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El Proceso Contencioso Administrativo: Nuevos retos y viejos problemas

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Presentación del tema: "El Proceso Contencioso Administrativo: Nuevos retos y viejos problemas"— Transcripción de la presentación:

1 El Proceso Contencioso Administrativo: Nuevos retos y viejos problemas
NOVIEMBRE 2009 El Proceso Contencioso Administrativo: Nuevos retos y viejos problemas (TUO D. S. No JUS) Prof. Juan Carlos Morón Urbina

2 ¿ A QUE CONTENCIOSO ASPIRAMOS?
Una norma que permita el control por los Jueces de la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública. Una norma que permita con eficacia la tutela de los derechos e intereses cotidianos de los administrados. Una norma que permita la subordinación de la Administración a los mandatos y condenas de las sentencias del Poder Judicial

3 LOS RETOS DEL PROCESO CONTENCIOSO
Hacer eficiente la pretensión indemnizatoria. Demostrar la utilidad de la participación del Ministerio Publico. Clarificar la competencia judicial. Proteger el derecho a probar del justiciable en el contencioso. La motivación en serie. Caracterizar el proceso urgente Dar viabilidad a nuevas formas de conclusión del proceso. Condena de costas al Estado.

4 PRETENSIONES Y DEMANDA
Artículo 5.- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 5) La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N.º , siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores. (declaración de nulidad, reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés, mandato contra la administración, cese de actuación material) Artículo 19.- Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero. Artículo 30.- Actividad probatoria En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios. En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

5 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 Artículo Disposiciones Generales 238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas." 238.2 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias." 238.3 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización." 238.4 EI daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. 238.5 La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u comisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral." 238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.

6 PROBLEMAS DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA
¿Como se demanda la pretensión indemnizatoria por actuación licita pero perjudicial? ¿Tienen legitimidad para obrar pasiva el funcionario o servidor publico autor del acto lesivo? ¿Hay obligación de agotar la vía administrativa para plantear esta demanda? ¿Como se computa el plazo de caducidad de la demanda en caso de silencio negativo o ser un tercero? ¿Es posible presentar la pretensión indemnizatoria en vía principal fuera del proceso contencioso administrativo?

7 Competencia orgánica.-
COMPETENCIAS DEL PROCESO Competencia orgánica.- Se precisa que será competente a elección del demandante, el juez del lugar de domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo. (Art. 8) Competencia funcional.- Unifican competencia funcional en primera instancia para conocer demandas contenciosos en el Juez, derogando las vias privilegiadas de algunas entidades de ser demandadas ante la Corte Superior. (Ley No )

8 COMPETENCIA TERRITORIAL
Elección del demandante. Juez en lo contencioso administrativo Lugar del domicilio del demandado (Estado). Lugar donde se produjo la actuación materia de impugnación ( acto o silencio) ¿Y los procedimientos iniciados en provincias pero concluidos en Lima? ¿Y los procedimientos trilaterales donde hay dos demandados?

9 MEDIOS DE PRODUCCIÓN EN SERIE
Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional Son facultades del órgano jurisdiccional Las siguientes: 2.- Motivación en serie Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación. Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantías del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente. Casos análogos no significa casos idénticos. Su constitucionalidad es cuestionable, pese a que se enuncia la necesidad de preservar el debido proceso. Parece mas viable en sede administrativa que en sede judicial. Existen otros mecanismos para solucionar casos idénticos: el precedente judicial.

10 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Criticas Poca utilidad práctica del dictamen. - Elemento dilatorio del proceso. Opción legislativa Se pone plazo de 15 días para la emisión del dictamen. Vencido el plazo procederá a devolver el expediente y el proceso continua prescindiendo del dictamen. (art. 14.1)

11 Actividad probatoria (Art. 30) Carga de la Prueba (Art. 33)
ASPECTOS PROBATORIOS Y DERECHO A PROBAR Actividad probatoria (Art. 30) Carga de la Prueba (Art. 33)

12 ASPECTOS PROBATORIOS Falta de sustento constitucional de la restricción en un contencioso de plena jurisdicción. El derecho a probar debe permitir mejorar medios probatorios, incorporar nuevas pruebas sobre hechos anteriores. Como debe entenderse esta referencia a los “hechos nuevos”? Aquellos ocurridos con posterioridad al procedimiento administrativo, o solo con posterioridad a la demanda? Artículo 30.- Actividad probatoria En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios.

13 CARGA DE LA PRUEBA Artículo 33.- Carga de la prueba
Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta. El onus probandi del hecho recae sobre la entidad demandada cuando: i) Se encuentra en mejores condiciones de probarlo ( Ej. Cercanía con el material probatorio, circunstancias técnicas especiales, poseer el objeto de prueba, etc.); ii)El demandante se encuentre en la imposibilidad o extrema dificultad de demostrar los hechos que alega. ¿Quién valora la posibilidad que tiene cada parte para aportar la prueba? ¿Cuándo y cómo el demandante prueba su imposibilidad o dificultad extrema de probar? ¿Cuándo las partes conocen de esta valoración del juez?

