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Derecho Penal El legislador no definió la conducta punible; sólo hace una descripción de ella en el artículo 9 del Código Penal, así: “Para que la conducta.

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1 Derecho Penal El legislador no definió la conducta punible; sólo hace una descripción de ella en el artículo 9 del Código Penal, así: “Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable” Clasificación de la Conducta Punible Según el texto del artículo 19 del Código Penal “Las conductas punibles se clasifican en delitos y contravenciones”

2 TIPICIDAD art. 10 Código penal
Para efectos Penales se entiende por Conducta toda acción humana, consciente y voluntaria que origina un resultado antijurídico, mediante un hacer o no hacer, debiendo, además, estar establecida previamente por el legislador como delictiva en una norma positiva. TIPICIDAD art. 10 Código penal “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.” “En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la Ley.”

3 ANTIJURICIDAD art. 11 Código penal
“Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.” CULPABILIDAD art. 12 Código penal “Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad.” La culpabilidad es la actitud consciente y voluntaria del agente, de lo antijurídico, que da lugar al juicio personal de reproche.

4 NORMATIVIDAD EN MATERIA PENAL
Artículos 270, 271 y 272 Código penal. Ley 1273 de 2009. TITULO X. Delitos contra el orden económico y social. “Artículo 302. Pánico económico. El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5 Artículo 306. Usurpación de marcas y patentes.
En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.” Artículo 306. Usurpación de marcas y patentes. “El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro años y multa de veinte (20) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6 En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.” Artículo 307. Uso ilegítimo de patentes. “El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7 En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente.” Artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial. “El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8 En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero.”

9 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA.

10 DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. En este proceso se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases, que se suelen denominar "las tres generaciones' de los derechos humanos.

11 QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
Conjunto de garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y mínimas. Es decir, pertenecen a cada integrante de esta gran familia humana por el solo hecho de serlo, y requieren del goce cabal de todos para considerar apenas satisfecha la dignidad de la persona.

12 Derechos Civiles y políticos :
PRIMERA GENERACIÓN Derechos Civiles y políticos : Denominados libertades clásicas, originarios de la Declaración de los derecho del Hombre: civiles y políticos de Imprescriptibles, Inajenables, intransmisibles, Irrenunciables. Gozan de Protección jurídica. *Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. *Toda individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

13 * Nadie estará sometido a esclavitud.
*Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. * Nadie estará sometido a esclavitud. *Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. *Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. *Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

14 Derechos económicos, sociales y culturales :
SEGUNDA GENERACIÓN Derechos económicos, sociales y culturales : Propios del Estado social de derecho, consagrados en normas constitucionales, buscan ser accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado que accione programas y estrategias para su logro y goce efectivo. Tienen conexión efectiva, en algunos casos con los de primera generación. Algunos surgen a partir de la declaración de 1948. *Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

15 *Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. *Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. *Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. *Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. *Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especial. *Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversa modalidades.

16 Derechos Colectivos : TERCERA GENERACIÓN
Promovido a partir de la década de los 60 originados de la descolonización de los pueblos, buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, en el marco de la igualdad jurídica de los Estados e interrelación entre la Naciones a través de la cooperación. *La autodeterminación de los pueblos. *La independencia económica y política. *La identidad nacional y cultural. *La Paz. *La coexistencia pacífica.

17 *La cooperación internacional y regional. *La justicia Internacional.
*El entendimiento y confianza. *La cooperación internacional y regional. *La justicia Internacional. *El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. *La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. *el medio ambiente. *El patrimonio común de la humanidad. *El desarrollo que permita una vida digna.

18 Hacia una Cuarta Generación de Derechos Humanos: Derecho al acceso de las TICs
Como una sociedad en crecimiento, los ciudadanos de Internet parecen desconocer la existencia de ciertos deberes que deben cumplir para hacer de la vida en la red algo más humano. Desde hace varios años se ha empezado a sugerir la necesidad de que los internautas cuenten con sus propios derechos, una suerte de Declaración De Derechos Humanos que se adapte a las nuevas realidades impuestas por las relaciones humanas que se desarrollan mediante bytes.

