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Causales de Nulidades de Votación y Elecciones

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Presentación del tema: "Causales de Nulidades de Votación y Elecciones"— Transcripción de la presentación:

1 Causales de Nulidades de Votación y Elecciones
Magistrada Adriana Favela 7 y 9 de junio de 2011

2 Reforma Constitucional 2007 y legal 2008
Referida sólo a causales de nulidad de elección. No contempló modificaciones a causales de nulidad de votación recibida en casilla. Causales de nulidad de elección: 1. Posibilidad de anular la elección presidencial. 2. Garantiza que todas las elecciones a cargos públicos sean susceptibles de ser anuladas (federales y locales). 3. Sólo se podrá decretar la nulidad de una elección por las causas previstas en la ley.

3 Características de Elecciones en México
Resultados muy cerrados. Elevado número de impugnaciones. Finalidad: Cambiar los resultados y revertir el triunfo.

4 COMPARATIVO ELECCIONES PRESIDENCIALES
2000 2006 Casillas instaladas 113,423 130,477 Participación ciudadana 63.97% 58.57% Abstencionismo 36.03% 41.43% Diferencia de votos entre 1er. y 2º. Lugar 2´413,868 233,831 (0.56%) Juicios de inconformidad 2 377 Distritos electorales cuestionados (total 300) 281 Casillas en que se realizó nuevo cómputo 11,722 Casillas en las que se anuló la votación 1 705 Votación anulada por Sala Superior TEPJF 439 votos 234,574 votos

5 COMPARATIVO ELECCIONES DIPUTADOS FEDERALES
2003 2006 2009 Juicios de inconformidad 128 118 85 Distritos electorales cuestionados (total 300) 89 (29.66%) 84 (28%) 66 (22%) Distritos no impugnados 211 (70.33%) 216 (72%) 234 (78%) Casillas en las que se anuló la votación 282 388 142

6 Márgenes de votación cerrados Elecciones locales
Estado de México* Marzo 2006: Diputados locales de mayoría relativa. De 45 distritos, en 9 diferencia menor a 2,000 votos. Julio 2009: Diputados locales de mayoría relativa. De 45 distritos, en 6 existió diferencia menor a 2000 votos: - Sultepec (448) - Tejupilco (1596) - Santo Tomás (1082) - Atizapán (1334) - Nezahualcóyotl (Distrito 32 = 1804) - Nezahualcóyotl (Distrito 41 = 288) *Fuente:

7 Márgenes de votación cerrados Elecciones locales Estado de México*
De 125 municipios, en 35 diferencia de 500 o menos votos. Ocoyoacac: diferencia 2 votos. Ganó Alianza por México 5,879 votos. PRD 5,877 votos. Se anuló la elección. Elección extraordinaria ganó PRI. Otzoloapan: diferencia 10 votos. Ganó la Alianza por México con 967 votos y PRD obtuvo 957 votos. 2009 – Ayuntamientos (reducida diferencia de votos): Almoloya del Río – 32 Atlautla – 71 Ametepec – 198 Capulhuac - 221 Axapusco – 280 Ayapango – 413 Atizapan - 427 Apaxco – 552 *Fuente:

8 Márgenes de votación cerrados Elecciones Ayuntamientos Hidalgo 2008 Asuntos relevantes
Resultados finales (resueltas impugnaciones por TEH y SRT): Emiliano Zapata: Sala Regional Toluca confirmó el empate en 2042 votos entre PRI y PVEM, se convocó a elecciones extraordinarias (Exp. ST-JRC-14/2008). Zimapán. Sentencia del JIN local determinó que PRD obtuvo 1er. lugar con 6,565 votos y Coalición “Más por Hidalgo” 2º lugar con 5,514 votos. Diferencia = 1,051 votos. Sala Regional Toluca anuló la elección por violación al artículo 130 constitucional - principio de separación Estado-Iglesia (Exp. ST-JRC-15/2008). Huazalingo. Cómputo municipal = PRD (2,182 votos) y Coalición “Más por Hidalgo” (2004 votos). Diferencia = 178. TEH anuló la elección porque PRD utilizó símbolos religiosos en campaña electoral. Sala Regional Toluca confirmó nulidad de elección pero porque existió presión sobre el electorado; no se acreditó utilización de símbolos religiosos (Exp. ST-JRC-34/2008 y acumulado). Se realizaron elecciones extraordinarias.

