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MEDIDAS CAUTELARES..

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Presentación del tema: "MEDIDAS CAUTELARES.."— Transcripción de la presentación:

1 MEDIDAS CAUTELARES.

2 Ley 4, Séptima Partida, de las
“LA CÁRCEL NO ES DADA PARA ESCARMENTAR LOS YERROS, MAS PARA GUARDAR LOS PRESOS TAN SOLAMENTE EN ELLA HASTA QUE SEAN JUZGADOS”. Ley 4, Séptima Partida, de las Siete Partidas de Alfonso X.

3 UN VISTAZO A LA HISTORIA.
Las Siete Partidas.- La prisión tenía una doble función: como resguardo social y como pena. Era un medio para asegurar la presencia del acusado mientras era juzgado, inclusive, para poder ser sometido a tormento.

4 HISTORIA. Las Leyes de Toro.- Contemplaban: * Arresto. * Fianza.
Ambos tenían fines asegurativos en la comisión de delitos, el fin perseguido era lograr la presencia del inculpado en el juicio y asegurar la eventual ejecución de la pena, así como para los delitos de contenido patrimonial, asegurar el pago de la reparación del daño.

5 HISTORIA. El Código Criminal del Emperador Carlos V (Ley Carolina).- Tres medidas cautelares: * Detención. * Prisión preventiva. * Libertad provisional bajo caución.

6 HISTORIA. Fines de la prisión preventiva:
* Para realizar la investigación, siempre y cuando existan indicios razonables para ello. *Dentro de la propia investigación se puede interrogar al acusado, sólo ante la existencia de indicios razonables y probados del delito. *Para realizar el tormento.

7 TERMINOLOGÍA. Carnelutti.- “Proveimientos cautelares”.
Chiovenda.- “Medidas de conservación”. De la Plaza.- “Medidas provisionales de cautela”.

8 PALABRAS CLAVES. MEDIDA.- Medio que se emplea para ejecutar un propósito o para evitar o atenuar un mal. PROVIDENCIA.- Disposición anticipada o prevención que mira o conduce al logro de un fin.

9 CAUTELAR.- Prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo.
PRECAUTORIA.- Que sirve de precaución.

10 CONCEPTO. CALAMANDREI. “La anticipación provisional de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que se podría derivar del resultado de la misma”.

11 CONCEPTO. HÉCTOR FIX ZAMUDIO y JOSÉ OVALLE FABELA.
“Los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave o irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación del proceso”.

12 CONCEPTO. VICENTE GIMENO SENDRA.
“Aquellas resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia”.

13 CONCEPTO. ERNESTO REY CANTOR.
“La anticipación provisional de ciertos efectos de la providencia definitiva, efectos que son encaminados a prevenir el daño que podría derivar del retardo de un fallo”.

14 ¿QUÉ IMPLICAN LAS MEDIDAS CAUTELARES?
1.- Adoptar previsoriamente una disposición. 2.- Mediante el uso del poder coactivo estatal. 3.- Dirigida al imputado, a quien se restringe su libertad personal. 4.- Esta restricción es con fines asegurativos.

15 * Presencia del imputado en el juicio.
Fines asegurativos: * Presencia del imputado en el juicio. * Garantizar el buen desarrollo del proceso penal. * Preservar pruebas. * Favorecer que la víctima u ofendido pueda obtener protección y restitución de sus derechos.

16 FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
LA REALIZACIÓN COMPLETA DE UN DERECHO QUE SE REQUIERE PROTEGER MEDIANTE SU APLICACIÓN COMO FORMA PREVENTIVA, EN RAZÓN A LOS OBSTÁCULOS QUE PUEDEN INTERPONERSE, AUNQUE ESTOS SEAN SOLAMENTE VEROSÍMILES O PRESUMIBLES.

17 PRETENDEN GARANTIZAR:
1.- EL EJERCICIO DE UN DERECHO. 2.- IMPEDIR QUE SE MODIFIQUE UNA SITUACIÓN DE HECHO O DE DERECHO. 3.-ASEGURAR LOS RESULTADOS DE UNA DECISIÓN JUDICIAL FUTURA. SITUACIONES QUE DE OTRA FORMA QUEDARÍAN DESPROTEGIDAS ANTE LA INCIERTA CONDUCTA DEL IMPUTADO.

18 Para Piero Calamandrei, éstas buscan prevenir el daño que se podría derivar de no ser tomadas en cuenta. Su carácter instrumental, permite, a posteriori, favorecer los fines del proceso.

