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2 Pág. 2 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato SEXTA: FACTURACIÓN.- "ASA" facturará a "EL CLIENTE" los montos correspondientes a la aplicación del precio de venta y por la aplicación de la tarifa por el servicio de abastecimiento y succión, efectuados conforme a este instrumento, cada uno de estos conceptos aparecerán por separado de la siguiente manera: Precio de facturación PEMEX del combustible en el Aeropuerto, la tarifa de Abastecimiento y/o Succión, el Impuesto al Valor Agregado. "EL CLIENTE" deberá cubrir el monto de dicha factura en las oficinas de "ASA", ubicadas en Av. 602, No. 161, Col. San Juan de Aragón; México, D.F., o en el Aeropuerto que "EL CLIENTE" solicite como lugar de pago, dentro de los ocho (8) días naturales siguientes a aquel en que se recibieron las facturas correspondientes. Cuando aplique el ajuste volumétrico establecido en la cláusula quinta ASA expedirá a EL CLIENTE las correspondientes notas de crédito, en el mes inmediato posterior Para estos efectos y en su caso, verificación de los cobros por este servicio, se utilizará como fuente de datos las remisiones por abastecimiento y/o succión de combustible, elaboradas por cada suministro, recibidas y firmadas de conformidad por "EL CLIENTE". "ASA" deberá entregar en el domicilio de "EL CLIENTE" señalado en la cláusula VIGÉSIMO NOVENA las facturas, correspondientes el día de la semana que convengan las partes, dentro de un horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, así como de las 16:00 a las 18:00 horas. SEXTA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.- ASA facturará a EL CLIENTE los montos correspondientes al precio de venta del combustible y de la tarifa por los servicios de suministro y succión, de conformidad con la cláusula Cuarta, considerando un desglose sobre el precio aplicado. Para la verificación de los cobros por este servicio, se utilizará como fuente de datos las remisiones por suministro y/o succión de combustible, elaboradas por cada servicio, recibidas y firmadas de conformidad por EL CLIENTE. ASA deberá enviar electrónicamente, mediante los medios autorizados por el Servicio de Administración Tributaria a EL CLIENTE, las facturas correspondientes. EL CLIENTE tendrá la responsabilidad de revisar diariamente el medio electrónico en donde se depositan sus facturas (Comprobantes Fiscales Digitales), para confirmar la recepción de la información electrónica generada por el suministro o succión de combustible. Los plazos y fechas para presentar y pagar el documento que ampara el importe de las facturas de los servicios prestados, se establecen en el Anexo número 6 (seis), que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato, el cual estará vigente durante el periodo del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2011. A partir del 1 de julio de 2011 y hasta la terminación de la vigencia de este instrumento, ASA facturará en forma diaria a EL CLIENTE, y éste contará con 30 días naturales para realizar el pago correspondiente, contados a partir de que reciba electrónicamente las facturas. CLÁUSULA SEXTA

3 Pág. 3 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato Los plazos para presentar las facturas por los importes de los servicios prestados, serán acordados por "ASA" a través de su Gerencia de Ingresos y "EL CLIENTE". El documento que se firme por las partes con base a lo anterior, será anexado al presente contrato formando parte integrante del mismo, como Anexo No. 6 (seis). Cuando el día de pago señalado en el primer párrafo de esta Cláusula sea inhábil, dicho pago se realizará el día hábil inmediato posterior. El horario para realizar los pagos es el comprendido de las 9:00 a 18:00 horas, por lo que los pagos realizados fuera de este horario se consideran efectuados al día siguiente, causando la pena convencional descrita en la Cláusula OCTAVA. Todos los pagos que realice "EL CLIENTE", deberá hacerlos en efectivo, cheque de caja, cheque certificado de cuenta bancaria a su nombre, expedido a favor de "ASA", por transferencia electrónica a la cuenta concentradora que notifique ASA por escrito al cliente, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para el pago de los servicios motivo de este contrato. El Impuesto al Valor Agregado, será trasladado en los términos de la Ley de la materia. A solicitud de "EL CLIENTE", ASA entregará el soporte de la facturación en medios magnéticos, cuando ASA cuente con las condiciones técnicas para ello.. EL CLIENTE deberá cubrir el monto de dicha factura en las oficinas generales de ASA, ubicadas en Av. 602, No. 161, Col. Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, México, D.F., o en el aeropuerto y/o estación de combustible que EL CLIENTE solicite como lugar de pago. El horario para realizar los pagos es el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas. Cuando el día de pago señalado en el Anexo número 6 (seis) sea inhábil, dicho pago se realizará el día hábil inmediato posterior. Todos los pagos que realice EL CLIENTE deberá hacerlos en efectivo, cheque de caja, cheque certificado de cuenta bancaria a su nombre, expedido a favor de ASA, o por transferencia electrónica a solicitud de EL CLIENTE a la cuenta concentradora que notifique ASA por escrito a éste, obligándose a informar a ASA con el comprobante bancario correspondiente cuando éste se haya realizado. En caso de que EL CLIENTE realice el pago en efectivo o cheque, este deberá hacerse en las oficinas generales de ASA, ubicadas en el domicilio antes referido. El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la Ley de la materia. En caso de que EL CLIENTE no realice el pago dentro del plazo establecido en esta cláusula, ASA dejará de suministrar los servicios del presente contrato sin responsabilidad alguna. En éste supuesto, el contrato quedará automáticamente rescindido sin necesidad de previa declaración administrativa o judicial, con lo cual EL CLIENTE manifiesta su plena conformidad.

