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Humberto Carrasco Blanc

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Presentación del tema: "Humberto Carrasco Blanc"— Transcripción de la presentación:

1 Humberto Carrasco Blanc
DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte

2 I. INTRODUCCION 1. Situación de la empresa ante las obligaciones que gravan su patrimonio. Imposibilidad de dar cumplimiento oportuno y cabal. El incumplimiento de las obligaciones del empresario genera consecuencias graves. El estado crítico de una empresa requiere la aplicación de medidas que resguarden todos los intereses en juego.

3 Mas que un vínculo entre dos partes, la obligación es una relación directa entre dos patrimonios: el del acreedor y el del deudor. En caso de incumplimiento de obligación es el patrimonio del deudor el que responde con todos sus bienes presentes y futuros. El derecho general de prenda del acreedor se ejercita sobre todo el patrimonio del deudor (art C. Civil). Se traduce en embargo y remate de bienes para pagarse con el producto de su enajenación. 2. Las obligaciones, su incumplimiento y derecho de prenda general.

4 3. Defensas del acreedor frente al incumplimiento de las obligaciones (Derecho Común)
Excepción del contrato no cumplido. Ejecución forzada de la obligación. Derechos auxiliares.

5 a) Excepción del contrato no cumplido
El acreedor se sustrae de cumplir a su vez. Se exime de las consecuencias del incumplimiento voluntario: ejecución, intereses moratorios y compensación.

6 b) Ejecución forzada Modo directo de obtener el cumplimiento “in natura”. Implica procedimiento de apremio. Puede traducirse en un cumplimiento por equivalencia.

7 c) Derechos auxiliares
Acción subrogatoría u oblícua. Medidas conservativas. Acción pauliana o revocatoria. Beneficio de separación de patrimonios. Efectos: mantienen íntegro el patrimonio del deudor.

8 4. Tutelas o Defensas jurídicas:
objetivo Las instituciones jurídicas se regulan por el legislador teniendo en cuenta una finalidad de protección, de resguardo de ciertos bienes jurídicos.

9 Bienes jurídicos tutelados Constatación = formalidades. caducidad Certeza prescripción Actuación defensas jurídica= derechos personales

10 b) Tutelas de la actuación jurídica.
Concepto: Todo medio que el derecho dispone para asegurar el cumplimiento de la orden contenida en la norma y llamado a actuar en el caso que sea infringida.

11 c) Clasificación de las tutelas de la actuación jurídica
Individuales y colectivas. Preventivas reparativas

12 d) Tutelas Individuales: Protegen la acreencia considerada individualmente. Colectivas: Cautelan las relaciones jurídico-patrimoniales consideradas como un proceso económico, es decir, la totalidad de los derechos personales vinculados con el patrimonio en crisis.

13 Preventivas: Precaven la violación de un derecho o aseguran con antelación la eficacia de una defensa reparativa eventual. Reparativas: Remedian el mal causado por el hecho o situación antijurídico Tutelas

14 e) Combinación de las clasificaciones
I. Tutelas individuales preventivas: a) Derechos auxiliares del acreedor. hipoteca b) Garantías reales prenda prendas especiales fianza c) Garantías personales aval solidaridad pasiva En razón del origen d) Privilegios del crédito. De la naturaleza del crédito que permitan pagarse con preferencia. e) Combinación de las clasificaciones anteriores

15 II. Tutelas individuales reparativas.
Cumplimiento forzado de la obligación. Resolución del contrato. Indemnización de perjuicios. III. Tutelas colectivas preventivas. Convenios extrajudiciales. Convenio judicial preventivo. Pago por cesión de bienes.

16 IV. Tutelas colectivas reparativas.
a) Quiebra. b) Convenio solución.

17 Características de las Tutelas
Tutelas individuales preventivas y reparativas se hacen efectivas sobre el patrimonio del deudor cuando cuenta con bienes suficientes de carácter embargables. Tutelas colectivas preventivas o reparativas se aplican cuando el patrimonio del deudor no resiste resiste el empleo de tutelas individuales. Cuando las tutelas individuales son insuficientes para salvaguardar la igualdad de los acreedores y resguardar todos los intereses involucrados.

18 (consecuencias limitadas)
4. Ejecución del deudor Regida por el derecho común. El acreedor hace efectivo su derecho de prenda general. Criterio individual¡sta protege sólo interés del acreedor. Debe actuar sin fraude. Individual (consecuencias limitadas)

19 (estado de crisis patrimonial)
Colectiva (estado de crisis patrimonial) Regida por la ley mercantil. Considera intereses del deudor, de todos sus acreedores y de toda la colectividad. El incumplimiento del deudor comerciante genera consecuencias mas amplias que trasciende a su acreedor.