19 FUNDAMENTO. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (arts 19, 20 apartado A, fracción I). CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN (Capítulos I y II, Título Quinto, Libro Primero, art. 134-sigs., hasta 169). LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN (Capítulo I, Título Sexto, art. 185-sigs.).

20 ART. 20, apartado A, fracción I, CPEUM.
A. De los principios generales: “I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.”

21 ART. 19 CPEUM. “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

22 ART. 19 CPEUM El juez ordenará la prisión preventivamente, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

23 SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
A) A petición del Ministerio Público. B) De oficio.

24 A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar que no se actualicen los siguientes “peligros”: (art C.P.P. Y 185 L.J.A) 1.- INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO EN JUICIO. 2.- OBSTACULIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

25 3.- EXISTA RIESGO FUNDADO DE PERJUDICAR O AFECTAR LA INTEGRIDAD O DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, TESTIGOS, COMUNIDAD. 4.-CUANDO EL IMPUTADO ESTÉ SIENDO PROCESADO O HAYA SIDO SENTENCIADO POR DELITO DOLOSO.

26 ART. 134 C.P.P. 1.- ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO O ACUSADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. 2.- GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, TESTIGOS O COMUNIDAD. 3.- EVITAR LA OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO Y DE LA INVESTIGACIÓN.

27 DE OFICIO. 1.- DELINCUENCIA ORGANIZADA. (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada). 2.- HOMICIDIO DOLOSO. 3.- SECUESTRO. 4.- VIOLACIÓN.

28 5. - DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS (¿
6.- DELITOS GRAVES QUE DETERMINE LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, LA SALUD Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

29 PRISIÓN PREVENTIVA. ¿PRESUNCIÓN DE INOCENCIA? PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

30 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
EL SISTEMA ACUSATORIO PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS. GARANTIZA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PROCESO DEBE SEGUIRSE EN LIBERTAD, COMO REGLA GENERAL. LA PRISIÓN PREVENTIVA, EXCEPCIÓN.

31 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
LA MOLESTIA A LAS PERSONAS EN EL GOCE Y DISFRUTE PACÍFICO DE SUS DERECHOS, A TRAVÉS DE ACTOS DE AUTORIDAD, SÓLO SE JUSTIFICA CUANDO TALES ACTOS RESULTEN NECESARIOS, IDÓNEOS Y ADECUADOS PARA CONSEGUIR EL FIN PERSEGUIDO Y DEBEN REDUCIRSE AL MÍNIMO NECESARIO.

32 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
IMPLICA LA EQUIDAD Y LA JUSTICIA ENTRE LA NORMA Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO, DE MANERA TAL QUE LA DECISIÓN SEA ACORDE A LA CAUSA QUE LA MOTIVA. Sala Constitucional de Costa Rica. Voto

33 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Subprincipios: 1.- ADECUACIÓN O IDONEIDAD DE LOS MEDIOS. 2.- NECESIDAD. 3.- PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO O PONDERACIÓN.

34 SUBPRINCIPIO DE ADECUACIÓN O IDONEIDAD DE LOS MEDIOS.
DISTINGUIR ENTRE EL OBJETIVO INMEDIATO Y LA FINALIDAD MEDIATA DEL ACTO DE AUTORIDAD.

35 El objetivo inmediato es el estado de cosas o situación jurídica que la autoridad pretende lograr a través de la restricción o limitación de un derecho (la libertad). La finalidad mediata está referida a la optimización del derecho, principio o bien constitucional que se logra con la realización del objetivo inmediato.

36 Luego debe apreciarse una relación de causalidad entre el medio y el fin, es decir, debe llevarse a cabo un juicio de idoneidad entre el acto de autoridad y el fin constitucional.

37 SUBPRINCIPIO DE NECESIDAD O DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.
DEBE ANALIZARSE SI EL ACTO CONSTITUYE UNA MEDIDA INDISPENSABLE, NO EXISTIENDO OTRA MEDIDA ALTERNATIVA QUE SEA IGUALMENTE EFECTIVA PARA LOGRAR LA FINALIDAD Y SEA MENOS RESTRICTIVA.

38 SUBPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO.
EXAMINAR SI LA LIMITACIÓN O RESTRICCIÓN AL DERECHO CONSTITUYE UNA MEDIDA EQUILIBRADA Y JUSTA ENTRE EL BENEFICIO PARA EL BIEN COMÚN QUE SE OBTIENE DE LA LIMITACIÓN Y EL PERJUICIO QUE SUFRE EL DERECHO AFECTADO.

