La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Reforma Fiscal 2013 Ley de Ingresos de la Federación

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Reforma Fiscal 2013 Ley de Ingresos de la Federación"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma Fiscal 2013 Ley de Ingresos de la Federación
José Manuel Zárate Paz Contador Público Certificado . Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

2 Lo Que Creemos de Mas Interés Fiscal

3 Tasas y tarifas para ISR
INDICE Tasas y tarifas para ISR Disposiciones en materia de IETU Disposiciones en materia de IEPS Tasas de recargos Intereses Estímulos y exenciones Maquila de albergue

4 Disminución en el pago de multas
INDICE Disminución en el pago de multas Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Programa de condonación de créditos fiscales

5 Tasa y Tarifas Para el Calculo del
ISR

6 Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio fiscal 2012, es decir: La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de

7 Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación.

8 Disposiciones en Materia del
IETU

9 Disposiciones en materia de IETU
Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a pagar. Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

10 Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

11 Disposiciones en Materia de
IEPS

12 Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L. Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014. Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

13 Disposiciones en materia de IEPS
Tasas del IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014. Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

14 Tasas de Recargo

15 Tasas de recargos Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes: 0.75 % sobre los saldos insolutos. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación. a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses. b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses. c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido. Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

16 Intereses

17 Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre de 2013. Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

18 Tasa de retención de intereses por parte de bancos
La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%. Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

19 Intereses hipotecarios
Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por inflación. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

20 Intereses a extranjeros
La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9%. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

21 Estímulos Fiscales y Exenciones

22 Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como: El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

23 El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo. Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

24 Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales Se mantiene la exención de: Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno. Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural. Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

25 Maquila de Albergue

26 Maquila de albergue Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

27 Disminución en el pago de Multas

28 Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son: Oponerse a la práctica de visita domiciliaria No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

29 Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución Porcentaje de disminución Momentos y requisitos de pago de la multa 50% Siempre que los contribuyentes: Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. 40% Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso. Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

30 Casos de no Determinación de Sanciones en Materia Aduanera

31 Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera: Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero. Verificación de mercancías en transporte. Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio. Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013). Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

32 Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Extranjero

33 En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones: El ajuste anual por inflación acumulable La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones, ubicados en el país. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

34 Programa de Condonación de Créditos Fiscales

35 Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007: Contribuciones federales Cuotas compensatorias Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Los porcentajes de condonación son los siguientes: 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.

36 Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012. Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes: Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto determinados por los contribuyentes. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

37 Programa de condonación de créditos fiscales
Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente. Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

38 Programa de condonación de créditos fiscales
Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013 Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

39 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Reforma Fiscal 2013 Confronta Ley de Ingresos de la Federación

40 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Capítulo III Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: Continúa para 2013 la tasa de recargos vigente en el 2012 en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, así como las tasas que se aplican cuando se autorice el pago a plazos Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

41 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de Federación. Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes. Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes. Se continúa la ratificación de los acuerdos que dejan en suspenso total o parcial el cobro y causación de gravámenes celebrados entre la federación y las entidades federativas, organismos, públicos descentralizados y municipios en la que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que haya celebrado el gobierno federal y las entidades federativas en la que se señalen incentivos que perciban las propias entidades federativas y en su caso municipios por mercancías y vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente por las mismas y que pasen a propiedad del Fisco Federal. Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados

42 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal. precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento para el año 2013. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014. Condonación del total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, que tengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del D.F., incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, por la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2012 y anteriores, cumpliendo requisitos. Además, se les otorgará a dichas entidades un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año y el 30 por ciento para el año 2014, en los términos del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2013, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en Continúa la facultad de las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones en materia aduanera cuando no excedan a

