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MEDICINA ALTERNATIVA Estudio del CONICET: En la Argentina se recurre a 35 tipos de terapia: Biomedicina (alopatía, homeopatía, psicoterapias), Tradicional.

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1 MEDICINA ALTERNATIVA Estudio del CONICET: En la Argentina se recurre a 35 tipos de terapia: Biomedicina (alopatía, homeopatía, psicoterapias), Tradicional (curanderismo y chamanismo indígena), Autotratamiento (tradicional, alternativo, religioso y farmacológico), Religioso (ceremonias católicas, evangélicas y afroamericanas), Alternativo (yoga, acupuntura, aromaterapia, etc.). Cuestiones jurídicas.

2 ESPECIALES DEBERES DE CUIDADO
Diversos grupos profesionales. Especialista. Médico rural. Médico de guardia. Residente.

3 CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN OBJETIVA
Causalidad: concepto. Determinación estadística. Moderna Teoría de la imputación objetiva. Origen y finalidad. El juicio para identificar al autor. Lo objetivo de la imputación objetiva. Relación de riesgo entre la conducta y la lesión.

4 DEBER DE CUIDADO E IMPUTACIÓN OBJETIVA
La doble constatación de la tipicidad. Riego permitido. Incremento del riesgo. No disminución del riesgo existente. Concreción del riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado. Ámbito de prohibición de la norma.

5 TIPO SUBJETIVO Dolo y culpa: coincidencia y diferencia.
Objetividad y subjetividad en la culpa. ¿Tipo subjetivo o elementos subjetivos? Tipicidad y culpabilidad. La culpa como residuo del dolo. Problemática de la culpa inconsciente.

6 EVITABILIDAD Posibilidad y exigencia de evitar.
Posibilidad y exigencia de evitar y Acción. Posibilidad y exigencia de evitar y tipicidad. Evitabilidad individualmente considerada.

7 PREVISIBILIDAD Previsibilidad como componente subjetivo del tipo.
Análisis ex ante y ex post. No es exigible una conducta distinta si el resultado de la adoptada es imprevisible. Previsibilidad objetiva y previsibilidad subjetiva. Previsibilidad y principio de confianza. Este cede cuando signifique negligencia no darse cuenta que lo que vaya a hacer el otro no será lo correcto.

8 CAPACIDADES ESPECIALES
Conocimientos y capacidades especiales. Capacidad superior no empleada. La “teoría de los dos baremos” . El art. 902 Código Civil: “Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.

9 CULPA CONSCIENTE Y DOLO EVENTUAL
Dolo. Generalidades. Necesidad de elaborar una teoría unitaria del dolo. Contenido del dolo. Componente cognitivo. Conocimiento actual y conocimiento potencial. Componente volitivo. Voluntad y deseo. Voluntad e intención.

10 EL TIPO DEL DELITO DOLOSO
Tipo objetivo. Tipo subjetivo. Dolo eventual ¿categoría intermedia? Culpa consciente y dolo eventual: criterios diferenciadores. Los médicos y el dolo eventual. “Clínica del horror”

11 TENTATIVA Y DOLO EVENTUAL
“El caño arrojado desde la tribuna”. “El pectoral explosivo”. Posición de la cátedra: La meta principal del plan del autor puede ser la realización de un hecho no tipificado como delito: No habría tentativa punible, salvo que se demostrase que el plan elegido incluía la perspectiva de la realización (incierta) de un resultado delitivo.

12 DESISTIMIENTO Y TENTATIVA CON DOLO EVENTUAL
¿Cómo funcionaría el instituto en los ejemplos anteriores? “El caño arrojado desde la tribuna”. “El pectoral explosivo”. Fundamento de la punición de la tentativa con dolo eventual. Fundamento de la impunidad del desistimiento de la tentativa con dolo eventual.

13 OMISIÓN Ubicación sistemática. Omisión propia.
Tipos omisivos. Tipo objetivo y tipo subjetivo. Capacidad de obrar. Cuestiones sobre culpa y omisión. Negligencia. El delito de omisión de auxilio y los médicos.

14 OMISIÓN IMPROPIA Cuestiones sobre constitucionalidad.
Posición de garante. El médico en posición de garante. Toma “a su cargo” el destino vital de otro ser humano quien “queda en sus manos”. Páthos. Monopolio (dominio del acontecer) e impedimento de que el paciente busque auxilio en otras fuentes. Cláusula de correspondencia. Autoría. Reducción facultativa de la pena. Negligencia y omisión impropia. Omisiones de gravedad intermedia.

15 ABANDONO DE PERSONAS Fórmula del art. 106: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido…”. Hipótesis de aplicabilidad al médico.

16 DENEGACIÓN O ABANDONO DE ASISTENCIA
Art. 196 Código español: “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado…” (multa e inhabilitación temporal).


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