9 ELECCIONES MUNICIPALES HIDALGO 2008 y 2009
Emiliano Zapata Elección ordinaria PVEM votos PRI votos Empate Anulada por TEH y confirma SRT Zimapán GANÓ PRD = 6565 votos Coalición Más por Hidalgo = 5514 votos Diferencia = 1051 Anulada por SRT Huazalingo GANÓ PRD = 2182 votos Coalición Más por Hidalgo = 2004 votos Diferencia = 178 Anulada por TEH y confirma por otras razones SRT Elección extraordinaria GANÓ PVEM votos PRI votos Diferencia = 467 (No impugnación) GANÓ PRD = 7181 votos Coalición Primero Hidalgo = 7159 votos Diferencia = 22 TEH modificó resultados y confirmó triunfo (JIN-84-CPH-001/09 y acumulado) PRD – 7095 Coalición Diferencia = 27 No impugnación ante TEPJF GANÓ PRD = 2398 votos Coalición Primero Hidalgo = 2168 votos Diferencia = 230 TEH confirmó resultados (JIN-26-CPH-003/09 y acumulados) SRT del TEPJF confirmó sentencia (ST-JRC-37/2009 y acumulado)

10 RESULTADOS CERRADOS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS POR SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS OAXACA 2010
**UPP: Coalición “Unidos por la paz y el progreso” (PAN, PRD, PT y Convergencia) **PTO: Coalición “Por la transformación de Oaxaca” (PRI y PVEM) ***PUP: Partido Unidad Popular. FUENTE: Instituto Electoral de Oaxaca, Resultado de los cómputos municipales, proceso electoral ordinario 2010, Dirección en Internet: fecha de consulta: 3 de agosto de 2010.

11 RESULTADOS CERRADOS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS POR SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS OAXACA 2010
**UPP: Coalición “Unidos por la paz y el progreso” (PAN, PRD, PT y Convergencia) **PTO: Coalición “Por la transformación de Oaxaca” (PRI y PVEM) ***PUP: Partido Unidad Popular. FUENTE: Instituto Electoral de Oaxaca, Resultado de los cómputos municipales, proceso electoral ordinario 2010, Dirección en Internet: fecha de consulta: 3 de agosto de 2010.

12 RESULTADOS CERRADOS ELECCIONES DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA OAXACA 2010
No Distrito Cabecera COALICIONES Y PARTIDOS POLÍTICOS DIFERENCIA ENTRE 1 Y 2 LUGAR UPP* PTO** PUP*** PNA VII Miahuatlán de Porfirio Díaz 17, 655 18, 053 1,806 419 398 IX San Pedro Mixtepec 23,761 24, 377 2, 726 769 616 XXV Acatlán de Pérez Figueroa 38, 877 38, 152 1,142 2,143 725 III Ixtlán de Juárez 11, 655 10, 728 229 152 927 XI Santiago Pinotepa Nacional 34, 337 35, 457 1, 227 2,444 1,120 X Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo 17, 520 16, 387 501 432 1, 133 *UPP: Coalición “Unidos por la paz y el progreso” (PAN, PRD, PT y Convergencia) **PTO: Coalición “Por la transformación de Oaxaca” (PRI y PVEM) ***PUP: Partido Unidad Popular. FUENTE: Instituto Electoral de Oaxaca, resultados cómputos distritales, diputados por MR. Dirección en Internet: fecha de consulta: 3 de agosto de 2010.