4 Pág. 4 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato. Como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE pagará a ASA la tasa a que se refiere el párrafo siguiente durante el periodo transcurrido entre el día natural siguiente a la fecha de pago de conformidad a esta cláusula y hasta que se recupere la totalidad del adeudo. La tasa a aplicar durante cada día que permanezca el adeudo, será la correspondiente del promedio del mes inmediato anterior, que resulte de la más alta de entre la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE), los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y cualquier tasa de interés que sustituya o se agregue a las anteriores, más 15 (quince) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula.

5 Pág. 5 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato SÉPTIMA: PERIODO DE ESPERA.- EL CLIENTE podrá gozar de un periodo de espera para realizar el pago, de hasta 14 días naturales contados a partir de la fecha en que deba realizar el pago correspondiente, siempre y cuando la garantía entregada por EL CLIENTE cubra el periodo de espera solicitado. Por el tiempo que dure el periodo de espera, EL CLIENTE se obliga a pagar un costo financiero resultante de aplicar una tasa sobre saldos insolutos, a partir del día natural siguiente a la fecha de pago establecida en la cláusula Sexta. La tasa a aplicar durante cada día del periodo de espera, será la correspondiente al promedio del mes inmediato anterior, que resulte de la más alta entre la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE), los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y cualquier tasa de interés que sustituya o se agregue a las anteriores, más 10 (diez) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula. En caso de que EL CLIENTE no realice el pago dentro del periodo de espera establecido en esta cláusula, ASA dejará de suministrar los servicios del presente contrato sin responsabilidad alguna. En éste supuesto, el contrato quedará automáticamente rescindido sin necesidad de previa declaración administrativa o judicial, con lo cual EL CLIENTE manifiesta su plena conformidad. CLÁUSULA SÉPTIMA SÉPTIMA:. MODIFICACIÓN DE FORMA DE PAGO.- Las partes acuerdan que cuando "EL CLIENTE" no pague a "ASA" en la forma y términos pactados en la cláusula SEXTA de este instrumento, por los servicios de suministro, abastecimiento y de succión de combustible, se estará a lo siguiente (Anexo 8 Diagrama). Cuando se cumplan 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de constitución en mora, ASA informará por escrito a EL CLIENTE el atraso en el que esta incurriendo, por lo que le solicitará que realice el pago de forma inmediata. A los 13 (trece) días naturales de haber incurrido en mora, ASA informará a EL CLIENTE el importe del deposito que deberá realizar en caso de cambiar al sistema de prepago. Si EL CLIENTE realiza el pago hasta el día 15 (quince) (días naturales, contados a partir de la fecha de la constitución en mora), automáticamente se cambia al sistema de prepagos. Siendo las reglas del sistema de prepago las siguientes: "EL CLIENTE" realizará un depósito que será equivalente al promedio semanal del valor del consumo de combustible más la tarifa de los servicios de abastecimiento y succión de combustible materia de este contrato, correspondiente a las últimas cuatro semanas. Con dichos fondos "ASA" cubrirá el valor de los servicios de suministro, abastecimiento y succión de combustible correspondiente a la semana en que se hizo el depósito. El importe del depósito será revisado y ajustado mensualmente por "ASA", considerando las diferencias entre el valor del depósito y el de los cargos por los servicios de suministro, abastecimiento y/o succión, durante el mes anterior a la revisión, notificando la cantidad resultante a "EL CLIENTE" con 8 (ocho) días naturales de anticipación a la fecha en que éste deba cubrirlo

