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DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR

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Presentación del tema: "DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR
MODULO II LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y LA COMPETENCIA ECONOMICA EN EL COMERCIO EXTERIOR Octubre 5, 2010. ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

2 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y LA COMPETENCIA ECONOMICA EN EL COMERCIO EXTERIOR Lo que abraca y significa el comercio exterior. Las tesis: el librecambismo y el proteccionismo. La tesis dominante actual: la libertad comercial generadora de riqueza y bienestar. La apertura comercial: alcances y límites. Las medidas arancelarias y no arancelarias: las cuotas compensatorias. El proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados: interno y externo. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

3 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y LA COMPETENCIA ECONOMICA EN EL COMERCIO EXTERIOR 7. Definición de cuotas compensatorias: Crédito fiscales, a cargo de las personas físicas o morales, que se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las resoluciones de la Secretaría de Economía, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en sus modalidades de dumping y de subvención. 8. El proceso de competencia y la libre concurrencia puede ser “leal” o “desleal”. Consecuencias económicas y jurídicas. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

4 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y LA COMPETENCIA ECONOMICA EN EL COMERCIO EXTERIOR 9. El propósito de las cuotas compensatorias: eliminar la distorsión que causan las prácticas desleales. Las cuotas compensatorias pueden afectar el proceso de competencia y la libre concurrencia. Solución al problema: la base de imposición de las cuotas compensatorias. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

5 NATURALEZA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
Las cuotas compensatorias surgen de los procedimientos previstos en la ley. El procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional. El procedimiento de investigación por revisión. El procedimiento de investigación por elusión. 2. El propósito de las cuotas compensatorias: eliminar la distorsión que causan las prácticas desleales. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

6 DUMPING Y SUBVENCIONES
Repaso de conceptos. Los aspectos sustantivos: qué abarcan y significan los fenómenos de dumping y de subvenciones. Margen de dumping y margen de subvenciones. Fórmulas: MD = Valor normal – Precio de exportación Precio de exportación MS = Precio sin subvención – Precio subvencionado Precio subvencionado AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

7 DUMPING : VALOR NORMAL Y PRECIO DE EXPORTACION
a) Precio interno en el mercado del país de origen de mercancías comparables, fijado en el curso de operaciones comerciales normales. Si no hay ventas o no permitan una comparación válida, se acudirá a cualquiera de las dos opciones siguientes: b) Precio de la mercancía similar exportada a un tercer país, en el curso de operaciones comerciales normales, o c) Valor reconstruido en el país de origen, que resulta AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

8 DUMPING : VALOR NORMAL Y PRECIO DE EXPORTACION
de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o en el curso de operaciones comerciales normales. Operaciones comerciales normales: Son las que reflejan condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un periodo representativo, entre compradores y vendedores independientes. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

9 DUMPING : VALOR NORMAL Y PRECIO DE EXPORTACION
Valor normal para el caso de países con economía “centralmente planificada”. El valor normal será el precio de la mercancía similar en un tercer país con economía de mercado, considerado sustituto del país de origen, obtenido conforme a la mecánica descrita en el punto 1. Economía “centralmente planificada”: Salvo prueba en contrario, no refleja principios de mercado y la autoridad podrá resolverlo así por sector o industria. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

10 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
SUBVENCIONES 1. Subvenciones: a) Contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una persona o ramas de producción y con ello se otorgue un beneficio, o b) Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los p de recios y que con ello se otorgue un beneficio. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

11 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
DAÑO, AMENAZA DE DAÑO Y EL RETRASO AL DESARROLLO DE UNA NUEVA INDUSTRIA 1. El daño, la amenaza de daño y el retraso a la creación de una rama de producción nacional. 2. El nexo causal. 3. El método del legislador: la investigación. 4. Márgenes de dumping y de subvención: base de las cuotas compensatorias. 5. Evaluación para ordenar su aplicación. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

12 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Procedimiento oficioso. Procedimiento a petición de parte. Procedimientos para: imponer, eliminar, modificar o aclarar la aplicación de cuotas compensatorias. Diagrama de flujo. Otros procedimientos (especiales). AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