13 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LAS ELECCIONES PARA QUE SEAN VÁLIDAS
Que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas. El sufragio universal, libre, secreto y directo. Libre participación sin que el voto sea coaccionado. Participación de partidos políticos en las elecciones, en igualdad de condiciones. Garantiza pluralismo político y condiciones equitativas (financiamiento público: acceso a radio y televisión; prohibición de que partidos y personas físicas o morales contraten propaganda en radio y televisión; límites a las erogaciones de los partidos en sus precampañas y campañas electorales). Reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos. Obligación de realizar procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular. Fiscalización del origen y destino de sus recursos; y aplicación de sanciones. Organización de las elecciones a través de organismos públicos y autónomos, e independientes en sus decisiones.

14 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LAS ELECCIONES PARA QUE SEAN VÁLIDAS
La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral.  Establecimiento de las causales de nulidad de votación y de las elecciones. Establecimiento de los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.  Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.  Límites a la participación de los ministros de culto religioso en los procesos electorales y la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral y actos políticos. Límites a la libertad de expresión. En propaganda política o electoral no realizar expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

15 CONCEPTO DE NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL
Sistema de nulidades en materia electoral tiene como objeto restar eficacia jurídica a la votación recibida en casilla o al resultado final de una elección, como consecuencia de que esa votación o elección se encuentra viciada, porque se actualizó alguna de las hipótesis de anulación previstas por el legislador, o se realizaron actos contrarios a la ley o a la Constitución que resultan determinantes para el resultado de la votación o elección, al no garantizar que el voto de los ciudadanos se haya emitido en forma libre y se generen dudas sobre la certeza de los resultados electorales, o bien, porque el candidato que resultó electo no reúne los requisitos constitucionales o legales para ejercer el cargo.

16 CONCEPTO DE NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL
Nulidad de la votación recibida en casilla o de una elección sólo puede ser decretada por el Tribunal Electoral competente, como resultado del análisis de la impugnación que se presente. Si se decreta la nulidad de la votación recibida en una casilla, esa votación se descuenta de los resultados del cómputo de la elección y se puede generar que se confirme el triunfo del candidato declarado como ganador, o bien, que se modifique el resultado de la elección y otro candidato resulte triunfador. En cambio, si se decreta la nulidad de una elección, los resultados obtenidos quedarán sin efecto alguno y se deberá realizar la respectiva elección extraordinaria.

17 ANTECEDENTES DE LAS CAUSALES DE NULIDAD
En México desde 1812 hasta la fecha se han previsto causales de nulidad de la votación recibida en casilla y de una elección, con la finalidad de proteger la libre emisión del sufragio y, con ello, garantizar que resultados electorales reflejen la voluntad de los electores. Se ha sancionado con nulidad de la votación o de elección, las conductas que, en cada época, se han considerado más graves (coacción al voto, recepción de votación por personas no autorizadas o existencia de error en la computación de los votos o la inelegibilidad de los candidatos triunfadores). Antes los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y Senadores tenían la facultad exclusiva de decretar la nulidad de una elección; ahora esa facultad se otorga sólo a los órganos jurisdiccionales electorales.

18 CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN
A nivel federal: 11 hipótesis de nulidad de votación. En las entidades federativas se prevén similares causales de nulidad de votación, con algunas variantes.

19 CAUSALES DE NULIDAD DE UNA ELECCIÓN
A nivel federal: 3 hipótesis de nulidad específica y 1 genérica. En las entidades federativas se prevén similares causales de nulidad de elecciones, con algunas variantes.

