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ROMULO LOPEZ SEMINARIO 8 de marzo 2013

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Presentación del tema: "ROMULO LOPEZ SEMINARIO 8 de marzo 2013"— Transcripción de la presentación:

1 ROMULO LOPEZ SEMINARIO 8 de marzo 2013
LA EDUCACION FISCOMISIONAL Y PARTICULAR CATOLICA EN EL CONTEXTO DEL NUEVO MARCO LEGAL ROMULO LOPEZ SEMINARIO 8 de marzo 2013

2 EPOCA DE CAMBIOS O CAMBIO DE EPOCA
En pocas ocasiones como la que vivimos se han dado tantos cambios en tan corto tiempo. Cambió el marco jurídico. Con la nueva Constitución se presenta un nuevo escenario en el campo educativo. Entre los ejes fundamentales del nuevo marco jurídico está: Universalización de la educación pública gratuita y de calidad. Rendición social de cuentas. Fortalecimiento del rol directivo del Estado en la educación. Mayor inversión en la mejora de la calidad de la educación pública. Posibilidad de financiamiento a la educación fiscomisional. Centralidad del niño y adolescente en el proceso de aprendizaje. El sueño de un Estado donde la educación particular no sea necesaria.

3 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL. LOEI
Art Niveles desconcentrados.- Son los niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales, distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües.

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5 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL. LOEI
Art Instituciones educativas fiscomisionales.- Son instituciones educativas fiscomisionales aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica. Son de carácter religioso o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, garantizando una educación gratuita y de calidad. Estas instituciones educativas contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias. Por el Interés Superior del Niño, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo.

6 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL. LOEI
Art Instituciones educativas particulares.- Las instituciones educativas particulares están constituidas y administradas por personas naturales o jurídicas de derecho privado podrán impartir educación en todas las modalidades, previa autorización de la Autoridad Educativa Nacional y bajo su control y supervisión. La educación en estas instituciones puede ser confesional o laica. … Las instituciones educativas privadas no tendrán como finalidad principal el lucro.

7 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL. LOEI
Art Derechos de las instituciones educativas particulares.- Son derechos de las instituciones educativas particulares, los siguientes:  a. Cobrar las pensiones y matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional;  b. Organizarse de acuerdo con sus estatutos y reglamentos, legalmente aprobados por la Autoridad Educativa Nacional; f. Asociarse para potenciar y apoyar sus funciones pedagógicas y/o administrativas;  g. Elegir a sus directivos y autoridades, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos legalmente aprobados por la autoridad competente;

8 REGLAMENTO GENERAL LOEI
Art Proyecto Educativo Institucional. El Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo es el documento público de planificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar. El Proyecto Educativo Institucional debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta educativa que marquen la identidad institucional de cada establecimiento. Se elabora de acuerdo a la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, y no debe ser sometido a aprobación de instancias externas a cada institución; sin embargo, estas lo deben remitir al Nivel Distrital para su registro.

9 REGLAMENTO GENERAL LOEI
Art Código de Convivencia. El Código de Convivencia es el documento público construido por los actores que conforman la comunidad educativa. En este se deben detallar los principios, objetivos y políticas institucionales que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; para ello, se deben definir métodos y procedimientos dirigidos a producir, en el marco de un proceso democrático, las acciones indispensables para lograr los fines propios de cada institución.

10 REGLAMENTO GENERAL LOEI
Art Renovación. Las instituciones educativas deben renovar la autorización de funcionamiento cada cinco (5) años. Para obtener la renovación del permiso de funcionamiento, además de cumplir con los mismos requisitos establecidos para la creación de un establecimiento educativo, se acreditará el cumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

11 REGLAMENTO GENERAL LOEI
Art Denominación. Toda institución educativa pública, fiscomisional o particular debe tener una denominación general, un nombre específico que la identifique y un código según los diferentes niveles y modalidades educativas, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

12 REGLAMENTO GENERAL LOEI
Art Pase de una institución educativa particular a régimen fiscomisional. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a petición de la institución educativa de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos previstos para la creación de una institución educativa fiscomisional, puede autorizar que una institución educativa particular pase a régimen fiscomisional.

