.
 Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: 1.Los protegidos por el secreto comercial o industrial. 2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 3. Los amparados por el secreto profesional. 4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

34 ART 24: Informaciones y documentos reservados.
5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

35 ART 25: Rechazo de las peticiones de información
por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

36 ART 26: Insistencia del solicitante en caso de reserva.
Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

37 ART 26: Insistencia del solicitante en caso de reserva.
1.Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

38 ART 27: Inaplicabilidad de las excepciones.
El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

39 ART 28: Alcance de los conceptos.
Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

40 ART 29: Reproducción de documentos.
En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

41 ART 30: Peticiones entre autoridades.
Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

42 ART 31: Falta disciplinaria.
La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

43 ART 32: Derecho de petición ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero de este Título. Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

44 ART 32: Derecho de petición ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. Parágrafo 1°. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. Parágrafo 2°. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

45 ART 33: Derecho de petición de los usuarios
ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, y a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores. NOTA: DECLARADO INEXEQUIBLE (DIFERIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA C-818 DE 2011.

46 Modelo de Formato Señores (Nombre de la Entidad) Ciudad Referencia: Derecho de Petición. Luis Eduardo Trujillo Toscano, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Cúcuta, invocando el derecho de petición el cual ha sido consagrado por nuestra constitución nacional como un derecho fundamental, con base en los siguientes: Hechos: Relación que nos une. Xx Muy respetuosamente solicito lo siguiente: que se me expida copia certificada de mi historia clínica. Anexo para el fin pertinente lo siguiente: 1. 2. (Firma) (Identificación) C.C. Dirección para notificaciones: Avenida 2 No de Cúcuta.

47 Modelo de Formato

48 LA ACCIÓN DE TUTELA Es un mecanismo que cualquier persona puede utilizar para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando éstos son amenazados o violados por una autoridad pública o por particulares.

49 Fundamento Legal La Acción de Tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución y está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 y 404 de 2002.

50 ¿PARA QUÉ SIRVE? Para proteger los derechos fundamentales de forma directa e inmediata. El juez analiza los hechos, hace las averiguaciones correspondientes, concluye si existe o no un daño inmediato o que pueda generar consecuencias irremediables, e imparte órdenes de inmediato cumplimiento. Si la tutela es admitida, quien amenazó o violó los derechos tiene que garantizarle al solicitante el pleno ejercicio de los mismos. El cumplimiento de la orden judicial (cuyo cumplimiento tiene un plazo) incluye la obligación de pagar los daños y perjuicios (que son definidos en otro proceso). Si se niega la tutela, se puede solicitar una revisión al juez de mayor jerarquía.

51 CASOS EN QUE NO APLICA No sirve cuando es posible acudir a otros medios de defensa ante los jueces (por ejemplo, cuando a una persona no le pagan sus prestaciones sociales, antes de pensar en la tutela, debe acudir a un juzgado laboral e intentar conciliar). No sirve para proteger un derecho que pueda ser defendido por medio de un Habeas Corpus. No sirve para proteger derechos colectivos; tampoco cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto, para los cuales no se puede identificar responsables o el derecho violado o amenazado.

52 ¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLA?
Cualquier persona que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están siendo violados o amenazados. Si se trata de alguien que no pueda interponerla por sí sola (como los niños, los ancianos y las personas con alguna incapacidad), otra persona o el Defensor del Pueblo la pueden presentar a su nombre. Si es un colombiano que vive fuera del país y considera que alguna autoridad de la República de Colombia le viola sus derechos fundamentales, la Acción de Tutela debe ser solicitada a través del Defensor del Pueblo.

53 ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?
La Acción de Tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental. La misma Acción de Tutela no se puede presentar ante varios juzgados o tribunales.

54 ¿QUÉ DEBE CONTENER? El relato claro de los hechos que han violado o amenazado el derecho, acompañado de todas las pruebas. El nombre de la autoridad o del particular que violó o amenazó el derecho. En lo posible, señalar el derecho que se considera violado o amenazado. Todas las circunstancias importantes del caso. El nombre y la dirección del solicitante. Cuando el afectado actúa por medio de un representante también se debe incluir su nombre y su dirección.

