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Facilitación del Comercio en la OMC Introducción

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Presentación del tema: "Facilitación del Comercio en la OMC Introducción"— Transcripción de la presentación:

1 Facilitación del Comercio en la OMC Introducción
Seminario Nacional sobre las Negociaciones de Facilitación del Comercio Montevideo, Uruguay 27-28 febrero 2007 Martha Lara, OMC

2 Contenido Antecedentes Marco Jurídico Mandato de negociación
Situación actual

3 Parte 1 Antecedentes

4 Facilitación del Comercio?
1. Antecedentes Qué es la Facilitación del Comercio? El ámbito de la FC puede ser muy amplio, incluyendo desde la creación y modernización de infraestructura (puertos, aeropuertos, carreteras, etc.), los transportes, la aplicación eficiente de las telecomunicaciones y la tecnologia de la información a los procedimeitnos aduaneros y de otros organismos que intervienen en el comercio, la transparencia de leyes y reglamentos, etc.

5 1. Antecedentes En la OMC, la FC se entiende como:
Hacer las operaciones del comercio internacional más ágiles y eficientes mediante la simplificación, la racionalización y la armonización de los procedimientos comerciales, la documentación y los flujos de información El enfoque se basa en disposiciones específicas del GATT 1994 En la OMC el concepto tiene una acepción más específica, circunscribiendose a los aspectos procedimentales de las transacciones comerciales. Se refiere a las medidas tendientes a hacer las operaciones del comercio int. más ágiles y eficientes mediante la simplificación, racionalización y armonización de los porcedimeintos comerciales, de la documentación y de los flujos de información. Por procedimientos comerciales se entienden todas las actividades, prácticas y formalidades relacionadas con la captura, presentación, comunicación y procesamiento de datos requeridos para el traslado de las mercacncías a traves de las fronteras. Más específicamente, las negociaciones de la OMC sobre FC se basan en disposiciones ya existentes del comercio multilateral, a saber, los Artículos V, VIII y X del GATT 1994.

6 1. Antecedentes – Singapur 1996
El tema se incorporó a la agenda de la OMC en la Conferencia Ministerial de Singapur Trabajos analíticos sobre la simplificación de los procedimientos comerciales...con objeto de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia Identificación de los problemas encontrados por los operadores comerciales

7 1. Antecedentes Principales problemas para los comerciantes
Cuáles han sido los problemas identificados por los miembros de la OMCdutrante ese trabajo analítico? Documentación excesiva: Exceso de requisitos de documentación, datos exigidos se repiten numerosas veces; documentos y formatos no estandarizados, poco claros y varían de un pais a otro. Engorrosos de llenar para los comerciantes y difícles de verificar por las autoridades. Estudio sobre Eficiencia Comercial de UNCTAD encontró que en promedio una transacción aduanera involucra: 20 – 30 partes; 40 documentos; 200 datos Entre un 60-70% de los datos se repiten por lo menos una vez Las empresas gastan más dinero cumpliendo con las reglamentaciones aduaneras que lo que las aduanas ganan en términos de ingresos Engorrosos trámites y retrasos en frontera (prox. Slide) Falta de automatización y uso de IT: Prevalencia de procedimientos manuales, que ademas de generar excesivo papeleo, son más proclives a errores y aumentan los costos de transacción para comerciantes Ausencia de tecnicas aduaneras modernas como el análisis de riesgo y las auditorías a posterior Requisitos de documentación excesivos Engorrosos trámites y retrasos innecesarios para el paso en fronteras Falta de automatización y de uso de la tecnología de la información Leyes y reglamentos obsoletos Falta de transparencia y previsibilidad Ausencia de mecanismos de recurso efectivos

8 1. Antecedentes Problemas en el cruce de fronteras
Inspección de casi la totalidad de los embarques Escaso uso de canales verdes Poderes discrecionales de las aduanas Falta de cooperación entre los organismos en frontera Retrasos innecesarios: El tiempo perdido en las fronteras representa para algunos países hasta el 20% del tiempo total de transporte Un día extra en la aduana equivale a un punto porcentual de arancel adicional - Inspección: Debidoa la falta de utilización de técnicas modernas de control de riesgos, prevalecen practicas basadas en inspecciones al 100% o a la casi totalidad de los embarques. También se constató escaso uso de canales verdes (que no requieren inspección fisica o documental de mercancías) y de sistemas acelerados de despacho para comerciantes cumplidos. Poderes discrecionales de las aduanas y otras agencias: en parte debido a falta de transparencia en las reglas aplicables, puede retrasar despacho, generar mayores gastos y dar lugar a comportamientos irregulares (corrupción). Falta de coordinación y cooperación: entre diversos organismos que intervienen en frontera. Falta de convergencia de documentos, horarios de trabajo y sitios de inspección. Todo lo cual genera restrasos innecesarios y altamente costos para los operadores comerciales, pero también para la administración.

