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LA DEROGACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Carmelo Lozano Serrano Universidad de Valencia
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MARCO NORMATIVO Vigencia de las normas tributarias:
Comienzo: Día sigte publicación (Norma X CT) Cese: derogación expresa (Norma VI CT) Normas beneficios tributarios (D.leg. 977): Comienzo: 1 enero siguiente: art. 2.g) Cese: fecha indicada ó 6 años: art. 2.c), salvo prórroga por una vez de hasta 3 años (art. 3.1)
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CUESTIONES DEL D. LEG. 977 Ámbito tributos: Ámbito beneficios:
No impuestos indirectos, tasas, contribuciones art. 2.e). Salvo D.Final 3ª Ámbito beneficios: Exoneraciones, incentivos, beneficios. ¿Inafectación?. ¿Concreción riqueza gravada? ¿Elimina exigencia derogación expresa? ¿Ultraactividad normas derogadas? No vincula leyes posteriores
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EXONERACIÓN, BENEFICIO Y TRIBUTO
Exoneración y beneficio no se oponen al tributo Suponen sujeción y son parte de su disciplina Tributo no se agota en obligación de pago Codefinen hecho gravado o cuantía del gravamen Fundamento, fines y régimen jurídico del tributo Fines o necesidades extrafiscales Tributos generales sobre índice capacidad económica Modalidades particulares del hecho gravado
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DEVENGO DEL BENEFICIO El presupuesto de hecho del tributo
Durante vigencia de la norma exoneradora Beneficios de presupuesto complejo: ídem Beneficios con efectos para períodos futuros: ídem Supresión de beneficio devengado con efectos pendientes: No caben derechos adquiridos No lo impiden capacidad económica ni igualdad No lo impide dimensión objetiva seguridad jurídica Límite por dimensión subjetiva seguridad jurídica: Si es beneficio previsto para un plazo Si es incentivo que exige conducta del particular
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