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Viviendas de Turismo Rural

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Presentación del tema: "Viviendas de Turismo Rural"— Transcripción de la presentación:

1 Viviendas de Turismo Rural
Conchita Cebrián Comarca Campo de Cariñena

2 Legislación básica y complementaria que se aplica:
Ley de Turismo de Aragón 6/2003, de 27 de febrero, modificada parcialmente por la Ley 3/2010, de 7 de junio del Gobierno de Aragón. Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural. Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Orden de 12 de noviembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la Circular de 11 de noviembre de 2010, del Viceconsejero de Turismo, sobre criterios de aplicación de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón. Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 38 que modifica en ciertos puntos a la Ley 6/2003, de 27 de febrero del Turismo de Aragón. Declaración responsable. Decreto 23/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento. Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios y reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico. Decreto 2199/1976, de 10 de agosto del Ministerio de Información y Turismo, sobre hojas de reclamaciones. Orden de 14 de febrero de 1992, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

3 Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. Circular interpretativa respecto al cumplimiento de la normativa de supresión de barreras arquitectónicas en establecimientos de alojamiento turístico del 20 de diciembre de Donde hace referencia al Turismo Rural: el turismo rural se caracteriza por su ubicación en pequeños núcleos de población, aprovechando edificios tradicionales y, en buena medida, consistiendo en la cohabitación del turista con el empresario turístico en su propia vivienda particular (alojamiento compartido). Y en la resolución, en el punto 3 que la interpretación de la normativa en materia de viviendas de turismo rural y resto de establecimiento de alojamiento turístico ha de ser hecha de tal manera que no se exija de forma exhaustiva el cumplimiento de las exigencias de la normativa de eliminación de barreras en los establecimientos cuya capacidad nominal de alojamiento sea igual o inferior a 12 plazas. Decreto 102/1991, de 20 de mayo, sobre acreditación del cumplimiento de las normas contra incendios en establecimientos de alojamiento turístico.

4 VTR Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón
El origen de las viviendas de turismo rural es el asentamiento de la población en el medio rural, así como una fuente de ingresos complementarios para los vecinos aprovechando bien inmuebles vacíos o habitaciones sobrantes de la vivienda, por este motivo se exigía el obligatorio empadronamiento del titular en el municipio como mínimo de 6 meses, así como la prohibición de titularidad a empresas y personas jurídicas.

5 REQUISITOS PARA INSCRIBIR LA APERTURA DE LA VTR EN EL REGISTRO COMARCAL:
Principal y algo que no se ha modificado: el municipio donde se ubica debe tener menos de habitantes, o que se encuentre fuera del casco urbano en localidades de más de habitantes. Plazas máximas 12, mínimas 4.

6 Documentación que se solicitaba 69/1997:
Instancia modelo oficial que cada comarca adaptó según modelo oficial de los Servicios Provinciales. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como acreditación de que tiene título suficiente para destinar el inmueble a la actividad de alojamiento. Fotocopia del NIF Memoria y plano en el que se detalle la ubicación de la Vivienda de Turismo Rural, el número y características de sus habitaciones, elementos y espacios comunes, fechas en las que el establecimiento esté abierto al público y servicios complementarios que se ofrezcan. Cuando las actividades complementarias que se presten requieran alguna autorización administrativa distinta de la turística, se aportará la documentación correspondiente. Certificado del Ayuntamiento que acredite: Que el solicitante es residente de hecho y de derecho en el municipio con una antigüedad mínima de 6 meses. Que la Vivienda está conectada a la red pública de agua y al vertido municipal. En caso contrario deberá aportarse Certificado de potabilidad del agua expedido por Sanidad, así como la colocación de una fosa séptica homologada, y revisada por Sanidad. Hoja de lista de precios y servicios a prestar y meses de apertura al público (mínimo 4 meses al año). Normativa de reglamento interno (voluntaria).