39 CUANTO MÁS GRAVE SEA LA INTERVENCIÓN EN LOS DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA, DEBE EXISTIR UNA MÁS INTENSA AFECTACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO QUE LA JUSTIFIQUE.

40 DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
ART. 20 CONSTITUCIONAL. 1.- NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MÁXIMO DE PENA FIJE LA LEY AL DELITO. 2.- EN NINGÚN CASO SERÁ SUPERIOR A DOS AÑOS. 3.- SALVO QUE SU PROLONGACIÓN SE DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA. EN TERMINOS SIMILARES EL ART. 135 DEL C.P.P. ART. 187 L.J.A.= 3 MESES.

41 OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
A).- Garantizar la plena ejecución de las resoluciones judiciales. B).- Evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. C).- Éxito en la investigación. D).- Protección y restitución de derechos de víctimas u ofendidos.

42 PRINCIPIOS RECTORES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
A).- EXCEPCIONALIDAD. B).- INSTRUMENTALIDAD. C).- PROVISIONALIDAD. D).- JURISDICCIONALIDAD. E).- PROPORCIONALIDAD. F).- SUMISIÓN A LOS OBJETIVOS DEL PROCESO. G).- DISPOSITIVA.

43 EXCEPCIONALIDAD. NO ES LA REGLA GENERAL, PUES SERÁN APLICABLES SÓLO EN CASOS ESPECIALES.

44 INSTRUMENTALIDAD. SIGNIFICA LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE GUARDA CON RESPECTO AL PROCESO PENAL.

45 PROVISIONALIDAD. SUS EFECTOS TIENEN UNA DURACIÓN LIMITADA Y SUJETA A UNA REVISIÓN PERIÓDICA, POR LO QUE SU APLICACIÓN NO ES DE MANERA DEFINITIVA.

46 SU APLICACIÓN CORRESPONDE AL PODER JUDICIAL.
JURISDICCIONALIDAD. SU APLICACIÓN CORRESPONDE AL PODER JUDICIAL.

47 PROPORCIONALIDAD. ESTE PRINCIPIO HACE REFERENCA A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA MEDIDA Y LA PROBABLE PENA A IMPONERSE.

48 SUMISIÓN A LOS OBJETIVOS DEL PROCESO.
SE PRETENDE GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO EN JUICIO, PROTEGER LA INVESTIGACIÓN, A LA VÍCTIMA Y A LA SOCIEDAD.

49 DISPOSITIVA. SÓLO PROCEDEN A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DADO EL CARÁCTER DISPOSITIVO DEL SISTEMA. EXCEPCIÓN DE OFICIOSIDAD.

50 CLASIFICACIÓN. PERSONALES. REALES.

51 SON AQUELLAS QUE RECAEN DIRECTAMENTE SOBRE LAS PERSONAS.
PERSONALES. SON AQUELLAS QUE RECAEN DIRECTAMENTE SOBRE LAS PERSONAS.

52 ART. 146 C.P.P. I.- La presentación de una garantía económica suficiente. II.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. III.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez.

53 IV.- La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
V.- La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado. ($30, a $40, M.N.)

54 VI.- El arresto domiciliario, ya sea en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga. VII.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares. VIII.- La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

55 IX.- La separación inmediata del domicilio, si se trata de agresiones a mujeres, niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado. X.- La prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia.

56 XI.- La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos. XII.- El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite. XIII.- La prisión preventiva.

57 REGLAS EN GENERAL. 1.- Es a solicitud fundada y motivada del fiscal investigador o de la parte coadyuvante. 2.- Debe escucharse al imputado antes de imponerlas (principio de contradicción). 3.-Puede imponerse una o más de las medidas cautelares. 4.- La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, con excepción de la prohibición de comunicarse con personas determinadas.

58 El juez puede prescindir de toda medida cautelar personal (promesa del imputado suficiente)
El juez no debe desnaturalizar la finalidad de la medida ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.

59 La resolución judicial que la imponga o rechace es modificable en cualquier estado del proceso.
Todas las decisiones judiciales relativas a medidas cautelares son apelables (arts. 136 y 421 fracc. II C.P.P.)