43 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2012. los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013. 3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en infracción y no haya sido impuesta la sanción, antes del 1 de enero de 2013, con motivo de: Reconocimiento aduanero. Segundo reconocimiento aduanero. Verificación de mercancías en transporte. Revisión de documentos en el despacho. Ejercicio de las facultades de comprobación. Durante el ejercicio fiscal de 2012, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le Durante el ejercicio fiscal de 2013, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se mantiene la disposición que permite la disminución en el pago de multas, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (oponerse a la práctica de visita domiciliaria; no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales). Porcentaje de disminución 50 por ciento Momentos y requisitos de pago de la multa Siempre que los contribuyentes: Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones

44 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y Antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. 40 por Corrijan su situación fiscal ciento derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso. Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo,

45 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2012, se estará a lo siguiente: Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales: A. En materia de estímulos fiscales: I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Se mantiene el estímulo para los contribuyentes con actividades empresariales, (excepto minería) que adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice como combustible en maquinaria en general, consistente en: Permitir el acreditamiento del IEPS causado por Pemex y subsidiarios contra el ISR a cargo del contribuyente correspondiente al mismo ejercicio o Contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio por dicho impuesto. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Se mantiene el estímulo para los vehículos marinos consistente en: Permitir el acreditamiento del IEPS causado por Pemex y subsidiarios contra el ISR a cargo del contribuyente correspondiente al mismo ejercicio o Contra las retenciones efectuadas en

46 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
el mismo ejercicio por dicho impuesto. II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores

47 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral. les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral. 2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado. 2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado. Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero. No se aplicara la tasa para la enajenación de diesel cuando resulte negativa o en ceros. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y

48 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
servicios que en los términos del artículo 2o.- A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. servicios que en los términos del artículo 2o.- A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a pesos mensuales por cada persona Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a pesos mensuales por cada persona

49 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1, pesos mensuales. física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1, pesos mensuales El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7, pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1, pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14, pesos mensuales. Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7, pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1, pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14, pesos mensuales. La devolución correspondiente deberá ser La devolución correspondiente deberá ser

50 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013. solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

51 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando la tasa para la enajenación del diesel resulte negativa o igual a cero. IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. Se mantiene el estímulo fiscal de acreditamiento de IEPS contra ISR por adquisición de diesel para consumo final para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus

52 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. V. Se otorga un estímulo contribuyentes que se fiscal a los dediquen Permanece el estímulo fiscal por el uso de carreteras de cuota para transporte terrestre

53 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. público y privado, de carga o pasaje hasta en un 50 por ciento del gasto erogado. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta

54 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
aplicación del beneficio contenido en esta fracción. aplicación del beneficio contenido en esta fracción. Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen. Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. B. En materia de exenciones: B. En materia de exenciones: I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de

55 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo. Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas. Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones

56 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales. Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen. Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen. Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus

57 órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley. órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley. Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda. Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda. Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso. Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades. Artículo 19. Los ingresos excedentes a que Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

58 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera: se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera: Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto

59 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2012 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2013 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen. Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación. Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación. Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y especial sobre producción y servicios, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente: I. En materia de impuesto sobre la renta: I. En materia de impuesto sobre la renta: 1. Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, 1. Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, Con el fin de que las instituciones del sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio en materia de intereses y evitar posibles impactos a sus clientes, las modificaciones a las disposiciones señaladas en este precepto entrarán en vigor el 1 de

60 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2013. adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de 2013 como estaba previsto en el artículo 21 de la LIF. Estás disposiciones se han venido difiriendo año con año. Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2013, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012. Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2014, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento. Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento. La tasa de retención anual tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo del 0.60%. Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez

61 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
intereses y hasta el 31 de diciembre de El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012. intereses y hasta el 31 de diciembre de El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán, para los efectos del impuesto sobre la renta, los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán, para los efectos del impuesto sobre la renta, los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2013, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2012. Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2014, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2013.