20 5. Diferencias entre Incumplimiento, cesación de pagos y quiebra
Incumplimiento: Es un hecho antijurídico, el deudor se sustrae voluntariamente de cumplir una obligación. Cesación de pagos, insolvencia, estado patrimonial de imposibilidad de pagar, desequilibrio entre activos realizables y pasivos exigibles. Es una situación de hecho. Quiebra: estado jurídico declarado judicialmente originado en la cesación de pagos o insolvencia del deudor. Diferencias

21 5. Noticia histórica de la Quiebra.
Atenas, Estado de Seisachtheia :Rechazo del procedimiento), decretado por Solón a favor de los campesinos que se endeudaban mediante el sistema de “cotos de servidumbre” (entregar sus hijos para convertirlos en esclavos). A. Evolución Procedimientos de ejecución en la antiguedad Roma: a) Manus iniectio: sentencia de muerte o de exilio como esclavo del deudor que no paga sus deudas. Ejecución sobre la persona del deudor. b) Pignoris capio: Procedimiento patrimonial, el acreedor tenía derecho a retener los bienes del deudor o destruirlos para compelerlo a pagar. No facultaba la venta de los bienes.

22 5. Noticia histórica de la Quiebra.
Roma: Missio in bona: Se transmite el patrimonio del deudor a la comunidad de acreedores, los que podían enajenarlo en bloque al bonorum emptor quien se subrogaba al deudor y pagaba las deudas en forma proporcional. d) Bonorum distractio: Permite a los acredores promover la venta por separado de los bienes del deudor por medio de un curator bonorum que distribuía entre ellos el precio recibido. Todos eran procedimientos privados. A. Evolución Procedimientos de ejecución en la antiguedad

23 Concepción publicista de la ejecución colectiva del deudor insolvente.
Código de las 7º Partidas Alfonso X El Sabio. Salgado de Somoza (siglo XVII fiel exponente noción publicista de la quiebra: describe un sistema completo de ejecución judicial colectiva. Derecho Estatutario Italiano: escención presidida por el juez. B. Edad Media

24 Ordenanzas de Colbert (1673) la quiebra se limitaba a los comerciantes.
Código de Comercio Fránces de 1807 regula rigurosamente la quiebra de los comerciantes. Ley de 1838 Luis Felipe aminora el rigor de la quiebra. Ley 1889 crea un sistema de liquidación judicial. C) Derecho Contemporáneo

25 Leyes Francesas de Quiebra de 1935 y 1955 son seguidas por varios países.
Reforma Francesa 13/07/1967 elimina la quiebra y distingue entre arreglo judicial y liquidación de bienes. Reformas de 1992, actual derecho de procedimientos colectivos en Francia. CNUDMI/UNCITRAL Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza. España Ley Nº22/2003 de 9 Julio de 2003, nueva legislación de concurso. D) Derecho Actual Siglo XX

26 7. Noción de Quiebra en la Doctrina de los autores y legislación
A. Rocco un estado de crisis de la actividad económica de una persona que le impide atender el cumplimiento de sus obligaciones. G. Ripert: Situación legal del comerciante que ha cesado en los pagos declarada judicialmente. Joaquín Garrigues: Un estado excepcional en el orden jurídico, producido por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el comerciante. 7. Noción de Quiebra en la Doctrina de los autores y legislación

27 7. Noción de Quiebra en la Doctrina de los autores y legislación
4. Brunetti: Organización de los medios legales de liquidación del patrimonio encaminada a hacer efectiva coercitivamente la responsabilidad personal del deudor insolvente, por la que sus acreedores participaran de un modo igualitario en la distribución del importe de la enajenación de sus bienes, viniendo a constituir necesariamente una comunidad de pérdidas. 5. Art C. de C. (derogado) “La quiebra es el estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles 7. Noción de Quiebra en la Doctrina de los autores y legislación

28 La quiebra es el estado de una persona ejerza o no actividad comercial, industrial, minera o agrícola, que cesa en el pago de sus obligaciones, declarado judicialmente. 6. Definición de Sandoval

29 9. Intereses comprometidos en la Quiebra
Deudor fallido: La quiebra representa una solución respecto del estado patrimonial del deudor. Acreedores: Representa una forma de pagarse de sus acreencias, ejercer derecho de prenda general. Terceros: Que contrataron con el fallido se ven afectados por efectos retroactivos.

30 Regional Nacional Internacional afectada según la actividad económica Comunidad

31 10. Características de la Quiebra
Unidad o indivisibilidad Art. 2º Ley : Un deudor = una sola quiebra. Universalidad: Comprende todo el patrimonio del deudor. Igualdad: Los acreedores concurren en iguales condiciones salvo causas legítimas de preferencia. Generalidad: Afecta todos los acreedores, deudores y terceros.

