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  ANALISIS DE LOS ESQUEMAS DE RETENCION DEL  ISR,   REPERCUSION  DE LAS NOMINAS EN DETERMINACION DEL IETU, IDE Y ASPECTOS DE LA DECLARACION ANUAL    

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Presentación del tema: "  ANALISIS DE LOS ESQUEMAS DE RETENCION DEL  ISR,   REPERCUSION  DE LAS NOMINAS EN DETERMINACION DEL IETU, IDE Y ASPECTOS DE LA DECLARACION ANUAL    "— Transcripción de la presentación:

1 ANALISIS DE LOS ESQUEMAS DE RETENCION DEL  ISR,   REPERCUSION  DE LAS NOMINAS EN DETERMINACION DEL IETU, IDE Y ASPECTOS DE LA DECLARACION ANUAL    

2 I. Justificación del cálculo anual
1. Principios tributarios El cálculo anual existe, para que se cumplan los siguientes principios tributarios: 1.1  Anualidad El principio de anualidad del impuesto, mismo que consiste en que el gravamen se define hasta considerar el total de ingresos obtenidos en el año calendario de que se trate, al someterlos a la tarifa del impuesto.} 1.2 Equidad El principio de equidad, el cual se entiende a partir de que los contribuyentes que tengan las mismas condiciones incluyendo el nivel de ingresos deben tener la misma tasa efectiva del impuesto, es decir a determinado monto de ingresos le corresponde el mismo nivel de gravamen, sin importar a quien corresponde el ingreso y el periodo en el cual se obtuvo. Estrategiasfiscales.com

3 1.3. A determinado ingreso le corresponde el mismo impuesto
Así las cosas, si una persona tiene un ingreso como asimilable por la cantidad de $400,000.00, le corresponde el impuesto(1) de $ 71,666.65, independientemente de que el ingreso se obtenga : •    En un periodo de: a)  365 días b)  200 días c)  180 días d)  90 días e)  30 días f)  1 semana o g)  1 día •    Cualquier otro * Tasa efectiva de 17.91% Fiscalistas.mx

4 2. Eliminar distorsiones
Así también el cálculo anual existe para que se eliminen las distorsiones en los niveles del ISR que se generan: a)  Cuando se obtienen ingresos variables en uno o más meses del ejercicio b)  Por retenciones excesivas, cuando teniendo ordinariamente percepciones fijas, se obtienen ingresos relevantes en uno o más meses del año. c)  Cuando se retiene a tasas fijas durante un periodo determinado o durante todo el ejercicio, como es el caso de los asimilables del articulo 110 fracción III de la LISR ( honorarios de consejo y de vigilancia, comisarios, gerentes generales, administradores y otros similares). d)  El cálculo del ISR en base a tarifas semanales, decenales o quincenales Fiscalistas.mx

5 e) La aplicación del procedimiento de cálculo del ISR por trabajos realizados (destajos), en los términos del artículo 144 del RLISR: Base gravable diaria = Monto del salario por el trabajo realizado No. de días efectivamente trabajados ISR = A la base gravable diaria se le aplica la tarifa del artículo 113 calculada en días que publicará el SAT en el DOF ISR a retener = ISR Diario x No. de Días efectivamente trabajados f ) Variar la opción de mecánica y aplicación de tarifas y tablas para el cálculo de impuesto conforme al anexo 8 Fiscalistas.mx

6 II. Medidas que deben tomarse durante el ejercicio
Con la finalidad de que los resultados del cálculo anual, no generen diferencias a cargo o a favor que resulten excesivas, se recomienda: 1. Ajustar el impuesto al cierre de cada mes Lo anterior, en virtud de que aunque el primer párrafo del artículo 113 de la LISR establece que el cálculo del impuesto es mensual, el artículo 145 de su reglamento, permite que el cálculo se pueda efectuar con tarifas calculadas en semanas, decenas o quincenas, las cuales resultan más gravosas que la mensual. 2. Aplicar las opciones de cálculo opcional del impuesto conforme al reglamento, cuando el contribuyente: •  Obtenga remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales (Art. 142 RLISR) •  Obtenga en un mes , Ingresos que correspondan a varios meses durante el ejercicio (Art. 148 RLISR) A continuación se ilustra la mecánica de cálculo de estas dos disposiciones: Fiscalistas.mx

7 REGLAS DE RETENCION PARA PERSONAS QUIEN HAGA PAGOS POR GRATIFICACION ANUAL PTU, PRIMAS DOMINICALES Y VACACIONALES (OPCION ART 142 RISR) 1-. LA REMUNERACION DE QUE SE TRATA SE DIVIDE ENTRE 365 Y EL RESULTADO SE MULTIPLICA POR 30.4 2-.AL RESULTADO DEL PUNTO 1, SE LE ADICIONARA EL INGRESO ORDINARIO, EN EL MES QUE SE TRATE Y SE LE APLICARA EL ART 113 DE LA LEY 3-. EL IMPUESTO OBTENIDO CONFORME A LA FRACION ANTERIOR SE DISMINUIRA CON EL IMPUESTO QUE RESULTE DE SU INGRESO ORDINARIO 4-. EL IMPUESTO A RETENER ES EL RESULTADO DE APLICAR LA TASA ( FRACCION V) CONTRA LAS REMUNERACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO 5-. LA TASA ANTERIORMENTE SEÑALA SE DETERMINA DIVIDIENDO LOS RESULTADOS DEL PUNTO 3 ENTRE EL PUNTO 1 Chamlaty.com

8 EJEMPLO DEL ART 142 RISR (PUNTO 1)
TRABAJADOR: MAXIMO CERVANTES PTU 31,952.90 Menos: EXENCION * Igual : PTU GRAVABLE 31,066.70 Entre: DIAS DEL EJERCICIO PTU DIARIA PROPORCIONAL Por : FACTOR ART 142 FRACC I PTU MENSUAL PROMEDIO ,587.34 Chamlaty.com

9 EJEMPLO DEL ART 142 RISR (PUNTO 2)
DATOS GENERALES: PTU GRAVADA: 31,238.90 SUELDO MENSUAL ORDINARIO: 3,500.00 EJERCICIO: INGRESO MENSUAL ORDINARIO 3,500.00 PTU PROMEDIO 2,587.34 BASE GRAVABLE ( ART 142 FRACC II ) 6,087.34 LIMITE INFERIOR 4,210.42 EXCEDENTE DEL LIM INFERIOR 1,876.92 % APLICABLE % IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR ART SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ISR A CARGO Chamlaty.com

10 EJEMPLO DEL ART 142 RISR (PUNTO 3)
INGRESO ORDINARIO 3,500.00 Menos : LIMITE INFERIOR Igual : EXEDENTE LIM INFERIOR 3,003.92 Por : % APLICABLE % IMP MARGINAL CUOTA FIJA ISR SEGÚN TARIFA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Igual: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (174.08) ISR RETENIDO FRACCC II ( punto 2 ) - ISR RETENIDO FRACCC III ( punto 3 ) 197.00 Chamlaty.com

11 EJEMPLO DEL ART 142 RISR (PUNTO 4)
PTU GRAVABLE 31,066.70 Por: TASA DE ISR % Igual: ISR A RETENER PTU 2,364.17 Chamlaty.com

12 EJEMPLO DEL ART 142 RISR (PUNTO 5)
RESULTADO PUNTO Entre: RESULTADO PUNTO ,587.34 Igual: COEFICIENTE Por: 100 TASA ISR Chamlaty.com

13 Ingreso mensualizado = de percepciones extraordinarias
Retención opcional por pagos que comprenden varios meses recibidos en un solo mes (Artículo 148. RLISR) Ingreso mensualizado = de percepciones extraordinarias Monto del pago no realizado x 30.4 No. de días a que corresponde Ingreso mensual teórico = Monto mensualizado de las percepciones extraordinarias Mas (+) Ingreso mensual ordinario Diferencia de ISR = ISR del ingreso mensual teórico Menos(-) ISR de la percepción ordinaria Por ciento de ISR = Diferencia de ISR Ingreso mensualizado de las percepciones extraordinarias ISR a retener = Monto del pago no realizado X Por ciento de ISR (%) chamlaty.com

14 3. Anualizar los ingresos
Conforme a lo previsto en el artículo 147 de la RISR, es posible anualizar los ingresos determinando el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en el año, antes de efectuar el primer pago, dividiéndolo entre 12 meses y aplicando al resultado las tarifas y tablas mensuales, considerando que cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectuó el cálculo, se deberá recalcular el impuesto a retener. Fiscalistas.mx

15 Base gravable mensual estimada = Monto total anual de las cantidades
Retención en ingresos por salarios, que se estima se obtendrán (Articulo 147 RLISR.) Los patrones antes de realizar el primer pago, correspondiente al año de calendario de que se trate, podrán optar por determinar el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador en dicho año y efectuar mensualmente la retención que resulte conforme a lo siguiente: Base gravable mensual estimada = Monto total anual de las cantidades que se pagarán al trabajador 12 Impuesto a retener en = cada mes del ejercicio A la base gravable mensual estimada se le aplicará el procedimiento establecido en el articulo 113 de la LISR Fiscalistas.mx

16 III. Obligación de efectuar el cálculo anual
1. Regla general El articulo 118 de la LISR establece diversas obligaciones fiscales a cargo de los patrones, dentro de las cuales destaca precisamente la de efectuar el cálculo anual: Art 118 "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo. tendrán las siguientes obligaciones:... II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley." Como se observa, esta fracción establece la obligación de los patrones o prestatarios, (empleadores en lo sucesivo) hacer el cálculo anual del ISR a todos los trabajadores y asimilables (contribuyentes en lo sucesivo), considerando las reglas que emanan del artículo 116 de la LISR. Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación, implica la no deducción de los salarios del ejercicio, conforme al segundo párrafo de la fracción V del Art. 31 de la LISR. Fiscalistas.mx

17 IV. Tratamiento de diferencias a cargo, diferencias a favor y compensación de saldos a favor
El artículo 116 cuarto a sexto párrafo establece el tratamiento que se debe dar a las diferencias a cargo y a favor, a continuación transcribo lo conducente. “La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del articulo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado " Fiscalistas.mx

18 Resumen 1. Saldos a cargo Deberán enterarse a más tardar el 28 de febrero del siguiente año, 2. Saldos A Favor •   Deberán compensarse contra las retenciones de diciembre, en caso de que exista un remanente, éste se podrá compensar contra las retenciones del siguiente ejercicio. •   En caso de no poder ser compensadas, a mas tardar durante el siguiente ejercicio, se podrá solicitar su devolución, tomando en consideración las reglas de carácter general que publique la SHCP (tiene aproximadamente doce años y dichas reglas aún no se han publicado). Fiscalistas.mx