20 CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSALES DE NULIDAD
1. De acuerdo a la finalidad que se persigue y a los efectos de las hipótesis de nulidad: - Causales de nulidad de votación. - Causales de nulidad de elección. 2. De acuerdo a las irregularidades que se contienen en la hipótesis de anulación: Causales específicas- refieren una conducta irregular en concreto (instalar la casilla en lugar diverso al autorizado o que la fórmula de candidatos que obtuvo la mayoría resulte inelegible). Causales genéricas- tienen como supuesto normativo cualquier conducta irregular, que sea grave y generalizada, y determinante para la votación recibida en casilla o para el resultado de una elección. 3. Dependiendo si la hipótesis de anulación se encuentra prevista en forma expresa o si deriva de la violación a principios constitucionales que rigen las elecciones: Causales expresas - el supuesto normativo está literalmente previsto en la ley o en la Constitución (hipótesis de anulación específicas y genéricas de votación recibida en casilla y de elecciones). Causal de nulidad de elección por violación a principios constitucionales – no se encuentra prevista de manera expresa en la Constitución Federal ni en la LGSMIME, pero se puede decretar la nulidad de una elección cuando se acredite la existencia de alguna violación a los principios que rigen las elecciones, cuyo respeto es indispensable para que una elección se pueda considerar válida. Ejemplos: cuando en una elección no se respeta el principio de separación del Estado y las iglesias (casos Yurécuaro, Michoacán y Zimapán, Hidalgo). Causal de nulidad de elección por empate en el primer lugar.

21 Sistema de nulidades Votación recibida en casilla – Artículo 75 LGSMIME Hipótesis: 12 Específicas. 1 Genérica. Nulidades Elecciones – Artículos 76, 77, 77 Bis, 78 LGSMIME Hipótesis: 3 Específicas. 1 Genérica. Violación a principios constitucionales. (no prevista en la ley) Por empate. (no prevista en la ley)

22 CASILLAS ANULADAS 2006 ELECCIONES DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES
ENTIDAD CASILLAS PORCENTAJE Aguascalientes % Baja California % Campeche % Colima % Chiapas % D.F % Durango % Estado de México % Guerrero % Guanajuato % Hidalgo % Michoacán %

23 CASILLAS ANULADAS 2006 ELECCIONES DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES
ENTIDAD CASILLAS PORCENTAJE Morelos % Nayarit % Quintana Roo % Tamaulipas % Veracruz % Yucatán % Zacatecas % TOTAL %

24 CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN Actualizadas en 2006
CAUSAL (ART. 75 LGSMIME) TOTAL PORCENTAJE Error en la computación de los votos % Recepción de votación por personas no autorizadas % Violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o electores %

25 CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN Actualizadas en 2006
CAUSAL (ART. 75 LGSMIME) TOTAL PORCENTAJE Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o sin estar en la lista nominal de electores % Impedir el ejercicio de voto a los ciudadanos % TOTAL: %

26 2006 Elecciones diputados federales y senadores
TOTAL CASILLAS ANULADAS: 388 388 casillas representa el % del total de 130,477 instaladas para el proceso electoral federal de 2006. Varias casillas fueron anuladas por causales distintas.

27 2009 DIPUTADOS FEDERALES Se impugnó votación recibida en 7,189 casillas (5% de las 139,181 que fueron instaladas). Fundados agravios respecto de 166 casillas (2% de las casillas impugnadas y 0.119% de las instaladas). Se anuló la votación recibida en 144 casillas; en tanto que sólo en 22 se realizó nuevo escrutinio y cómputo en TEPJF.* Recomposición de cómputo no implicó cambio de ganadores. Principal causa de nulidad de votación recibida en casilla que se actualizó = recepción de sufragios por personas u órganos distintos a los autorizados. Sala Xalapa en distrito 3 con cabecera en Tuxpan, Veracruz, anuló casillas y revocó el triunfo del PAN y se lo otorgó al PRI, esa determinación fue revocada por Sala Superior SUP-REC-58/2009 y el PAN conservó su triunfo. *Fuente: Informe Magistrada Presidenta del TEPJF

28 2009 DIPUTADOS FEDERALES Instalación 181 2 1.10% b) Entrega de paquete
Causal de nulidad Casillas en que se impugnó Casillas en que se actualizó % actualizado/impugnado Instalación 181 2 1.10% b) Entrega de paquete 1 - c) Escrutinio y cómputo en lugar distinto 91 d) Votación en fecha distinta 474 e) Recepción de la votación por personas u órganos distintos 2,074 94 4.53% f) Dolo o error 2,114 15 0.71% g) Sufragar sin credencial 187 1.07% h) Impedir acceso a los representantes 440 i) Violencia física o presión 969 19 1.96% j) Impedir el ejercicio del voto 888 12 1.35% k) Irregularidades graves 3,595 144 casillas anuladas Fuente: Informe de la Magistrada Presidenta del TEPJF

