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Colegio de Abogados Del Callao Seminario de Contencioso Administrativo Expositor: Dr. Benito Villanueva Haro Los Problemas Procesales en la Nueva Ley que.

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1 Colegio de Abogados Del Callao Seminario de Contencioso Administrativo Expositor: Dr. Benito Villanueva Haro Los Problemas Procesales en la Nueva Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo - Decreto Legislativo 1067. www.estudiovillanuevaharo.com

2 LOS DESEQUILIBRIOS PROCESALES 1. El Estado exonerado de los gastos judiciales (art. 47 Const. CC. Art.39 D.Supremo 017-2008-JUS – Reglamento de D.Leg. 1068) VS. El particular que no esta exonerado. (Costos Y Costas Art. 50 Tuo Ds. 013-2008-jus; Las Partes Del PCA No Podrán Ser Condenadas Al Pago De Costos Y Costas.) 2. Restricciones de la Competencia.- Art. 10 DS. Tuo Ds. 013-2008-jus. Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el juez contencioso administrativo: Del Lugar del domicilio del demandado (EJ. Callao) Lugar donde se produjo la Actuación materia de la demanda o el silencio administrativo (La primera instancia Tumbes, la Segunda ultima y definitiva instancia Callao)

3 LOS DESEQUILIBRIOS PROCESALES Restricciones en las Medidas Cautelares.- (Art. 39 TUO) Se debe analizar para su otorgamiento la eventual afectación que causaria el interes publico. CONCORDANCIA Art. 37 TUO.(…) Principios Jurisprudenciales. Los organos podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente (…) Reiterada jurisprudencia. De otro lado SE INCORPORA LA EXIGENCIA DEL JUEZ DEBE PONDERAR LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LA EVENTUAL AFECTACIÓN QUE CAUSARIA AL INTERES PÚBLICO O A TERCEROS LA MEDICA CAUTELA Y EL PERJUICIO QUE CAUSA AL RECURRENTE LA EFICACIA INMEDIATA DE LA ACTUACIÓN IMPUGNABLE.

4 Exceso de requisitos con interpretación abierta para M.CAUT: 1.AFECTACION AL INTERES PUBLICO 2. NECESARIA EMISION DE UNA DECISIÓN PREVENTIVA O CUALQUIER OTRA RAZON JUSTIFICABLE (NO SE APLICA AL D°PENSION) 3. RESULTE ADECUADA PARA GARANTIZAR LA PRETENSION La CONTRACAUTELA. Tratandose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el juez podrá requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria. Ej. El AA. Me otorga 10 mil soles y debe ser 1 millon Si la Res. Final no reconoce el Derecho se procede a la ejecucion de la contracautela – REGLAS DEL CPROC.CIV.

5 MEDIDAS CAUTELARES RES. QUE CONCEDE M.C. SE APELA O SE OPONE D.LEG. 1069 – ART. 637 (APELACION) – LEY 29384 MODIFICA Y EXPRESA que (…) Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. ¿Si me señala que pueda entonces no es una norma imperativa por lo cual podrá proceder la apelación?

6 Copia Certificada Del Expediente con lo relacionado a la actuación impugnada (Art. 24 Tuo Ds. 013-2008 Jus – Art.237 CPC) Vs. Original Del Expediente De Administrativa. -Remisión del Plazo: No podrá exceder de 15 días HABILES – Conc. Art. 124 LOPJ – las actuaciones se práctican en días, horas hábiles, bajo pena de nulidad -Incumplimiento: Multas compulsivas y progresivas a la entidad; no suspende la tramitación del proceso, presunción y conducta procesal de las partes (art. 282 CPC. )

7 Restricciones al Recurso de Casación – Derecho de Defensa? Medios Impugnatorios Art. 35 Recursos (…) Procede contra las siguientes resoluciones: 3.1 Las sentencias expedidas en revisión por las cortes superiores; 3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso. Procede pretensiones no cuantificables. CUANTIFICABLES, cuando del acto impugnado sea superior a 140 URP o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y por excepción, respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativas distrital, cuando la cuantía sea superior a 140 URP. Ley 29364 - Ley que modifica diversos articulos del Código Procesal Civil (casación), no se tipifica cuantías. (Art.386.- El r.cas. se sustenta en la INFRACCÍÓN NORMATIVA que incida directamente sobre la decisión contenido en la res. impug. O en el APARTAMIENTO INMOTIVADO DEL PRECEDENTE JUDICIAL.

