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Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU.

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1 Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU.
Marcela Zea Barreto Directora de Acceso a Mercados MINCETUR Lima, 05 de febrero de 2009

2 Reglas de Origen Conjunto de requisitos que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de las Partes y puedan beneficiarse de las preferencias acordadas en el Acuerdo.

3 APC Perú- EE.UU. Capítulo Cuatro: Régimen General de Origen, es decir aplicable a todas las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado. Capítulo Tres: Disposiciones especiales para las mercancías textiles y del vestido, se aplican de manera complementaria al Capítulo Cuatro

4 Estructura El régimen de origen se divide en 2 secciones:
Reglas para la calificación del origen Procedimientos relacionados al origen

5 Criterios de calificación de origen

6 Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

7 Totalmente Obtenidas Plantas y productos vegetales cosechados u obtenidos en el territorio; Minerales extraídos en el territorio; Animales vivos, nacidos y criados dentro del territorio; Productos obtenido de animales vivos dentro del territorio; Mercancías obtenidos de la caza, pesca o acuicultura dentro del territorio; Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por un país y que enarbolen su bandera;

8 Totalmente Obtenidas Producidos a bordo de barcos fabrica (registrados o matriculados por un país del territorio) y que enarbolen su bandera; Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una persona de un país del territorio (siempre que se tenga el derecho de explotación); Obtenidos del espacio extraterrestre por una persona de un país del territorio y no sea procesado fuera del territorio; Desechos y desperdicios derivados de una producción dentro del territorio o bienes usados o recolectados dentro del territorio; Producidos a partir de mercancías mencionadas en los incisos anteriores o de sus derivados.

9 Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

10 Requisitos Específicos de Origen
Los materiales no originarios deben de cumplir con el Requisito Específico de Origen (REO) Los REOS se definido de a nivel partida o subpartida del Sistema Armonizado Los REOS se basan en: * Saltos de Clasificación Arancelaria * Valor de Contenido Regional * Requisito Técnico * Combinación

11 Arancel Peruano 11.06.30.90.10 Capítulo Partida Subpartida
Sistema Armonizado Capítulo Partida Subpartida Apertura Regional Andina Apertura Nacional Cuando hablamos de Saltos o cambios de clasificación arancelaria utilizamos el Sistema de Codificación y Designación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, conocido como el Sistema Armonizado, sobre el cual nuestra nomenclatura tanto regional como nacional está basada. Si bien el Sistema Armonizado no ha sido creado con el fin de ser utilizado para las reglas de origen, en la medida que se considera que en el Sistema Armonizado se encuentran codificadas todas las mercancías que se comercializan, se ha utilizado como instrumento para definir las reglas específicas de origen. Es por ello, que no siempre un cambio de posición arancelaria lleva implícita un proceso productivo.

12 Requisitos Específicos de Origen
S.A. Descripción REO Los demás carbonatos Debe ser fruto de una reacción química llevada a cabo en una de las Partes Los demás cueros y pieles en bruto Cambio de capítulo Cueros de bovino Cambio de partida Aceite de soya refinado Cambio de subpartida “Ketchup” Cambio de capítulo excepto y 20.02 Yogur Valor de contenido regional de 50%: VCR Preparaciones para sopa Cambio de partida y Valor de contenido regional Requisito Técnico Salto de clasificación arancelaria Aquí tenemos unos ejemplos de los diferentes tipos de reglas Para la definición de las reglas de origen específicas se debe realizar un análisis de los procesos productivos y sobre todo de cómo es que éstos se realizan en el país, es decir NECESITAMOS CONOCER LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA NACIONAL. Valor de contenido regional Combinación

13 Criterios de Calificación de Origen
Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

14 Métodos de Cálculo del Valor de Contenido Regional – VCR
- Método de Aumento del Valor: VCR = VMO x 100 VA - Método de Reducción del Valor: VCR = VA-VMN x 100 VA - Método de Costo Neto: VCR = CN-VMN x 100 CN VCR: Valor de Contenido Regional VMO: Valor de los Materiales Originarios VMN: Valor de los Materiales No Originarios VA: Valor Ajustado CN: Costo Neto de la Mercancía

15 Acumulación Los materiales originarios de una Parte se consideran originarios de la otra Parte. Los procesos de manufactura que se lleven a cabo en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.

16 De Minimis La mercancía será considerada originaria aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no superan el 10% del valor ajustado de la mercancía. Hay algunos sectores que están excluidos del “De Minimis”: Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y cítricos.

17 De Minimis Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del “De Minimis” cuando el material no originario se clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta que la mercancía final. Para las mercancías del ámbito textil, se aplica el “De Minimis” acordado en el Capítulo Tres (10% en Peso). Período de transición de 5 años para los cigarrillos, en el que el “De Minimis” variará entre 15% a 10% (15/14/13/12/10)

18 Criterios Complementarios
Materiales y mercancías fungibles Accesorios, repuestos y herramientas Juegos y surtidos Envases y materiales de embalaje para la venta al por menor Contenedores y materiales de empaque para embarque Materiales indirectos Tránsito y transbordo.

19 Procedimientos relacionados con el origen

20 Solicitud de Trato Preferencial
Certificación de origen emitida por el importador, exportador o productor (artículo 19 del DS MINCETUR). Conocimiento del Importador de que la mercancía es originaría (a partir de 01/02/2012). El importador puede solicitar el trato preferencial hasta un año después de la importación (artículo 25 D.S MINCETUR).

21 Excepciones No se exigirá certificación, ni información que acredite el origen, a las importaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1500, salvo que la Autoridad determine que es parte de una serie de importaciones (artículo 20 D.S MINCETUR).

22 Registros Un exportador o productor que entregue una certificación de origen para una mercancía exportada deberá conservar por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar el origen de la mercancía. Un importador deberá mantener los registros y documentos que sustentan su solicitud de TPI, así como los documentos que prueba el cumplimiento del requisito de tránsito y transbordo.

23 Verificación de origen
La Parte importadora podrá conducir una verificación, mediante solicitudes escritas de información o cuestionarios al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte. En el Perú el procedimiento de verificación ha sido reglamentado mediante el D.S. N° MINCETUR.

24 Obligaciones del importador
El importador que solicita el trato preferencial es responsable de: la exactitud de la declaración y de la información contenida en la certificación de origen. entregar o de hacer los arreglos para que el exportador o productor provean los documentos e información que sustente el origen de la mercancía.

25 Obligaciones del exportador
La certificación de origen falsa estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación. Un exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificación emitida por él, a toda persona a quien le proporcionó la certificación.

26 Sanciones No se sancionará al importador por realizar una solicitud de trato prefrencial inválida, si : no incurrió en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado. No se sancionará al exportado que corrija su certificación si cumple con la notificación a quienes entregó la certificación voluntariamente.

27 Texto integral del APC: www. mincetur. gob
Texto integral del APC: Correo electrónico:


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