7 Ley de Turismo 6/2003, art 43 Casas independientes, arquitectura tradicional. Prestación de alojamiento turístico se ajustará a: Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar Contratación de un conjunto independiente de habitaciones Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.

8 Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón Autorización de apertura: Modelo para rellenar que se facilitaba desde la comarca. Documentación acreditativa de la personalidad titular de la propiedad y de la explotación. (Escrituras o arrendamiento de la Casa). Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para Vivienda de Turismo Rural. Memoria y plano en el que se detalle la ubicación de la vivienda de Turismo rural, el número y características de sus habitaciones, elementos y espacios comunes, fechas en las que el establecimiento esté abierto al público y servicios complementarios que se ofrezcan. Certificación del Ayuntamiento que acredite que la vivienda está conectada a la red pública de agua y al vertido municipal. En caso contrario deberá aportarse Certificado de Sanidad sobre potabilidad del agua.

9 Ya se puede iniciar la actividad.
Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, se introducen novedades más importantes, se modifica el art. 26, aparece el 26 bis Comunicación previa para la apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, así como para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos. Acompañada de cuantos documentos acrediten el cumplimiento de los requisitos para el establecimiento o actividad establecida en la normativa aplicable. Ya se puede iniciar la actividad.

10 Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, art. 38 modifica el art. 26 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero de Turismo de Aragón, donde ponía Comunicación previa, ahora es Declaración Responsable de posesión de toda la documentación, que antes debía aportar.

11 CUESTIONES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA:
Nunca hemos tenido unos planos firmados por un arquitecto. Salvo que hayan hecho obras. Ya no es necesario que el titular esté empadronado en el municipio ni resida allí Y se eliminó el principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos, ahora puede ser una empresa, una sociedad…incluso un ayuntamiento Nunca ha sido necesario pedirles una licencia de actividad Certificado que acredite que cumple las medidas de prevención y protección contra incendios. Supresión de barreras arquitectónicas.

12 Ejemplos de declaraciones responsables:

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22 EL INMUEBLE Fachada del edificio, debe ser tradicional y acorde con el entorno. Interior: Debe contener como mínimo dos habitaciones dobles, y como máximo 6, combinadas con individuales, siempre sin superar las 12 plazas, cocina-comedor, un baño completo por cada seis plazas de alojamiento o fracción. Ninguna habitación puede utilizarse como paso a otro dormitorio o al baño común. Según la Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas: Habitaciones dobles 10 m2 de superficie y 25 m3 Individuales: 6 m2 y 15 m3 Cocina: 5 m2 Comedor: 10 m2 Cocina-comedor: 14 m2 Según sus prescripciones técnicas se dividen en dos categorías: Básica y Superior Si vive también el propietario o no: compartidas o no compartidas, si eran compartidas el desayuno era obligatorio y la comida optativa.

23 Anchura: En pasillos 0,80 m salvo en el pasillo de entrada que será de 1 m.
Altura: 2,50 m pudiendo ser 2,20 en el medio rústico y en techos abuhardillados 1,50 m medido desde la viga, considerándose excluida del cómputo la superficie del espacio con altura menor a 1,5 m. Ventilación: Directa al exterior o patios descubiertos, por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta. En baños puede sustituirse la ventilación por un conducto shum, con chimeneas de ventilación que tengan 0,50 m por encima del tejado o 0,20 m desde el pavimento de la azotea, y una sección suficiente que facilite la limpieza. Nº de habitaciones: CASA: mínimo 2 dobles, máximo 6 dobles, combinadas con individuales siempre sin superar las doce plazas. APARTAMENTOS: mínimo dos apartamentos. Cada uno mínimo dos habitaciones, una de ellas doble. No están permitidas las literas. Sí las camas supletorias, siempre que exista espacio suficiente en la habitación y siempre que estén reflejadas en la lista de precios. Deben estar colocadas en habitaciones, no en comedores o salones. Máximo 3 camas supletorias por VTR, máximo 2 por habitación y siempre a solicitud del cliente, por lo que no pueden permanecer fijas en la habitación.