13 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA MATERIA
1. Procedimiento de cobertura de producto. 2. Procedimiento antielusión de cuotas compensatorias. 3. Procedimiento de aclaración. 4. Procedimiento de nuevos exportadores. 5. Procedimiento de extensión de beneficios. 6. Procedimiento de examen de vigencia de cuotas. 7. Procedimiento de revisión. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

14 REGIMEN JURIDICO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
Objetivo de las cuotas compensatorias. Las cuotas compensatorias y los márgenes de dumping y de subvenciones. Las cuotas compensatorias individualizadas. Las cuotas compensatorias “residuales” o imputadas (Art. 64 LCE). Cuotas compensatorias imputadas Cuota inferior al margen: problemas y soluciones. Cuotas específicas, ad valorem, fijas y variables. AVILA, GÓMEZ Y VELAZQUEZ ELIZARRARAS

15 REGIMEN JURIDICO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
8. Cuotas compensatorias provisionales. 9. Cuotas compensatorias definitivas. 10. Garantía del pago de cuotas compensatorias. 11. Las cuotas compensatorias y las reglas de origen. 12. Vigencia de las cuotas compensatorias. 13. Revisión anual. 14. Eficacia de las cuotas compensatorias. 15. Desvirtuaciones de las cuotas compensatorias. AVILA, GÓMEZ Y VELAZQUEZ ELIZARRARAS

16 CASOS PRACTICOS DE PROCEDIMIENTOS
¿Los de prácticas desleales de comercio internacional son procedimientos que se tramitan y resuelven en forma de juicio? Planteamiento de casos por procedimiento ordinario y especiales. Revisión del procedimiento. El procedimiento de investigación y el interés público. Tendencias. AVILA, GÓMEZ Y VELAZQUEZ ELIZARRARAS

17 PROBLEMAS PRESENTES Y FUTUROS DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
Las cuotas compensatorias: medidas antidistorsión o prodistorsión. Las cuotas compensatorias, la libre concurrencia y el proceso de competencia. Las cuotas compensatorias y la inflación. Procedimientos: largos y costosos. AVILA, GÓMEZ Y VELAZQUEZ ELIZARRARAS

18 PROBLEMAS PRESENTES Y FUTUROS DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
5. Las cuotas compensatorias aplicables a los productos originarios de China. 6. Las cuotas compensatorias en la zona de libre comercio del TLCAN. 7. Las cuotas compensatorias en una unión aduanera. 8. Otros problemas. AVILA, GÓMEZ Y VELAZQUEZ ELIZARRARAS

19 IMPORTANCIA DE LA POLTICA DE COMPETENCIA ECONOMICA
La competencia económica es el encuentro o rivalidad que libran las empresas, personas físicas o morales, en los distintos mercados en que operan. Para competir con éxito, las empresas deben adoptar ciertas estrategias encaminadas a: (a) abatir costos y (b) obtener determinado nivel de ganancias. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

20 IMPORTANCIA DE LA POLTICA DE COMPETENCIA ECONOMICA
Aun cuando se trate de una persona que opera sin fines lucrativos es innegable que compite en los mercados de producción, distribución y consumo de bienes o servicios, a través del ejercicio de una garantía individual: la libre concurrencia. Por tanto, a ningún sujeto a agente económico le debe ser ajena la política de competencia y el régimen jurídico que la regula. El principal objetivo de la política económica es: promover y preservar la competencia entre las empresas, personas físicas o morales, independientemente que tengan o no fines lucrativos. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

21 IMPORTANCIA DE LA POLTICA DE COMPETENCIA ECONOMICA
5. La política de competencia busca proteger el proceso de competencia y la libre concurrencia y no el interés de las agentes económicos. 6. Por ello, la autoridad administrativa en México, (la Comisión Federal de Competencia) tiene como misión vigilar y asegurar que la competencia se desarrolle en ambiente sano, limpio y leal, conforme lo prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