29 CASILLAS ANULADAS 2009* ELECCIONES DIPUTADOS FEDERALES
ENTIDAD CASILLAS PORCENTAJE Baja California % Campeche % Chiapas % D.F % Estado de México % Guerrero % Jalisco % Michoacán % Nuevo León % Oaxaca % *Fuente: Sentencias Salas del TEPJF Resultados obtenidos una vez resueltas todas las impugnaciones atinentes, ante las Salas Regionales y la Sala Superior, del TEPJF.

30 CASILLAS ANULADAS 2009 ELECCIONES DIPUTADOS FEDERALES
ENTIDAD CASILLAS PORCENTAJE Quintana Roo % Sinaloa % Sonora % Tamaulipas % Veracruz % TOTAL % SUP-REC-50/2009 – Sala Superior anuló 1 casilla, porque existió error o dolo. Modificó sentencia de Sala Regional Xalapa (SX-JIN-12/2009) y los resultados del cómputo, pero no existió cambio de ganador. SUP-REC-58/2009 – Sala Superior modificó sentencia de Sala Regional Xalapa (SX-JIN-19/2009 y acum.) Válido votación de 3 casillas que se habían anulado por supuesta existencia de presión sobre electores. Revocó constancia de mayoría otorgada al PRI y confirmó triunfo del PAN en el 03 Distrito Federal Electoral cabecera Tuxpan, Veracruz. *2 casillas fueron anuladas por causales distintas, en total fueron 142 casillas, pero se actualizaron hipótesis de nulidad en 144 casos.

31 Conforme al SUP-REC-50 y 58/2009
CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN ACTUALIZADAS en 2009* Conforme al SUP-REC-50 y 58/2009 CAUSAL (ART. 75 LGSMIME) TOTAL PORCENTAJE Recepción de votación por personas no autorizadas % Violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o electores % Error en la computación de los votos % Impedir el ejercicio de voto a los ciudadanos % *Fuente: Sentencias Salas del TEPJF Resultados obtenidos una vez resueltas todas las impugnaciones ante las Salas Regionales y la Sala Superior del TEPJF.

32 Conforme al SUP-REC-50 y 58/2009
CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN ACTUALIZADAS en 2009 Conforme al SUP-REC-50 y 58/2009 CAUSAL (ART. 75 LGSMIME) TOTAL PORCENTAJE Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o sin estar en la lista nominal de electores % Instalar casilla en lugar distinto % TOTAL: %

33 2009 Elecciones diputados federales
TOTAL CASILLAS ANULADAS: 142 142 casillas representa el 0.102% del total de 138,215* instaladas para el proceso electoral federal de 2009. *Fuente: Cifra de casillas instaladas dada a conocer por el IFE a las 13:50 horas del día de la jornada electoral a los medios de comunicación.

34 (diputados y senadores)
COMPARATIVO ELECCIONES FEDERALES 2006 (diputados y senadores) 2009 (diputados) Casillas instaladas Casillas anuladas Porcentaje de casillas anuladas respecto de instaladas Entidades federativas en que TEPJF anuló casillas. Tipos de causales de nulidad de votación actualizadas Actualización de causal de error o dolo en cómputo de votos 130,477 388 0.2973% 19 5 249 casos 138,215 142 0.102% 15 6 15 casos

35 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
1. Sólo procede decretar la nulidad cuando se actualiza alguna de las causas previstas expresamente en la ley. Hipótesis de nulidad de votación: 11 específicas y 1 genérica Hipótesis de nulidad de elecciones 3 específicas y 1 genérica Entidades federativas prevén similar catálogo de nulidades.