19 3. Compensación de saldos a cargo contra saldos a favor de trabajadores.
•     Deberán ser trabajadores del mismo patrón. •     Los trabajadores no deberán estar obligados a presentar declaración anual. •     El patrón recabará la documentación comprobatoria de los saldos a favor entregados a los trabajadores (recibos de nómina). A continuación presentamos dos casos en los cuales se ejemplifica la compensación de los saldos a favor derivados del cálculo anual. Fiscalistas.mx

20 Ejemplo de compensación del saldo a favor en el siguiente ejercicio
Trabajadores Ingreso Anual Gravado Impuesto Anual **supuesto** Impuesto Retenido al A Cargo/fa Favor) Tratamiento Hugo López Ruíz 59,800 2.480 2,232 248 Se Entera en Febrero Roberto Ruíz Baz 67,275 3,913 3,600 313 Serqio Lugo Ortiz 82,973 7.329 6,962 366 Hortensia Ochoa A 89,700 8,819 7,496 1,323 Jorge Menendez 149,500 25,087 27,094 (2,007) Se compensa en diciembre Olga Olmos Paez 299,000 68,478 71.902 (3,424) Periodo Ingreso Gravado Impuesto a Retener **supuesto** Cantidad por compensar Cantidad a Retener Cantidad por compensar Diciembre de 2012 10.350 1,155 2.007 852 Enero de 2013 10.350 1,155 852 303 Sobre de Nómina de diciembre de 2012 Percepciones Cantidad Deducciones Cantidad Salario 10,350 ISR 1.155 Neto a pagar Saldo a Favor ejercicio anterior 1,155 IMSS 507 Total percepciones 11,505 Total deducciones 1.662 9,843 Sobre de nómina de enero de 2013 Percepciones Cantidad Deducciones Cantidad Salario 10,350 ISR 1,155 Neto a pagar Saldo a Favor ejercicio anterior 852 IMSS 507 Total percepciones 11,202 Total deducciones 1.662 9,540 Fiscalistas.mx

21 Entrega del saldo a favor José Castro
Ejemplo de compensación del saldo a favor entre trabajadores con saldo a cargo y saldo a favor Trabajadores Ingreso Anual Gravado Impuesto Anual **supuesto** ISR RET al **supuesto** Diferencia a cargo o (a favor) Hugo López Ruíz 59.800 2,480 2,232 248 Roberto Ruiz Baz 67,275 3,913 3.326 587 Sergio Lugo Ortíz 82,973 7,329 6,596 733 Hortensia Ochoa A 89,700 8,819 7,937 882 Jorge Menendez 128,000 12,525 11,287 1,238 José Castro 149,500 25,087 26.209 (1,122) Gonzalo Ramírez 299,000 68.47B 70,803 (2,325) Total de saldos a Cargo 3,688 Total de Saldos a Favor (3,447) Su empresa deberá enterar en el mes de febrero del 2013 241 Además deberá entregar a José Castro y Gonzalo Ramírez su saldo a favor 3,447 Entrega del saldo a favor José Castro Percepciones Cantidad Deducciones Cantidad Salarlo 11,500 ISR 1,255 Sobre de Saldo a Favor ejercicio anterior 1,122 IMSS 564 Nómina Total percepciones 12.622 Total deducciones 1,819 diciembre Neto a pagar 10,804 Entrega del saldo a favor Gonzalo Ramírez Percepciones Cantidad Deducciones Cantidad Salario 23.000 ISR 2,108 Sobre de Saldo a Favor ejercicio anterior 2,325 IMSS 1,127 Nómina Total percepciones 25,325 Total deducciones 3.235 diciembre Neto a pagar 22,090 Fiscalistas.mx

22 V. Casos en que no se hace el cálculo anual y obligación de entregar constancias de retenciones
Excepciones El último párrafo del artículo 116 dispone: "No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a)  Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el calculo b)  Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capitulo que excedan de $400, c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual." A continuación se analizan los tres casos anteriores y las disposiciones con ellos relacionadas: Fiscalistas.mx

23 ... Caso en que no se hace Cálculo Anual
1. Cuando se hayan dejado de prestar servicios al empleador antes del 1o. de diciembre del año de que se trate a)  No se hace el cálculo anual Como se puede observar, se debe excluir del cálculo anual a todos los contribuyentes que entrado a laborar del día 2 de enero en adelante o hayan terminado su relación de trabajo con el empleador en cualquiera de los días comprendidos entre el 2 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio de que se trate Por lo tanto no existe obligación de efectuar el calculo anual si el trabajador ingreso del día 2 enero en adelante, se haya retirado o no de laborar en cualquier fecha del ejercicio. Fiscalistas.mx

24 b) Obligación de recabar y proporcionar constancias de retenciones
Art. 118 "II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del articulo 118 y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año." Fiscalistas.mx

25 A propósito de la obligación del empleador de emitir y recabar estas constancias a continuación se transcriben las fracciones III y IV del artículo 118 de la LISR: c1. Obligación de proporcionar constancia ///. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubiera deducido en el año de calendario de que se trate. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. II (28 de Febrero) RM 2012 c2. Obligación de solicitar constancia "IV Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el registro federal de contribuyentes. Asimismo deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente." FISCALISTAS.MX

26 CONSTANCIA DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES
II Para los efectos del artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir. La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR." Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

27 CONSTANCIA DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES
Expedición de constancias de remuneraciones Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.

28 c3. Obligación de proporcionar constancia de viáticos exentos
A propósito de la obligación de expedir constancias, es conveniente puntualizar que el artículo 118 en su fracción VIl dispone: "VIl Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año. a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el articulo 109. fracción XIII de esta Ley." c4. Los gastos de viaje pueden ser ingresos exentos A este respecto conviene tener presente lo establecido en la fracción XIII del artículo 109 el cual establece: "No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: .. . XIII. Los viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales." FISCALISTAS.MX

29 A mayor abundamiento en relación a esta obligación, vale la pena tener presente el texto del antepenúltimo párrafo del articulo 109 de la LISR: "Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del articulo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.“ XIII Viáticos XV inciso a) casa habitación XVIII Herencias o legados FISCALISTAS.MX

30 En relación con lo anterior, conviene tener presente lo establecido por el tercer párrafo del artículo 175 de la LISR: "En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 500, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del articulo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma." Así también, es necesario citar el artículo 238-A del RISR el cual dispone: “Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente: FISCALISTAS.MX

31 I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general. II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos. FISCALISTAS.MX

32 Declaración Anual Obligatoria
Supuesto Obligado Salarios $ 200,000 Venta Casa Habitación ,000 SI Salarios $ 410,000 Venta Casa Habitación ,000 Salarios $ 300,000 Intereses Reales ,000 Si Salarios $ 250,000 Pequeño Contribuyente ,000 No Salarios $ 100,000 Honorarios ,000 Dividendos $ 180,000 Intereses Reales ,000

33 c5) PF no obligadas a presentar la declaración Art. 175 2o párrafo
No estarán obligados a presentar la declaración anual, las PF que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los capitulos I y VI de este titulo, cuya suma no exceda $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $ 100, y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del articulo 160 de esta ley. FISCALISTAS.MX

34 DEROGACIÓN 2º PARRAFO ART 175
Tal derogación aplica a partir del 01/01/2012 conforme a la LIF 2011 y en LIF 2012 Vuelven a prorrogar este detalle de los intereses. Así como el texto del primer párrafo del mismo artículo fue reformado a partir del 01/07/2010 conforme a la LISR DT I

35 175 LISR 1er PÁRRAFO REFORMA
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código. REFORMA

36 c7) Opción no informar viáticos en anual Art. 238-B RISR
Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón. Estrategiasfiscales.com

37 c6) Ampliación porcentaje
Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria I Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón. LISR 109, RLISR 128-A, (RMF ) ESTA FUE HASTA 2008 Estrategiasfiscales.com

38 c6) Ampliación porcentaje
Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria I (I HASTA 2009) Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla. SIGUE VIGENTE RM 2012 FISCALISTAS.MX

39 c8. Obligación de devolver la constancia de retenciones
Por último, es prudente recordar que el articulo 153 del RLISR, precisa que los empleadores al recibir las constancias de retenciones, que otros empleadores expidan sólo deben obtener una copia y devolver la original al contribuyente. Art "Los empleadores obligados a expedir las constancias a que se refiere la fracción III del articulo 118 de la Ley, deberán consignar en las mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas." FISCALISTAS.MX

40 ...III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
d) Supuesto en el que el contribuyente efectúa su declaración anual, aunque su empleador efectúe el cálculo anual d1. Obligación de efectuar el cálculo anual El contribuyente en principio, tiene la obligación de presentar su declaración anual, de conformidad con el inciso c), de la fracción III del artículo 117 de la LISR. La disposición referida dispone: "Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: ...III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea." FISCALISTAS.MX

41 1. Opción de no presentar declaración anual
Así también el artículo 152 del RLISR precisa: "Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del articulo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del articulo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o mas empleadores en forma simultánea. Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del articulo 110 de la Ley.“ ((Art 110 III honorarios a consejeros…, art 110 IV honorarios preponderantes)) Fiscalistas.mx

42 A continuación se destacan los otros dos casos en los que no se debe efectuar el cálculo anual por parte del empleador: 2. Cuando el contribuyente tenga ingresos superiores a $ 400,000.00 El inciso b) del Art. 116 LISR dispone para el patrón: " No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este articulo, cuando se trate de contribuyentes que: b) Hayan obtenido ingresos anuales por tos conceptos a que se refiere este Capitulo que excedan de $400,000.00" Por su parte el artículo 117 en el inciso e) de su fracción III señala para el trabajador: Los Contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capitulo que excedan de $ " Fiscalistas.mx

43 ...Casos en los que no se efectúa el cálculo anual
3. No se efectúa cálculo anual cuando los contribuyentes lo solicitan por escrito al empleador El tercer caso de excepción esta contemplado en el inciso c) del último párrafo del artículo 116 de la LISR: "c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual." En plena armonía con la disposición anterior, el artículo 117 en el inciso b) de su fracción III señala: “b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual." A este propósito, vale la pena tener presente que el artículo 151 del RLISR, establece el plazo máximo para que los contribuyentes ejerzan este derecho: "Art. 151 El escrito a que se refiere el artículo 116, último párrafo, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Fiscalistas.mx

