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PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas Consideraciones Foro Universidad del Rosario María Mercedes Cuéllar Bogotá, julio de 2008.

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1 PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas Consideraciones Foro Universidad del Rosario María Mercedes Cuéllar Bogotá, julio de 2008

2 Estructura del sector. Protección al consumidor. Otros aspectos a destacar. Agenda

3 Estructura del sector. Protección al consumidor. Otros aspectos a destacar. Estructura del sector

4 La Reforma autoriza a los bancos a prestar dos nuevos servicios: 1.Leasing 2.Otorgamiento de crédito para adquisición de empresas.

5 Estructura del sector 3. Pero unos temas ameritan mayor discusión Se autoriza a las casas de cambio a desarrollar nuevas operaciones: pagos, recaudos, giros y transferencias en moneda nacional, y a ser Corresponsales No Bancarios, pero no se conocen documentos que sustenten el razonamiento y conveniencia de esa propuesta. Se autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito a prestar servicios a personas jurídicas que no son cooperativas, pero tampoco hay un estudio que sustente los beneficios y efectos de esta norma. Por los riesgos adicionales que hay en las nuevas operaciones ello requeriría un capital superior al que actualmente se les exige.

6 Estructura del sector 3. Pero unos temas ameritan mayor discusión Preocupa este tipo de autorizaciones, porque: 1.Es un relajamiento de las normas actuales dado que se permite que agentes que tienen exigencias patrimoniales muy inferiores a los de los bancos, realicen similares operaciones. 2.Los bancos actualmente son los únicos autorizados a obrar como agentes de transferencia, es decir que pueden recibir y entregar dinero. No es clara la cobertura de riesgo que tendrían los usuarios.

7 Estructura del sector. Protección al consumidor. Otros aspectos a destacar. Protección al consumidor financiero

8 La protección al consumidor financiero descansa básicamente sobre tres elementos: 1.Brindar una mejor atención a los consumidores; 2.Resolver las quejas presentadas; 3.Solucionar los conflictos que se presentan entre el consumidor y la entidad financiera en forma ágil y con un costo bajo. Los pilares de la atención al consumidor

9 Qué ha hecho la banca? La banca ha realizado un esfuerzo importante en el mejoramiento de la atención a los consumidores.

10 Los servicios que prestan los bancos se han expandido enormemente Actualmente la banca presta servicios masivos a más de 15 millones de clientes, el 55% de la población adulta. Pero prácticamente todos los colombianos somos usuarios de servicios que presta la banca. Además de los tradicionales productos de depósitos y crédito, la lista de servicios que presta la banca ha venido creciendo con el paso del tiempo: 1.Recaudo de impuestos nacionales, municipales, departamentales (algunos en forma electrónica). 2.Recaudo de servicios públicos (Agua, energía, teléfono, gas, aseo, celular, etc.)

11 Los servicios que prestan los bancos se han expandido enormemente 3.Miles de convenios de recaudo con diferentes entidades (p.e. televisión por suscripción, periódicos, colegios, universidades, compañías de seguros, medicina prepagada, tiquetes aéreos, etc.) 4.Compras de bienes y servicios vía internet. 5.Envío y recepción de remesas. 6.Compra y venta de divisas. 7.PILA (Planilla Integrada para la liquidación de aportes a la seguridad social).

12 SFC, DEFENSORES DEL CLIENTE Y BANCOS TOTAL QUEJAS RECIBIDAS AÑO 2007 Fuente : Superfinanciera En 2007 el 95% de las quejas fueron resueltas directamente en el banco

13 SFC, DEFENSORES DEL CLIENTE Y BANCOS TOTAL QUEJAS RECIBIDAS PRIMER TRIMESTRE DE 2008 Fuente : Superfinanciera A marzo de 2008 esta situación es similar …..

14 Fuente : Cálculos Asobancaria Las quejas en número absoluto vienen cayendo

15 Mientras las transacciones crecen el número de quejas cae Hoy en día hay 3 quejas por cada 10.000 transacciones

16 La solución de la queja es usualmente a favor del cliente (datos 2007)

17 Esto mismo ocurre en 2008 ( primer trimestre)

18 Los bancos aceptan el 63% de los pronunciamientos del Defensor.

19 El proyecto de ley presentado por el Gobierno buscaba que el Defensor del Consumidor Financiero tuviese unas funciones para solucionar conflictos y una mayor independencia con base en el siguiente esquema: Incorpora una función de conciliación para zanjar las diferencias entre consumidores y entidades vigiladas, para lo cual los Defensores actuarían bajo las condiciones señaladas en la ley 640 de 2001. Su designación corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, con base en los procedimientos que defina el Gobierno Nacional. Establece requisitos especiales para los Defensores: abogados de profesión, no tener relación de accionista, director, funcionario, apoderado o agente de la entidad vigilada, ni de la matriz, filial o subsidiaria durante los dos años previos. Qué propuso el Gobierno sobre la figura del Defensor?

20 Las Comisiones Terceras conjuntas aprobaron el siguiente esquema: El Defensor es conciliador, y a la vez es un particular investido de funciones administrativas que resuelve las quejas formuladas por los consumidores. Se le otorga el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas del sector financiero y la garantía de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de los consumidores financieros. Las decisiones del Defensor se adoptan en Actos Administrativos sometidos a control jurisdiccional. La Superintendencia Financiera (Dirección de Protección al Consumidor) conocerá en segunda instancia las decisiones del Defensor. La designación del Defensor recae en la Superintendencia y será por períodos de 4 años. El Defensor sólo puede desempeñar su función en una entidad vigilada. Qué se aprobó en Comisiones ?

21 La Constitución Nacional y la ley Estatutaria de Justicia aprobada por el Congreso señalan que solo excepcionalmente se pueden atribuir funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas. La ley debe señalar las competencias, las garantías al debido proceso y las condiciones para proteger en forma apropiada los derechos de las partes. Además, ante las decisiones definitivas de las autoridades administrativas siempre proceden recursos ante los órganos de la Rama Jurisdiccional. Eso supone que un mecanismo de un Defensor con funciones Jurisdiccionales no sería un mecanismo ágil y expedito de solución de controversias. Qué se aprobó en Comisiones ?

22 Consideramos conveniente introducir algunas modificaciones al texto aprobado, con el fin de hacer que el mecanismo sea más expedito en la solución de los conflictos: Compartimos la propuesta que hizo el Senador Germán Villegas: Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera expresa. Igualmente serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor favorables al consumidor, cuando estas entidades hayan previsto acoger dichos pronunciamientos. La función de la Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública. La posición de Asobancaria

23 Consideramos útil que la propuesta final incorpore los siguientes aspectos: 1.El procedimiento para que las quejas sean atendidas en el orden: entidades, Defensores, y Superintendencia. Eso simplifica y descongestiona. 2.Debería permitirse que un Defensor actúe en más de una entidad. Esto permitiría contar con una estructura más sólida que pueda encargarse de entidades en las cuales hay muy pocas quejas. 3.Hemos sugerido que la Superintendencia designe al Defensor, de ternas presentadas por las entidades. La posición de Asobancaria

24 Estructura del sector. Protección al consumidor. Otros aspectos a destacar. Otros aspectos a destacar

25 El tema de educación financiera aparece en varios artículos del proyecto, lo cual resalta la importancia que se está dando a ese tema. Conviene evaluar detenidamente cuál es la mejor forma de mejorar la educación de clientes y funcionarios de las entidades. Educación financiera

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