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Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

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Presentación del tema: "Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI"— Transcripción de la presentación:

1 Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE EMERGENCIA CAPÍTULO PERUANO LUIS PITTA PEREYRA Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI OCTUBRE 2011

2 SUMARIO I. CONTEXTO POLÍTICO EN EL PERÚ.
NUEVO GOBIERNO CONSTITUCIONAL (28.JUL.2011). EL CAMBIO DE ENFOQUE. POLÍTICA DE ESTADO Nº 32 - FORO DEL ACUERDO NACIONAL. II. MARCO JURÍDICO ACTUAL EN EL PERÚ. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Nº DEROGACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL. LA GESTIÓN REACTIVA (EMERGENCIAS Y DESASTRES). III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL. MANUAL DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPRADE. PROTOCOLOS - RELACIONES EXTERIORES. IV. EL COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIÓN HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPITULO PERUANO. AVANCES LOGRADOS CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO NORMATIVO - VALIDACIÓN PENDIENTE. LLENADO DE FICHAS. V. CONSIDERACIONES FINALES. COYUNTURA POLÍTICA Y JURÍDICA (NUEVAS AUTORIDADES, MARCO LEGAL EN REVISIÓN). NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN DEL COMPENDIO (NORMATIVA, DIRECTORIO AUTORIDADES). IMPORTANTES INSUMOS OBTENIDOS A LA FECHA, DESARROLLO NORMATIVO ADICIONAL ( ESCENARIOS : PAÍS DONANTE, PAÍS EN TRÁNSITO ).

3 I. CONTEXTO POLÍTICO EN EL PERÚ.
EL CAMBIO DE ENFOQUE. POLÍTICA DE ESTADO Nº 32 - FORO DEL ACUERDO NACIONAL. NUEVO GOBIERNO CONSTITUCIONAL (28.JUL.2011).

4 CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO ENFOQUE CONCEPTUAL
EL CAMBIO DE ENFOQUE CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO ENFOQUE CONCEPTUAL ANTES DESASTRE HOY RIESGO

5 32 POLITICA DE ESTADO: GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
ANTECEDENTES Propuesta al Acuerdo Nacional 23 Abril 2010 Palacio de Gobierno 6 de marzo 2010 Plan de Prevención de sismos PROPUESTA AL ACUERDO NACIONAL Política de Estado Nº 32 : Gestión del Riesgo de Desastres Promueve MCLCP Grupo Impulsor de Políticas de Gestión del Riesgo de Desastres 5

6 GRD, UNA POLÍTICA DE ESTADO EN EL PERÚ
32 POLITICA DE ESTADO: GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES El Foro del Acuerdo Nacional el en sesión aprobó la Política de Estado Nº 32 : Gestión del Riesgo de Desastres. - INDECI propuso y sustentó ante el Acuerdo Nacional dicha política de Estado Poder Ejecutivo con Oficio Nº INDECI/14.0 (23.ABR.2010) 6

7 NUEVO GOBIERNO CONSTITUCIONAL
JUL-2011

8 II. MARCO JURÍDICO ACTUAL EN EL PERÚ.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Nº DEROGACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL. LA GESTIÓN REACTIVA (EMERGENCIAS Y DESASTRES).

9 APROBACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
DE LA LEY Nº 29664 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SINAGERD Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, Ley Nº (Pub. 19.FEB.2011) Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, Decreto Supremo Nº PCM (Pub. 26.MAY.2011) Ambas normas entraron en vigencia desde el 27.MAY.2011

10 ESQUEMA ORGANIZATIVO Y FUNCIONAL DISEÑO ESTRUCTURAL DEL SINAGERD
CENEPRED INDECI PCM

11 ESQUEMA ORGANIZATIVO Y FUNCIONAL
ESQUEMA FUNCIONAL DEL SINAGERD – GESTIÓN REACTIVA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES Plataforma de GRD Grupos de Trabajo