62 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, las 2013, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2013. financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2014. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2013, las instituciones que componen el sistema financiero deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, las instituciones que componen el sistema financiero deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, por el periodo que corresponda. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, por el periodo que corresponda. Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

63 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las siguientes: considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las que se dediquen a las siguientes: a. Asistencia social, conforme a lo a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. participación ciudadana en asuntos de interés público. c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. d. Promoción de la equidad de género. e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. f. Promoción del deporte. g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Fomento de acciones para mejorar la Fomento de acciones para mejorar la

64 economía popular. economía popular. Participación en acciones de protección civil. Participación en acciones de protección civil. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas,

65 maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio de 2013, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio de 2014, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las empresas con programa de maquila bajo Las empresas con programa de maquila bajo

66 la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente: la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente: Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal. Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello, o bien, cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen conforme al Artículo Tercero del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo. Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello, o bien, cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen conforme al Artículo 7.1 del “que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo. Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales: Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales: Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar. Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar. Informativa de operaciones con terceros Informativa de operaciones con terceros

67 (DIOT). (DIOT). iii. Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). La declaración a que se refiere este subinciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet. iii. Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). La declaración a que se refiere este subinciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet. Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento y en caso de que no se subsane el mismo en el plazo citado se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera. previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento y en caso de que no se subsane el mismo en el plazo citado se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera. 4. Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012, en el cálculo del 90 por ciento a que 4. Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

68 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo, podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. se refiere el décimo párrafo del citado artículo, podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. 5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés, o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés, o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, Se mantienen las mismas tasas durante el

69 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el ejercicio fiscal de Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente: ejercicio fiscal de 2013 que se venían aplicando durante 2012 a las personas físicas y la misma tasa que se aplica a las personas morales contribuyentes del ISR. Por lo que las disposiciones contenidas en el artículo II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014. a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29%. a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento. Los textos de la primera columna relacionados con los incisos a), b), c) y d) corresponden al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del

70 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de se aplicará el factor de Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00% se aplicará la reducción del 27.59%. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

71 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
g) Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII, segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicará la tasa del 30 por ciento. II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del Se continúa con la facilidad para presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que la declaración del ejercicio. ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar. ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar. 2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. 2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos en el IETU no podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio en que se generó dicho crédito. III. En materia de impuesto especial sobre producción y servicios:

72 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de cerveza, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de 26%. Para los efectos del transitorio Noveno del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por ciento durante dicho año. Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de 26.5% para la cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de aplicar el 26% para la citada cerveza que se tenía prevista para el ejercicio 2013. Tratándose de la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 26 por ciento durante 2014. Para los efectos del transitorio Décimo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 53 por ciento durante dicho año. IV. En materia de derechos:

73 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota. Se adiciona para prorrogar la opción que se ha venido otorgando a las entidades financieras para que dichas entidades elijan entre pagar el derecho de inspección y vigilancia conforme lo disponen dichas fracciones, o bien, la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de Tratándose de las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 5 por ciento de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso. Para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente a 2013 se considerará como capital mínimo requerido para Se adiciona para considerar como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de udis.

74 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión. Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en este numeral y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les será aplicable el descuento del 5 por ciento establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos. 2. Se amplía el plazo a que se refiere el párrafo quinto de la fracción IV del transitorio Quinto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2013. Para tales efectos, aquellos contribuyentes que se encuentran incorporados a los beneficios establecidos en el transitorio Quinto, fracción IV del Decreto referido en el párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, deberán presentar solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento ante la Comisión Nacional del Agua. Dicha Comisión deberá resolver la procedencia de la misma en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de

75 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
presentación de la solicitud a que se refiere el presente párrafo. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hayan solicitado su incorporación a los beneficios establecidos en el transitorio Quinto, fracción IV del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral y en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, podrán presentar una solicitud para gozar de dichos beneficios cumpliendo con los requisitos establecidos para tales efectos en las mencionadas disposiciones. Aquellos contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del transitorio Quinto del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral, podrán obtener la condonación de los créditos fiscales a su cargo, determinados o autodeterminados que se hayan causado hasta el ejercicio fiscal de 2007, por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, aún cuando no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Ley Federal de Derechos, para lo cual solicitarán a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas

