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DEFENSOR DEL CIUDADANO Fondo De Vigilancia y Seguridad de Bogotá

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Presentación del tema: "DEFENSOR DEL CIUDADANO Fondo De Vigilancia y Seguridad de Bogotá"— Transcripción de la presentación:

1 DEFENSOR DEL CIUDADANO Fondo De Vigilancia y Seguridad de Bogotá

2 INFORMACIÓN GENERAL Nombre:William Alexander Muñoz Briceño Ubicación:Calle 12 Nº 7 – 14 Piso 8 Teléfono:2817414 – 2861196 Ext. 147 sugerencias.peticiones@fvs.gov.co sugerencias.peticiones@fvs.gov.co. atencionalciudadano@fvs.gov.co Correo Electrónico: sugerencias.peticiones@fvs.gov.co. atencionalciudadano@fvs.gov.coatencionalciudadano@fvs.gov.cosugerencias.peticiones@fvs.gov.coatencionalciudadano@fvs.gov.co Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:30 y 2:00 a 5:00.

3 FUNCIONES DEL DEFENSOR Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas que los ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento en los servicios que ofrece la entidad.

4 El interesado realizará su petición con la formulación de la queja o requerimiento mediante documento presentado o remitido a la dirección física o electrónica del Defensor del Ciudadano o a las dependencias de la Entidad. CÓMO REALIZAR UNA QUEJA O RECLAMO

5 Nombres y apellidos completos Documento de identificación Dirección física o electrónica Número Telefónico La descripción clara y precisa de los hechos, así como de los derechos que considere vulnerados, anexando los documentos soporte de la reclamación que estime pertinentes. ¿ QUÉ DEBE INCLUIR LA QUEJA?

6 Recibida la queja o requerimiento el Defensor del Ciudadano decidirá si el asunto que se le somete es de competencia o no de la entidad. Si estima que no lo es, negará su admisión, comunicando su decisión a la entidad y al ciudadano dentro del término de cinco 5 días hábiles.

7 Si el ciudadano necesita conocer datos para la admisión de su queja a la entidad, podrá solicitar a la Oficina del Defensor del Ciudadano la información que requiera para gestionar su petición. En este evento la entidad deberá dar respuesta dentro del término de quince (15) días hábiles.

8 Se entenderá que la queja ha sido desistida si el usuario no aporta la información requerida por el Defensor del Ciudadano, dentro del término ya mencionado. El Defensor del Ciudadano deberá resolver la admisión dentro del término de cinco (5) días hábiles.

9 Admitida la queja, El Defensor del Ciudadano le dará traslado según corresponda a la dependencia competente en la entidad, a fin de que haga llegar la información y presente los argumentos en que fundamenta su posición. El usuario podrá desistir de su queja en cualquier momento, así mismo la entidad podrá rectificar su situación con el usuario en cualquier momento. PROCEDIMIENTO

10 El Defensor del Ciudadano deberá estudiar la información aportada por las partes y tomará la decisión en un término que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver la queja. RECUERDE

11 La decisión que profiera El Defensor del Ciudadano deberá ser motivada y comunicada tanto al ciudadano como a la entidad. La queja se suspenderá de inmediato en el supuesto en que el interesado opte por acudir a la vía judicial. RECUERDE

12 Las decisiones adoptadas por El Defensor del Ciudadano sobre las cuestiones a él sometidas, se deberán consignar por escrito con la siguiente información: 1. Identificación 2.Identificación del área competente de la Entidad y de la calidad en que actúa 3. Relación sucinta de los hechos objeto de queja CONTENIDO DE LAS DECISIONES

13 4. Los motivos que fundamentan su decisión, para los cuales deberá tener en cuenta las normas aplicables al caso y a las estipulaciones contractuales 5. La advertencia de que su decisión no obliga a las partes, sin perjuicio de que estas expresamente acuerden lo contrario, y que en caso de no aceptarla podrán ejercitar las acciones judiciales que consideren conducentes CONTENIDO DE LAS DECISIONES

14 La entidad podrá establecer en las normas dirigidas a su buen gobierno o en sus reglamentos internos que las decisiones del Defensor del Ciudadano, favorables al ciudadano que sean expresamente aceptadas por éste, sean de obligatorio cumplimiento para la entidad. EFECTOS DE LAS DECISIONES

15 Su inconformidad no tiene relación con los servicios que presta la entidad. Su queja no está escrita en términos respetuosos. Su inconformidad se refiere a hechos ocurridos con (3) años de anterioridad a la presentación de la queja. NO SE PODRÁ DAR TRÁMITE A SU SOLICITUD SI…

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