44 ...Casos en los que no se efectúa el cálculo anual
13. 00/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación del escrito a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por parte del trabajador. El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta El artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas a que se refiere dicha disposición, podrán presentar su declaración anual siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 176, fracciones I o II de la ley de la materia. En ese sentido, de conformidad con el artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es necesario que las personas físicas a que se refiere el artículo en comento hayan presentado el escrito de aviso al patrón, en el que se haya precisado que presentaría la declaración anual por su cuenta, para solicitar la devolución del saldo a su favor, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables. Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011. Fiscalistas.mx

45 Fiscalistas.mx VI. Obligación de presentar declaración anual personal
El artículo 175 es la disposición que regula la obligación de presentar la declaración del ejercicio en el caso de las personas físicas, en su cuarto y último párrafo esta disposición precisa: "Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el articulo 117 de esta Ley." Retomando el alcance de la fracción, por lo que se refiere al resto de casos que hasta el momento no han sido analizados en ocasión del análisis efectuado en relación a las excepciones de efectuar el cálculo anual del ISR 1.- Cuando se tiene ingresos acumulables de capítulos diferentes al de salarios y asimilables "III, Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capitulo." Recuérdese que de conformidad con el primer párrafo del articulo 106 de la LISR, están obligadas al pago del impuesto establecido en el titulo IV de la LISR las personas físicas tanto residentes en México como en el extranjero, conforme a lo siguiente: Fiscalistas.mx

46 ACUMULABLES CHAMLATY.COM GRAVADOS PENSIONES Y LIQUIDACIONES
NO ACUMULABLES INGRESOS ENAJENACION DE BIENES CON LIMITE PERSONAS EXENTOS FISICAS ART 109 L.I.S.R. SIN LIMITE SERVICIOS DE COMEDOR Y NO INGRESOS COMIDA ART 106 Y 110 L.I.S.R. HERRAMIENTAS DE TRABAJO CHAMLATY.COM

47 Con respecto a lo establecido en el inciso
de la fracción III del artículo 117 de la LISR, es importante tener en cuenta lo siguiente: Ingresos del Titulo IV de la LISR Acumulables Observaciones Cap. Concepto Si No I Salarios Puede existir una parte no acumulable en términos del Art. 112 de la LISR II Honorarios y Actividades Empresariales III Arrendamiento IV Enajenación de bienes En términos del 147 Fracción II de la LISR, la ganancia, que corresponde al segundo y posteriores años de propiedad del bien, constituye un ingreso gravado pero no acumulable V Adquisición de bienes VI Intereses Acumulables a partir de 2003 VIl Premios Solamente si no informa en anual. VIII Dividendos Obligatorio desde 2002 IX Demás Fiscalistas.mx

48 Supuesto en el que se obtienen ingresos por salarios e intereses
(NO APLICABLE) En relación a la obligación de presentar declaración anual y a la combinación de ingresos por salarios e intereses es pertinente tener presente los primeros dos párrafos del artículo 175 de la LISR: las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Titulo. cuya suma no exceda de $400, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100, y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del articulo 160 de esta Ley." Fiscalistas.mx

49 2. Cuando se tenga dos empleadores en forma simultánea
a) Obligación del contribuyente de presentar declaración anual De conformidad con el inciso c) de la fracción III del articulo 117 de la LISR "c.- Cuando dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea." En relación con este supuesto es conveniente destacar el texto de la fracción IV del artículo 117 de la LISR, el que a la letra señala: b) Imposibilidad de duplicar el subsidio para el empleo "IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente." Fiscalistas.mx

50 3. Cuando se obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero. a) Obligación de presentar declaración anual El inciso d) de la fracción III del articulo 117 de la LISR dispone: "d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del articulo 113 de esta Ley." b) Ingresos afectos al ISR en México El artículo 106 en su sexto párrafo precisa: "Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el articulo 113 de esta Ley..." Fiscalistas.mx

51 c) Obligación de presentar pagos provisionales
Por su parte el artículo 113 en su último párrafo destaca: "Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas." d) Empleadores no sujetos al cumplimiento de obligaciones de los artículos 118 y 119 de la LISR Al respecto el artículo 118 en su último párrafo establece: "Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este articulo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros." Fiscalistas.mx

52 VII. Obligación de presentar declaraciones anuales informativas
1. Tres declaraciones informativas. Los empleadores además de efectuar el cálculo anual, tienen la obligación de presentar las declaraciones anuales informativas del subsidio para el empleo, salarios y pagos y retenciones a asimilables, conforme a lo siguiente: a) Declaración anual de SUELDOS Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, tendrán las siguientes obligaciones: V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV (subsidio para el empleo) de este artículo se incorporará en la misma declaración. Fiscalistas.mx

53 Fiscalistas.mx b ) Declaraciones en el caso se fusión y liquidación
Por su parte el articulo 118 penúltimo párrafo dispone: "En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este articulo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que. se termine anticipadamente el ejercicio..." c)  Requisitos de las deducciones Recuérdese que al igual que efectuar el cálculo anual, el cumplimiento de éstas obligaciones constituyen requisitos para lograr la deducción de salarios y asimilables. Fiscalistas.mx

54 VIII. Inscripción de trabajadores
1. Obligación de solicitar RFC o datos para inscribir al trabajador Art "VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirías en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro registro. Anteriores al 2010: I Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos II o II.2.19., según corresponda, contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas. Inscripción al RFC de trabajadores II Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por las personas que hagan pagos de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Las solicitudes a que se refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Fiscalistas.mx

55 Inscripción al RFC de trabajadores
(NUEVA) I Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II , contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas. CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2011 II

56 En relación a lo anterior, el artículo 117 de la LISR establece dentro de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes lo siguiente: Datos para inscribirlo en el RFC "I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el registro federal de contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador." Fiscalistas.mx

57 EN ANTEPROYECTO RECIENTEMENTE PUBLICADO EN LA PAGINA DEL SAT:
SE INDICA EN LA FICHA 49/CFF QUE AHORA SE ENTREGARA EL FAMOSO ARCHIVO POR MEDIO DE LA PAGINA DEL SAT. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 5 o más trabajadores. ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita. ¿Qué documentos se obtienen? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto Fiscalistas.mx

58 IX. Ingresos que se consideran asimilables a salarios
1. Conceptos que se "asimilan" a servicios subordinados Art. 110 Fracc. Obligatorios I Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de gobierno aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II Retiros a cuenta de utilidades de miembros de S.C. y A.C. y sociedades cooperativas de producción. III Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia. consultivos y de cualquier otra Índoles así como a administradores, comisarios y ¡gerentes generales IV Honorarios independientes preponderantes Art. 110 Fracc. Optativos V Honorarios independientes no preponderantes cuando lo soliciten por escrito. VI Empresarios personas físicas del Régimen general de la LISR cuando lo soliciten por escrito. VII Ingresos por acciones de la Empresa Art. 136 RLISR Socios de sociedades de solidaridad social Regla I Opción de pago del ISR para personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo FISCALISTAS.MX

59 El artículo 109 de la LISR es el que establece las exenciones.
X. Ingresos exentos El artículo 109 de la LISR es el que establece las exenciones. A continuación nos referimos a las aplicables a los ingresos que pueden obtener sólo los trabajadores, es decir, los asimilables no los obtienen: Fracción Concepto Requisito Exento Previsión social I Tiempo extra y trabajo en día de descanso No exceder los limites establecidos en la legislación laboral Para trabajadores del salario mínimo general el 100%. Para trabajadores de salario superior al mínimo general el 50%, sin que la exención exceda por semana cinco salarios mínimos generales No II Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos ley Sin limite SI FISCALISTAS.MX

60 Ingresos exentos en materia del ISR para salarios:
PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MÍNIMO Tiempo extra y laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución: a)Trabajadores de salario mínimo: •Tiempo extra: hasta límite establecido en la LFT (3 hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT) •Laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución (salario doble por este concepto, Art. 73 LFT). b)Demás trabajadores (que ganen más del salario mínimo): •Tiempo extra: 50% de la remuneración percibida por tiempo extra• Que el tiempo extra no exceda del límite establecido en la LFT (3hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT)• El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada semana de servicio.

61 FISCALISTAS.MX Fracción Concepto Requisito Exento Previsión social III
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias provenientes del SAR 9SMAGC SMGAC (DOF 25/05/2012) Si IV Reembolso de gastos médicos y de funeral Que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo Sin limite SI V Prestaciones de seguridad social que otorguen las Instituciones Publicas Ninguno Si. sujeto a cálculo global FISCALISTAS.MX

62 Exención de ISR a jubilados y pensionados - 2012
Con 357 a favor, dos abstenciones y seis en contra del PAN, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley del impuesto sobre la renta para que se exente del pago del gravamen a quienes reciban pensiones de hasta 25 salarios mínimos, que equivalen a un monto mensual de 44,850 pesos. El gobierno federal dejará de obtener hasta 248 millones de pesos por esta exención y que el impacto negativo sobre las finanzas públicas será progresivo haciendo compleja la situación conforme se incremente el número de pensionados. Según el IMCP, anualmente se pensionan en promedio 90 mil trabajadores, de los cuales casi 7 por ciento cuenta con un rango de ingresos de entre 10 y 24 salarios. El priista David Penchyna argumentó que más allá de las discusiones técnicas en materia fiscal, la reforma “es un acto de justicia social a quienes en vida han entregado en todo tiempo, una participación fiscal importante sobre el impuesto sobre la renta. Es cierto y se sabe, que hoy las pensiones en México en términos reales no alcanzan para vivir con dignidad”. El diputado del PT Mario Di Costanzo argumentó que la modificación legal no es una pensión jubilosa como la que perciben funcionarios del Banco de México, por lo contrario, se trata de un acto de justicia para miles de personas que ya pagaron impuestos durante su vida laboral.

63 Si, sujeto a cálculo global
Fracción Concepto Requisito Exento Previsión social Prestaciones de previsión social: • Subsidios por incapacidad • Becas Que se concedan educacionales de manera general VI • Guarderías infantiles de acuerdo con las Si, sujeto a cálculo global Si • Actividades leyes o contratos culturales de trabajo deportivas • Otras de naturaleza análoga De acuerdo con el último y penúltimos párrafos del artículo 109 de la LISR estarán exentos los ingresos de previsión social sujetos a cálculo global considerando lo siguiente: 1.  Todo: Si la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados más las prestaciones de la fracción sexta no exceden de 7 SMG “A” (7x62.33x365)= $ 159, “B” (7x60.57x365)= $154, “C” (7x59.08x365)= $150,949.4 para 2012 2.  Un salario mínimo: La suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados más las prestaciones de previsión social excedan de 7 SMZG. Estrategiasfiscales.com

64 PREVISIÓN SOCIAL Para facilitar estas disposiciones, tenemos que:
1. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social no es mayor a siete SMG del área elevado al año, entonces toda la previsión social será exenta. 2. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social es mayor a siete SMG del área elevado al año, tenemos dos opciones: La opción que debemos aplicar es la que resulte mayor entre: a)Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales, y lo que se obtenga es la previsión social exenta. b) Se exenta un SMG del área elevado al año. 3. Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de área elevado al año, entonces la previsión social exenta será de un SMG del área geográfica elevado al año.