36 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
2. Conservación de los actos válidamente emitidos. 3. Sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla o de una elección, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación o elección, aun cuando el legislador no lo exija de manera expresa.

37 Cualitativo: vulneración de principios que rigen las elecciones.
FACTOR DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA Cuantitativo: votos emitidos en forma irregular es igual o mayor a la diferencia de votos obtenidos por los partidos que ocuparon el 1er y 2º lugar de votación en la casilla. Ejemplos: 10 votos irregulares. Diferencia de votos entre 1º y 2º lugar 11 = No determinante. 10 votos irregulares. Diferencia de votos entre 1º y 2º lugar 9 = Sí determinante. Cualitativo: vulneración de principios que rigen las elecciones.

38 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
4. El sistema de anulación de votación recibida en casilla, opera de manera individual para cada casilla. Excepto en casos límite (violación no determinante en la casilla, pero sí para la elección). 5. Sanción a conductas generalizadas que pongan en duda la certeza de la elección. Año 2003: Casos Zamora y Torreón = Causal abstracta o genérica de nulidad de elección. Año 2008: Casos Yurécuaro, Michoacán y Zimapán, Hidalgo. Utilización símbolos religiosos y apoyo de sacerdotes a candidato.

39 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
6. Partidos políticos o coaliciones no deben hacer valer irregularidades que ellos mismos hayan provocado. 7.Potestad anulatoria del Tribunal Electoral, cuando al resolver las impugnaciones y modificar actas de cómputo, advierta que se actualiza alguna causal de nulidad de elección, aun cuando ninguno de los impugnantes lo hubiere solicitado (Efectos en cascada).

40 EFECTOS EN CASCADA Nulidad de votación recibida en casilla = Recomposición del cómputo. Recomposición del cómputo = Si ganador conserva triunfo, se confirma expedición de constancia de mayoría. Si se modifica el triunfo, se revoca constancia expedida y se ordena expedición a candidato que obtenga mayoría de votos. La jurisprudencia 34/2009 establece que la nulidad decretada sólo debe afectar a la elección impugnada sin trascender a la elección de RP. Nulidad de votación recibida en 20% casillas = Nulidad de elección y se revocan constancias. Se deben celebrar elecciones extraordinarias.

41 Jurisprudencia 34/2009 NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA.— De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 49, 50, 52, 56, 71 y 72, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en casilla, dictada en un juicio de inconformidad en el cual se controvierte la elección de diputados de mayoría relativa, sólo debe afectar a la elección impugnada, sin que las consecuencias de esta resolución se puedan hacer trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si éste no fue objeto de controversia, ello en atención al principio de congruencia de las sentencias y al sistema de nulidades establecido en la vigente legislación electoral federal. Contradicción de criterios. SUP-CDC-10/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Gonce.

42 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
Nulidades tienen por objeto garantizar el respeto a los principios constitucionales y legales que deben observar las elecciones para que se consideren válidas. Sólo se puede anular la votación recibida en casilla, no los votos en lo individual.

43 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
10. Presunción de validez de los actos relacionados con la votación y las elecciones (impugnante debe acreditar irregularidades). 11. Resultados electorales no impugnados oportunamente, se consideran válidos, definitivos e inatacables.

44 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
12. TEPJF no debe realizar un estudio oficioso sobre causas de nulidad que no fueron invocadas. Si lo hace sería una subrogación total del papel del promovente. Tesis relevante S3EL 138/2002. SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.

45 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
13. En las casillas en las que se haya realizado nuevo escrutinio y cómputo ante el IFE, no podrá invocarse como causa de nulidad la existencia de error en el cómputo de la votación recibida. (artículo COFIPE) Con el recuento de votación recibida en casilla se corrigen errores de los funcionarios de casilla cometidos al contabilizar los votos.