76 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
residuales, siempre y cuando mejoren la calidad de las aguas residuales, ya sea mediante cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento de las descargas y concluyan dicho programa a más tardar el 31 de diciembre de Dicha dependencia deberá resolver la procedencia de la autorización en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el presente párrafo. Para los efectos de lo establecido en este numeral, los contribuyentes deberán observar lo establecido en la fracción IV del transitorio Quinto del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral y las “Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007”, instrumento que se publicó en el mismo órgano de difusión el 3 de julio de 2008. La Comisión Nacional del Agua podrá

77 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de la presente disposición. A partir del 1 de enero de 2013, y para los efectos del derecho establecido en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se estará a lo siguiente: a. El municipio de San Rafael del Estado de Veracruz, queda incluido en la Zona III a que se refiere el artículo 232-D de dicho ordenamiento, en sustitución del municipio de Martínez de la Torre, del mismo Estado de Veracruz. Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza jurídica a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, las zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, por lo que se integran a los municipios de San Rafael, del Estado de Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del artículo 232-D de la LFD, a efecto de determinar el derecho correspondiente por el uso, goce o aprovechamiento de dichos bienes de dominio público propiedad de la Federación. b) El municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, queda incluido en la Zona VIII a que se refiere el artículo 232- D de dicho ordenamiento. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se continuarán aplicando los transitorios Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX; y Tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial

78 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
de la Federación el 12 de diciembre de Para estos efectos, las referencias realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se entenderán efectuadas al de 2013. Artículo 25. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Artículo 25. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Continúan las condiciones para otorgar los estímulos fiscales y las facilidades administrativas, las cuales consisten en: Criterios de eficiencia económica. No discriminación. Temporalidad definida. Progresividad. Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales. Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de

79 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2012. Tercero. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente: Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad fiscal podrá condonar contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT conforme a los siguiente: El 80% de: > La contribución, > Cuota compensatoria y > Multa. Por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago causadas antes del 1 de enero de y. El 100% de: > Recargos, > Recargos por prórroga > Multas y > Gastos de ejecución. Del 100%, tratándose de: > Recargos y > Multas Derivadas de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como por multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las

80 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012. 3. El 60% de: Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto a las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013. I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros: a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código

81 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso. b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.

82 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el

83 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de A petición del interesado la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el

84 Confronta Ley de Ingresos de la Federación
solicitud de condonación. interesado en el escrito de solicitud de condonación. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.

85 La Secretaría de Hacienda y Crédito
Confronta Ley de Ingresos de la Federación La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

86 Reforma Fiscal

87 INDICE Tablas e Indicadores Software Formas fiscales Normatividad
Notificaciones Verificación de personal y documentos del SAT Comprobantes fiscales

88 INDICE Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) Declaración anual Declaraciones y pagos Programas y Campañas Publicaciones Devoluciones y compensaciones

89 Tablas, tasas, tarifas e indicadores fiscales
Cantidades a pagar por derechos Costo porcentual promedio de captación (CPP) INPC Salarios mínimos Factores y Tasas del IEPS Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual Tasas de recargos Tipo de cambio Valor de las UDIS

90 CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012
Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la Federación. Pago de derechos por solicitar copias certificadas de documentos Concepto Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los envases de bebidas alcohólicas, por cada uno Pago de derechos por solicitar constancias Pago de derechos por precintos que se adhieren a los envases de bebidas alcohólicas, por cada uno Importe en M.N. $130.16 $15.35 $0.3451