65 En relación a lo anterior, es prudente recordar el texto del artículo 135-A del RISR:
“Para los efectos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el citado precepto, dicho excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente” Y DEL 43 A DE RISR; Artículo 43-A. Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes. Estrategiasfiscales.com

66 PREVISION SOCIAL EXENTA (Art. 109 VI PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO)
I.- INGRESOS < 7 SM + SS = >7 SM A) CANTIDAD + SS = 7SM B) 1 SM ( $ 1, ) II.- INGRESOS > 7 SM ( 12,406.80) 1 SM LA MAYOR Chamlaty.com

67 PREVISION SOCIAL EXENTA (Art. 109 VI PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO) 2012
3 SUELDO 56,000.00 135,000.00 99,500.00 PREVISION SOCIAL 40,000.00 46,000.00 55,000.00 TOTAL SUELDO 96,000.00 181,000.00 154,500.00 TOPE 7*59.08*365 150,949.40 PREVISION SOCIAL EXENTA 100.00% 21,564.20 51,449.40 I Chamlaty.com

68 El plan de previsión social puede incluir tantas y tan especificas prestaciones como deseos tenga la empresa. Pueden condicionarse o requisitarse cada una de las prestaciones a otorgar. Es muy conveniente que el plan procure además del beneficio para el trabajador y su familia, la motivación del empleado, y permanencia en el empleo. No hay un clausulado especial para redactarlo No hay que registrarlo ante ninguna autoridad En su formulación solo intervienen los deseos de la empresa

69 Oficio de presentación del Plan de previsión social a los trabajadores
Lugar a ____de______________de 20___ A todos los empleados y trabajadores: La asamblea general de accionistas, el consejo directivo, u órgano administrativo han establecido un plan de prestaciones de previsión social con el objetivo de contribuir al incremento de su nivel de vida para logar el mejoramiento económico, social, cultural y salud de los trabajadores. Las prestaciones que integran este plan son: Enunciarlas en forma general Se entrega anexo a la presente el plan de previsión para que conozcan su contenido y alcance( y en su caso si hubiera otro anteriormente mencionar: El presente sustituye al que estaba aplicándose de fecha……) y estará vigente a partir del día__________ Aprovechamos para solicitarles su participación activa en nuestra empresa para que conjuntamente logremos nuestro desarrollo. Atentamente: __________________

70 Ejemplo de: PLAN DE PREVISION SOCIAL
Introducción Con el establecimiento del presente plan de previsión social la empresa_____________ pretende, con independencia total del salario que se mejore la salud fisica, mental, moral y social de los trabajadores y se incremente la cultura tanto de empleados de la empresa como de su familia. Prestaciones que comprende el presente plan de previsión social

71 2.1 Colegiaturas, uniformes, transporte y útiles escolares.
Objetivo Proporcionar a los trabajadores ayuda económica para poder cubrir el importe de colegiaturas, uniformes, transporte y útiles escolares de sus hijos. Beneficiarios Los hijos de los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de tres años, que estén cursando estudios preescolares, primarios y secundarios o sus equivalentes, siempre y cuando el promedio de sus calificaciones sea igual o superior a 8 o su equivalente en letras B o MB. Importe Hasta $5,000 anuales, computándose para integrar este importe las prestaciones 2.5 y 2.7 (Actividades deportivas y culturales y guarderías infantiles)

72 Procedimiento El trabajador deberá proporcionar el acta de nacimiento de sus hijos, la boleta de calificaciones o las evaluaciones correspondientes al último grado escolar terminado y el nombre de la institución de enseñanza en que el beneficiario realice sus estudios o vaya a realizarlos. En el primer año de estudios procederá en todos los casos el otorgamiento de esta prestación, pero si al concluirlo no obtuviere el promedio requerido, dejara de proceder para el siguiente ciclo escolar. Si el beneficiario alcanzara nuevamente el promedio requerido, se le restituirá la prestación a partir del siguiente periodo escolar Satisfechos los requisitos, el trabajador recibirá un cheque a nombre de la institución de enseñanza previamente designada, a efecto de que directamente haga el pago, recabando el comprobante a nombre de la empresa; sin embargo podrá efectuar los pagos por cuenta de la empresa y solicitar el reembolso, presentando el o los recibos correspondientes. Esta prestación esta limitada al importe que se deba proporcionar a máximo 2 hijos por cada trabajador. En caso de se mas hijos en los supuestos contemplados, deberá el propio trabajador repartir el importe entre todos los que estén en el supuesto.

73 2.2.Despensa a) Objetivo Proporcionar a los trabajadores de la empresa una despensa que contenga productos alimenticios y artículos para el aseo personal y del hogar, a precios reducidos B )Beneficiario Exclusivamente el trabajador c) Importe Los empleados podrán efectuar mensualmente compras hasta por la cantidad de $1, computados a los precios normales y enteraran a la empresa solo el 20% del importe de sus compras. En caso que las compras mensuales, computadas a los precios normales excedieran de $1, se les cobrara el excedente al 100% En ningún caso se proporcionara el efectivo ni se reembolsaran compras que el trabajador haga por su cuenta

74 2.3.Servicios médicos, dentales, hospitalarios y medicamentos
a) Objetivo Proporcionar a los beneficiarios servicios médicos, dentales, hospitalarios y medicamentos b) Beneficiarios El trabajador, su esposa o concubina y sus ascendientes o descendientes, siempre que el IMSS los considere beneficiarios del trabajador según el Art 84 LSS C )Importe La compañía pagara las primas hasta por la cantidad de $1, anuales por cada trabajador, independientemente del numero de beneficiarios d) Procedimiento El trabajador deberá acreditar con acta de matrimonio y de nacimiento a los beneficiarios de esta prestación Acreditado lo anterior, la empresa contratará, con alguna aseguradora o institución hospitalaria, este servicio para le trabajador y sus beneficiarios

75 2.4. Seguro de vida y/o invalidez
Objetivo Proporcionar, mediante el pago de una prima, un seguro de vida o invalidez, adicional al establecido en la Ley del IMSS Beneficiarios Exclusivamente el trabajador. Importe Exclusivamente el trabajador Procedimiento La empresa contrata un seguro con una compañía asegurador limitándose el pago de la prima.

76 2.5. Actividades deportivas y culturales
a) Objetivo Lograr la recreación e incrementar el acervo cultural del trabajador y su familia, motivar su asistencia a espectáculos culturales y deportivos, así como hacerlo participe de grupos culturales y deportivos. B) Beneficiarios El trabajador, su cónyuge o concubina, así como los ascendientes y descendientes que gocen de la prestación número 2.3 (beneficiarios reconocidos por le IMSS) C) Importe Hasta la cantidad de $100 mensuales por cada trabajador. Esta prestación es acumulable para efectos del límite a que se refiere el punto 2.1 y no será acumulable en los siguientes meses ni su importe será pagado en efectivo, en caso de no ser aprovechado. d) Procedimiento Los recibos correspondientes a cuotas, abonos, boletos, etc.. Serán expedidos a nombre de la empresa y podrán ser adquiridos por esta o reembolsados a los beneficiarios. En caso de que la erogación mensual relativa a un empleado fuere superior a $ el empleado acepta que le excedente se le descuente por nómina.

77 2.6. Fondo de ahorro Objetivo Alentar el ahorro de los trabajadores. Beneficiario Exclusivamente el trabajador Importe El 13% del sueldo base cuyo limite máximo será el equivalente a diez veces el salario mínimo de la zona económica en que se encuentra la empresa. Procedimiento

78 Elegibilidad La empresa se compromete a hacer las aportaciones siempre y cuando al menos el 75% de los trabajadores le comuniquen su deseo, por escrito, de participar en el fondo. Personalidad El fondo de ahorro se manejará mediante una sociedad civil (Artículo 70, fracción XII), formada exclusivamente para ese fin, por la empresa, y los trabajadores, de conformidad con sus estatutos. Aportaciones El trabajador aportará al fondo deberá ser destinado exclusivamente para otorgar préstamos a trabajadores que participen en el caso de sobrantes de efectivo deberán ser invertidos en valores aprobados para este efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

79 .- Destino de las aportaciones
El importe del fondo deberá ser destinado exclusivamente para otorgar préstamos a trabajadores que participen en el caso de sobrantes de efectivo deberán ser invertidos en valores aprobados para ese efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los préstamos otorgados devengarán intereses del CPP correspondiente al mes anterior a aquél en que se otorga el préstamo sobre saldos insolutos, el plazo no será mayor de 15 meses y el monto nunca podrá ser superior a la suma de dos meses de sueldo del trabajador. D5. Préstamos al fondo La empresa podrá hacer préstamos al fondo, en caso de ser necesario, a efecto de darle liquidez. D6. Retiro de las aportaciones y remanentes Tanto las aportaciones hechas por el trabajador y la empresa, como los rendimientos, podrán ser retirados una vez al año, en fecha preestablecida en los estatutos del fondo; sólo al término de la relación de trabajo, podrán devolverse, anticipadamente las aportaciones que le correspondan al trabajador. Para el cálculo de los rendimientos del fondo se considerará el monto aportado no retirado y el factor tiempo, conforme a los estatutos del fondo.

80 Descuentos por nomina El trabajador acepta, en los términos de los estatutos, que tanto el monto de sus aportaciones, como el pago de sus prestamos, sea hecho quincenalmente, mediante descuento por nomina.

81 2.7.Guarderías infantiles
Objetivo Proporcionar, para los hijos de los trabajadores, una cantidad para cubrir el importe de cuotas a guarderías infantiles. Beneficiarios Los hijos de los trabajadores, sin importar si el trabajador es mujer o varón. Importe Hasta $ mensuales por cada trabajador. Esta prestación es acumulable para efectos del límite a que se refiere el punto 2.1 y no será acumulable en los siguientes meses ni su importe será pagadero en efectivo, en caso de no ser aprovechado. Procedimiento El trabajador deberá proporcionar el acta de nacimiento de sus hijos que no estén en edad escolar e informar los datos de la guardería Posteriormente el trabajador recibirá un cheque a nombre de la guardería, a efecto de que directamente haga el pago, recabando el comprobante a nombre de la empresa; sin embargo podrá el trabajador efectuar los pagos por cuenta de la empresa y solicitar el reembolso prestando el recibo correspondiente.