46 ASPECTOS GENERALES DE LAS NULIDADES
Para que proceda el estudio de las causas de nulidad de votación debe identificarse la casilla que se impugna y la causal de nulidad que se hace valer. Actas y documentos electorales son elementos indispensables para analizar si se actualiza alguna causal de nulidad de votación. La firma sin protesta de los representantes de los partidos en actas electorales, no convalida violación legal alguna.

47 ASPECTOS GENERALES DE LAS NULIDADES
4. No se produce la inexistencia de actas electorales por la falta de firma de los integrantes de la mesa directiva de casilla. 5. El partido político al que le favoreció la votación recibida en casilla, también tiene interés jurídico para hacer valer causales de nulidad de la votación. 6. A nivel federal, las nulidades sólo se hacen valer a través del juicio de inconformidad y, en su caso, en el recurso de reconsideración.

48 ACTAS Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
Son las pruebas que se examinan. Importante que se llenen todos los rubros. Que se compruebe que los datos asentados son correctos. Que se registre cualquier incidente que se presente en la jornada electoral. Asentar nombre y firmas de funcionarios de mesa directiva de casillas.

49 ESTUDIO DE CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN
Bien jurídico tutelado. Elementos que conforman cada hipótesis de anulación. Irregularidades que, generalmente, se hacen valer para tratar de demostrar cada causal. Pruebas que deben examinarse. Formatos que pueden utilizarse para examinar cada hipótesis. Jurisprudencia y tesis relevantes emitidas por el TEPJF. Casos prácticos que el interesado puede resolver, con base en la información proporcionada.

50 1. Que se acredite la irregularidad.
ELEMENTOS PARA ACREDITAR UNA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA 1. Que se acredite la irregularidad. 2. Que no exista ninguna causa justificada. 3. Que irregularidad sea determinante para el resultado de votación obtenida en casilla. Revisar si se vulneró el BIEN JURÍDICO TUTELADO en cada hipótesis de nulidad.

51 IRREGULARIDADES QUE PROVOCAN NULIDAD
Integración de mesa directiva de casillas: - Si persona que funge como funcionario emergente no está en LNE. - Si sólo se integra con 2 funcionarios. -Si candidatos, representantes de partidos o funcionarios públicos actúan como funcionarios de casilla. Nueva irregularidad que se hace valer: Funcionario designado por IFE o Instituto Local, el día de la elección no reúne requisitos exigidos por ley. Nota: Se evitan problemas si al nombrar a funcionarios se verifica que cumplen con requisitos y después se revisa que los sigan cumpliendo.

52 IRREGULARIDADES QUE PROVOCAN NULIDAD
Error o dolo en computación de votos: - Cuando existen discrepancias en los datos esenciales sin explicación. Ciudadanos que votaron. Boletas extraídas de la urna. Votación emitida. -Necesario contar con otros datos: Boletas recibidas. Boletas sobrantes e inutilizadas. Nota: Se evitan problemas, si funcionarios están capacitados para llenar en forma adecuada las actas electorales. Si se cuenta con criterios claros para determinar la validez o nulidad de un voto.

53 IRREGULARIDADES QUE PROVOCAN NULIDAD
Violencia física o Presión sobre electores o funcionarios de casilla: - Si durante la votación, estuvieron presentes funcionarios públicos en la casilla (como funcionarios de casilla o representantes de partido). Nota: Se puede evitar si IFE o IE local cuidan la integración de casillas y el nombramiento de representantes de partidos ante casillas.

54 EFECTOS DE LA NULIDAD DE VOTACIÓN
Si se anula la votación recibida en una o varias casillas se debe realizar la recomposición del cómputo de la elección impugnada. Efectos: Ganador original conserve el triunfo, o Se genere un cambio de ganador en la elección.

55 EJEMPLO Resultados consignados en acta de cómputo del Consejo Electoral Total de votación anulada por TEPJF Cómputo recompuesto PAN 1000 200 800 PRI 900 50 850 PRD 40 760 PT 500 30 470 PVEM 400 20 380 CONVERGENCIA 300 10 290 PANAL 190 VOTOS NULOS 100 90 VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTACIÓN TOTAL 4250 3870


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