12 INDECI CENEPRED ESQUEMA COMPARATIVO CON EL SINADECI
ESTRUCTURA DEL SINAGERD EN RELACIÓN AL SINADECI COMITÉS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDADES PROVINCIALES MUNICIPALIDADES DISTRITALES PRESIDENCIA DEL JEFE DE ESTADO CONSEJO DE MINISTROS SECTORES OFICINA DE DEFENSA CIVIL INDECI COMISIÓN MULTISECTORIALDE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Sistema Regional de Defensa Civil COEN CONSEJO NACIONAL DE GRD CENEPRED COE-S GRUPO DE TRABAJO EN GRD GRUPO DE TRABAJO EN GRD COER PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL REGIONAL GRUPO DE TRABAJO EN GRD COEL PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL PROVIMCIAL GRUPO DE TRABAJO EN GRD COED PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DISTRITAL

13 III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL.
MANUAL DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPRADE. PROTOCOLOS - RELACIONES EXTERIORES.

14 PROCEDIMIENTOS DE AYUDA HUMANITARIA
Se cuenta con el Manual de Procedimientos para la Gestión de Ayuda Humanitaria Internacional en caso de Desastres de Gran Magnitud en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. (APROBADO EN EL MARCO DE LA DECISIÓN 591 – CAMRE Y LA EAPAD – 2004 ) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DE AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD ________________ SETIEMBRE,2009 _________________ El manual está articulado con la Guía de Asistencia Mutua Frente a Desastres en los Países Andinos – CAPRADE. ( ADOPTADA EN SETIEMBRE 2007 )

15 BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ VENEZUELA
En la próxima sesión del CAPRADE, prevista para Noviembre 2011, se actualizará estos instrumentos añadiéndose los casos de “país en transito” y “donaciones dinerarias para compras preferenciales en las zonas afectadas”. BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ VENEZUELA

16 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD El presente documento establece los procedimientos para una efectiva coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior y Oficinas Desconcentradas) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el marco de sus competencias, en lo relativo a la gestión de la asistencia humanitaria proveniente del exterior y la que se otorga a otros países en situación de desastres. CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1.- Objetivo Asegurar una adecuada y oportuna gestión de la asistencia humanitaria proveniente del exterior en casos de desastres que superen la capacidad de respuesta nacional y la que se otorga a los países en casos de solicitud de asistencia humanitaria.

17 IV. EL COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIÓN HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPITULO PERUANO. AVANCES LOGRADOS CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO NORMATIVO - VALIDACIÓN PENDIENTE. LLENADO DE FICHAS.

18 COMPENDIO NORMATIVO – AVANCES EN EL CAPÍTULO PERUANO.
MANUAL ELABORADO EN PROCESO DE EVALUACION: DOCUMENTO INTRODUCTORIO – RESUMEN EJECUTIVO. PERFIL PAÍS. COMPENDIO DE NORMAS LEGALES (96 DISPOSITIVOS LEGALES) . LISTADO DE ACRÓNIMOS (89). DIRECTORIO DE AUTORIDADES NACIONALES ( 58 ITEMS). MATRICES ( 6 COMPONENTES).

19 AVANCES LOGRADOS EN EL PERÚ CON EL APOYO DE LA FICR.
COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE EMERGENCIA MATRICES DESARROLLADAS EN EL PERÚ : INFORMACIÓN / SOLICITUD DE ASISTENCIA PARA ACTIVAR MECANISMOS INTERNACIONALES DE RESPUESTA. PAÍS RECEPTOR. PAÍS DE TRÁNSITO / ENVÍO. COORDINACIÓN. CALIDAD. FIN DE LA ASISTENCIA.