91 Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)
Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Mes (Porcentaje Anual ) Diciembre 3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas) Noviembre 3.30 (tres puntos y treinta centésimas) Octubre 3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas) Septiembre 3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas) Agosto 3.22 (tres puntos y veintidós centésimas) Julio Junio 3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas) Mayo Abril Marzo 3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas ) Febrero Enero 3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

92 Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Mes Noviembre Octubre Septiembre Agosto Julio Junio Mayo Abril Marzo Febrero Enero Índices * * * * * * * * * * * Fecha de publicación en el DOF 10 de diciembre de 2012 09 de noviembre de 2012 10 de octubre de 2012 10 de septiembre de 2012 10 de agosto de 2012 10 de julio de 2012 08 de junio de 2012 10 de mayo de 2012 10 de abril de 2012 09 de marzo de 2012 10 de febrero de 2012

93 Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Salarios mínimos 2013 Vigentes a partir del 01 de enero de 2013 Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012. Área geográfica “A” “B” Pesos $ 64.76 $ 61.38

94 Áreas geográficas Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2012. Área geográfica “A” “B” Pesos $ 62.33 $ 59.08

95 Factores y Tasas de IEPS 2012
Concepto Factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga a través de carretera o caminos del país. Se da a conocer el factor de acreditamiento 2012. Factor aplicable a las adquisiciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público federal de pasajeros o de carga, así como al transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos, correspondiente al mes de que se trate. Se da a conocer el factor de acreditamiento 2012. Concepto Factores 2012 Enero a Diciembre Enero a Diciembre PEMEX Magna PEMEX Premium

96 Factores y Tasas de IEPS 2012
Concepto Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de que se trate, por agencia y producto. Concepto Factores 2012 TASAS 2012 Diciembre Noviembre Octubre Septiembre Agosto Julio Junio Mayo Abril Marzo Febrero Enero

97 Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012
Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR Tarifas aplicables a retenciones Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

98 Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la renta anual correspondiente al ejercicio 2011
Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

99 Tasas de recargos Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas. Mes Enero Diciembre Mora: 1.13%* Prórroga: 0.75%** Aviso importante Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

100 Tasas de recargos El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación. El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.

101 Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013
Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 01/ 02/ 03/ 04/ 05/ 06/ 07/ 08/ 09/ 10/ 11/ 12/ 13/ 14/ 15/ 16/ 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ 24/ 25/ 26/ 27/ 28/ 29/ 30/ 31/

102 Unidades de Inversión Enero 2013.
Valor de las UDIS Unidades de Inversión Enero 2013. Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las UDIS anteriores Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 11/ 12/ 13/ 14/ 15/ 16/ 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ 24/ 25/ 26/ 27/ 28/ 29/ 30/

103 Software

104 Descarga de software Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e instalación En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

105 Descarga de software Aplicación Descripción RU-Electrónico
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos sectores. Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Recintos fiscalizados Registro 15 Versión actualizada 2011 Para capturar y presentar la información señalada en el articulo 15 de la ley Aduanera, así como en la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011. DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión actualizada 2011 Sistema para generación de Reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP. Programa electrónico F 3241 Versión actualizada 2010 Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los archivos correspondientes. Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A Versión actualizada 2011 Para capturar y presentar la información del aviso correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

106 Descarga de software Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo Versión 2011 Para capturar y presentar la información del Fomento al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades Federativas, Municipios y otros organismos públicos (43-A) Versión actualizada 2011 Para la captura y presentación del aviso establecido en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2008. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011 Para la captura y presentación de la información establecida en el artículo 216-BIS de la LISR. GDEF Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diesel. Versión actualizada 2011 Para capturar y presentar la información de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel. Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU Para capturar y enviar la información y el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.