13 REGLAMENTO GENERAL LOEI
Art Cobro de pensiones y matrículas. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Educativa Nacional, en función del cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto.

14 REGLAMENTO GENERAL LOEI
Art Vacante definitiva. … En el caso de las instituciones fiscomisionales y particulares, la persona natural o jurídica que constare como propietaria del establecimiento deberá designar inmediatamente a su reemplazo y ponerlo a consideración del Nivel Zonal para su aprobación y registro respectivo.

15 PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO
1. NOMINACIÓN DE AUTORIDADES EN INSTITUCIONES FISCOMISIONALES Y PARTICULARES:  Las instituciones fiscomisionales son de derecho privado, razón por la cual le corresponde la selección de sus autoridades para mantener su naturaleza. Esto es reconocido también en el propio Reglamento, Art. 306, que al hablar de la vacancia definitiva de un cargo directivo, establece que “En el caso de las instituciones fiscomisionales y particulares, “la persona natural o jurídica que constare como propietaria del establecimiento deberá designar inmediatamente a su remplazo” PROPUESTA: En las instituciones educativas fiscomisionales y particulares en virtud de su naturaleza, será la persona natural o jurídica que constare como propietaria del establecimiento quien designe a sus autoridades para el registro y trámites que corresponda por parte de la autoridad educativa nacional, cumpliendo los requerimientos profesionales que establezca la Ley.

16 PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO
2. SELECCIÓN DE DOCENTES Y OTRO PERSONAL EN INSTITUCIONES FISCOMISIONALES:  El Reglamento establece el procedimiento que corresponde al proceso de concurso de méritos y oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas. No considera la naturaleza de las instituciones fiscomisionales y los requerimientos de contar con profesionales que conozcan y acepten el Proyecto Educativo Institucional y el Código de Convivencia fiscomisional.  PROPUESTA: Cuando se produjera una vacante en una institución fiscomisional el llamamiento a los concursos de Méritos estará a cargo de la entidad patrocinadora de la institución, la misma que seleccionará al personal idóneo y presentará la nómina de al menos dos candidatos elegibles a la autoridad nominadora para que se proceda al concurso de oposición y nombramiento.

17 PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO
2. SELECCIÓN DE DOCENTES Y OTRO PERSONAL EN INSTITUCIONES FISCOMISIONALES: PROPUESTA: Para garantizar la identidad y gestión de una institución fiscomisional se requiere de personal religioso preparado para cumplir determinadas funciones. Cuando se produzca una vacante o se constate la necesidad, la entidad promotora que constare como propietaria, nominará al personal religioso necesario y lo presentará a la autoridad zonal para su nombramiento, cumpliendo con los requerimientos de formación que establece la Ley.

18 PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO
3. SOBRE LOS CONSEJOS EJECUTIVOS: En el art. 57 de la LOEI se establecen los derechos de las instituciones particulares, entre ellos el “b. Organizarse…”. En cambio, el Reglamento en el art. 50 lo configura de manera cerrada. PROPUESTA: Las instituciones de derecho privado establecerán la formación del Consejo Ejecutivo de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y el Código de Convivencia, procurando favorecer la participación de la Comunidad Educativa.

19 PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO
4. SOBRE LA EDUCACION A DISTANCIA.- Sabiendo que se trata de atender a los más desfavorecidos proponemos algunos cambios en su regulación.  PROPUESTAS: Eliminar la disposición transitoria décimo quinta del Reglamento a la LOEI, al menos donde no haya una oferta de educación presencial. Incorporar los Centros Tutoriales de Apoyo Académico a las Unidades Educativas Matrices de las Capitales Provinciales. La carga horaria de los profesores tutores se adaptará de acuerdo a la situación geográfica y los requerimientos de sus estudiantes.