9 1. Antecedentes – Doha 2001 Los Ministros acordaron:
Celebrar negociaciones después de la Quinta Conferencia Ministerial (Cancún, septiembre 2003). Sobre la base de una decisión adoptada por consenso explícito sobre las modalidades de negociación Entre tanto, examinar, aclarar y mejorar los Artículos V, VIII y X del GATT 1994.

10 1. Antecedentes: la FC en el contexto de la Ronda Doha
La FC es parte integral de la Ronda Doha Consenso sobre modalidades se alcanzó en Agosto 2004 Comienzo tardío... ....pero misma fecha de conclusión Una negociación separada... ...pero vinculada al resto del Programa de Doha (Compromiso único). - No fue sino hasta la Decision del Consejo General del 1 Agosto 2004 (Paquete de Julio) que se logró el consenso sobre las modalidades que permitió lanzar las negociaciones en el área de la FC. Las modalidades se establecieron en el Anexo D de dicha decisión. Se comenzó tarde (en Nov. 2004), pero se estableció la misma fecha de conclusión que para el resto de la Ronda Doha (2006). La Fc es parte integral de la Ronda Doha, según se indica en las modalidades y de acuerdo al principio del Compromiso Unico que significa que nada est’a acordado hasta que todo esté acordado y que los resultados de la Ronda Doha son un paquete único. Es decir, no es un menú de opciones, sino que todos los Miembros de la oMCdeben adoptar los resultados en todas las áreas. - Por lo tanto, si bien es una negociación separada, est’a vinculada con el resto de la Ronda Doha. Situación por la cual la suspensión de las negociaciones que determino el CNC en julio pasado, afecta tambien a los trabajosen el área de la FC.

11 Parte 2 Marco Jurídico

12 2. Marco Jurídico Disposiciones del GATT 1994 Art. V
Libertad de Tránsito -Las negociaciones se centran en los Arts. V, VIII y X. Tener en cuenta que se trata de disposicones que fueron redactadas en 1947 y no necesraiamente adaptadas al contexto moderno del comercio internacional y los desarrollo tecnológicos en telecom, TI, transporte. De ahí necesidad de revisarlos y mejorarlos Articulo V. Consagra la libertad de tránsito y reglamenta las condiciones que un Miembro puede aplicar a las mercancías de otro Miembro que son transportadas a través de su territorio con destino a un tercer Miembro. Artículo VIII: Se ocupa de los derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación. El objetivo es limitar los costos y la complejidad de los procedimientos de importación y exportación, imponiendo a los Miembros obligaciones jurídicas con respecto a los derechos y cargas que pueden percibir y a las formalidades que pueden exigir. Artículo X: El objetivo fundamental es lograr cierto grado de transparencia en la publicación y aplicación de los reglamentos comerciales y el respeto al debido proceso (mecanismos derecurso). Art. VIII Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación Art. X Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales

13 2. Marco Jurídico: Artículo V
Cada Miembro otorgará libertad de tránsito: a las mercancías, barcos y otros medios de transporte que crucen por su territorio por las rutas más convenientes para el tránsito internacional sin distinción alguna basada en: (i) pabellón de los barcos; (ii) lugar de origen; (iii) punto de partida; (iv) salida; (v) entrada; (vi) destino; (vii) propiedad de las mercancías, de los barcos o de otros medios de transporte. Def. de transito (para. 1): Tránsito a través del territorio de un Miembro, cuando el paso por dicho territorio, con o sin transbordo, almacenamiento, fraccionamiento del cargamento o cambio de medio de transporte, constituya sólo una parte de un viaje completo que comience y termine fuera de las fronteras del miembro por cuyo territorio se efectúe. El movimeinto entre dos puntos de un mismo país pasando por el territorio de otro pais constituye transito (Conferencia de La Habana). Obligación (para.2): Obliga a cada Miembro a rermitir la libertad de transito por su territorio de las mercancias y transportes con destino al territorio de otro Miembro o procedentes de el. Este tránsito se concederá por las rutas mas convenientes para el tránsito interncaional.- Restricción: la obligación de conceder el ibre transito no se aplica a todas las rutas, queda a discreción del Miembro en cuestión. Arts. XX y XXI aplican en los casos en que es necesario desviar el transito por motivos de fuerza mayor, humanitarsio o razones de seguridad. Los Miembros se obligan a no hacer distinción en cuanto a:

14 2. Marco Jurídico: Artículo V
(Salvo en el caso de inobservancia de leyes): El tráfico en tránsito: No será objeto de demoras ni restricciones innecesarias Estará exento de derechos de aduana y de derechos de tránsito u otras cargas, con excepción de aquellas relativas a los: (i) gastos de transporte, (ii) gastos administrativos, o (iii) costo de los servicios prestados. Para. 3: establece el derecho de cada Miembro a exigir que el trafico en tránsito que pase por su territorio sea declarado en la aduana correspondiente. Determina que salvo en el caso de inobservancia de las leyes, el trafico en tránsito. no será objeto de ninguna demora ni restricciones innecesarias y Estará exento de derechos de duana y de todo derechode tránsito o cualquier otra carga relativa al tránsito, Con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de losservicios prestados. Ej. De demoras orestricciones innecesarias: Romper los sellos, cuando no existen sospechas de irregularidades Exigir que se descargue la mercancia y se transporte en vehículos nacionales Poner escoltas - Exigir especificaciones de seguridad no razonable para los vehículos extrabnjeros -garantias excesivas

15 2. Marco Jurídico: Artículo V
Cargas y reglamentaciones razonables Trato de Nación más Favorecida (NMF) para el tráfico en tránsito, con respecto a todas las: Cargas Reglamentaciones, y Formalidades A los productos que hayan pasado en tránsito por otro Miembro se les concederá trato no menos favorable que el que se les concedería si hubieran sido transportados directamente desde su origen. Para. 4 - Cuando se apliquen, las cargas deberan ser razonables, habida cuenta de las condiciones del tráfico. Para 5_ Principio de NMF NMF - Nota interpretativa: En lo que concierne a los gastos de transporte, el NMF se aplica a productos similares transportados por la misma ruta en condiciones análogas. Para. 6: obliga a cada Miemrbo a conceder a los productos que hayan pasado en tránsito por el territorio de otro mIembro un trato no menos favorable que el otrogado a los productos transportados desde su lugar de origen hasta el destino sin pasar pordicho teritorio. Para. 7: excluye del ámbito de palicación de este artículo a las aeronaves en tránsito. Porque de esta cuestión se ovupa la Organización de Aviación Civil Internacional. En cambio, el transito aero de mercancias (incl. equipajes) si está incluido.

16 2. Marco Jurídico: Artículo VIII
Los derechos y cargas (distintos de los aranceles y los impuestos internos) aplicados en conexión con la importación o la exportación: Se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados No constituirán una protección indirecta a los productos nacionales No constituirán gravámenes fiscales a la importación o la exportación Para 1. a) Exceptuados los derechos de importación (aranceles) y de exportación y los impuestos internos (Art. III). Ejemplos de derechos: derechos de licencias, de documentación, de timbre y de inspección Ejemplos de formalidades: requisitos rel. a los documentos exigidos y procedimientos para el despacho. Se limitarán al costo de los servicios prestados (proporcionalidad) Servicios prestados: actividades oficiales de carácter reglamentario que se realizan en el marco de procedimientos de importación y declaración en aduana, como el procesamiento y el despacho de documentos y mercancías y las inspecciones. Jurisprudencia: derechos ad-valorem Por naturaleza, el derecho ad-valorem no sel imita al coste aprox. Del servicio prestado (Argentina – Calzado, textiles y prendas de vestir). Un derecho ad valorem no es compatible con el significado ordinario del texto (EEUU- Derechosde usuario de la aduana) Se trate de que no se usen los derechos como una forma de compensar el bajo nivel de los arananceles (protección), ni como medio de captar ingresos fiscales adicionales. Lista ilustrativa de derechos y formalidades (para. 4): - formalidades consulares. - restricciones cuantitativas - licencias. servicios deestad’istica documentación y expdición de certificados análisis e inspecció cuarentena, inspección sanitaria y desinfectación

17 2. Marco Jurídico: Artículo VIII
Reconocimiento de la necesidad de reducir: el número y la diversidad de los derechos y cargas; los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación; y simplificar los requisitos de documentación Parrafos 1 b) y c): No contienen obligaciones espec’ificas, sino simplemente reconocen la necesidad de reducir..... De ahí que nuevas propuestas traten de hacer de esto una obligación específica y con parametros bien definidos.

