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EL DOLO
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EL DOLO CONCEPTO LEGAL DE DOLO Código Penal
Artículo 10. Obra dolosamente quien, conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico cuyo resultado quiere o acepta. EL DOLO
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TEORIAS SOBRE EL DOLO TEORIA DE LA VOLUNTAD
TEORIA DE LA REPRESENTACIÓN TEORIA MIXTA O DE LA REPRESENTACIÓN Y LA VOLUNTAD EN FORMA VINCULADA EL DOLO
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TEORIA DE LA VOLUNTAD Su precursor y principal exponente fue Carrara, quien se refería a “intención”. Según Carmigniani: Dolo es la intención mas o menos perfecta dirigida a infringir la ley y manifestada en signos externos. Asegura que existen tres tipos de intención: INTENCION PERFECTA INTENCIÓN DIRECTA INTENCIÓN INDIRECTA EL DOLO
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TEORIA DE LA VOLUNTAD INTENCION PERFECTA
Cuando la voluntad está plenamente iluminada por la inteligencia o por la violencia de las pasiones. EL DOLO
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TEORIA DE LA VOLUNTAD INTENCION DIRECTA
Cuando la voluntad se encamina a un fin necesario. EL DOLO
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TEORIA DE LA VOLUNTAD INTENCION INDIRECTA
Cuando la voluntad se dirige a un fin meramente posible; que no es necesario. EL DOLO
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TEORIA DE LA REPRESENTACION
Su precursor es Max Ernesto Mayer. Asegura que la producción contraria al deber de un resultado típico es dolosa, no sólo cuando la representación de que el resultado sobrevendrá ha determinado al autor a emprender la acción sino también cuando esa representación no le movió a cesar en su actividad voluntaria. EL DOLO
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TEORIA MIXTA O DE LA REPRESENTACION Y LA VOLUNTAD EN FORMA VINCULADA (Maggiore, Antolisei, Mezger)
No basta para integrar el dolo ni la voluntad en sí ni la sola representación, sino la concurrencia de ambos elementos, pues actúa dolosamente quien no sólo ha representado el hecho y su significación sino además ha encaminado su voluntad directa o indirectamente a la producción del resultado. EL DOLO
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DOLO EL DOLO
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DOLO EL DOLO
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ESPECIES DE DOLO DOLO DIRECTO
Es aquel en el que el sujeto se representa el resultado y lo quiere. La voluntad se encamina directamente a un fin determinado. El resultado corresponde a la intención del agente. EL DOLO
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DOLO INDIRECTO También es llamado “simplemente indirecto”, de consecuencia necesaria, de consecuencia segura o mediato. Se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados delictivos que no persigue directamente, pero que sabe van a actualizarse. Algunos lo consideran una derivación del dolo directo o dolo directo en segundo grado. EL DOLO
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DOLO INDETERMINADO También se le denomina dolo alternativo.
En este tipo de dolo, la conducta se dirige a producir varios posibles resultados ignorando cuales serán, aunque previamente se hayan representado y admitido algunos. Existe la voluntad genérica e delinquir sin que el agente se proponga cometer un delito en especial. EL DOLO
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DOLO EVENTUAL Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente. No se persigue el resultado, ni es segura su producción, sin embargo, el agente se lo representa como posible consecuencia de su actuar u omitir y no renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta. EL DOLO
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DOLO EVENTUAL Es difícil demostrar en el DOLO EVENTUAL que el resultado se aceptaba. Para distinguir el DOLO EVENTUAL de la IMPRUDENCIA o CULPA CON REPRESENTACIÓN, se han formulado principalmente tres teorías: TEORIA DE LA PROBABILIDAD (Estadística) TEORIA DE LA VOLUNTAD O DEL CONSENTIMIENTO (Aún cuando fuere segura su producción ¿actuaría?) TEORIA DEL SENTIMIENTO (falta de respeto o indiferencia hacia el bien jurídico protegido) EL DOLO
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DOLO DE IMPETU Y DE PROPÓSITO O PREMEDITADO
Esta clasificación la propuso Carrara. Asegura que el DOLO DE IMPETU se origina en un estado pasional que disminuye considerablemente la deliberación, suprimiendo las fuerzas inhibitorias del agente. Mientras que el DOLO DE PROPOSITO requiere un intervalo mayor, entre el momento de la decisión y el de la ejecución, durante el cual se da el fenómeno de la perseverancia del querer motivado y la frialdad del ánimo. EL DOLO
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LA CULPA O IMPRUDENCIA