22 LA LEGISLACION EN MATERIA DE COMPETENCIA
Los ordenamientos que regulan la competencia en México son: (a) el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (b) la Ley Federal de Competencia Económica. (c) el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.  (d) el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia. (e) el Manual de Organización de la Comisión Federal de Competencia. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

23 LA LEGISLACION EN MATERIA DE COMPETENCIA
(f) el Registro Federal de Trámites y Servicios que lleva la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el que se encuentran inscritos los trámites de la Comisión conforme al Título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (g) el Código Federal de Procedimientos Civiles. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

24 PERSONAS SUJETAS A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
La Ley Federal de Competencia Económica (“Ley”) tiene por objeto: proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. En consecuencia, están sujetos a ella: (a) todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro; (b) dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

25 PERSONAS SUJETAS A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
(c) las asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

26 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Están prohibidos por la Ley: Los monopolios y las prácticas monopólicas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios. Las prácticas monopólicas reguladas y sancionadas por la ley son: las prácticas monopólicas absolutas y las prácticas monopólicas relativas. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

27 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas absolutas Las prácticas monopólicas absolutas son las más severamente sancionadas por la Ley, ya que éstas se realizan cuando personas que compiten entre ellas contratan, convienen, arreglan o se combinan, con el objeto o efecto, de: (a) fijar precios de venta o compra, o intercambiar información para ello; (b) fijar oferta restringida o limitada; (c) dividir o segmentar mercados.  (d) coordinar posturas o la abstención de participar en licitaciones o concursos. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

28 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas absolutas La Ley sanciona las prácticas monopólicas absolutas independientemente que se haya logrado el objeto o la intención de realizarlas o que hayan dado efectos en los mercados. Las prácticas monopólicas absolutas impiden que haya competencia, en perjuicio del consumidor, por ello, una vez que se comprueba su existencia por la autoridad, éstas se sancionan: (a) multa: hasta por un monto máximo equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y, o AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

29 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas absolutas (b) con la orden de suprimir la conducta de la persona responsable. Las multas se aplican independientemente de las penas que se llegaren a imponer a la persona o personas implicadas, ya que se consideran también como delito en contra de la economía nacional. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

30 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas absolutas Conforme a la Ley si un agente económico incurrió o está realizando una práctica monopólica absoluta podrá reconocerlo ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones, quien estará protegido, en anonimato, conocido como programa de inmunidad. Requisitos de procedencia: que el solicitante sea: (a) el primero en aportar información suficiente; (b) coopere con la Comisión y (c) termine con su conducta anticompetitiva. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

31 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas absolutas Para investigar y, en su caso, sancionar a los agentes económicos que hayan cometido o cometan prácticas monopólicas absolutas, la Comisión deberá seguir, en una primera etapa un procedimiento de investigación y, en una segunda fase, un procedimiento que se tramitará y resolverá en forma de juicio. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

32 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas relativas Las prácticas monopólicas relativas se realizan por agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante. Estas prácticas son los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser: (a) desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; (b) impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

33 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas relativas Bajo esta definición legal, los casos de prácticas monopólicas relativas los describe la Ley como el hecho de: (a) imponer o establecer restricciones a proveedores o distribuidores; (b) imponer o establecer precios a proveedores o distribuidores; (c) vender bienes atados o condicionados a la venta de un bien o la compra de otro; AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

34 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas relativas (d) imponer condiciones de exclusividad para vender o comprar; (e) rehusarse a vender o comprar bienes que sí están disponibles para otros agentes económicos; (f) ofrecer descuentos por lealtad; discriminar precios; (g) ejercer presión entre varios competidores contra otro agente económico; (h) depredar el mercado a través de precios por debajo de costos; AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

35 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas relativas (i) establecer políticas o conductas de subsidios cruzados; (j) incrementar los costos de hacer negocios para competidores u obstaculizar la entrada de nuevos competidores al mercado. La Ley sanciona las prácticas monopólicas relativas, siempre que tengan por objeto o el efecto de dañar o limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Estas prácticas monopólicas relativas se consideran como anticompetitivas. Pero hay otras prácticas monopólicas relativas que son procompetitivas, que la Ley no sanciona. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