18 2. Marco Jurídico: Artículo VIII
No se impondrán sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. A petición de otra Miembro o de un órgano competente de la OMC, cada Miembro examinará la aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo VIII. Para. 3 No se impondrán sanciones severas: Concretamente, cuando se presenten a la aduana documentos que contengan errores u omisiones facilmente subsanables y cometidos manifiestamente sin intención fraudulenta o sin que constiuya una negligencia grave. Para 2: Obligacion de cada Miembro de exmainar la aplicación de sus leyes y reglamentos, a la luz de las disposiciones de este artículo cuando se lo pida otro Miembro o el organo pertinente de la OMC.

19 2. Marco Jurídico: Artículo X
Publicar rápidamente todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y administrativas de aplicación general que afecten las importaciones y las exportaciones, a fin de que los gobiernos y comerciantes tengan conocimiento de ellos Ninguna medida podrá ser aplicada antes de su publicación oficial Para 1: Requiere publicar prontamente las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y administrativas de aplicación general que se refieran a la clasificación o a la valoración en aduana, a losderechosde aduana, impuestos u otras cargas, a las prescripciones, restricciones o prohibiciones de importación o exportación, o a la transferencia de pagos relativas a ellas, o a la venta, distribución, transporte, seguro, almacenamiento, inspección, exposición, transformación o cualquier utilización delos productos. Confidencialidad: no ose obligara a revelar informaciones de caracter confidencial cuya divulgación pueda constituir obstaculo a para el cumplimiento de leyes o sea de otra manera contraria al interes publico o lesione los intereses legitimosde las empresas públicas o privadas. No se aplicaran medidas mas restrictivas antes de su publicación oficial. Pero no se establece plazo entre publicación y entrada en vigor. Jurisprudencia: “De aplicación general”: (EEUU-Ropa interior) Una medida administrativa, incluso cuando sea especícamente destinada a un país. - en tanto afecta a un numero no identificado de operadores económicos

20 2. Marco Jurídico: Artículo X
Aplicación uniforme, imparcial y razonable de leyes y reglamentos comerciales. Mantener o instituir tribunales o procedimientos judiciales o administrativos para la pronta revisión y rectificación de las medidas adminsitrativas en materia aduanera Los tribunales o procedimientos serán independientes de los organismos encargados de aplicar las medidas. Para. 3 a) Aplicación uniforme, imparcial y razonable: Jurisprudencia – Los requisitos de uniformidad, imparcialidad y razonabilidad no se aplican a las propias leyes, sini a la administración de tales leyes. (EC- Banano III) Un Miembro puede impuganr el contenido sustantivo de una disposición, si es de naturalezaadministrativa (Argentina – Pieles y cueros). Uniforme: no exige que se de a todos los productos un trato identico (Argentina – Pieles y cuero). Uniforme (EC-Customs Matters). Incluye uniformidad geográfica – la administarción de una ley debe ser uniforme en diferentes lugares dentro de un Miembro No implica uniformidad instantanea, pero sídentro de un periodo razonable. Administración debe respetar los estandares mínimos del debido proceso (transparencia, equidad, etc.). Noción de acordión. Para. 3 b) Tribunales Jurisprudencia: (EC-Customs Matters). Las decisionesde los tribunales no necesitan regir las practicas detodas los organismos encargados de aplicar las medidas adminsitrativas en todo el terriotrio de un Miembro. Sus decisiones no tienen que tener efecto a lo largo yancho de todo el terriotorio del miembro, pues se trata de tribunales de primera instancia.