6 Pág. 6 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato Como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE pagará a ASA la tasa a que se refiere el párrafo siguiente durante el periodo que transcurra entre el día natural siguiente a la fecha originalmente establecida para el pago de conformidad a la cláusula Sexta y hasta que se recupere la totalidad del adeudo. La tasa a aplicar durante cada día que permanezca el adeudo, será la correspondiente del promedio del mes inmediato anterior, que resulte de la más alta de entre la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE), los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y cualquier tasa de interés que sustituya o se agregue a las anteriores, más 15 (quince) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula. Cuando "EL CLIENTE" no realice el depósito semanal por el importe calculado y en la fecha establecida, "ASA" procederá 24 (veinticuatro) horas después a partir del día en que se omita el depósito semanal a suspender, sin responsabilidad alguna, los servicios materia de este contrato en los términos de la Ley de Aeropuertos y de su reglamento. La forma de pago establecida en esta cláusula tendrá una duración máxima de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del primer depósito, período en el cual "EL CLIENTE" deberá manifestar el motivo que dio origen al incumplimiento. Ambas partes están de acuerdo, que siempre y cuando EL CLIENTE haya efectuado los depósitos por los importes calculados y en la fechas establecidas, asimismo, tomando en consideración las razones que dieron origen al incumplimiento motivo por el cual esta en el sistema de prepago, y se haga en el término previsto en el párrafo anterior de esta Cláusula, se aplicará nuevamente el sistema de pago previsto en la Cláusula SEXTA. Si EL CLIENTE no realiza el pago, al día 15 (quince) (días naturales, contados a partir de la fecha de la constitución en mora), automáticamente se cambia al sistema de prepagos, asimismo, ASA al día hábil siguiente, iniciará el procedimiento de rescisión, comunicándole por escrito el incumplimiento incurrido.

7 Pág. 7 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato NOVENA: INCONFORMIDADES.- En caso de que exista inconformidad por parte de "EL CLIENTE" respecto al monto a cubrir indicado en la factura, éste presentará su inconformidad, por escrito a "ASA" en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido la factura. En este caso, "EL CLIENTE" podrá optar por no incluir el monto por el que se inconforma al realizar el pago de la factura correspondiente; sin embargo, si la inconformidad se resuelve negativamente para "EL CLIENTE", éste pagará el monto objeto de la inconformidad, adicionado con los recargos causados, de acuerdo a lo previsto en la cláusula OCTAVA del presente contrato. Por su parte, "ASA" deberá resolver las inconformidades en un plazo de 30 (treinta) días hábiles después de la presentación de ésta por parte de "EL CLIENTE". En caso de que "ASA" no resuelva la inconformidad en el plazo establecido, ésta se considerará como procedente. Se tendrán por improcedentes las inconformidades presentadas a "ASA" con posterioridad a los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la recepción de la factura por parte de "El CLIENTE". Para los casos en que se presente una inconformidad por parte de "EL CLIENTE" y "ASA" justifique que ésta no es procedente dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de que "EL CLIENTE" presentó la inconformidad, "EL CLIENTE" deberá efectuar el pago objeto de la inconformidad, más los recargos que se generen de conformidad con lo pactado en la cláusula OCTAVA de este contrato, a partir del noveno día natural de que "EL CLIENTE" recibió la factura y hasta la fecha en que se realice el pago del adeudo motivo de la inconformidad. OCTAVA: INCONFORMIDADES.- En caso de que exista inconformidad por parte de EL CLIENTE respecto al monto a cubrir indicado en la factura, éste presentará su inconformidad por escrito a ASA en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que haya recibido la factura, de lo contrario se considerará improcedente. Para la presentación de la inconformidad, EL CLIENTE deberá pagar previamente el monto por el que se inconforma, en caso contrario, la inconformidad no será admitida y deberá apegarse a los tiempos de pago establecidos en las cláusulas Sexta y Séptima, según sea el caso. Por su parte, ASA deberá resolver las inconformidades en un plazo de 20 (veinte) días naturales después de la presentación de éstas por parte de EL CLIENTE. En caso de que ASA no resuelva la inconformidad en el plazo establecido, ésta se considerará como procedente. En caso de ser procedente la inconformidad, ASA emitirá nota de crédito a favor de EL CLIENTE dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la resolución, además de los intereses que se hayan generado sobre el monto inconformado que sea procedente, los cuales se calcularán utilizando el procedimiento que se señala en el párrafo tercero de la cláusula Séptima. CLÁUSULA NOVENA