60 REGLAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad. No debe adquirir las características de una pena. El juez debe adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado o acusado. Cualquier restricción que el CERESO imponga debe ser comunicada de inmediato al juez con sus fundamentos.

61 No puede ordenarse para personas mayores de 70 años, si se estima que, en caso de condena, no le resultaría aplicable una pena mayor a cinco años de prisión. No procede en contra de mujeres embarazadas, madres durante la lactancia o personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.

62 REALES. SE DIRIGEN A LAS COSAS.
EL ASEGURAMIENTO QUE PUEDE REVESTIR DIVERSAS FORMAS. Art. 160 C.P.P.= Embargo precautorio de bienes.

63 PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
I.- Se haya dado al imputado la oportunidad de declarar. II.- Que exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque: A).- Hay bases para estimar que el imputado no comparecerá. B).- Se requiere para permitir el desarrollo de la investigación.

64 C).- Para proteger a la víctima, testigos o a terceros.
D).- Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

65 NECESIDAD DE CAUTELA. PELIGRO DE NO COMPARECENCIA DEL IMPUTADO.
* El arraigo del imputado en el lugar de los hechos, el Estado o el país, determinado por su domicilio, residencia habitual, asiendo de la familia, sus negocios, trabajo y la facilidad para abandonar al país o estado. * El daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente aquél adopta ante éste. * El comportamiento del imputado durante el proceso.

66 PELIGRO EN EL ÉXITO DE LA INVESTIGACIÓN O DEL PROCESO.
* El imputado destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba. * Influirá para que sus coimputados, los testigos o peritos informen falsamente, o sean reticentes.

67 PELIGRO EN LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA, TESTIGOS O COMUNIDAD.
* Exista riesgo fundado para la víctima, testigo o la comunidad, cuando se estime que el imputado puede cometer un delito doloso contra la propia víctima, algunos de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos (policías, peritos, etc.) o contra terceros.

68 ART. 147 C.P.P. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE LA MEDIDA:
1.- La existencia de antecedentes penales por hechos de la misma naturaleza o de mayor gravedad o de otros procesos pendientes. 2.- El arraigo en el lugar donde debe ser juzgado. 3.- La magnitud de las penas que podrían imponérsele, número de delitos y su carácter.

69 4.- La magnitud del daño que debe ser resarcido.
5.- El comportamiento del imputado durante el proceso. 6.- La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas. 7.- El desacatado de citaciones para actos en que sea significativa su asistencia.

70 8.- La probabilidad de que el imputado destruya, modifique, oculte o falsifique datos o medios de prueba. 9.- El imputado resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la víctima, testigos o la comunidad. 10.- La influencia del imputado para que co- imputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente.

71 11.- Que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. 12.- El hecho de que el imputado se encuentre sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional u otro tipo de beneficio alternativo a la ejecución de las penas.

72 PRUEBAS PARA SUSTENTAR MEDIDAS CAUTELARES.
Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, modificación, sustitución o cese de una medida cautelar personal.

73 El juez valorará los elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en el código procesal penal, para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal. Por principio de contradicción siempre se abrirá a debate para escuchar a las partes y recibir los elementos de prueba directamente por el juez por respeto al principio de inmediación.

74 RESOLUCIÓN. La resolución que imponga una medida cautelar debe contener: 1.- Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo. 2.- La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica.

75 4.- La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
3.- La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso. 4.- La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida. Art. 149 C.P.P.

76 REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.
REVISIÓN, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS.

77 PUEDE SER DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE.
EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.

78 A solicitud del fiscal investigador, el plazo fijado para las medidas cautelares personales podrá ser prorrogado hasta por un año más. En este caso, el juez o tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del proceso.

79 SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS. Art. 159 C.P.P.
I.- Durante el tiempo en que el proceso esté suspendido a causa de la interposición de un recurso o por mandato judicial de amparo. II.- Durante el tiempo en que la audiencia de juicio oral se encuentre suspendida o se aplace su iniciación por impedimento o inasistencia del acusado o su defensor, o a solicitud de éstos.

80 III.- Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o acusado o sus defensores, según resolución del juez o tribunal.

81 MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL.
1.- Que el imputado no haya renunciado al plazo de las 72 hrs o solicitado la ampliación de dicho plazo para resolver sobre su vinculación a proceso. 2.- El fiscal debe solicitar fundada y motivadamente. 3.- Es necesario que previamente el fiscal haya formulado la imputación y solicitada la vinculación a proceso del imputado.


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