20 1 - Recomendaciones Prioritarias
Información/Solicitud de Asistencia para Activar los Mecanismos Internacionales de Respuesta Área Preguntas de Referencia para la Investigación Modelo de Compendio Normativo Regional Normativa en el país Directrices IDRL/ Autoridad Alerta Temprana Externa (advertir del impacto que conllevaría el cruce de fronteras y/o faciliar la asistencia internacional) ¿La ley o política especifica un procedimiento para informar a otros gobiernos/ organizaciones regionales/ ONU, acerca de desastres y o emergencias, incluyendo peligros emergentes que pudiesen causar desastres y/o emergencias en el país y/o en el país vecino? Frente a caso de desastres o catástrofe, el Presidente de la República; con acuerdo del Consejo de Ministros, por mandato del artículo 137º de la Constitución puede decretar el Estado de Emergencia en todo o parte del territorio nacional por un plazo de 60 días prorrogables. Decretado el Estado de Emergencia se realiza un proceso de Evaluación de Daños y se determina o no la pertinencia de realizar un Llamamiento Internacional de ayuda humanitaria, el cual será efectuado por el Ministerio de RREE. Luego de ello, tras los ofrecimientos de los gobiernos, estos se hacen llegar a INDECI para que evalúe la pertinencia de los mismos y determine si serán o no aceptados. La notificación del Estado a la OMS con respecto a eventos que podrían constituirse en emergencias de salud de interés internacional, debe de producirse dentro de las 24 hrs, a partir de la evaluación de tales eventos. Por Resolución Ministerial el Centro Nacional de Enlace informa a la OPS y éste, cuando corresponde, lo hace a la OMS, siendo la Directora General la única persona autorizada a emitir la alerta mundial. En cuanto a Alerta Temprana sobre enfermedades contagiosas, se tiene al "Sistema de Vigilancia Sindrómica (Alerta – Respuesta)"; que se trata del reconocimiento precoz de brotes y un rápido diagnóstico que permite implementar medidas de prevención y control eficaces, para disminuir su impacto en la morbilidad y letalidad. Asimismo se tiene la "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con tres niveles de alerta. Artículo 137º de la Constitución. Artículos 6º y 10º del RSI. Directiva Nº 065-MINSA/OGE.V Directiva Nº OGDN/MINSA.V.01, aprobada por RM Nº /MINSA. 7.1 ¿Existen previsiones acerca de la aceptación de ofrecimientos extranjeros? Aún cuando no se produzca el llamamiento estatal para la venida de ayuda internacional humanitaria, las ONGs, ENIEX puedan gestionar directamente el envío de recursos desde el exterior para ser aplicados a situaciones de emergencia. En estos casos, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) se encarga de la coordinación. Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento: Decreto Supremo Nº

21 Información ¿Existen reglas acerca del tipo de información que los proveedores de asistencia internacional deben suministrar? No tenemos un marco legal nacional definido; sin embargo, sí existe un marco legal de Asistencia Mutua a nivel de Comunidad Andina (CAPRADE), la misma que recomendamos se difunda y aplique. El Ministerio de RREE tras el sismo de Pisco indicó: "Es indispensable solicitar e insistir para que los donantes envíen por adelantado la documentación antes que los bienes de ayuda humanitaria, con la finalidad de tramitar oportunamente su internamiento y desaduanaje en el país." Guía de Operación para Asistencia Mutua frente a Desastres en los Países Andinos. La información sobre asistencia internacional contemplada en las leyes domésticas, ¿es de fácil acceso para los actores internacionales? En efecto, si son de fácil acceso. Están a disposición las webs institucionales y en ellas en las secciones de Transparencia de la Información. Sugerimos visitar: El presente documento contiene un Compendio Normativo muy detallado con el texto íntegro de las normas vigentes sobre GRD y Asistencia Internacional.

22 Recomendaciones Prioritarias
Entrada/ Facilidades Legales A. País Receptor Área Preguntas de Referencia para la Investigación Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Entrada de Personal ¿Cuenta la ley de inmigración o la ley de GD con previsiones específicas sobre visas para el personal internacional de asistencia de desastre? De ser así: La Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo Nº 703 y posteriomente modificada por Decreto Legislativo Nº 1043, establece las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la república y regula su situación jurídica en el mismo; sin embargo, dicho cuerpo normativo no ha contemplado específicamente una previsión acerca de las visas para el personal internacional de ayuda ante desastres, lo más próximo es la Visa de Cooperante. Al respecto afirma: “COOPERANTES: Aquellos a quienes el Estado peruano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores les otorga la calidad de tales en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de cooperación gubernamental o no gubernamental y se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.” No existe una calidad migratoria para personal que arribe al país para brindar ayuda humanitaria en caso de desastres; más aún, RREE no ha reglamentado la Ley de Extranjería, lo que origina que en la práctica dicho personal ingrese al país con visa de turista y si es por cooperación con visa oficial; lo mismo ocurre si son visados oficiales que se basan en sus convenios básicos si son ENIEX y en los privilegios propios de la CTI. Para nadie es difícil reconocer que la calidad de “turista” permite brindar apoyo pero de forma muy limitada. Decreto Legislativo Nº 703, modificado por Decreto Legislativo Nº 1043. ·  16.1