24 REQUISITOS A CUMPLIR EN VTR CATEGORIA BASICA
Agua, luz , calefactores, Botiquín en VTR asiladas Teléfono (en las no compartidas estará a disposición del cliente en la casa del propietario en el mismo municipio) en caso de cobrar las llamadas deberá estar recogido en la lista de precios e informar al cliente de su coste antes de usar el teléfono. Lencería de cama y baño Calidad en la prestación de servicios Mobiliario y equipamiento adecuado y suficiente en buen estado Aislamiento de ruidos Aislamiento de luz ( contraventanas, persianas y cortinas) Baño uno completo por cada 6 plazas. REQUISITOS EN CATEGORIA SUPERIOR: Marco estético y fachada arquitectónica. 1 baño cada 4 personas. En compartidas todas las habitaciones con baño calidad esmerada. Material y servicios de calidad.

25 SERVICIOS OBLIGATORIOS A PRESTAR
NO COMPARTIDOS: Lavandería y teléfono. Cocina debidamente equipada, con combustible suficiente, figrorífico, lavadora o servicio de lavandería, vajilla, y cubertería, como mínimo para las plazas que tenga autorizadas y en buen estado de conservación COMPARTIDOS: Limpieza diaria de la estancia y desayuno. Baños diferentes de los del titular, salón comedor compartido podrá ser utilizado en cualquier momento. Limpieza diaria de la estancia. Desayuno es obligatorio, comida optativo (si se presta debe estar recogido en la lista de precios)

26 Compartidas con servicio de comedor:
Según la Orden de 12 de noviembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la circular de 11 de noviembre de 2010, del Viceconsejero de Turismo, sobre criterios de aplicación de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del turismo de Aragón, en su punto 4-Viviendas de Turismo Rural con servicio complementario de comedor, queda más o menos aclarado: Los comedores de las viviendas de turismo rural quedan integrados dentro del régimen de comunicación previa, ahora Declaración Responsable, de dichos establecimientos turísticos, como un servicio complementario de los mismos.

27 Los criterios a tener en cuenta para delimitar cuándo se debe considerar una vivienda de turismo rural con servicio de comedor o vivienda y restaurante de forma independiente, son los siguientes: 1 En caso de establecimientos totalmente independizados, se debe considerar vivienda y restaurante de forma independiente. 2. Si se trata de establecimientos que comparten todos o algunos de estos elementos: cocinas, pasillos, servicios higiénicos, entradas o salidas, zona de almacén o cámara, se debe considerar vivienda de turismo rural con servicio de comedor. 3. En caso de que la vivienda sirva comidas tan sólo a sus clientes, se debe considerar vivienda de turismo rural.

28 CARTELERIA Y DOCUMENTACION OBLIGATORIA
-TABLON DE ANUNCIOS Debe colocar en la entrada, junto a la puerta principal la placa con la aldaba en color verde para superior y marrón para básica. En el interior un panel en la pared donde conste, lista de precios, se cumplimenta en modelo oficial. Debe reflejar “todos” los servicios ofertados de alojamiento y complementarios (bicicletas, uso de barbacoas, venta de leña….) no pudiendo cobrar nada fuera de lo estipulado. Deberá reflejar si el precio es con o sin IVA, según el régimen fiscal que haya escogido. El precio será libre, no tendrán necesariamente validez anual, pudiendo ser modificado por el titular cuando lo estime conveniente. Si son apartamentos una lista en cada uno. El precio de alojamiento comprenderá ropa de cama, toallas, consumo de electricidad, calefacción y agua potable. Cartel anunciador de existencia de hojas de reclamaciones a disposición del cliente ( facilitado por Comarca) Inventario de los bienes. Detallar todos los utensilios de cocina, menaje, toallas, ropa de cama y mobiliario que contiene la casa. Reglamento de Normativa interna donde se informe de los usos permitidos (tenencia de animales, consumo de tabaco, uso de barbacoa y cocinas, horarios de desayuno o comidas….)