8 PROCESO DE URGENTE (Art. 26 Tuo Ds. 013- 2008-jus; Interes Tutelable cierto y manifiesto; necesidad impostergable de tutela y que sea la única via eficaz para la tutela del derecho invocado);VS AMPARO Art. 1 Ley 28237 (…) proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional (cesar la amenaza o agreción y que no devenga en irreparable), o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (PROCESO DE CUMPLIMIENTO

9 Ausencia de un Titulo Preliminar, se aplican supletoriamente los contenidos en el Código Procesal Civil - (Primera Disposición Final) Actos Administrativos contrarios a la Sentencia Art. 49. Son nulos de pleno derecho los ACTOS y DISPOSICIONES(¿LEGALES, JURISPRUDENCIALES? ) contrarias a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de estas.

10 PAGO DE INTERESES Art. 48 TUO 013-2008. La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecución de la sentencia. Se refiere al interés legal ¿EL INTERESE MORATORIO? C.civil. Art. 1246 El pago de interes por mora.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interese compensatorio pactado y, en su defecto, el interes legal

11 EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA – Excepciones Art. 21 TUO 013-2008 JUS. 1.Cuando sea interpuesta por una entidad administrativo 2.La actuaciones u omisiones de la administración respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 3.Cuando la dda. Sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado actuación impugnable. (AÑADIR, que se pueda ver afectado o se encuentre amenazado por el acto administrativo) 4.Contenido esencial de la pensión y haya sido denegada en primera instancia de la sede administrativa.

12 EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO: Art. 70 de la Ley 28411, establece que el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se efectúan hasta el 3% de los montos aprobados por el presupuesto institucional, y si los requerimientos de pago superaran estos fondos públicos presupuestados, el pago de las sumas de dinero correspondientes a sentencias judiciales seran atendidos con cargo a los presupuestos aprobados en los años subsiguientes, concordante con el art. 42 de la Ley 27584, modificado por D.Leg. 1067 y el 47 TUO 013-2008 JUS.

13 TC. ST. 015-2001, 016-2001- 004-2002 de 29 de enero 2004, publicado el 01 de febrero del 2004. La necesidad de seguirse un procedimiento administrativo con posterioridad a la expedición de la sentencia condenatoria contra el estado, no constituye perse un privilegio que el Legislador haya creado ex novo, y sin sustento constitucional alguno a favor de los organos estatales.

14 Se deriva, por el contrario, de los alcances del principio de legalidad presupuestaria en los gastos de ejecución de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero. Si bien una resolucion judicial firme produce la exigibilidad de la obligación de pago de una suma de dinero determinada ello no quiere decir que ésta sea inmediatamente ejecutable. Se deriva del principio de legalidad presupuestaria que la ejecución de las sentencias está sujeta al seguimiento de una procedimiento previo y en el caso deque ese procedimiento no satisfaga la deuda o demore el pago irrazonablemente, se pueda proceder a su ejecución forzada, pues sucede que la obligación de pago no podrá ser satisfecha si no existe el crédito presupuestario suficiente para cubrirla,

15 Que a juicio del Tribunal, no es inconstitucional prima facie que el legislador difiera el cumplimiento de la ejecución de la sentencia, porque en el año presupuestal no se cuente con la disponibilidad correspondiente, en la medid en que el legislador puede establecer condicionamientos constitucionales temporales y razonables al derecho a la ejecución… el compromiso para atender los pagos impagos surge desde el ejercicio presupuestario inmediatamente siguiente, debiendo ser cubierta la deuda hasta en un máximo de 5 años conforme lo establece el 16.5 de la Ley 28128…, establecer un plazo de 5 años para que el Estado cubra proporcionalmente la totalidad de una obligación declarada en una resolución judicial resulta razonable y por ente constitucional.