107 Descarga de software DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de IVA Versión actualizada 2012 Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa Versión actualizada 2011 Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA. Aviso Formulario 43 Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas, Municipios y otros Organismos Públicos. Declaración anual de Personas Morales Versión actualizada 2013 Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal. Declaración Informativa del Formulario 35 Versión actualizada 2011 Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100, pesos. Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT Versión 2009 Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

108 Descarga de software Declaración Informativa Múltiple La versión V del sistema DIM 2011 se encuentra actualizada para presentar la declaración de 2012. Para elaborar y presentar la Declaración Informativa Múltiple correspondiente. Sistema para la Declaración Informativa Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS) Versión Versión actualizada 2012 Para elaborar y presentar la Declaración Informativa del IEPS. Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos Versión actualizada 2013 Para elaborar y presentar la declaración informativa en medios magnéticos (DIMM). DeclaraSAT versión 2012 Versión actualizada 2012 Para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y años anteriores. Facilidades para autofacturación Sistema para el llenado y la presentación del formulario PROCAF 46.

109 Descarga de software Sipred 2011 Versión 2012 Sistema de presentación del dictamen fiscal. Sipiad 2011 Versión 2012 Sistema de presentación de la Información alternativa al dictamen. Sistema para elaborar y presentar la forma fiscal 74 Esta declaración es para uso exclusivo de Entidades Federativas, Distrito Federal o Municipios. Descarga del Software de Java en información adicional sobre los plug-in de Java Tecnología sobre la que trabajan algunas de las herramientas del SAT. Declaración informativa sobre el ISR diferido en Consolidación Fiscal (19-A) Versión actualizada 2011 Para capturar y presentar la información correspondiente al ISR diferido en consolidación fiscal.

110 Formas y Formatos Fiscales

111 Formas y formatos fiscales
Las formas y formatos fiscales se dieron a conocer en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el 28 de diciembre (publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011), misma que se actualizó mediante las siguientes publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012, publicada el 7 de junio de 2012 y que se publicó en el DOF el 12 de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y que se dio a conocer el 14 del mismo mes y año.

112 Formatos que contempla
Formas y formatos fiscales En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para sus trámites. Disposición Legal Formatos que contempla Código Fiscal de la Federación 5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva, FE, DPDIF, RU, RX. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) 1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2, DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 11, 14 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 75, Editores, A-29, DTE

113 Formas y formatos fiscales
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) ISTUV Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC Hojas de ayuda A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal 54, 55

114 Legislación y Normatividad

115 Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse informado de las disposiciones fiscales aplicables. Anteproyectos Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas Criterios Normateca Leyes fiscales 2013

116 Reglamentos Resolución Miscelánea Fiscal 2013 Resolución Miscelánea Fiscal 2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012 Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

117 Anteproyectos Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

118 Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal Información actualizada, noviembre 2012 Estatus de los Convenios Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor Cuadro de tasas Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al Alemania Argentina Australia Austria Convenio renegociado. Austria Bahréin Barbados Brasil Canadá China Grecia Hungría, Acuerdo entre México y India Indonesia Islandia Lituania Luxemburgo Nueva Zelanda Panamá Países Bajos Polonia Reino Unido, convenio renegociado República_Checa República Eslovaca Rumania Rusia Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y Sudáfrica Suiza Ucrania Uruguay Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001

119 Acuerdos de intercambio de información
Antillas Holandesas Bahamas Belice Bermudas Costa Rica Islas Caimán Islas Cook Islas del Hombre Islas Guernsey Jersey Samoa Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Convención Protocolo Compilación Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor Austria Estados Unidos Luxemburgo Países Bajos Reino Unido Singapur Suiza Procedimientos amistosos Acuerdos amistosos Panamá Ficha de trámite Technical sheet MEMAP Estadísticas PA 2010 (Español) MAP Statistics 2010 (English) Estadísticas PA 2011 (Español) MAP Statistics 2011 (English)

120 Países que han confirmado que el IETU es un impuesto comprendido en los Convenios de doble tributación Información actualizada a diciembre 2007 Ver lista de países Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR Guidelines regarding article 6 of the Mexican Income Tax Law

121 Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas
Verificaciones de Origen y Comercio Exterior Grandes Contribuyentes Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) Español North American Free Trade Agreemente (NAFTA) English Acuerdos y resoluciones Resoluciones y acuerdos

122 Criterios Normativos: Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y de la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal.