21  2. Marco Jurídico Deficiencias identificadas:
Falta de claridad y precisión de las disposiciones Falta de compromisos vinculantes en ciertas áreas Falta de transparencia y previsibilidad Ausencia de obligaciones de coordinación y cooperación entre las partes involucradas

22 Parte 3 Mandato de negociación

23 3. Mandato de negociación
Decisión del Consejo General del Agosto 2004 Anexo D: Modalidades de negociación Alcance Aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los Artículos V, VIII y X del GATT 1994 Sin perjuicio del posible formato del resultado final de las negociaciones

24 3. Mandato de negociación
Objetivos: Agilizara un más el movimiento, despacho y puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito Potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidades Cooperación entre autoridades aduaneras o cualquier otra autoridad competente en cuestiones de FC y de observancia de los procedimientos aduaneros

25 3. Mandato de negociación
Trato Especial y Diferenciado (TED) Los resultados tendrán plenamente en cuenta el TED Más allá de los periodos de transición El alcance de los compromisos y la fecha de entrada en vigor guardarán relación con la capacidad de aplicación de los Miembros en desarrollo Estos países no estarán obligados a realizar inversiones en infraestructura más allá de sus posibilidades

26 3. Mandato de negociación
Trato especial adicional para los países menos adelantados (PMAs) Los PMAs sólo asumirán compromisos compatibles con: Sus necesidades individuales de desarrollo, finanzas y comercio; Sus capacidades administrativas e institucionales

27 3. Mandato de negociación
Áreas de interés particular para los países en desarrollo Identificación de las necesidades y prioridades en materia de FC de los Miembros, en particular de los países en desarrollo y los PMAs Abordar las preocupaciones de estos países relativas a los costos de aplicación

28 3. Mandato de negociación
Asistencia técnica y creación de capacidad durante las negociaciones: Los Miembros desarrollados se comprometen a asegurar ese apoyo y asistencia después de las negociaciones: Para ayudar a aplicar los compromisos, de acuerdo con su naturaleza y alcance Para el desarrollo de infraestructura en ciertos casos Vínculo entre la AT y la aplicación de compromisos

29 3. Mandato de negociación
Asistencia técnica y creación de capacidad Examen de la eficacia del apoyo y de la AT proporcionados y su capacidad para apoyar la aplicación de compromisos Esfuerzos de colaboración con otras organizaciones internacionales para promover la efectividad de la AT y CC y asegurar una mayor coherencia

30 Parte 4 Situación actual

31 4. Desarrollo y situación actual
Creado en noviembre 2004, el Grupo de Negociación (GNFC) se ha reunido regularmente Proceso dirigido por los Miembros Ambiente constructivo Trabajo intenso (business-like) Participación activa de los Miembros Colaboración de otros organismos internacionales (OMA, BM, FMI, UNCTAD, OCDE)

32 4. Situación actual – Hong Kong
Conferencia Ministerial de Hong Kong (Diciembre 2005), los Ministros: Tomaron nota del progreso realizado en el GNFC Reafirmaron el mandato y modalidades de negociación (Anexo D) Recomendaron intensificar las negociaciones sobre todos los aspectos del mandato Negociaciones basadas en textos

33 4. Situación actual - Propuestas
Cerca de 140 propuestas de negociación De las cuales alrededor de 30 son propuestas de texto Presentadas por más 100 Miembros, incluyendo países desarrollados, en desarrollo y PMAs Abarcan los diferentes aspectos del mandato Compilación TN/TF/W/43/Rev.10

34 4. Situación actual – Consejo General
Consejo General de 27 Julio 2006: Se decide suspender las negociaciones en todas las áreas de la Ronda Doha, incluyendo la Facilitación del Comercio que es parte del “Compriso Unico”. Consejo General de 7 febrero 2007: El presidente del CNC, informó que se habían reanudado las negociaciones en todas las esferas de la Ronda Doha.

35 4. Situación actual - GNFC
Reunión informal del GNFC, 30 enero 2007: Discusión sustantiva de las propuestas Miembros anunciaron la presentación de propuestas más elaboradas en el futuro El proceso continuara bajo la dirección de los Miembros (Member-driven) Próxima reunión del GNFC: 12-14 marzo 2007 Reanudación de las negociaciones

36 4. Situación actual – AT y CC
Amplio programa de Asistencia Técnica: Herramienta de evaluación de necesidades Talleres nacionales Talleres regionales Requisitos: solicitud expresa a la Secretaría de la OMC creación comités nacionales sobre FC participación de funcionarios asignados en seminarios regionales preparar el taller conjuntamente con la OMC

37 Gracias por su atención


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