La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ANTECEDENTE LEGISLATIVO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ANTECEDENTE LEGISLATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 ANTECEDENTE LEGISLATIVO
Decreto 2743 de 1968 (Crea Inst. Col. De la Juventud y el Deporte y el Tribunal Nacional del Deporte adscrito al mismo. Art.26) Decreto 1387 de 1970.Establece los Tribunales deportivos en la organización asociada y un Régimen de sanciones, sin procedimiento. Decreto 213 de Se amplían y actualizan las normas de funcionamiento del Tribunal Nacional del deporte. Acuerdo 032 de Crea el sistema de Registro denominado Ficha Técnica Nacional que incluye el de las sanciones impuestas por los Tribunales Disciplinarios de los organismos deportivos. Decreto 2845 de Art.31, Art.56,57,58,59.Declaratorias de Inexiquibilidad parcial de éstas normas.(Sent.C.S. de J. Agosto 15/85) El sistema de registro del 032 no está vigente. No se usa.

2 Bienes Jurídicos Protegidos Art.1º Ley 49/93
Ética Principios Decoro Respeto a las reglas del Juego Cumplimiento de Normas deportivas Diferencia con los Bienes Protegidos en el Régimen Administrativo Sancionatorio o Correccional.

3 ACTIVIDADES Y SUJETOS DEL RÉGIMEN
Competiciones Nacionales o Internacionales Sujetos según Ley 49 de 1993 Deportistas (Atletas),dirigentes, personal técnico, científico, auxiliar y de juzgamiento

4 Conceptos de Infracción
Infracciones a las reglas de Juego Procedimiento Ordinario. Reglamentos de los Torneos. Infracciones a las normas generales deportivas Procedimiento extraordinario. Arts. 33 a 48 Ley 49/93. Artículos 3º y 25 Ley 49/93.EN normas generales, especialmente el 2845 y las que lo reglamentan. Ahora además ley 845/03.

5 Infracciones reglas de Juego y normas generales Tipificadas
Campo de Aplicación Infracciones reglas de Juego y normas generales Tipificadas Decreto 2845/84 Ley 49/93, Ley 845/03 Estatutos de Organismos Deportivos asociados y Divisiones Profesionales.

6 Titulares de la Potestad Disciplinaria Deportiva
Comité Ejecutivo COC COMISION GENERAL DISCIPLINARIA COMISIONES DISICPLINARIAS FEDERACIONES C.D.DIVISIONES PROFESIONALES Comisiones disciplinarias ligas Comisiones Disciplinarias Clubes Autoridades Disciplinarias Básicas Árbitros, Jjueces Jefes Disciplina Directores de Eventos Tribunales Eventos

7 COMPETENCIA,LEY 49/93 federaciones Ligas Clubes
Única Instancia: Faltas en torneos organizados por el Club, Previo tramite A.D. Unica Instancia:Faltas en Torneos org. Por la Liga, previo trámite A.D.Faltas miembros C.Discp. Clubes. Primera Instancia: Faltas de los miembros Primera Instancia:Faltas de sus miembros ;Admón, Control, Científico, Juzgamiento , técnico. Segunda Instancia: Apelación de los fallos de Com. Clubes , Única Instancia: Faltas Miembros en eventos Organizados por la federación, previo trámite ante A:D.Faltas Comisionados Disciplinarios Primera Instancia: F altas de sus miembros Segunda Instancia: Apelaciónde fallos C.D. Ligas.

8 COMPETENCIA LEY 49 COMISIONES DISCIPLINARIAS DIVISIONES PROFESIONALES
PRIMERA INSTANCIA (única): Clubes que participan en competiciones de carácter Profesional y sobre sus directivas o administradores. *Existía Una Primera Instancia ante la División y la segunda Instancia se surtía ante el Tribunal nacional del deporte que desapareció en por Sentencia 226 de la Corte Constitucional.

9 COMPETENCIA LEY 845/2003. Segunda Instancia: Fallos Comisión General Disciplinaria COMITÉ EJECUTIVO COC. COMISION GENERAL DISCIPLINARIA 2 abogados y un médico. Primera Instancia: Faltas de miembros de Comisiones D. federaciones, Fiscales Rev. Fiscal. Segunda Instancia:Apelaciones fallos C.D. Federaciones. Los integrantes de la C. G. D, son designados por el C. Olímpico. No son funcionarios públicos. Reciben el aval de Coldeportes.

10 CASO ESPECIAL DE COMPETENCIA
En algunos deportes, el atleta al obtener una Licencia internacional suscribe un contrato en el que adhiere a los Reglamentos de la federación Internacional de su deporte. En algunos casos este reglamento incluye la renuncia a la apelación ante el Tribunal Nacional y obliga a las partes a recurrir ante el CAS en segunda Instancia. Esta circunstancia contractual es ajena a la Comisión general Disciplinaria que atiende el recurso de alzada si es interpuesto por el atleta quien se ve sujeto a sanciones por parte del organismo internacional.

11 FUNCIONES DEL EXTINTO TRIBUNAL NACIONAL NO ASIGNADAS A LA C.G.D.
REVISIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS cuando el interés público y las circunstancias de la falta así lo ameriten. Servir como órgano de Consulta de los Tribunales deportivos y el gobierno. Resolver conflictos de competencia. Segunda Instancia de las Divisiones Profesionales. Resolver en única instancia las faltas de los miembros de delegaciones nacionales a certámenes internacionales.

12 SANCIONES SEGÚN ART. 19 Desafiliación automática.(No requiere intervención de la Comisión (No pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo). LO hace el Órgano de Admón o de dirección. Alteración del resultado del encuentro o prueba por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos. Caracter económica o cuando el infractor percibe retribución. Clausura del recinto deportivo.

13 SANCIONES SEGÚN ART.20 Ley 49/93.
Para atletas, personal técnico , científico y de juzgamiento: Amonestación Pública. Suspensión de dos meses a cinco años. PARA DIRECTIVOS: Las anteriores más DESTITUCION. CLUBES PROFESIONALES: Apercibimiento. Sanciones de carácter económico Descenso de categoría. Expulsión temporal o definitiva de la competición profesional.

14 Sanciones según ley 845 /2003. Infracciones del literal e) del art 11 de Ley 49 de 1993: Prohibición de participación mínimo 6 meses, descalificación y pérdida de premios. Primera vez Prohibición de participación mínimo un (1) año, multa de un salario mínimo mensual, descalificación de la prueba y pérdida de premios. Suspensión Provisional: 30 días , prorrogables por el mismo tiempo en casos muy graves. Se introducen sanciones a quienes suministren sustancias prohibidas a animales.

15 MODIFICACIONES A LA LEY 845/2003.
A partir de la aprobación del Código Mundial Anti Dopaje, por parte del Congreso Colombiano, se deberán ajustar las sanciones de acuerdo con dicho Código, para las situaciones sobrevinientes . Las situaciones producidas antes de la mencionada aprobación serán reguladas por el régimen sancionatorio de la Ley 845 /2003.

16 PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Tres (3) o dos (2) años, según se trate de muy graves, graves o leves. Empieza desde el día siguiente a la comisión de la infracción. Se interrumpe con la notificación del fallo de apertura de investigación. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES Tres (3) o dos (2) años, según el tipo de infracción.

17 EJECUTORIA Y EFECTOS Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, si no se interponen recursos. En el procedimiento ordinario, el recurso NO SUSPENDE su ejecución. En el procedimiento Extraordinario, el recurso se concede en el efecto SUSPENSIVO.


Descargar ppt "ANTECEDENTE LEGISLATIVO"

Presentaciones similares


Anuncios Google