123 Criterios Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3): Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece esta obligación de las autoridades fiscales. Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto empresarial a tasa única

124 Criterios Procedimientos en materia aduanera: Criterios para la integración de expedientes de investigación Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso, las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en el siguiente catálogo de actividades: Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior. Solicitud de información relacionada con el SAAI. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

125 Criterios Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias. Solicitud del expediente del programa de fomento. Consulta a la Base de datos de SICEX. Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la empresa de que se trate. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que cuenta dicha autoridad. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales; consulta de la cuenta única. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones de comercio exterior realizadas por mexicanos. Requerimiento de información a la empresa o persona física. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes, mandatarios y dependientes. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

126 Criterios El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias de cada caso. Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación. Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

127 Criterios Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas. Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas en esa opinión. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total, incluyendo recargos y multas. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus compromisos de negocio, incluyendo los fiscales. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

128 Normateca Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria Administración Central de Operación de Recursos y Servicios Administración Central de Capacitación Fiscal Administración Central de Apoyo Jurídico Administración General de Recursos y Servicios Administración Central de Recursos Financieros Administración Central de Recursos Materiales Administración Central de Capital Humano

129 Leyes fiscales 2013 Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012) Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado el 17 de diciembre de (Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 Publicada el 17 de diciembre de 2012 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley) Ley del Impuesto Sobre la Renta Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012. Código Fiscal de la Federación Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

130 Leyes fiscales 2013 Código de Comercio Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012. Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Publicada el 01 de octubre de 2007 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley) Ley del Impuesto al Valor Agregado Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley) Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Publicada el 27 de diciembre de 2006. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011 Ley Federal de Derechos Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

131 Leyes fiscales 2013 Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Publicada el 31 de diciembre de Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007. Ley Aduanera Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012 Ley de Comercio Exterior Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley) Ley del Servicio de Administración Tributaria Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley) Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley) Ley de Coordinación Fiscal Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011 Ley Federal de Procedimiento Administrativo Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

132 Leyes fiscales 2013 Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012 Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Publicado en el DOF el 02 de enero 2013 Ley General de Sociedades Mercantiles Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011 Ley de Inversión Extranjera Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012 Ley de Migración Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

133 Reglamentos Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación Reglamento del Código Fiscal de la Federación Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006 Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del ). Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006 Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012) Reglamento de la Ley Aduanera Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el )

134 Reglamento de la Ley de Comercio Exterior Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el ) Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Publicado en el DOF el 16 de julio de Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003 Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012 Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

135 Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de (Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013) Anexo 17 Anexo 18 Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de (Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013) Anexo 13 Anexo 15 parte 1 Anexo 15 parte 2 Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de (Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012) Anexos 3, 4, 8 y 11 Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de (Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012) Anexo 1-A parte 1 Anexo 1-A parte 2 Anexo 1-A parte 3 Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de (Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012) Anexo 1 parte 1 Anexo 1 parte 2 Anexo 1 parte 3 Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para (Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012) Anexo 19 Resolución Miscelánea Fiscal para (Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012) Resolución parte 1 Resolución parte 2 Resolución parte 3

136 Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de (Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013) Anexo 14 Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de (Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012) Anexos 5 y 7 Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 12 de noviembre de (Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012) Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012 Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 12 de noviembre de (Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012) Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012 Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para (Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012) Cuarta Resolución de la RMF 2012 Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A (Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012) Tercera Resolución de la RMF 2012 Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de (Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012) ) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

137 Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de (Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012) Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012 Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de (Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012) Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de (Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012) Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de (Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012) Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para (Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012) Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011 Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de (Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012) Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para (Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012) Segunda Resolución de la RMF 2012