82 2.8. Subsidio por incapacidad
Objetivo Otorgar subsidios por incapacidad en los casos de enfermedad general hasta por le monto que sea necesario para que el trabajador reciba, conjuntamente con las prestaciones que otorga el IMSS, una cantidad equivalente al salario integrado para efectos del IMSS mientras esté incapacitado. 8Podrá ser una cantidad equivalente al salario nominal). Beneficiario Exclusivamente el trabajador Importe Diferencia entre el importe que otorga el IMSS y el salario completo del trabajador mientras esté incapacitado. La empresa pagará el subsidio conjuntamente con el sueldo de cada empleado incapacitado en los casos en que los días de incapacidad sean menos de los que comprenda una quincena. Si el trabajador estuviera incapacitado por una quincena completa para sí el monto de los pagos por incapacidad que efectúe el IMSS. Limitación El número de días de incapacidad que la empresa pagará en cada año no podrá ser mayor de 30 consecutivos o continuos. Esta presentación nunca procederá por los tres primeros días de incapacidad expedida por el IMSS.

83 Documentos adicionales necesarios para implementación del plan de previsión social
Dependiendo de las prestaciones otorgadas deberán diseñarse los documentos necesarios para el control y administración de las prestaciones, entre otros se recomiendan: 1.-Para el fondo de ahorro: Recibos de aportaciones de trabajadores, solicitud de préstamo 2.-Para definir los beneficiarios de las prestaciones de previsión social: formato de designación de beneficiarios, incluso podrían solicitarse documentos para acreditar el parentesco

84 Estrategiasfiscales.com Fracción Concepto Requisito Exento
Previsión social VII Entrega de aportaciones para vivienda a instituciones públicas y casas otorgadas por el patrón a sus trabajadores Para las casas otorgadas por el patrón cumplir los requisitos de deducibilidad estipulados en la LISR (Art. 42-III) Si, sujeto al cálculo global Si VIII Fondos de ahorro Sujeta a que el patrón cumpla los requisitos de deducción. 1 Todo; cumpliendo con los requisitos de deducción 2. Nada: incumpliendo algún requisito Estrategiasfiscales.com

85 En relación al fondo de ahorro, es conveniente tener presente el quinto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la LISR, mismo que a la letra señala: "En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.“ Fiscalistas.mx

86 Fiscalistas.mx Así también el artículo 42 del Reglamento de la LISR:
"Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: I.  Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. II.  Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. III.   Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo." Fiscalistas.mx

87 IX La cuota de seguridad social pagada por los patrones Generalidad Si. sujeto al cálculo global Si FISCALISTAS.MX

88 INGRESOS EXENTOS FISCALISTAS.MX Fracción Concepto Requisito Exento X
Previsión social X Primas de antigüedad indemnizaciones y otros pagos al dar por terminada la relación de trabajo Que hayan estado sujetos a una relación laboral y que dejen de estarlo 90 días de salario mínimo por cada año de servicio, más de seis meses se considera año completo. No VI La participación de utilidades Ninguno Cada una hasta 15 días de SMGAG No Prima vacacional Gratificaciones anuales Que se otorguen en forma general Hasta 30 días de SMGAG No Prima dominical Ninguno Un salario mínimo No XII Remuneraciones recibidas por extranjeros Que exista reciprocidad Sin límite No XIII Gastos de representación y viáticos Se cuente con documentación comprobatoria que reúna requisitos y sean declarados en los términos del artículo 175 tercer párrafo cuando se esté obligado Sin limite No FISCALISTAS.MX

89 XI. Situaciones que pueden presentarse al efectuar el cálculo anual del ISR de los asimilables
El artículo 116 de la LISR establece la mecánica para efectuar el cálculo anual del ISR de los trabajadores y los asimilables. A continuación transcribimos el citado artículo: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL POR RETENCIONES SOBRE SALARIOS "Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del articulo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados." CALCULO DEL ISR ANUAL DE LOS ASIMILABLES "El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capitulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley. Estrategiasfiscales.com

90 CALCULO ANUAL DEL ISR DE LOS ASIMILABLES INGRESO ANUAL GRAVADO
299,034.00 igual ISR CAUSADO DEL EJERCICIO 49,060 menos ISR RETENIDO EN EL EJERCICIO (58,222.84) DIFERENCIA A CARGO A PAGAR EN FEBRERO DEL 2013 0.00 SALDO A FAVOR A COM PENSARSE CONTRA LA RETENCIÓN DE DICIEMBRE Y POSTERIORES (9,162.84) FISCALISTAS.MX

91 CALCULO ANUAL DEL ISR DE LOS ASIMILABLES
INGRESO ANUAL GRAVADO igual ISR CAUSADO DEL EJERCICIO 49,270 menos ISR RETENIDO EN EL EJERCICIO ( ) DIFERENCIA A CARGO A PAGAR EN FEBRERO DEL 2013 0.00 SALDO A FAVOR A COMPENSARSE DE DICIEMBRE DE 2012 EN ADELANTE (37,730) FISCALISTAS.MX

92 SUBSIDIO AL EMPLEO FISCALISTAS.MX 92

93 ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS – SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
I.-Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: FISCALISTAS.MX 93

94 ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS – SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate. FISCALISTAS.MX 94

95 ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS – SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago. Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente. FISCALISTAS.MX 95

96 ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS – SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente: a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente. b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados. c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. FISCALISTAS.MX 96

97 ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS – SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177. En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas. III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. FISCALISTAS.MX 97

98 ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS – SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso. e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate. g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente. i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto. FISCALISTAS.MX 98

99 CASO 1

100 CASO 1 En los términos del subsidio para el empleo cuando la suma del SAE mensual calculado es mayor que el impuesto después de subsidio no hay: •Ni Saldo a cargo •Ni cantidad alguna que entregar por concepto de crédito al salario/subsidio para el empleo en efectivo anual

101 CASO 2

102 CASO 2

103 CASO 3

104 CASO 3

105 CASO 4

106 CASO 4

107 CASO 5 DOS O MAS PATRONES

108 CASO 5 DOS O MAS PATRONES

109 SAE QUE LE CORRESPONDIO Y EL SAE CALCULADO
Observé que varias constancias por sueldos y salarios con errores, precisamente en este detalle del subsidio para el empleo, están manifestando que el subsidio que le correspondió y el entregado en efectivo es el mismo, lo cual es prácticamente imposible, claro, la confusión surge por la forma en que la autoridad plasmo este detalle en el programa DIM y en la forma 37. CHAMLATY.COM

110 SAE QUE LE CORRESPONDIO Y EL SAE CALCULADO
Comente este tema que debió hacer una corrección cambiando el nombre a Subsidio para el empleo que le correspondió, ya que en ese recuadro están manifestando muchos el Subsidio para el empleo entregado en efectivo, lo cual es erróneo, en dicho recuadro se debe de manifestar el que le correspondió, ya que en la siguiente imagen, nos corrobora que ahí se señala el entregado en efectivo, mientras que el otro recuadro solo señala entregado, reiterando que debieron manifestar el que le correspondió. CHAMLATY.COM

111 SAE QUE LE CORRESPONDIO Y EL SAE CALCULADO
Igualmente en la forma 37, sucede algo muy similar que en el DIM, observemos las siguientes imágenes, al Subsidio que le correspondió le denominan simplemente SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. Mientras que el Subsidio para el empleo entregado en efectivo lo marcan de la siguiente forma; MONTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA, en este último no hay duda, pero en el primer concepto muchos igualmente están repitiendo el monto de subsidio para el empleo entregado en efectivo, por lo que dichas constancias están mal elaboradas y tendrían que pedirse las constancias con el dato correcto, ya que si no se aplica la cantidad correcta, que sucederá?, muy simple y lo más seguro se determinen cantidades de ISR a pagar mucho mayores al usar una cantidad menor que el SUBSIDIO QUE LES CORRESPONDIO. Veamos las imágenes. CHAMLATY.COM

112 SAE QUE LE CORRESPONDIO Y EL SAE CALCULADO
CHAMLATY.COM

113 SAE QUE LE CORRESPONDIO Y EL SAE CALCULADO
CHAMLATY.COM

114 ART. 112 – IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR SEPARACION
I. Acumular cantidad = Ultimo sueldo mensual II. Indemnización - acumulación = Ingreso no acumulable. III. Ingreso no acumulable x Tasa = ISR de ingreso no acumulable. IV. Tasa = ISR de ingresos acumulables (/) Ingresos acumulables Chamlaty.com

115 ART. 112 – IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR SEPARACION
EJEMPLO: DETERMINACION DE INDEMNIZACION EN DESPIDO DESPUES DE 10 AÑOS DE SERVICIOS: 1).- 3 meses $ * 90 = $ 27,000.00 2).- 20 días $ * 20 * 10 = $ 60,000.00 3).- Prima de antigüedad $ * 12 * 10 = $ 14,959.20 (Tope 2 salarios mínimos LFT) Total a percibir $ 101,959.92 Determinación de la exención 62.33* 90 * 10 = $ 56,097.00 Indemnización Gravada $ 45,862.20 Chamlaty.com

116 ART. 112 – IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR SEPARACION
EJEMPLO: DETERMINACION DE INDEMNIZACION EN DESPIDO DESPUES DE 10 AÑOS DE SERVICIOS: Indemnización gravada $ 45,862.20 Ingreso acumulable (Ultimo sueldo mensual) $ 9,000.00 Ingreso no acumulable $ 36,862.20 Chamlaty.com

117 ISR EN PAGOS POR SEPARACIÓN (RETENCIÓN EN NÓMINAS)
¿Los pagos por separación, se consideran como ingresos gravados para los fines del ISR? La respuesta en primer orden es si. De acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del artículo 110 de la LISR. En efecto, el texto conducente del numeral en estudio señala: “Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. …”

118 ISR EN PAGOS POR SEPARACIÓN (RETENCIÓN EN NÓMINAS)
¿El pago por separación está totalmente gravado para el ISR? En principio, como señalamos anteriormente, los pagos por separación constituyen un ingreso para el trabajador sujeto al pago del ISR, sin embargo, la fracción X del artículo 109 de la LISR prevé una exención (Es decir, una cantidad por la que no se está obligado el pago del ISR) por este concepto, equivalente a 90 veces el Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del contribuyente por cada año de servicios. Adicionalmente el mismo dispositivo establece que, cualquier fracción de más de 6 meses, se considerará como año completo para efectos de determinar la exención.