55 ¿CÓMO SE FORMULA? Para presentarla no es necesario contratar un abogado. La Acción se dirige contra la autoridad pública, el representante de la institución o el particular que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno de ellos actuó bajo órdenes de superiores, se entenderá que la acción va dirigida también contra ellos. Si otra persona tiene un interés legítimo en el resultado del proceso, puede presentarse para colaborar con el demandante o con el demandado. La solicitud puede hacerse verbalmente ante el juez en caso de urgencia, cuando el solicitante no sepa escribir o cuando sea un menor de edad.

56 ¿CÓMO SE FORMULA? Es muy importante acompañar la Acción de Tutela con todas las pruebas que ayuden a demostrar la vulneración del derecho, pues si el hecho o motivo que la provocó no se puede establecer y el solicitante no corrige o complementa en tres días, la acción puede ser rechazada por completo.

57 PLAZO PARA RESOLVERLA Como la Acción de Tutela protege en todo momento los derechos fundamentales, tiene un trámite que prevalece y se prefiere a otros. El juez debe pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que es presentada. El fallo se debe notificar a más tardar al día siguiente, por telegrama u otro medio conveniente. Si el solicitante, la autoridad, el representante del órgano correspondiente o el Defensor del Pueblo no están de acuerdo con la decisión, cualquiera de ellos puede pedir una revisión del fallo que debe llevarse a cabo a los tres (3) días de su notificación, sin que por eso pueda posponerse el cumplimiento inmediato del fallo.

58 PLAZO PARA ACATARLA Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad, ésta debe disponer, en un máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al fallo, que cese la violación o amenaza del derecho. Si esto no sucede, el juez puede recurrir a los medios necesarios, aún la fuerza pública, para garantizar el libre ejercicio del derecho. Si a las cuarenta y ocho (48) horas de pronunciado el fallo éste no se cumple, el juez se dirigirá al superior del responsable para obligarle a cumplirlo y abrir el correspondiente proceso disciplinario.

59 PLAZO PARA ACATARLA Si pasan otras cuarenta y ocho (48) horas sin que el fallo se cumpla, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla la sentencia. Si la acción que afecta el derecho es un hecho específico o amenaza, se ordenará que cese de inmediato.

60 Modelo de Formato Señor
Juez (promiscuo, civil municipal, de menores, civil del circuito, civil de familia, penal municipal, penal del circuito, Tribunal Superior de ) (Reparto). E. S. D. Luis Eduardo Trujillo Toscano, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Cúcuta, impetro ante su despacho judicial el amparo constitucional de tutela en contra de xxxxx en calidad de representante legal de xxx y/ o quien haga sus veces, quien esta vulnerando mi derecho fundamental a xxxx, tutela que sustento con base en los siguientes: Hechos: 1. 2. Petitum Señor juez una vez analizados y probados los hechos le solicito muy respetuosamente lo siguiente: Ordene a xxx que de inmediato xxxx Ordene xx Pruebas: Juramento: Bajo la gravedad de juramento declaro que no he presentado acción de tutela por los mismos hechos y derechos expuestos en la presente. Igualmente declaro que no tengo los medios económicos necesarios xxx Derechos violados Derechos fundamentales Kelsen. Notificaciones El accionante en xxxsx El accionado en xxxxx (Firma) (Identificación) C.C. Juez de Tutela Reparto

61 ACCION DE CUMPLIMIENTO
Es un mecanismo para la protección de, los derechos, que busca atacar el incumplimiento de normas (Constitución Política, leyes, decretos), actos administrativos, deberes y obligaciones de la administración pública.

62 Fundamento Constitucional y Legal
La Acción de Cumplimiento se basa en el artículo 87 de la Constitución Nacional y se desarrolla en la Ley 393 de 1997.