14 NUEVAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO: SUSTRACCIÓN DE MATERIA
Artículo 42.-Conclusión anticipada del proceso Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas. Ej. Si la autoridad paga la pensión, cuando se le ha demandado por la inercia. Si la autoridad anula o revoca el acto administrativo cuya nulidad judicial se pretende. (Ausencia sobrevenida y comprobada de interés legitimo en el demandante para proseguir en la búsqueda de tutela judicial ya que la satisfizo en sede administrativa) 1. Entidad demandada reconoce en vía administrativa todas las pretensiones del demandante: 2. La decisión de la autoridad debe definir el interés del demandante Por ejemplo, cuando fue demandada la resolución que en última instancia aplica una multa y la autoridad anula esta resolución y repone el procedimiento a la primera instancia? 3. Comprobación judicial de la plenitud del reconocimiento realizado por el demandado (previo traslado al interesado). Demandante puede oponerse a la conclusión del procedimiento (Ej. Si considera que mantiene interés en la tutela judicial pretendida) ¿Constituye avocación del proceso, la actuación de la administración? ¿Como apreciar la plenitud de la satisfacción extraprocesal en caso de pretensiones complejas (anulación + reconocimiento de derechos + indemnización)?

15 NUEVAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO: TRANSACCIÓN
Artículo 43.- Transacción o conciliación En cualquier momento del proceso, las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso. De ser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la fórmula de composición, la entidad deberá analizar objetivamente la expectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso. Artículo 17.- Representación y defensa de las entidades administrativas (…) Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión. ¿Puede conciliar la administración? ¿Por qué no conciliar o transa casos indefendibles? ¿Cuando le conviene conciliar? ¿El juez debe aprobar el acuerdo conciliatorio?

16 VÍAS PROCESALES Proceso Urgente Proceso Especial

17 PROCESO URGENTE (1) (EX SUMARISIMO)
Por la vía del proceso urgente se tramitarán las pretensiones: Cese de actuación material. Cumplimiento de acto firme o ley. Materia previsional cuando se refiera al contenido esencial. Cuando concurra lo siguiente: (i) interés tutelable cierto y manifiesto (ii) necesidad impostergable de tutela (iii) que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho (artículo 24).

18 - Traslado de la demanda por el plazo de 3 días.
PROCESO URGENTE (2) - Traslado de la demanda por el plazo de 3 días. - Con la absolución o sin ella, el Juez dicta sentencia en el plazo de 5 días. - Apelación dentro de los 5 días, con efecto suspensivo. Las demandas cuyas pretensiones no satisfagan los requisitos para la tutela urgente, se tramitarán conforme a las reglas establecidas para el proceso especial. (art. 24-A)

19 D-CD-Saneamiento- Audiencia de Pruebas- DF- IO-Sentencia
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Aplicable a: Pretensión de nulidad de acto administrativo. Reconocimiento o reestablecimiento del derecho o interés tutelado. Pretensión indemnizatoria. Otras en la que no concurran los elementos para ser tramitados como urgentes. Secuencia D-CD-Saneamiento- Audiencia de Pruebas- DF- IO-Sentencia

20 PENSIONES La norma dispone que no será exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando la pretensión esté referida al contenido esencial de la pensión y haya sido denegada en la primera instancia en la sede administrativa (artículo 19.4).

21 Posiciones encontradas
VIA ESPECIAL Y AMPARO EN MATERIA DE PENSIONES Posiciones encontradas Vía Especial excluye amparo en pensiones (contenido referido al contenido esencial del derecho, necesidad impostergable de tutela, artículo 5º inciso 2) del Código Procesal Constitucional por el que no procede el amparo cuando existan vías específicas igualmente satisfactorias para la protección del derecho) Vía Especial es vía adicional al amparo que mantiene carácter residual (los procesos constitucionales se regulan solo por leyes orgánicas, Precedente Anicama no ha sido modificado, el derecho fundamental a la pensión seria el único derecho no tutelable por el amparo)

22 MEDIDAS CAUTELARES: Requisitos (Art. 39)
La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva… La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante …

23 Apreciación de la Verosimilitud
MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS (Art. 39) Apreciación de la Verosimilitud “(..) Para tal efecto, se debera ponderar los fundamentos expuestos por el demandante con el principio de presuncion de legalidad del acto administrativo, sin que este ultimo impida al organo jurisdiccional conceder una medida cautelar” Apreciación de la verosimilitud “Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia de la actuacion impugnable”

24 No estaba explícitamente. Aplicaba CPC:
MEDIDAS CAUTELARES: requisitos (Art. 36) Contracautela No estaba explícitamente. Aplicaba CPC: Contracautela Obligación de ofrecerla para la ejecución, según la naturaleza de la pretensión. Contracautela económica en caso de actos administrativos de contenido pecuniario

25 LA CONDENA DE COSTOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 50.- Costas y Costos Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas. Existe aquí un tratamiento diferenciado, no sustentado en una justificación objetiva y razonable. Anteproyecto de la norma los preveía, y sin embargo, la redacción final de la norma los eliminó. ¿Por qué el Estado no puede ser condenado a costas en el proceso contencioso administrativo? Los gastos judiciales no son costas judiciales.

26 REFLEXIÓN FINAL “Es que ganarle un juicio al Estado
parece realmente Crimen y Castigo. Al crimen de iniciar un juicio porque se quiere la reparación del perjuicio ocasionado por el Estado, el condigno castigo de ganarlo y tener que empezar entonces todo de vuelta, a peregrinar y mendigar por cuanta oficina pública, judicial y administrativa fuera menester (y con honestidad y suerte, ninguna privada), además de a veces legislativa para que aprueben el crédito.” Agustín Gordillo

27 Muchas gracias, Juan Carlos Morón Urbina


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