23 Aduanas ¿Cuáles son los procedimientos aduaneros para los bienes y equipos humanitarios?: Respecto a la reducción de las restricciones de importación, tránsito o exportación en situaciones de desastre, a nivel de LGA, se tiene en el caso de la importación la figura de Envíos de Socorro dentro de la modalidad del Despacho Urgente ·Ley de General de Aduanas (LGA). Decreto Legislativo Nº Art. 169°. ·  17 ¿Qué ministerios/departamentos están involucrados en el proceso? Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Aduanas Marítima, Aérea y Terrestre. Decreto Supremo PCM - Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas. ·  18 ¿Existen previsiones para monitorear la asistencia internacional a fin de asegurar su consistencia con los estándares internacionales de calidad aplicables? Sugerimos recolocarlo en la Matriz de Calidad

24 Transporte/ Seguro ¿Contiene la ley existente previsiones especiales con respecto a los derechos de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aviones que transportan bienes de asistencia humanitaria? (aplicable a los Estados: emisores, de tránsito y receptores de la asistencia). No existe en la legislación peruana ninguna exención al pago de derechos de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aeronaves que transporten bienes o equipo de ayuda humanitaria. Respecto a las tasas portuarias, de muelle o de sobrestadía, tampoco se prevén exenciones a los navíos que transporten bienes o equipo de ayuda humanitaria. Del mismo modo, no se prevén exenciones de pago de peaje para vehículos de carga que transporten bienes o equipo de ayuda humanitaria. LEY Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú. LEY Nº Ley del Sistema Portuario Nacional . ·  19 Impuestos ¿Existe alguna ley que provea exenciones de VAT, impuesto al ingreso, impuesto corporativo y otros impuestos para las organizaciones humanitarias y el personal que brinda asistencia hunanitaria? Respecto a la exención de requisitos, tarifas e impuestos (incluyendo las tasas de almacenamiento en espera de la autorización de entrada), a nivel de Ley General de Aduanas (LGA) se tiene la inafectación del pago de derechos arancelarios para donaciones en general sea que éstas se produzcan para atender situaciones de desastre o no. En lo que se refiere a IGV, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promoción Municipal, la Ley Nº 29081, inafecta del pago de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de estado de emergencia por desastre natural. Estas inafectaciones no incluyen la exoneración del Impuesto a la Renta ni tasas por servicios prestados por el sector privado (almacenamiento de mercancía, transporte, otros). LGA. Decreto Legislativo Nº Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° EF publicado el , con la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N° EF publicado el vigente desde el ·  21

25 B. País de Tránsito/ País de Envío
Área Preguntas de Referencia para la Investigación Modelo de Compendio Legal Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Cuando la Asistencia se origina de un País hacia otros Países ¿Existen procedimientos en la ley para la salida del personal, los bienes y equipos de asistencia humanitaria? Las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, dicen en su Artículo 6º: "Sustentación de viáticos.- (…). Los funcionarios o servidores públicos que realicen viajes al exterior, sólo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentarán el gasto de los viáticos mediante Declaración Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad”. La legislación peruana no contempla la reducción de restricciones ni de los requisitos de inspección para el envío de bienes o equipos de ayuda humanitaria desde el Perú. Decreto Supremo Nº PCM, que modifica el artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM. ·  16

26 2 - Recomendaciones Complementarias
Coordinación Área Preguntas de Referencia para la Investigación Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Punto Focal del Gobierno ¿Existe un punto focal gubernamental específico, identificado en la ley o en algún otro instrumento para?: La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. LEY Nº Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). ·  8.2 Coordinación de la Asistencia ¿El punto focal se encarga de la coordinación de la asistencia internacional y doméstica? Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) no lo dice expresamente. LEY Nº Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) ·  3