19 Esta necesidad se sustenta en el propósito de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de información y comunicación, fomentar el flujo e intercambio de información. Estas nuevas condiciones permiten que vayan cristalizando nuevos derechos que aspiran a concretarse en Declaraciones como las anteriores. En esencia, los mecanismos de dominación y de limitación de los derechos humanos, en este nuevo espacio de información o ciberespacio, tienen más que ver con la limitación del acceso a las condiciones necesarias (ya sean técnicas, económicas o culturales) que permitirían el desarrollo de formas más avanzadas de participación pública, de intercambio y libre expresión de ideas y creencias.

20 Esta Declaración de los derechos humanos en el ciberespacio aparece como una propuesta de norma común reguladora con el fin de que cada institución que regule o actúe en el entorno del sector de la información y el conocimiento, se esfuerce por promover el respeto por estos derechos y libertades, asegurando mediante medidas orientadas tanto al ciberespacio como al mundo físico, su reconocimiento y observancia universal, es decir, por parte de proveedores de servicios, usuarios individuales, organizaciones privadas e instituciones públicas.

21 Estos derechos de cuarta generación se diferencian de los anteriores por el uso y aprovechamiento de las tecnologías de comunicación e información, consideradas como indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos, de las comunidades y de la sociedad en general; el progreso social y económico, el bienestar personal y comunal, el acceso universal a las tecnologías como objetivo de todos los actores involucrados en la construcción de la sociedad de la información, al servicio del interés público y bienestar social.

22 Esta cuarta generación de derechos humanos comprendería el derecho a la plena y total integración de la familia humana, igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad, el derecho a formar un Estado y derecho supranacionales. El fin último de esta nueva generación de derechos fundamentales obedecería a la necesidad de concebir a la humanidad como una sola familia; a la que todos sus miembros sumen esfuerzos para el bienestar global, sería el resultado del inevitable desenvolvimiento de la organización política social, hacia formas cada vez mayores y complejas; y junto a ello, también el arribo hacia ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas.

23 Conceptos de Derechos Humanos de Cuarta Generación
Morello, visualiza los derechos de la cuarta generación como el reconocimiento a favor de los que vendrán, «de asegurarles la razonable perpetuación de los recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la observación de verdaderos deberes actuales» MORELLO, Augusto Mario, El proceso justo. Del garantismo formal a la tutela judicial efectiva de los derechos, Platense/Abeledo -Perrot, La Plata, 1994, pp. 88-ss.; «Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones» Profesor brasileño Paulo Bonavides, los derechos de cuarta generación son a la democracia, a la información y al pluralismo, como reflejo de la globalización política y el ánimo de asegurar el futuro de la ciudadanía y la libertad de todos los pueblos.

24 VALLESPÍN, dice que son aquellos derechos que no pueden ser encuadrados en el clásico contenido de la tercera generación (v. gr. la manipulación genética, el derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de la humanidad); y, por otro, las reivindicaciones futuras de nuevos derechos. VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.

25 Bustamante Donas, propone la ética como fuente catalizadora de los derechos humanos de cuarta generación, y el escenario en que discurre su propuesta es el tecnológico, muy marcado por las nuevas vías de comunicación y en ellas, claro está las del ciberespacio; esta visión tiene expresivo e importante soporte en el trabajo de Gelman Robert B, y su propuesta de «Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio». BUSTAMENTE DONAS, Javier, «Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica»

26 INFORMATICA Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Derecho de la información: 1. Derecho sobre la información art 15 CN. Derecho a la intimidad personal y familiar. Derecho al buen nombre. Derecho al habeas data. El derecho a conocer la información que se refiere a la persona. El derecho a actualizar dichas informaciones. El derecho a rectificar informaciones que no corresponda a la verdad.