119 CÁLCULO DE LA BASE DE ISR EN PAGOS POR SEPARACIÓN:
El Sr. Inocente Legal, obtiene un pago por separación en cantidad de $ 45, Tiene en la empresa una antigüedad de 5 años. ¿Cuál es el ingreso exento del pago por separación? Pago por separación 45,500.00 (-) Exención en pago por separación 24,511.50 (=) Pago por separación gravado 20,988.50

120 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE ISR EN PAGOS POR SEPARACIÓN:
Para calcular el ISR correspondiente a los pagos por separación, Se deben considerar que de acuerdo al artículo 113 de la LISR Se pueden tener dos supuestos: a) Si el pago por separación gravado es menor al último sueldo mensual ordinario, este concepto se sumará al SMO y se paga el ISR de manera Conjunta. b) Si los pagos por separación son mayores que el último SMO, a dichos pagos se les aplicará una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

121 EJEMPLO: CUANDO EL PAGO POR SEPARACIÓN ES MAYOR AL USMO
Último salario mensual ordinario 8,100.00 Pago por separación 25,000.00 Antigüedad en años 3.00 (-) Exención en pago por separación 14,706.90 (=) Pago por separación gravado 10,293.10 Como se aprecia, el pago por separación gravado es mayor Que el último SMO por lo que, a dicho pago se le aplicará la Tasa mencionada. El ISR en pagos por separación sería:

122 EJEMPLO: CUANDO EL PAGO POR SEPARACIÓN ES MAYOR AL USMO
Base Gravable 8,100.00 Limite Inferior 7,399.43 Excedente de L. Inferior 700.57 % sobre exc de L. Inferior 16.00% Impuesto marginal 112.09 Cuota fija 594.24 ISR art. 113 706.33 Subsidio al Empleo - ISR a retener / 8100 = x 100 = 8.72% PAGO POR SEPARACION GRAVADO 10,293.10 (x) TASA DE IMPUESTO % (=) ISR A RETENER DE PAGO POR SEPARACION

123 EJEMPLO: CUANDO EL PAGO POR SEPARACIÓN ES MENOR AL USMO
Último salario mensual ordinario 10,000.00 Pago por separación 9,900.00 Antigüedad en años 2.00 (-) Exención en pago por separación 9,804.60 (=) Pago por separación gravado 95.40

124 www.anafinet.org.mx CALCULO DE ISR DEL USMO Base Gravable 10,000.00
Limite Inferior 8,601.51 Excedente de L. Inferior 1,398.49 % sobre exc de L. Inferior 17.92% Impuesto marginal 250.61 Cuota fija 786.55 ISR art. 113 1,037.16 Subsidio al Empleo - ISR a retener

125 www.anafinet.org.mx CALCULO DE ISR DEL PAGO POR SEPARACION
Base Gravable 95.40 Limite Inferior 0.01 Excedente de L. Inferior 95.39 % sobre exc de L. Inferior 1.92% Impuesto marginal 1.83 Cuota fija - ISR art. 113 1.73 Si analizamos, el último salario mensual ordinario, tiene un importe de $ 10, y el pago por separación gravado tiene un importe de $ por lo que, para la determinación del ISR por este concepto, debemos de aplicar al importe gravado del pago por separación, la tarifa del artículo 113 de la LISR. No se le aplica el subsidio para el empleo a los pagos por separación tal como lo señala el mismo ordenamiento del subsidio para el empleo.

126 ISR A RETENER POR EL SALARIO MENSUAL Y PAGO POR SEPARACION:
ISR A RETENER POR EL PAGO DE SEPARACION: RETENCION TOTAL DEL PAGO: 1,038.99

127 ART 139 RISR NOS SEÑALA QUE CUANDO EL ART 112 FRACC II SE REFIERE AL TOTAL DE PERCEPCIONES SERAN CANTIDADES POR : PRIMA DE ANTIGÜEDAD RETIRO DISMINUIDO POR LA INDEMNIZACIONES CANTIDAD ART 109 U OTROS PAGOS FRACC X DE LA LISR POR SEPARACION Chamlaty.com

128 ART. 112 – IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR SEPARACION
Indemnización acumulable (Ultimo sueldo mensual) $ 9,000.00 Ingresos por salarios $ 108,000.00 Total ingresos acumulables $ 117,000.00 Cuota Fija $ 9, Excedente $ 2,469.73 ISR $ 11,908.33 Tasa = 11, (/) 117,000 = Chamlatyperez.com

129 ART. 112 – IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR SEPARACION
Indemnización no acumulable $ 36,862.20 Tasa ISR de ingresos no acumulables 3,748.88 ISR de ingresos acumulables ,908.30 ISR total ,657.18 Chamlaty.com

130 DEDUCCIONES PERSONALES
Requisitos generales Con documentación comprobatoria, con requisitos fiscales Efectivamente pagados Pagar a instituciones No onerosas residentes en México Reembolso de gastos únicamente deducir la diferencia No aplicable requisitos de capítulo X

131 DEDUCCIONES PERSONALES
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

132 Deducciones personales (176)
Honorarios médicos, dentales y hospitalarios. siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Gastos funerales. Tope 1 SMGAG Anual Erogados en contribuyente, cónyuge, ascendientes, descendientes Donativos no onerosos ni remunerativos. Contribuyente Cónyuge o concubina (o) A favor de Ascendientes (L.R.) Descendientes (L.R.) C.P.C. y M.I. RAMÓN ORTEGA DÍAZ

133 Deducciones personales (176)
Donativos a favor de: Federación, Entidades Federativas, Municipios Donatarias Autorizadas A.C. y S.C. que otorguen Becas Programas de escuela empresa

134 Deducciones personales (176)
Intereses de créditos hipotecarios. Para crédito hipotecario de SU casa habitación Monto del crédito no exceda de 1,500,000 de UDIS Hasta el 10% de aportaciones voluntarias a la subcuenta de RCV del IMSS o planes personales de retiro. Hasta 10% de los ingresos acumulables Monto de la aportación no exceda de 5 SMGAG Anuales C.P.C. y M.I. RAMÓN ORTEGA DÍAZ

135 Deducciones personales (176)
Las primas por seguros médicos a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta. Gastos de transportación escolar. Cuando sea obligatoria en el área o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura Contribuyente Cónyuge o concubina (o) A favor de Ascendientes (L.R.) Descendientes (L.R.)

136 Esquema de la declaración anual 177
Ingresos por salarios, arrendamiento, enajenación , adquisición, intereses, dividendos y otros ingresos. Mas: Utilidad gravable. Total de ingresos. Menos: deducciones personales. Igual a : base gravable. Aplicación tarifa 177.

137 ESTÍMULO FISCAL AL AHORRO (ARTÍCULO 218 LISR)
LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EFECTÚEN DEPÓSITOS EN CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO, PAGUEN PRIMAS DE SEGUROS DE PENSIONES POR EDAD, JUBILACIÓN O RETIRO O ADQUIERAN ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA, PODRÁN RESTAR LO ADQUIRIDO, PAGADO O DEPOSITADO DE LA BASE GRAVABLE DE SUS “INGRESOS ACUMULABLES” (A LOS QUE SE APLICA TÁRIFA DEL ART. 177). SE PUEDEN DISMINUIR CUANDO SE REALICEN O EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SI LA INVERSIÓN O PAGO SE EFECTÙA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEC. ANUAL. MEDIANTE MISCELÁNEA, LA SHCP EMITE LAS REGLAS. EL MONTO MÁXIMO “INVERTIBLE Y DEDUCIBLE” ES DE $ 152,000.00 LAS CUENTAS ESPECIALES NO PUEDEN CEDERSE NI DARSE EN GARANTÍA. LAS ACCIONES DEBEN SER INTRANSFERIBLES Y NO REEMBOLSABLES DURANTE CINCO AÑOS (SALVO FALLECIMIENTO). LAS CANTIDADES INVERTIDAS, MAS SUS RENDIMIENTOS, SERÁN ACUMULABLES EN EL EJERCICIO EN QUE SE RECIBAN, CON LA TASA LÍMITE QUE HUBIERA CORRESPONDIDO EN EL EJERCICIO DE DEDUCCIÓN. EN CASOS DE SOCIEDADES CONYUGALES, ES OPTATIVO EL PRORRATEO, PARA LO CUAL, DESDE UN INICIO DEBE QUEDAR DEFINIDO Y NO SE PUEDE VARIAR. EN LOS SUPUESTOS DE SEGUROS DE RETIRO COMBINADOS CON SEGURO DE VIDA, HABRÁ QUE SEPARA LAS PRIMAS; ESTAS ÚLTIMAS NO SON DEDUCIBLES. CHAMLATY.COM

138 XIV.-Obligación a cargo del patrón de presentar declaración informativa
La obligación de presentar declaración informativa de sueldos, salarios, conceptos asimilados y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO se encuentra contenida en el articulo 118 fracción V estableciendo lo siguiente: Fecha máxima de presentación 15 de febrero del ejercicio siguiente Se deberán incluir la información relativa a los pagos hechos a los trabajadores y asimilados a salarios La información contenida en las constancias se incorporara en la declaración La forma oficial para la presentación será la que publique la autoridad fiscal

139 IMPRESIÓN DE CONSTANCIAS CON DIM
II Para los efectos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.

140 Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados
II Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”. Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses establecidos en los capítulos IV, V y VI del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente y la suma de todos los ingresos del ejercicio sea hasta de $400,000.00, presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13 de conformidad con la regla II Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos del ejercicio excedan de $400,000.00, presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla II

141 Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria II Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en la sección II , podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet. El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla. Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II , los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora. Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.