36 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas relativas Para determinar si estas prácticas deben ser sancionadas, la Comisión analizará las ganancias en eficiencia de los agentes económicos y que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia. Las ganancias en eficiencia podrán incluir, entre otras: la introducción de productos nuevos; el aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos; las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

37 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas relativas Las prácticas monopólicas relativas anticompetitivas impiden que haya competencia, por ello, una vez que se comprueban se sancionan: (a) con multa hasta por un monto máximo equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y, (b) con la orden de suprimir la conducta de la persona responsable. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

38 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Las prácticas monopólicas relativas Para investigar y, en su caso, sancionar a los agentes económicos que hayan cometido o cometan prácticas monopólicas relativas, la Comisión deberá seguir, en una primera etapa un procedimiento de investigación y, en una segunda fase, un procedimiento que se tramitará y resolverá en forma de juicio. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

39 MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS PROHIBIDAS POR LA LEY
Compromisos ante la Comisión, con relación a las prácticas monopólicas relativas Un agente económico puede comprometerse ante la Comisión a suspender, suprimir, corregir o no realizar la conducta anticompetitiva. La Comisión puede aceptarlo y otorgarle el beneficio de ser sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

40 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
LAS CONCENTRACIONES Concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. Las concentraciones pueden tener efectos procompetitivos o anticompetitivos. Tienen efectos procompetitivos las que puedan expandir mercados y generar beneficios a los consumidores. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

41 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
LAS CONCENTRACIONES Las concentraciones anticompetitivas pueden reducir la competencia y con ello dañar a los consumidores en cuanto a la oferta disponible, la calidad y los precios o tarifas. Algunas concentraciones deben ser autorizadas por la Comisión. Si se prevé que la concentración será anticompetitiva no la autoriza y si se prevé que será procompetitiva, la autoriza. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

42 Concentraciones que deben ser notificadas a la Comisión
LAS CONCENTRACIONES Concentraciones que deben ser notificadas a la Comisión  Son notificables las concentraciones: (a) si el valor de la operación sea superior a millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; (b) si se acumula un porcentaje importante (más del %), de las acciones o activos de un agente económico que tenga activos o ventas anuales superiores a 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, o AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

43 Concentraciones que deben ser notificadas a la Comisión
LAS CONCENTRACIONES Concentraciones que deben ser notificadas a la Comisión  (c) si dos o más agentes involucrados en una transacción tienen activos o ventas anuales conjuntos por más de 8.4 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y con la operación acumulen activos o capital social por al menos 48n millones de veces dicho salario. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

44 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
LAS CONCENTRACIONES La Comisión tiene facultades para condicionar o no autorizar concentraciones que pudieran dañar al proceso de competencia, para lo cual debe considerar, entre otros:   (a) la fijación del mercado relevante; (b) el análisis de poder en el mercado relevante; (c) los efectos de la concentración en el mercado relevante; (d) la forma como participarán en la nueva sociedad las partes que pretenden concentrarse;   AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

45 AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.
LAS CONCENTRACIONES (e) el análisis de posibles eficiencias derivadas de la concentración;  (f) la presencia de otros competidores Con el objeto que la Comisión autorice o condiciones una concentración, los agentes económicos interesados deberán sujetarse al procedimiento previsto en la Ley. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

46 Concentraciones prohibidas
LAS CONCENTRACIONES Concentraciones prohibidas Las concentraciones prohibidas son aquéllas que tienen por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. Este tipo de concentraciones deben ser impugnadas y sancionadas por la Comisión. Las concentraciones prohibidas impiden que haya competencia, por ello, una vez que se comprueba su existencia por la Comisión, éstas se sancionan: AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

47 Concentraciones prohibidas
LAS CONCENTRACIONES Concentraciones prohibidas (a) con multa hasta por un monto máximo equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y, o (b) con la orden de desconcentración de lo que se haya concentrado indebidamente. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