8 Pág. 8 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato En caso de que "EL CLIENTE" efectúe el pago por los servicios a que se refiere la Cláusula PRIMERA de este contrato y adicionalmente presente su inconformidad de acuerdo a lo establecido en esta Cláusula, y "ASA" resuelva ésta favorablemente, el Organismo reembolsará a "EL CLIENTE", vía nota de crédito, el monto pagado motivo de la inconformidad, adicionado con la cantidad que éste haya generado por concepto de intereses, los cuales se calcularán utilizando el mismo procedimiento que se señala en la cláusula OCTAVA. En caso de ser procedente la inconformidad, "ASA" emitirá nota de crédito a favor de "EL CLIENTE" dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. En caso de demoras o cancelaciones de vuelo que sean imputables a la carencia o falla en la prestación de los servicios materia de este contrato "EL CLIENTE" podrá inconformarse para fines de cobro de los mismos. De ser procedente, "ASA" emitirá nota de crédito en los términos del párrafo quinto de la presente cláusula y de resultar improcedente se aplicará lo señalado en el párrafo cuarto de la presente cláusula. Cuando las demoras o cancelaciones sean imputables a "EL CLIENTE", éste cubrirá los gastos y costos en que "ASA" incurra por estas causas, conforme a lo establecido en la Cláusula CUARTA, incisos e y f. Para fines de aclaración en demoras o cancelación será necesario presentar copia del NOTAM o copia del acta levantada ante la Comandancia del Aeropuerto, en donde consten las causas del retraso o cancelación.

9 Pág. 9 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato En caso de persistir la inconformidad por parte de "EL CLIENTE" y con objeto de que éste no incurra en mora, el cliente acepta depositar en "ASA" el monto inconformado hasta su solución, quedando a salvo los derechos de "EL CLIENTE" para ejercer las acciones que estime conveniente.

10 Pág. 10 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice "EL CLIENTE" serán aplicados, en el siguiente orden: 1. Pena convencional establecida en la Cláusula OCTAVA, en su caso. 2. Los servicios de suministro, abastecimiento y/o succión de combustible. 3. Cualquier otro concepto derivado de este contrato, pendiente de pago. Se exceptúan de esta prelación las inconformidades pendientes de resolución por parte de "ASA" NOVENA: APLICACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice EL CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: 1. Los cargos financieros que correspondan, conforme a lo establecido en los últimos tres párrafos de la cláusula Sexta y los últimos cinco párrafos de la cláusula Séptima, en la prelación que determine ASA. 2. Las facturas más antiguas de los servicios prestados por ASA a EL CLIENTE, ya sea al amparo del presente contrato o de cualquier otro que tengan celebrado las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA

11 Pág. 11 Contrato VigentePropuesta Nuevo Contrato VIGÉSIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Si dentro del plazo de vigencia para ambas partes, "EL CLIENTE", desea concluir el presente contrato antes de su término, deberá solicitarlo por escrito a "ASA", con 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el contrato y estar al corriente en el pago de todas y cada una de sus obligaciones que se derivan del mismo. Al verificarse la terminación anticipada a que se refiere esta cláusula, deberá suscribirse el convenio de terminación respectivo. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Si dentro del plazo de vigencia de este contrato, cualquiera de las partes desea darlo por terminado anticipadamente, deberá notificarlo a la contraparte con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el contrato, en el entendido de que si EL CLIENTE es el que desea darlo por terminado, deberá estar al corriente en el pago de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del mismo. Al verificarse la terminación anticipada a que se refiere esta cláusula, deberá suscribirse el convenio de terminación respectivo. Si no existiere controversia o desacuerdo alguno entre las partes con la terminación anticipada del contrato, y ambas están al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, el convenio de terminación respectivo podrá suscribirse inmediatamente, sin necesidad de realizar la notificación a que se refiere el primer párrafo de ésta cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA


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