16 ACCION DE CUMPLIMIENTO VS. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SENTENCIA MAXIMILIANO VILLANUEVA 168- 2005 AC/TC Art. 5 inc. 4 TUO : Se ordene a la administración pública de la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Art. 66 CPROC.CONT. Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente: 1. De cumplimiento de una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 2. Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar reglamento. STC. 16 (…) este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda.

17 LA CONVICCIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS. Art. 32 (TUO DS. 013-2008 JUS) Pruebas de Oficio. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar CONVICCIÓN, el juez en decisión motivada e inimpugnable, PUEDE ORDENAR LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADICIONALES que considere convenientes. Art. 33 (TUO DS. 013-2008 JUS) Carga de la Prueba. Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de la función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de la probar corresponde a esta.

18 . RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD PROBATORIA Art. 30 TUO DS. 013-2008.- Actividad Probatoria.- En el PCA, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el PA, SALVO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS O QUE SE TRATE DE HECHOS QUE HAYAN SIDO CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO. En cualquiea de estos supuestos, podrán acompañarse los respsectivos medios probatorios. En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes. Debe decir NO SE RESTRINGE según Informe Defensorial 121

19 Otros problemas Las MULTAS Los CONFLICTOS DE COMPETENCIA LA APELACION VS. LA OPOSICION EN TEMAS CAUTELARES LA AUDIENCIA DE PRUEBAS VS. LA CELERIDAD PROCESAL EL AMPARO VS. ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LA CASACION Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

20 FACULTADES DEL ORGANO JURISDICCIONAL – ART. 9 TUO. INC. 2 MOTIVACIÓN EN SERIE Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación. Cuando se presenten casos analogos y se requiera motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantias del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente. Es necesario una consolidación de las sentencias que cumplan los predecentes judiciales y las sentencias vinculantes del TC sin perder la debida motivación en forma individualizable.

21 LCA, Art. 4 inc.2 Silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública SILENCIO ADMINISTRATIVO La Ley 29060 / Silencio Administrativo Art. 3 No obstante lo señalado en el artículo 2, vencido el plazo (funcionario tiene que cumplir) para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha APROBACIÓN FICTA, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

22 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Art. 29 TUO y 163 CPC– NO SE ENCUENTRA IMPLEMENTADA, se sustenta en la celeridad procesal. EVITARIA IR A LAS DILIGENCIAS QUE SE REPROGRAMAN O SE CAMBIA DE JUZGADO (JUZGADO CONST. AL TRANSITORIO CONT. El FAVORECIMIENTO DEL PROCESO en cuanto a demandas poco claras u otras que carecen de requisitos que pueden ser subsanables. IURE NOVIT CURIA.(TT.PP. CPC ART. VII, El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errónamente. Sin embargo, no puede ir más alla del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegado por las partes. - Art.41 TUO.inc. 2 El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medida sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aún cuando no hayan sido pretendidas en la demanda (ULTRAPETITA)

23 Casos. Abandono (sin que medie auto de saneaminto procesal Caso. Acumulación Indebida – ART. 7 LPCA Caso. Desistimiento de la Pretensión Art. 343 Requiere la conformidad del ddo. Caso de Incompetencia STC. 001-98 AI/TC Caso de COACTIVO, CUESTIONAN EL PROC. AD. y no se alega las causales de suspensión. DISPOSICION MODIFICATORIA TUO, 16.2 LEY 26979, el ejecutor podrá disponer la suspensión del procedimiento el poder judicial, solo cuando dentro de un proceso de amparo o cont. Ad. exista medida cautelar Caso Expediente Administrativo Caso de Nulidad Infinita – D.Leg. 817 La pluralidad de procesos: DE aprobacion automatica, previa, de lesividad, proc. Adminsitrativo sancionador, proc. Disciplinario, procedimiento trilateral, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OTROS.

24 CASO. AMPARO CON INFORME ORAL? – JUZ. CIVIL


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