63 ¿PARA QUÉ SIRVE? Para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que está reacia a cumplirlos. Por eso, para poder iniciar el trámite de la Acción es necesario haber solicitado el cumplimiento de la ley a la entidad y que esta se haya mantenido en el incumplimiento o no haya respondido dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

64 ¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLA?
Cualquier particular. Los servidores públicos, en especial el Procurador General de la Nación, Procuradores Delegados Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. Las organizaciones sociales. Las Organizaciones No Gubernamentales.

65 ¿CONTRA QUIÉN SE INTERPONE?
Contra la autoridad administrativa que debe cumplir la norma o acto administrativo. Contra particulares que en ejercicio de funciones públicas, incumplan una norma o un acto administrativo.

66 ¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE?
La Acción de Cumplimiento no procede cuando la protección de derechos puede ser garantizada mediante una Acción de Tutela. Tampoco procede cuando el afectado adelanta o ha adelantado otra acción para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo, por ejemplo con acciones contractuales, de nulidad y de restablecimiento del derecho. Cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos .

67 ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE?
La solicitud puede ser presentada en forma escrita, o verbal en los casos en que la persona que solicita no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.

68 ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE?
La solicitud debe contener la siguiente información: El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. Señalar la ley que se incumplió. Si se trata del incumplimiento de un acto administrativo se debe adjuntar una copia del documento correspondiente; si no hay una prueba escrita del acto administrativo, es decir, si se trata de un compromiso verbal, es necesario anexar alguna prueba de que el hecho tuvo lugar. Contar los hechos que muestran el incumplimiento. Indicar la entidad, funcionario público o el particular en ejercicio de funciones públicas que incumplió. Incluir una prueba de que ya se había pedido el cumplimiento y que no pasó nada. Solicitar pruebas y enunciar aquellas que pretenda hacer valer. Jurar no haber presentado otra solicitud sobre el mismo hecho ante otra entidad.

69 ¿CÓMO SE RESUELVE? El juez tiene un plazo de tres días para decidir si la admite o no. Si la admite, el juez notifica al demandado. Después de ser notificado, el demandado tiene un plazo de tres días para llevar pruebas o solicitarlas. A partir de la admisión de la solicitud hay un plazo de veinte días para tomar una decisión final. Si la falta implicó la violación de un derecho y el demandado no envió ni pidió pruebas, el juez ordena el cumplimiento inmediato del deber incumplido. Cuando se da el trámite regular, quien incumple tiene un plazo no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de¡ fallo para el cumplimiento de la norma.

70 ¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE El FALLO DEL JUEZ?
Si el responsable no cumple el deber señalado en el fallo, el juez le pide al jefe de la entidad que lo haga cumplir y que abra un proceso disciplinario. En caso que el jefe no haga lo que se le ordena, el juez puede abrir proceso contra él y sancionarlo por desacato, junto con el responsable, hasta que cumplan la sentencia.

71 Modelo de Formato Señor Magistrado
Tribunal Administrativo de _____________ E. S. D. Yo, ___________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. (o tarjeta de identidad No. ) ________, residente en ___________, formulo ante usted Acción de Cumplimiento contra ________, quien ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en (determinación de la norma o acto incumplido), tal como se desprende de los siguientes hechos: 1. Tal como lo dispone (acto incumplido), en las actuales circunstancias tengo derecho a 2. Pese a que así lo ordena el (acto incumplido), se ha negado a hacer efectiva tal disposición. 3. Con todo, respetuosamente me dirigí a mediante comunicación de fecha _____, a la cual se respondió ratificándose en su decisión de no acceder a lo solicitado. Con el fin de facilitar la respectiva determinación, solicito que se ordene la práctica y se tengan como pruebas las siguientes: 1. Copia de emanada de (si se trata de acto administrativo) 2. Oficio donde se demuestra la renuencia de en dar cumplimiento a lo ordenado por Por último, manifiesto que no he presentado ninguna otra solicitud ante autoridad alguna, en relación con los mismos hechos y derechos aquí expuestos. Atentamente, Firma Identificación

72 Gracias… … por su atención


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