27 El derecho a ser informado.
2. Derecho a la información art 20 CN. El deber de informar. El derecho a ser informado.

28 Ley 1266 de diciembre 31 de 2008. Artículo1° Objeto: desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

29 Artículo 2°. Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un Banco de Datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados

30 f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas. g) Dato semiprivado. Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular

31 Artículo 13. Permanencia de la información
Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

32 CONTRATOS INFORMATICOS

33 GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS.
ARTÍCULO 1495 C.C. “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas”. Es la más significativa manifestación de lo que conocemos como acto jurídico (manifestación de voluntad dirigida de manera consiente a producir efectos jurídicos) y como tal es una de las fuentes de las obligaciones.

34 REQUISITOS PARA OBLIGARSE
Artículo 1502 C. C. Que sea legalmente capaz (no son capacitadoes los Menores de edad, casos de interdicción, status quo, demencia, entre otros) Su consentimiento no adolezca de vicios (Fuerza sicológica o física, Dolor y el Dolo [mala intención], los errores) Recaiga sobre objeto lícito Que tenga una causa lícita

35 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
UNILATERALES: comodato. BILATERALES: compraventa. GRATUITO: mutuo sin intereses. ONEROSO: arrendamiento o el mutuo con intereses. CONMUTATIVO: compraventa. ALEATORIO: contrato de seguro. PRINCIPAL: arrendamiento. ACCESORIO: Hipoteca. DE EJECUCION INSTANTANEA: compraventa. DE TRACTO SUCESIVO :arrendamiento.

36 CONSENSUAL: compraventa sobre un bien mueble.
SOLEMNE: compraventa de un bien inmueble en la que se requiere de escritura pública REAL: mutuo. NOMINADOS si se encuentran expresamente reglamentados por la ley. INNOMINADOS si no lo están. DE LIBRE DISCUSIÓN: compraventa. DE ADHESION: contrato de seguro o de cuenta corriente bancaria.

37 Clasificación de los contratos informáticos:
1. Según su objeto: - contratos informáticos sobre equipos: C.P.U., periféricos, etc. - Contratos informáticos de servicios: soporte, capacitación, mantenimiento. - Contratos informáticos sobre software: programas de base, aplicaciones. 2. Según la clase de negocio: - Compraventa: sobre equipos, sobre programas. - Leasing: fundamentalmente sobre equipos. - Arrendamiento. - Contrato hora máquina. - Mantenimiento. - Prestación de servicios. - Licencia de uso. - Franquicia.

38 Contratos regulados por la ley 23 de 1982
Contrato de edición Artículo 105 “Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a ubicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo”. Contrato de representación Artículo 139 “El contrato de representación es aquel por el cual el actor de una obra dramática, dramático-musical, coreográfica o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una remuneración”.

39 Contrato de inclusión en fonogramas
Artículo 151 “Por el contrato de inclusión en fonogramas, el autor de una obra musical, autoriza a una persona natural o jurídica, mediante una remuneración a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción, difusión o venta”. Artículo 183 “Todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que se establecen en la presente ley”.

40 Compraventa de hardware. Suministro de software.
Otros tipos de contratos Compraventa de hardware. Suministro de software. Contrato de Franquicia. Concepto: Es un sistema de negocios por el cual una parte, llamada franquiciante, le otorga a otra, llamada franquiciado, la licencia para el uso de su marca y nombre comercial, así como su conocimiento y experiencia o trayectoria. Objeto: el objeto del contrato de franquicia son las prestaciones recíprocas a las que las partes se comprometen. Lo anterior gira alrededor de los alcances de las licias que se otorgan en el contrato y debe contener los siguientes aspectos: Asistencia y entrenamiento. Exclusividad. Control de calidad. Registros y reportes.

41 ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRONICO COMERCIO ELECTRONICO ANTECEDENTES INTERNACIONALES Ley modelo de la CNUDMI (comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional) comercio electrónico Ámbito de aplicación: todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en actividades comerciales.