142 Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
II Para los efectos de las reglas I y II , las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL vigentes. Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II

143 ART 113 DEF LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00 143

144 www.chamlaty.com INGRESO $ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 27,860.00
$ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 27,860.00 LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE LI 10,298.36 20,770.30 $ % EXCEDENTE 1,701.64 3,229.70 7,089.70 0.01 496.07 1.92 363.47 759.63 496.08 4,210.41 9.52 6.4 CF 1,090.62 3,327.42 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 ISR 1,454.09 4,087.05 4,994.92 8,601.50 594.24 16 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 20,770.29 21.36 32,736.83 23.52 ART 113 LISR 32,736.84 En adelante 6,141.95 30

145 www.chamlaty.com INGRESO $ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 27,860.00
$ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 27,860.00 LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE LI 10,298.36 20,770.30 $ % EXCEDENTE 1,701.64 3,229.70 7,089.70 0.01 496.07 1.92 339.31 708.92 496.08 4,210.41 9.52 6.4 CF 1,090.62 3,178.30 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 ISR 1,429.93 3,887.22 4,734.49 7,399.43 8,601.50 594.24 16 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 20,770.29 19.94 32,736.83 21.95 ART 113 LISR 2009 32,736.84 En adelante 5,805.20 28

146 DIF EN ISR PF DIFS IMPTOS 24.16 199.83 260.43 PORCENTAJE 2% 5% 6%

147 ART 177 DEF LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE $ % 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00 147

148 SUBSIDIO FISCAL CHAMLATY.COM
Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006 Página: 222 Tesis: 2a./J. 186/2006 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Rubro: SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). Texto: El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella. Precedentes: Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 186/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis. CHAMLATY.COM

149 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de Página: 514 Tesis: 2a./J. 160/2007 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa RENTA. LA FALTA DE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS TARIFAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 113 Y 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON LAS FRACCIONES I Y III DEL NUMERAL SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DEL DECRETO DE REFORMAS A DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006). El hecho de que dicha ley no prevea el procedimiento para aplicar las tarifas contenidas en los artículos referidos, no genera incertidumbre jurídica ni atenta contra el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata de una mecánica general para calcular el impuesto a cargo de las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, de modo que si bien contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior, con una representación numérica o cifrada, ello obedece a que se crearon con base en la técnica contable, y desde esta óptica constituyen un mecanismo de clara comprensión. CHAMLATY.COM

150 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Página: 526 Tesis: 2a./J. 165/2007 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa RENTA. LA PROPORCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 114, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES PARTE DEL BENEFICIO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006). Del estudio histórico de la figura del subsidio acreditable a partir de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991, se advierte que el legislador ordinario incorporó un beneficio fiscal consistente en un "subsidio decreciente" mediante una proporción que reduce gradualmente su monto, de acuerdo con los ingresos exentos o gravados que recibieran los trabajadores, que evidencia que el porcentaje de ese subsidio constituyó un estímulo para esas personas físicas del impuesto sobre la renta, de modo que la citada proporción no es un elemento autónomo, sino que forma parte del mecanismo para acceder a dicho subsidio y, por tanto, el artículo 114, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no perjudica a los trabajadores contribuyentes ya que contiene un beneficio fiscal; aunado a que no se incorporó a alguno de los elementos esenciales de la contribución ni podría formar parte imprescindible de la estructura típica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que en principio, el aludido subsidio no es idóneo para cuantificar el tributo de mérito, pues técnicamente se consideran elementos propios del empleador o de la universalidad de contribuyentes ubicados dentro de una situación precaria, además de que aquél opera una vez concluido el cálculo del impuesto a pagar, lo que revela que no le son aplicables los principios de justicia fiscal previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo en revisión 1468/2006. Hy Line de México, S.A. de C.V. 23 de mayo de Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. CHAMLATYPEREZ.COM

151 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Página: 561 Tesis: 2a. CXXII/2007 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa CRÉDITO AL SALARIO. LOS ARTÍCULOS 115 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006). Los indicados numerales, al establecer que las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de crédito al salario podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, no transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ese mecanismo de recuperación de las sumas pagadas tiende a evitar que el empleador resienta la carga económica, además de que tal recuperación no se prolonga indefinidamente para unos en relación con otros sujetos pasivos, ni afecta solamente a quienes tengan menor impuesto a cargo o retenido a terceros, pues si en los plazos en los que el patrón deba realizar el entero tiene saldo a favor derivado del esquema del acreditamiento, puede solicitar la compensación o devolución en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Amparo en revisión 119/2007. Decoración y Mantenimiento San Rafael, S.A. de C.V. 23 de mayo de Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. CHAMLATY.COM

152 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 5 Tesis: P./J. 129/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores. Así, para este Alto Tribunal es evidente que la referida deducción se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores estén sindicalizados o no, así como del monto correspondiente a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, situación que se refiere a relaciones laborales, las cuales, en este aspecto, no son relevantes para efectos del impuesto sobre la renta -cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo-. De esta manera, aun cuando los contribuyentes tengan capacidades económicas iguales, reciben un trato diferente para determinar el monto deducible por concepto de gastos de previsión social, lo que repercute en la cantidad total del impuesto a pagar, que no se justifica en tanto que atiende a aspectos ajenos al tributo. Además, lo mismo acontece en el caso de los patrones que no tienen trabajadores sindicalizados, pues en este supuesto también se limita injustificadamente el monto de las prestaciones de previsión social deducibles, ya que no pueden exceder de un tope monetario, vinculado al salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, violándose la equidad tributaria. Chamlaty.com

153 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Página: 561 Tesis: 2a. CXXII/2007 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa CRÉDITO AL SALARIO. LOS ARTÍCULOS 115 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006). Los indicados numerales, al establecer que las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de crédito al salario podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, no transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ese mecanismo de recuperación de las sumas pagadas tiende a evitar que el empleador resienta la carga económica, además de que tal recuperación no se prolonga indefinidamente para unos en relación con otros sujetos pasivos, ni afecta solamente a quienes tengan menor impuesto a cargo o retenido a terceros, pues si en los plazos en los que el patrón deba realizar el entero tiene saldo a favor derivado del esquema del acreditamiento, puede solicitar la compensación o devolución en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Amparo en revisión 119/2007. Decoración y Mantenimiento San Rafael, S.A. de C.V. 23 de mayo de Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. CHAMLATY.COM

154 www.estrategiasfiscales.com CHAMLATY.COM
Registro No Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Página: 897 Tesis: XI.1o.A.T.48 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa. DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA. Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García CHAMLATY.COM

155 ¿MINIMO VITAL? www.chamlaty.com
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el esquema tributario establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prevé la salvaguarda del "mínimo vital", que son los recursos necesarios que destinan las personas para su subsistencia. El pleno del alto tribunal determinó que dicho esquema contempla mecanismos, auxilia a que se salvaguarde el derecho al mínimo vital, independientemente del tipo de ingreso que se perciba, a través de deducciones personales y de exenciones generales, vinculadas a la satisfacción de necesidades elementales. Al negar diversos amparos a particulares que reclamaron la inconstitucionalidad de estas disposiciones, el máximo tribunal del país subrayó que la Ley de este tributo permite proteger los recursos que la población destina a la satisfacción de sus necesidades más elementales, como la adquisición de medicinas, agua y productos destinados a la alimentación. Para ello, expuso que el sistema tributario permite hacer que se respete al contribuyente un umbral libre para los trabajadores que perciben un salario mínimo, o en los demás casos, un umbral aminorado, lo que tiene un efecto sobre el salario de los trabajadores y al mismo tiempo permite la exención que corresponde a las prestaciones a las que tienen derecho. Entre estas excepciones por prestaciones otorgadas a los trabajadores, se encuentran las que corresponden a la previsión social, de seguridad social, reembolsos de gastos médicos, pago de algunas indemnizaciones, así como de algunas gratificaciones, entre otros.

156 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES Diversos particulares promovieron amparo en contra del “Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; en específico los artículos 177 y 178 de la LISR.

157 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES PRECEDENTES. En los amparos en revisión 1780/2006 y 811/2008, resueltos por la Primera Sala de esta SCJN se emitió pronunciamiento sobre la existencia del derecho al mínimo vital como un límite para el legislador tributario en la imposición de tributos, mientras que la Segunda Sala, específicamente en el amparo en revisión 1301/2006, determinó que el legislador ordinario no puede imponer contribuciones a quienes perciben el salario mínimo, como retribución apenas suficiente para cubrir las necesidades de esas personas.

158 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES 1. ¿Cuál es el fundamento constitucional del derecho al mínimo vital, entendido como límite a la potestad tributaria del legislador tributario? El derecho al mínimo vital no debe ser contemplado únicamente como un mínimo para la supervivencia económica (artículo 31, fracción IV, constitucional), sino también para la existencia libre y digna a la que se refiere el artículo 25 de Constitución Federal (efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país). También debe agregarse el contenido de la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de dicha Constitución, en el sentido de que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.  Ello, es concordante con lo establecido en instrumentos internacionales, en los que se refleja la proyección que debe tener el Estado para garantizar que el ciudadano pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1. Respecto al primer punto, se obtuvo una mayoría de seis votos a favor del proyecto modificado, esto es, haciendo algunas precisiones en el engrose pero sosteniendo esencialmente el proyecto en sus términos. Algunos de los Ministros que votaron en contra (AGUIRRE, LUNA, AGUILAR, ORTIZ y Presidente SILVA), entre otras cuestiones, señalaron que se debía suprimir el estudio que se lleva a cabo en el proyecto con relación a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que son aspectos previstos en nuestra Constitución Federal; además, estuvieron en desacuerdo de que “no haya un mínimo vital homogéneo, sino que deba atenderse a otra serie de requisitos para determinarlo, según el grupo a que pertenezca la persona”. Consideraron que el mínimo vital es la cantidad igual para todos sobre la cual el Congreso de la Unión no puede ejercer su potestad fiscal para imponer gravámenes.

159 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES 2. Concretamente, ¿en qué se traduce el derecho al mínimo vital apreciado desde una óptica tributaria? El mínimo vital, como proyección del principio de proporcionalidad tributaria, se trata de una garantía de las personas, por virtud del cual el legislador tributario, al momento de diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas, en el cual le está vedado introducirse, por no estar legitimada constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable.  3. ¿El derecho al mínimo vital tiene un contenido “homogéneo”, es decir, debe respetarse en idénticos términos para todos sus beneficiarios, sin reparar en la manera en la que se obtengan los ingresos? Los diversos quejosos argumentan que la legislación aplicable debe contemplar un factor positivo o negativo que se adicione a la tarifa de cálculo del tributo o que intervenga en determinación de la base, para que la tarifa no resulte desproporcional, tomando en cuenta la totalidad de los regímenes de las personas físicas en el impuesto sobre la renta (ISR), porque el derecho al mínimo vital como expresión de la garantía de proporcionalidad tributaria, si bien tiene una proyección sobre todas las personas físicas contribuyentes del ISR, no tiene que manifestarse en los mismos términos, sin valorar las condiciones particulares bajo las cuales se genera el ingreso de las personas, conforme a los diversos Capítulos que contempla el Título IV de la Ley. Los proyectos declaran infundado el argumento. El ISR es un impuesto que grava distintas actividades económicas en las que puede apreciarse un común denominador, consistente en la obtención de ingresos, justamente por la realización de las mencionadas actividades. Así, la pregunta que se plantea busca determinar si la salvaguarda del derecho al mínimo vital se ve influida por el hecho de que se obtengan, por ejemplo, ingresos por salarios, en oposición a ingresos por intereses. Existen ejemplos con los que puede apreciarse que el derecho al mínimo vital no se proyecta de manera homogénea entre todas las personas físicas, y que el tipo de ingreso que se perciba es trascendente en la determinación de la relevancia que debería tener el derecho al mínimo vital como postulado propio del principio de proporcionalidad tributaria.