20 PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO
5. INSTITUCIONES PARTICULARES “SIN FINES DE LUCRO”.  La Constitución de la República en el Art. 348 dice: “las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”. Pero no lo dice de las que no reciban ese financiamiento.  En cambio en el Art. 92 del Reglamento a la LOEI, en el apartado “Para las instituciones educativas particulares”, en el párrafo final, establece como requisito para renovar el permiso de funcionamiento “que respete el principio constitucional de prestación de servicio educativo sin fines de lucro;”  PROPUESTA: Suprimir en el art. 92 en el epígrafe referido a las Instituciones Educativas Particulares la parte del numeral 2 del texto que dice “y que respete el principio constitucional de prestación de servicio educativo sin fines de lucro;”

21 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2012
Se encuentra en vigencia el Acuerdo Ministerial No Algunas de sus normas, en cuanto a su contenido regulativo, devienen inconstitucionales en sentido material, tal como lo pasamos a demostrar:

22 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
En el caso del AM 493, se encuentran algunas normas que no superan el test de proporcionalidad y que se evidencian, en consecuencia, como jurídicamente irracionales, esto es, arbitrarias y, por ende, inconstitucionales.

23 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
TEMA 1.- Artículo 9, literal a y b (Criterios para la ubicación en rango de costos):  La recuperación de costos por la provisión del servicio educativo se hará únicamente mediante el cobro de matrículas y pensiones;  Los valores de matrículas y pensiones, en su conjunto, deben representar financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de reposición, a los de mantenimiento y reservas para reinversión;

24 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
Las disposiciones anteriores, si se analiza en su conjunto, llevan a prohibir a los establecimientos educativos particulares la obtención de un justo lucro a su inversión de riesgo, contrariando los derechos constitucionales del emprendedor privado y contrariando una norma superior que es la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 56, el cual establece que “Las instituciones educativas privadas no tendrán como finalidad principal el lucro”

25 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
Lo anterior lleva a identificar a la norma en cuestión de falta de racionalidad con la esencia misma de la iniciativa particular, cual es, recuperar las inversiones realizadas y obtener de la operación un rendimiento adecuado del capital de riesgo invertido.

26 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
TEMA 2.- Artículo 9, literal e (Criterios para la ubicación en rango de costos): Las instituciones educativas particulares deberán invertir, al menos, el 25% de sus ingresos en acciones encaminadas al cumplimiento de los estándares educativos fijados por el Ministerio de Educación

27 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
El establecer un porcentaje de inversión o reinversión de…”al menos el 25% de sus ingresos” es una forma subterránea de llevar a los planteles particulares a resultados de operación negativos o deficitarios, con lo cual se verán obligados a cerrar sus operaciones y a abandonar la actividad a que tiene derecho a emprender.

28 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
TEMA 3 : Otras Objeciones a algunos numerales del Acuerdo El artículo 1. Expedir el "Instructivo para la regulación de matrículas y pensiones que se anexa al acuerdo. El objetivo principal de la norma es garantizar una calidad educativa de acuerdo a una ubicación dentro de los rangos de pensiones. Sin embargo, las disposiciones contenidas en la misma no son las más idóneas, ni las necesarias e indispensables para cumplir ese objetivo.

29 ACUERDO MINISTERIAL NO. 0493-12
El instructivo utiliza unos parámetros que carecen de indicadores claros y precisos que pueden caer en una vaga generalización que conlleve a una evaluación no objetiva de la calidad contradiciendo el objetivo de llevar a cabo un proceso de evaluación justo sobre la calidad como esencia de la actividad educativa, o en otros casos, exige requerimientos irrisorios que no alcanzan a ser satisfechos en el corto plazo.

30 La tarea central de la misión de la escuela católica es evangelizar educando y educar evangelizando.

31 Construir una Comunidad Educativa - Pastoral en la que todos los actores sociales asuman en forma corresponsable, los procesos de formación: humana, cristiana y científica.

32 Es un contexto privilegiado de educación integral a través de un claro Proyecto Educativo que tiene su fundamento en Cristo.

33 GRACIAS


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