42 DEFINICIONES Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares (EDI, correo electrónico, telegrama, télex, fax). EDI: (Intercambio electrónico de datos): transmisión de información (estructurada conforme a norma técnica convenida) de una computadora a otra. Sistema de información: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos.

43 EL MENSAJE DE DATOS FRENTE A LOS REQUISITOS JURIDICOS
El mensaje de datos (si su contenido es accesible para posterior consulta), suple el requisito del escrito. Validez de la firma electrónica. Originalidad del mensaje de datos. - Fuerza probatoria del mensaje de datos. - Conservación del mensaje de datos. - Formación y validez de los contratos. - Reconocimiento de los mensajes de datos. - Acuse de recibo.

44 ANTECEDENTES EN COLOMBIA
DECRETO 2150 ART. 26: Utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos en las entidades públicas. Decreto 266 de 2000 (inexequible): Autorizó a la administración pública para emplear medios tecnológicos o documentos electrónicos. LEY 527 DE 1999. Objeto: Adoptar marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comercio electrónico, para que se dé pleno valor jurídico a los mensajes electrónicos de datos.

45 Ámbito de aplicación: todo tipo de información en forma de mensaje de datos, excepto: Obligaciones del Estado en virtud de tratados internacional. CONTENIDO. Aplicación de requisitos jurídicos a los mensajes de datos. Comunicación de los mensajes de datos. C.E en transporte de mercancías. Firmas digitales. Certificados digitales. Entidades de certificación.

46 Suscriptores de firmas digitales. Funciones Superintendencia de I y C.
DEFINICIONES Comercio electrónico: cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, contractual o no, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o cualquier otro medio similar. Relación comercial: suministro, intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato, operaciones financieras, bursátiles o de seguros, construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, concesión o explotación de servicios públicos, transporte de mercancías o pasajeros, empresa conjunta u otra forma de colaboración comercial e industrial.

47 FIRMA DIGITAL: Valor numérico adherido a un documento, vinculado a una clave privada que solo el originador conoce, previamente asignada por una entidad de certificación. EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRONICA. Tiene los mismos efectos de la firma escrita, siempre y cuando cumpla con unos requisitos mínimos: Que el sistema asigne una firma diferente a cada persona. Que exista un mecanismo para verificar quién es el titular de la firma digital. Que esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa. Que cualquier cambio en el mensaje de datos invalide la firma.

48 Mientras la firma escaneada puede ser objeto de
fraude fácilmente, se puede transferir de un documento a otro e implica un bajo nivel de seguridad, la firma digital no es objeto de fraude fácilmente, es inseparable del documento, implica un alto nivel de seguridad y tiene reconocimiento legal. ENTIDADES DE CERTIFICACION: Personas facultadas para generar firmas digitales, emitir certificados respecto de estas, conservar y archivar documentos electrónicos.

49 EL CERTIFICADO DIGITAL.
Contenido: Nombre, dirección y domicilio del suscriptor. Identificación del suscriptor. Identificación de la entidad de certificación. Clave pública del usuario. Número de serie del certificado. Fecha de emisión y expiración. (tiene vigencia de un año y puede ser revocado).

50 IMPLICACIONES DE LA LEY
Forma escrita: cuando una norma exija que la información conste por escrito, se satisface con un mensaje de datos, si la información es accesible para posterior consulta. Materia probatoria: Los mensajes de datos se valorarán según la sana crítica. No tiene mayor ni menor valor que cualquier otro documento. Deberes del comerciante: Libros o papeles del comerciante pueden ser conservados por cualquier medio técnico.

51 FORMACIÓN DE CONTRATOS.
Salvo acuerdo expreso, la oferta y su aceptación pueden expresarse por medio de mensaje de datos. Oferta por medio de cuartos de conversación: Oferta entre presentes (art. 850 del C. de Co.) Oferta por correo electrónico: Oferta escrita (art. 851 del C. de Co.), plazo 6 días desde entrada del mensaje en sistema de información del destinatario. Ofertas en sitio web: Oferta a personas indeterminadas (art del C. de Co.)