48 Concentraciones prohibidas
LAS CONCENTRACIONES Concentraciones prohibidas Para impugnar y, en su caso, sancionar una concentración prohibida, la Comisión tomará en cuenta: (a) el mercado relevante; (b) la identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante y el grado de concentración en dicho mercado;  (c) los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

49 LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
La Comisión es la autoridad en materia de competencia económica en México. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa, que tiene a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la Ley. Funciona en Pleno o de manera colegiada, el cual está formado por 5 comisionados, siendo uno de ellos el Presidente. Las principales atribuciones de la Comisión se pueden agrupar en tres: facultades de investigación; facultades de resolución y facultades de colaboración y difusión. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

50 LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Facultades de investigación de la Comisión La Comisión realiza indagatorias en los mercados y a los agentes económicos, a través, por ejemplo, de requerimientos de información y documentos; la realización de visitas de verificación a los agentes económicos relacionados o involucrados en las investigaciones. Facultades de resolución de la Comisión La Comisión puede sancionar a los agentes económicos; autorizar, condicionar o negar fusiones o concentraciones; emitir opiniones de observancia obligatoria u optativa; cuestiones de competencia efectiva, poder sustancial en el mercado relevante u otras análogas. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

51 LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Facultades de colaboración y difusión La Comisión puede establecer mecanismos o convenios, nacionales e internacionales, para el combate y prevención de las prácticas prohibidas por la Ley, así como para la promoción de los principios de competencia y libre concurrencia. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

52 INFRACCIONES Y SANCIONES
Práctica monopólica absoluta: De 1 a 1’500,000 salarios . Práctica monopólica relativa: De 1 a 900,000 salarios. Concentración Prohibida: De 1 a 900,000 salarios. Abstenerse de notificar concentración: De 1 a 400,000 salarios. Incumplir condiciones de la Comisión: De 1 a 900,000 salarios. Participar en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas en representación o por cuenta de personas morales: De 1 a 30,000 salarios. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

53 INFRACCIONES Y SANCIONES
Ayudar, propiciar, inducir o participar en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas: De 1 a 1’500,000 salarios. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

54 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
El procedimiento en materia de competencia económica, para conocer de los casos de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, concentraciones prohibidas y otras conductas que atenten en contra de la eficiencia de los mercados, tiene dos fases: (a) la fase de investigación y (b) la fase que se tramita y resuelve en forma de juicio (contenciosa). Veamos como se desarrolla el procedimiento, a través del siguiente diagrama de flujo. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

55 Diagrama de flujo del procedimiento de investigación: Primera fase.
Acuerdo de inicio de la investigación 10 días hábiles AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C. Extracto del acuerdo de inicio de la investigación (DOF) Si hay elementos se emite OPR Si no hay elementos se cierra el expediente 30 (mínimo) 120 (máximo) días (Se puede ampliar hasta en cuatro ocasiones por periodos iguales) Oficio de probable responsabilidad y emplazamiento a los agentes económicos involucrados

56 Diagrama de flujo del procedimiento contencioso: Segunda fase.
Defensa y ofrecimiento de pruebas de descargo Desahogo de pruebas Alegatos 30 días hábiles 20 días hábiles 10 días hábiles Oficio de probable responsabilidad y emplazamiento a los agentes económicos involucrados AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.

57 Diagrama de flujo del procedimiento: Segunda fase.
Alegatos Alegatos Integración del expediente Los agentes económicos son responsables NO SI AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C. Resolución declarando la no responsabilidad 40 días hábiles Resolución imponiendo sanción Recursos ordinarios y extraordinarios

58 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las cuotas compensatorias responden a un régimen de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional, mientras que las acciones de competencia responden a prácticas anticompetitivas. Las prácticas desleales de comercio internacional no son infracciones o ilícitos, y en consecuencia, las cuotas compensatorias remedian las distorsiones que causan. Las prácticas anticompetitivas si son infracciones o ilícitos, y, en consecuencia, se sancionan y remedian las distorsiones que causan o puedan causar. AVILA, GÓMEZ Y VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, S.C.


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