160 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES 4. ¿El derecho al mínimo vital debe salvaguardarse bajo una sola fórmula, es decir, si existe un deber para el legislador tributario, en el sentido de establecer específicamente una exención, una deducción o algún mecanismo específico, a fin de que se respete el derecho al mínimo vital? Los quejosos argumentan que la tarifa del artículo 177 reclamado es inconstitucional por someter a gravamen a los ingresos de las personas desde el primer centavo que perciban de ingresos, sin que para ello exista una excepción a la carga tributaria por un mínimo de percepciones que sirvan para vestido, vivienda, alimentación, gastos médicos, de recreación, tanto para dichas personas físicas contribuyentes, como para su familia. Los proyectos declaran infundado el argumento. Si bien es cierto que el principio de proporcionalidad tributaria demanda que las manifestaciones de capacidad económica que no resulten idóneas para contribuir, no se vean afectadas por el sistema fiscal, no lo es menos que existen diversas circunstancias que permiten concluir que la consecución de tales objetivos no debe quedar sujetada a los efectos de una particular figura jurídica. No es válido sostener que el principio de capacidad contributiva, a través del reconocimiento del dercho al mínimo vital, demanda que necesariamente se incorpore una exención generalizada en el impuesto, o bien, una deducción también de carácter general, pues corresponde al legislador tributario definir el régimen legal del gravamen y determinar si, en un momento determinado, resulta más adecuado a las finalidades del sistema fiscal, o más acorde con la realidad del fenómeno financiero, un mecanismo u otro. De igual forma, debe valorarse que el derecho al mínimo vital debe contemplar la posibilidad de que la persona no vea mermado su patrimonio sino en la medida en la que cuente con auténtica capacidad contributiva y, por ende, evidencie contar con recursos que excedan el umbral mínimo con el que se cubren las necesidades más elementales, pero puede sostenerse que el derecho al mínimo vital también abarca acciones positivas del Estado.  5. Habiendo sido negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respeta el derecho al mínimo vital? El sistema general de tributación del Título IV de la LISR, no deja de respetar el derecho al mínimo vital, en su vertiente vinculada a la garantía de proporcionalidad tributaria, lo cual es efectuado a través de diversos mecanismos. Dichos mecanismos son aquéllos propios de la legislación fiscal atendiendo al tipo de ingreso que se percibe (personas físicas que obtienen ingresos por salarios, personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales, así como por la prestación de servicios personales subordinados), o bien, independientemente del tipo de ingreso que se percibe (deducciones personales).

161 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES 2. En cuanto al segundo punto, se obtuvo una mayoría de siete votos a favor del sentido del proyecto. 3 y 4. Respecto de los puntos tercero y cuarto se obtuvo una mayoría de seis votos a favor del sentido del proyecto. 5. En cuanto al quinto punto, se obtuvo una mayoría de ocho votos a favor del sentido del proyecto. 6. Los puntos resolutivos que propuso el proyecto se aprobaron por una mayoría de ocho votos. Esto es, confirmándose la sentencia recurrida y no concediendo el amparo a los quejosos. 7. En la sesión de 19 de septiembre de 2011, al analizar la última parte del proyecto, los Ministros VALLS y AGUILAR hicieron ciertas observaciones y sugirieron eliminar la parte referente al ISR y a la tasa cero. Lo anterior se sometió a votación de los Ministros de la mayoría conforme a los puntos resolutivos, obteniéndose una mayoría de cinco votos en el sentido de no eliminar el estudio del proyecto. NOTA. Cabe resaltar que las votaciones anteriores se obtuvieron al analizarse el amparo en revisión 2237/2009, pero al someterse a votación los diversos amparos en revisión 507/2010, 204/2010, 121/2010 y 24/2010, planteados en los mismos términos que el asunto analizado en primer término (fondo del asunto), el Ministro AGUIRRE dijo que no ratificaba sus votaciones, sino que se pronunciaba en contra de todas las consideraciones de los diversos proyectos.

162 REPERCUSIÓN IETU E IDE NOMINA EN IETU ¿DEDUCIBLE?
PARA EFECTOS DE LOS CREDITOS ¿ACREDITO TODA LA NOMINA? HERRAMIENTAS DE TRABAJO ¿DEDUCIBLE EN IETU? ¿Qué SUCEDE CON LOS ASIMILADOS A SALARIOS PARA IETU? SI DEPOSITO LA NOMINA EN EFECTIVO ¿ME RETIENEN IDE?

163 Art. 8 – Cálculo del IETU Ingresos (-) Deducciones (=) Base IETU
Tasa IETU vigente (=) IETU (-) Crédito Fiscal (Pérdidas) Art. 11 (=) IETU a cargo o CERO (-) Crédito art. 8 (-) ISR del ejercicio pagado (=) IETU del ejercicio (-) PP IETU pagados (=) IETU a cargo 17.5% para 2010 en adelante Exc. de deduc. en un ejercicio Tasa IETU vigente (=) Crédito Fiscal Aport. SS (+) Ing. por salarios grav. ISR (=) Suma Tasa IETU vigente (=) Crédito Se considera: ISR pagado en dist. de dividendos (*) ISR pagado en el extranjero ISR acred. con IDE ISR compensado s/art. 23 CFF No se considera: ISR cubierto con acred. ISR cubierto con reducciones Si no se acreditan: Se puede comp. vs ISR del ejercicio Remanente, solicitar devolución. 163

164 Sueldos, Salarios. IETU. Para efectos del IETU, el artículo 5 prácticamente nos señala que los salarios, son no deducibles; No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Quedando solo la posibilidad del Acreditamiento de Sueldos y Salarios “gravados” de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 8 y 10 del IETU, aplicando a los salarios la tasa del 17.5%. Recordando que los salarios no son sujetos del IETU, al no ser objeto de acuerdo al artículo 1.

165 CREDITO FISCAL POR SUELDOS Y SALARIOS
Los sueldos y salarios como hemos analizado no son deducibles para efectos del IETU, sin embargo, los mismos son sujetos de un crédito fiscal, esto es, que el resultado de dicho crédito se podrá disminuir del impuesto empresarial a tasa única.

166 CREDITO FISCAL POR SUELDOS Y SALARIOS EN EL EJERCICIO
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los INGRESOS GRAVADOS que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO 8 LIETU

167 CREDITO FISCAL POR SUELDOS Y SALARIOS EN EL EJERCICIO
Sueldos y salarios gravados del ejercicio x Factor de CF (0.175) = Crédito Fiscal por sueldos y salarios Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas = Base gravable x Tasa de IETU (17.5%) = IETU a pagar - Crédito Fiscal por sueldos y asimilados = IETU neto a cargo

168 CREDITO FISCAL POR SUELDOS Y SALARIOS EN PAGOS PROVISIONALES
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los INGRESOS GRAVADOS que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores. PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO 10 LIETU

169 CREDITO FISCAL POR SUELDOS Y SALARIOS EN PAGOS PROVISIONALES
Sueldos y salarios gravados del periodo x Factor de CF (0.175) = Crédito Fiscal por sueldos y salarios Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas = Base gravable x Tasa de IETU (17.5%) = IETU a pagar - Crédito Fiscal por sueldos y asimilados = IETU neto a cargo

170 CREDITO FISCAL POR SUELDOS Y SALARIOS
PUNTOS A CONSIDERAR: Se toman en cuenta solo los sueldos gravados. No serán ni deducibles ni tomados en cuenta para el crédito fiscal los salarios exentos para los trabajadores. Para efectos de pagos provisionales, los sueldos y salarios gravados que se tomarán para el crédito fiscal, son acumulables.

171 SALARIOS VS HONORARIOS
Es preciso analizar lo que muchas empresas están llevando a cabo, el decidir obligar a sus trabajadores a darse de alta en el régimen de servicios profesionales, o bien, a aquellos que los tenían como asimilados, ya no permitirles estar bajo esa facilidad y ahora tenerlos plenamente como servicios profesionales.

172 SALARIOS VS HONORARIOS
Aunque pareciera que numéricamente el tener sueldos como un crédito fiscal y no como deducibles me da el mismo resultado, esto no es así, toda vez que éstos sueldos como crédito fiscal solo son por un ejercicio, y si dicho concepto fuera deducible, me podría en un momento dado provocar una pérdida fiscal, misma que se puede amortizar hasta en 10 ejercicios.

173 CREDITO FISCAL POR SUELDOS
IETU Ingresos 500,000 Deducciones - 300,000 Base gravable = 200,000 Tasa de IETU x 17.5% IETU del ejerc. 35,000 CF por sueldos IETU a pagar 0.00 CF POR SUELDOS Sueldos 300,000 Factor X 0.175 CF x sueldos = 52,500 La disposición maneja que el CF por sueldos que se acredita contra el IETU debe ser hasta por la cantidad del IETU de tal forma que no nos puede dar saldo a favor a consecuencia del Crédito Fiscal, en consecuencia la diferencia se pierde.

174 SUELDOS Y SALARIOS “DEDUCIBLES” EN IETU
CF POR PF Pérdida fiscal 100,000 Factor X 0.175 CF x PF = 17,500 IETU Ingresos 500,000 Deducciones - 600,000 Pérdida Fiscal = 100,000 Tasa de IETU x 17.5% IETU del ejerc. 0.00 Este crédito fiscal se puede acreditar contra el IETU a pagar hasta en 10 ejercicios posteriores.

175 SALARIOS VS HONORARIOS
Si estamos frente a una empresa que su gasto fuerte son los sueldos y además otorga prestaciones exentas, entonces se puede ver afectada por la no deducibilidad de los sueldos y salarios, pero si estamos en una empresa que su gasto por sueldos no es el gasto mayor, entonces el que no sea deducible y se maneje por crédito fiscal, pudiera no afectarle, sin embargo si a sus trabajadores los envía a honorarios, hay otras consecuencias que si pudieran afectarle en gran importancia.

176 GRACIAS POR SU PARTICIPACION EN ESTE TEMA
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