29 -DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA QUE DEBE TENER
Libro de Inspección de Turismo Hojas de reclamaciones. Hojas de notificación previa del precio Fichas de comunicación a la Guardia Civil Cuestionarios de Estadística DOCUMENTACION VOLUNTARIA A CUMPLIMENTAR Cuestionario del viajero Folletos informativos de actividades y rutas turísticas, así como de establecimientos, tiendas del pueblo, merenderos, piscinas, fiestas… Publicidad de su establecimiento (siempre debe constar el nº de Registro de Establecimiento turístico de Aragón compuesto por un número / año de apertura. Esta es la garantía de que el establecimiento cumple con normativa y esta regulado) OBLIGACIONES DEL TITULAR CON LOS USUARIOS: 1.- Cumplimentar hoja de notificación previa de precios. 2.- Cumplimentar ficha para Guardia Civil con DNI. Original de todos los mayores de 18 años y comunicar antes de 24 horas. 3.- Expedir factura si se encuentra en régimen de autónomo.

30 REGIMEN DE HOSPEDAJE: (Decreto 193/1994)
- La estancia y reservas se contará por días. Comenzará y finalizará desde las 12 horas a las 12 h. del día siguiente. (Salvo acuerdo entre las partes) Si el cliente no abandona la estancia a dicha hora se entenderá que alarga su estancia un día más. - Máximo de tiempo de estancia continuada 90 días. - Reserva del alojamiento por acuerdo de las partes. El máximo a cobrar es el 40% del coste total de la estancia. - Anulación de reserva en los 5 días previos, el propietario puede quedarse con el importe de la reserva, (siempre que no sea por causa mayor) más de 5 días deberá devolverla al cliente. - La habitación deberá ser reservada hasta las 8 de la tarde del día señalado, salvo otro acuerdo.

31 Puntos: Casa de Turismo Rural con comedor
¿El comedor se tramita como Restaurante o Cafetería? Si es bar no puede dar comidas. ¿Doble expediente o dos en uno? ¿Comidas preferentes para los alojados? ¿Se puede acceder al interior de la VTR por la misma puerta que al Restaurante? En el cartel de precios que tiene que tener expuesto: ¿debe anunciar menú del día o plato combinado junto con los precios de las habitaciones? Ahora seguro que pedimos Certificado que acredite que cumple las medidas de prevención y protección contra incendios y Certificado que cumple accesibilidad y supresión de barreras.

32 Puntos que deberían tenerse en cuenta en futuras reformas:
Dos categorías: básica y superior se queda escueto Elementos calefactores en la básica: calefacción en todas las categorías. Teléfono: ¿Quién no tiene móvil hoy en día? Servicio WI FI, podía ser lo opcional… Oferta de VTR compartida, por habitaciones, pero esas habitaciones ¿qué deben tener? Baño, cocina, salón comedor…todo cerrado como apartamento dentro de VTR. Oferta de VTR no compartida, en vez de entera por habitaciones. Casas tradicionales o de nueva planta Seguros si son obligatorios, deberíamos pedir que nos los enseñaran, ¿qué cubren mínimamente?

33 Puntos que deberían tenerse en cuenta en futuras reformas:
Viviendas de Turismo Rural reconocidas como auténticas empresas turísticas que permitan vivir a una familia. Viviendas de Turismo Rural como fuente de ingresos complementarios. Autónomos, ahora sí, si tienen un restaurante. Subvenciones: A veces más perjuicio que beneficio. Páginas web más controladas.

34 CONCLUSIONES: Reuniones periódicas de los grupos de trabajo entre técnicos comarcales, provinciales y del Gobierno de Aragón. Normas más concretas o por lo menos que unifiquen criterios. Elaboración de un catálogo con todos los modelos existentes. Publicaciones que compilen toda la legislación de turismo.


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