27 Recomendaciones Complementarias
Calidad Área Preguntas de Referencia para la Investigación Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Responsabilidad del Gobierno del Estado Afectado ¿Se establecen procedimientos específicos para evitar la desviación, malversasión o fraude de la asistencia humanitaria internacional y los bienes/fondos de recuperación? En caso de desastres, actualmente no existen establecidos procedimientos legales que garanticen la supervisión y fiscalización del uso y destino de ayuda de carácter humanitario. Sin embargo, por el artículo 10º de la Ley Nº 28905, la Contraloría General de la República tiene facultades de coordinación con los sectores de fiscalización correspondientes. Es menester indicar que también actúa la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para evitar el lavado de activos. Finalmente, debemos indicar que existe también para el caso de la distribución de la Ayuda Humanitaria algunos instrumentos para la actuación que facilitan el posterior control como por ejemplo las Planillas de Distribución Final de Bienes de Ayuda Humanitaria . Artículo 10º de la Ley Nº (UIF) Ley N° y Ley N° ·  6 Responsabiliad de los Actores de Asistencia Humanitaria ¿Prevé la ley nacional estándares mínimos en asistencia humanitaria/recuperación? ¿Estos estándares mínimos se corresponden con los estándares internacionales? Si lo prevé. Por ejemplo: Todos los protocolos y normas existentes en el rubro de salud están alineados con los estándares internacionales y representan una respuesta a riesgos de salud pública o emergencias de salud pública específicas de interés internacional. Por otra parte el país reconoce, cumple y vela por el cumplimiento de las disposiciones que a éste respecto contiene el Marco de Acción de Hyogo y la Carta Humanitaria Esfera y los Estándares Mínimos en Socorro a Desastres. Marco de Acción de Hyogo y la Carta Humanitaria Esfera y los Estándares Mínimos en Socorro a Desastres. ·  4. B

28 Recomendaciones Complementarias
Asistencia: Privada/No Civil Área Preguntas de Referencia para la Investigación Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Sector Privado y Asistencia Internacional Individual ¿Proven las leyes nacionales, políticas o planes, de manera específica, medios para facilitar y regular la asistencia internacional del sector privado o de fuentes individuales? La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como entidad rectora de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) en el Perú, prevé medios específicos para facilitar y regular la asistencia extranjera del sector privado o de fuentes particulares. Del mismo modo, ejerce el control de las entidades del sector privado: ONG’s; Entidades Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX) e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDAS) e impone sanciones en caso de incumplimiento de las leyes, códigos y reglamentos peruanos. ·  15

29 Recomendaciones Complementarias Fin de la Asistencia Área
Preguntas de Referencia para la Investigación Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Terminación ¿Prevé la ley o política nacional un período de notificación a los actores internacionales previo a la terminación de las facilidades legales relacionadas con el desastre? No lo prevé; no obstante ello, el Decreto que declara en Estado de Emergencia la zona de desastre consigna un plazo no mayor a sesenta días prorrogables y, al estar las facilidades legales relacionadas con el desastre tienen el mismo periodo de duración que éste. Artículo 137º de la Constitución. ·  12

30 V. CONSIDERACIONES FINALES.
COYUNTURA POLÍTICA Y JURÍDICA (NUEVAS AUTORIDADES, MARCO LEGAL EN REVISIÓN). NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN DEL COMPENDIO (NORMATIVA, DIRECTORIO AUTORIDADES). IMPORTANTES INSUMOS OBTENIDOS A LA FECHA, DESARROLLO NORMATIVO ADICIONAL ( ESCENARIOS : PAÍS DONANTE, PAÍS EN TRÁNSITO ).

31 “El asunto no es la velocidad del cambio climático, sino con cuanta rapidez podemos cambiar nosotros” Kofy Annan Ciclón “Oscar” - Misión Discovery - Cortesía de Nicholas Patrick / NASA February 16, :52:50 pm CST

32 FINAL


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