52 Las declaraciones de voluntad entre iniciador y destinatario tienen fuerza obligatoria.
Atribución del mensaje de datos al iniciador: - cuando ha sido enviado por él. - cuando ha sido enviado por persona facultada para actuar a su nombre. - cuando es enviado por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

53 ACUSE DE RECIBO.   Si se acuerda entre el iniciador y el destinatario, pero no se ha convenido método, se puede acusar recibo: - por cualquier comunicación del destinatario automatizada o no (expreso). - Todo acto del destinatario que indique que recibió el mensaje (tácito). TIEMPO Y LUGAR DE ENVIO. Salvo pacto en contrario se entiende expedido cuando ingrese a un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador. - Se entiende enviado desde el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento. (si tiene varios, desde el principal. Si no lo tiene, desde su residencia)

54 TIEMPO Y LUGAR DE RECEPCION.
En el momento en que ingrese a un sistema de información designado, ó en el momento en que se recupere el mensaje de datos. - Se entiende recibido en el establecimiento del destinatario (si tiene varios, en el principal. Si no tiene, en su residencia).

55 ENTIDADES DE CERTIFICACION
Ley 527/99 y decreto reglamentario 1747/00. Características: Pueden serlo las personas jurídicas públicas o privas, cónsules y notarios y las cámara de comercio que previa solicitud sean autorizadas por la superintendencia de I y C y cumplan ciertas condiciones. Contar con capacidad económica y financiera suficiente para prestar servicios. Contar con capacidad técnica para generar firmas digitales, certificaciones digitales y conservar mensajes de datos. Representantes legales y administradores no debe haber sido condenados por delitos comunes, o suspendidos en el ejercicio de su profesión por faltas contra la ética.

56 ENTIDADES DE CERTIFICACION
Pueden ser: CERRADAS: Ofrece servicios sólo para intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor y sin cobrar. Deben decirlo expresamente en los certificados que expidan. Requisitos: - Que representantes legales y administradores no estén incursos en causales de inhabilidad. -Cumplan con estándares mínimos fijados por la Superintendencia.

57 1. Personería jurídica o condición de cónsul o notario.
ABIERTAS: su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor ó recibe remuneración. Requisitos: 1. Personería jurídica o condición de cónsul o notario. 2. Que representantes legales o administradores no estén incursos en causal de inhabilidad. 3. Declaración de prácticas de certificación (DPC) satisfactoria. 4. Patrimonio mínimo de 400 salarios m.m.l.v. 5. Constitución de garantías. Seguros Contrato de fiducia con patrimonio autónomo

58 7. Informe inicial de auditoría. RESPONSABILIDADES:
6. Infraestructura física, tecnológica y humana de manera que puedan prestarse todos los servicios que pretendan y puedan cumplir la DPC y se pueda calificar como confiable. 7. Informe inicial de auditoría. RESPONSABILIDADES: - Por los perjuicios que causen a suscriptores o a quien confíe en los certificados. - Por la cesación de actividades sin autorización de la Superintendencia. - Por la administración de repositorios. - Por no revocar una vez cumplidos los requisitos.

59 Las siguientes son las entidades de certificación que han cumplido con los requisitos exigidos en la ley 527 de 1999, en el decreto 1747 de 2000 y la resolución de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1. CERTICÁMARA, S.A. Entidad de certificación abierta 2. INSTITUTO COLOMBIANO DE CODIFICACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN COMERCIAL. Entidad de certificación cerrada 3. BANCO DE LA REPÚBLICA. Entidad de certificación cerrada 4. A TODA HORA S.A. Entidad de certificación cerrada 5. UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN. Entidad de certificación cerrada

60 Muchas Gracias 6. ECOPETROL S.A. Entidad de certificación cerrada
7. GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. - GSE S.A. Entidad de certificación abierta Muchas Gracias


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