138 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para (Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012) Primera Resolución de la RMF 2012 Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de (Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012) Anexo 16 de la RMF 2012 Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de (Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012) ) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012 Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de (Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011) Anexo 20 Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de (Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011) Anexo 19 Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de (Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011) Anexos 1 y 1A Resolución Miscelánea Fiscal para (Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011) Resolución parte 1 Resolución parte 2 Resolución parte 3

139 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición Archivo Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para (Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012) Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22 (Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012) Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22 Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de (Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012) Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012 Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para (Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012) Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012 Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de (Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012) ) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012 Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de (Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012) Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012 Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de (Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012) Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para (Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012) Primera parte Segunda parte

140 Otras disposiciones publicadas en el DOF
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de (Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012) ( 166 kB) Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos vigentes en 2013 Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de (Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012) ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

141 Notificaciones

142 Notificaciones Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet. Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación. Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

143 Verificación de Autenticidad de Personal del SAT y Documentos

144 Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos
No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos Opción A Si quien lo visita trae una orden de fiscalización para hacerle una auditoria. Opción B Si se trata de una carta, correo electrónico o llamada telefónica. Opción C Si desea comprobar que quien lo visita en su domicilio esta acreditado para ello. Opción D Para comprobar la integridad y autoría de documentos firmados con la fiel del funcionario competente.

145 Comprobantes Fiscales

146 Comprobantes Fiscales Impresos con código de barras
Factura electrónica Comprobantes Fiscales Impresos con código de barras Proveedores Autorizados de Certificación ( PAC ) Estados de Cuenta Sector primario Resoluciones particulares Verificación de comprobantes Preguntas frecuentes

147 Factura Electrónica La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela. Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar electrónicamente de acorde a sus necesidades en Quiénes deben facturar electrónicamente Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año. Cómo expedir facturas electrónicas Consulte la información completa de factura electrónica

148 Factura Electrónica Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año. Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT. Información histórica Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años. Consulte más información de la Factura electrónica

149 Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Secciones: Información General Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.) Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales Material de apoyo (Manuales) Información Estadística. Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

150 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) Requisitos para ser PAC Obligaciones del PAC Esquema de Factura Electrónica 2011 Cadena original de Factura Electrónica Esquema del TFD Cadena original del TFD

151 Ejemplo de CFDI Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del ejemplo de CFDI Información Estadística de CFDI Consulta de PAC Orientación Personalizada

152 Firma Electrónica Avanzada
(Fiel)

153 Fiel La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

154 Clave de Identificación Electrónica Confidencial
CIEC

155 Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son: Portal privado del contribuyente Declaraciones y Pagos (DyP) Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero) Declaración Informativa Múltiple Envío de declaraciones anuales DeclaraSAT en línea

156 Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
Declaraciones de corrección de datos Consulta de transacciones Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Comprobantes Fiscales Digitales Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

157 Declaración Anual

158 Declaración anual En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual. Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic sobre el año que le interese.

159 Declaraciones y Pagos

160 Pago referenciado Servicio de Declaraciones y Pagos Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información general. Personas físicas A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes. Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal. Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

161 Pago referenciado Personas morales A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades. Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

162 Programas y Campañas Fiscales

163 El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las actividades que se desarrollan. Declaración anual Declaraciones informativas Reforma fiscal Dictamen fiscal Información alternativa al dictamen

164 Póngase al corriente con sus adeudos fiscales
Programa de Cumplimiento Voluntario Programa Nacional Participa con civismo Cobro persuasivo Compensación universal de saldos a favor

165 Publicaciones

166 Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese. Material editorial Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en Declaraciones Informativas Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa DeclaraSAT. Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el programa DeclaraSAT

167 IMPORTANTE Nuestra Firma adopta la Información de la pagina del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y ley correspondientes para lo que se sugiere mayor grado de servidumbre revise las leyes correspondientes.

168 Nadie sabe tanto, como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz


Descargar ppt "Reforma Fiscal 2013 Ley de Ingresos de la Federación"

Presentaciones similares


Anuncios Google