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CONCEPTO LEGAL DE CULPA
LA CULPA CONCEPTO LEGAL DE CULPA Código Penal Artículo 11. Obra culposamente, quien violando un deber de cuidado cuya observancia personalmente le incumbía, realiza u omite una conducta que produce un resultado previsible y evitable; o cuando habíendose previsto se confía en que no sucederá; o cuando se causa por impericia. LA CULPA O IMPRUDENCIA
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LA CULPA ELEMENTOS Una conducta voluntaria Un resultado
Nexo entre la conducta y el resultado Naturaleza previsible y evitable del evento Ausencia de voluntad en el resultado Violación de los deberes de cuidado LA CULPA O IMPRUDENCIA
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CULPA INCONSCIENTE O SIN REPRESENTACION
Surge cuando el sujeto no previó el resultado por falta de cuidado o reflexión, teniendo obligación de preverlo por ser de naturaleza previsible y evitable. LA CULPA O IMPRUDENCIA
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CULPA CONSCIENTE O CON REPRESENTACION
Se da cuando el sujeto ha representado la posible causación de un daño a virtud de su acción u omisión, pero ha tenido la esperanza de que dicha consecuencia no sobrevenga. LA CULPA O IMPRUDENCIA
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EL CASO FORTUITO Carrara lo definió como todo resultado que dependiendo de la acción del hombre se haya fuera de los límites de la previsibilidad humana. EL CASO FORTUITO
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EL CASO FORTUITO EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO
Artículo 24. Son causas que excluyen la incriminación y, se harán valer de oficio: Fracción XV. Causar un daño por mero accidente sin dolo, ni culpa, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. EL CASO FORTUITO
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CUERPO DEL DELITO Y PROBABLE RESPONSABILIDAD
Ubicación del dolo EL DOLO
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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D.F.
CUERPO DEL DELITO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D.F. Artículo 122. El ministerio publico acreditara el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinara si ambos requisitos están acreditados en autos. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito. En los casos en que la ley incorpore en la descripción de la conducta prevista como delito un elemento subjetivo o normativo, como elemento constitutivo esencial, será necesaria la acreditación del mismo para la comprobación del cuerpo del delito. La probable responsabilidad del indiciado, se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes se deduzca su obrar doloso o culposo en el delito que se le imputa, y no exista acreditada en su favor alguna causa de exclusión del delito. CUERPO DEL DELITO
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CRITERIOS DE LA SCJN RELACIONADOS CON EL CUERPO DEL DELITO
CALIFICATIVAS. DEBEN INCLUIRSE EN EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Novena Epoca. Instancia: Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Febrero de Tesis: I.7o.P.26 P. Página: 1010. CUERPO DEL DELITO
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CRITERIOS DE LA SCJN RELACIONADOS CON EL CUERPO DEL DELITO
ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU DICTADO DEBEN ANALIZARSE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS CUANDO LA DESCRIPCIÓN TÍPICA LOS CONTEMPLE EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. Novena Epoca. Instancia: Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Octubre de Tesis: I.5o.P.23 P. Página: 1414. CUERPO DEL DELITO
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CRITERIOS DE LA SCJN RELACIONADOS CON EL CUERPO DEL DELITO
CUERPO DEL DELITO. FORMAN PARTE DE ÉL LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS DISTINTOS AL DOLO. Novena Epoca. Instancia: Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIII, Mayo de Tesis: I.6o.P.20 P. Página: 1117. CUERPO DEL DELITO
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CRITERIOS DE LA SCJN RELACIONADOS CON EL CUERPO DEL DELITO
CUERPO DEL DELITO, CONCEPTO DEL. SÓLO ES APLICABLE A LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16 Y 19, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADAS EL OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Novena Epoca. Instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Septiembre de Tesis: III.2o.P.67 P. Página: 735. CUERPO DEL DELITO
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CASOS PRÁCTICOS Disparo de arma de fuego ¿Dolo o culpa?
¿Suicidio, homicidio doloso o a título de culpa? Caídas de menores ¿culpa o caso fortuito? ¿Robo de un vehículo? ¿Lesiones dolosas? ¿Homicidio doloso o a título de culpa?
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