32 11. Aspectos procesales de la Quiebra
Domicilio del deudor. Principal De administración Juicios acumulados Impugnaciones Incidentes Juez competente Cuadernos del expediente

33 Estado Diario: regla general.
Notificaciones por aviso: Art. 6º Ley de Quiebra Cuando la ley lo indica o el juez lo decreta Notificaciones Art. 44 CPC. No requiere que el deudor esté en el lugar del juicio Notificaciones carta aérea certificada acreedores que están fuera del país. c) Notificaciones

34 Solo efecto devolutivo: Es la regla general;
Ambos efectos: Excepciones – sentencia que rechaza la solicitud de quiebra; Sentencia que acoge recurso de reposición; Tienen preferencia para su agregación en la tabla de la Corte de Apelaciones. d) Apelaciones

35 De días hábiles; Se aplica el feriado judicial; Puede pedirse habilitación de días para efectuar diligencias importantes. e) Plazos

36 f) Desistimiento de la acción de quiebra
No procede por tratarse de una tutela colectiva que protege todos los intereses involucrados.

37 No es procedente. El Síndico debe procurar dar curso progresivo al juicio g) Abandono del procedimiento

38 No se admite por la unidad de la quiebra;
Regla de orden público. h) Prórroga de competencia

39 12. Aspectos Administrativos de la Quiebra
Representa interés general de los acreedores y al fallido en lo que concierne a la masa. Administración y realización de los bienes del concurso. Tiene importante intervención en el juicio de quiebra. Es un ente privado. 1) Síndico

40 2) Superintendencia de Quiebra
Desempeña funciones de fiscalización de los síndicos privados. Ver Ley N° Diario Oficial , amplía sus atribuciones. Reemplazó a la Fiscalía Nacional y Sindicatura Nacional de Quiebra. 2) Superintendencia de Quiebra

41 13. Principios del Derecho de Quiebra
1. Principios clásicos Par condictio creditorum Protección adecuada del crédito. Conservación de la empresa. Aumento del poder de los órganos de la quiebra.

42 Racionalidad Económica: Preeminencia del factor económico en el contenido e interpretación de la norma de quiebra. 2) Principios modernos

43 Par condictio creditorum
Enunciado. El derecho clásico de quiebras se orienta a dar solución a la insolvencia del deudor a través de un juicio universal que comprende todos los bienes y todas las obligaciones del deudor. El derecho de quiebra según este principio está al servicio de una finalidad primaria cual es dar satisfacción a los acreedores distribuyendo entre ellos el producto de la realización de los bienes bajo una ley de igualdad.

44 Art. 43 apertura de la quiebra.
Art. 64 Desasimiento favorece a todos los acreedores. Art.66 fijación irrevocable derechos de los acreedores. Art. 67 exigibilidad anticipada de todas las deudas del fallido. Art. 69 La declaración de quiebra impide toda compensación. Art. 71 Suspensión del derecho de ejecutar individualmente al fallido. Art. 76 Nº1, 2 y 3º acciones de inoponibilidad para dejar sin efecto actos y contratos del fallido. Consagraciones legislativas de la par condictio creditorum

45 Art. 172 Convenio extrajudicial el acreedor omitido puede adherir o solicitar la quiebra.
Art. 178 inc. final: el convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores salvo acuerdo unánime en contrario. Art. 164 sobreseimiento definitivo: Todos los acreedores se desisten o remiten sus créditos. Art. 220 Nº6º quiebra ilícita fraudulenta por pago anticipado. Art. 221 Nº6º el acreedor que recibe el pago anticipado de su acreencia es cómplice de la quiebra fraudulenta del deudor.

46 14. Principio protección adecuada del crédito.
1. Los ordenamientos jurídicos han protegido el crédito frente a la insolvencia del deudor estableciendo acciones individuales y colectivas. 2. En diversas épocas la protección ha sido diferente. 3. Durante la época liberal se tutela el crédito eliminando las unidades patrimoniales deficientes consideradas como cédulas enfermas del cuerpo social. 4. En el sistema liberal mas avanzado son los propios damnificados (acreedores) los que deben velar por la protección del crédito. El estado crea el derecho y los jueces solo aplican el procedimiento. 5. En la actualidad la defensa del crédito se logra intentando recuperar económicamente al deudor.

47 6. Acciones de protección del
a) Individuales: ejecución forzada excepción contrato no cumplido derechos auxiliares garantías reales y personales. b) Colectivas: pago por cesión de bienes convenios extrajudiciales convenios judiciales declaración de quiebra prelación de créditos. 6. Acciones de protección del crédito.

48 15. Principio de conservación de la Empresa.
1). Enunciado: El derecho de quiebras debe sustentarse en normas que cautelen la mantención de la empresa por ser ésta la entidad que reúne y coordina los factores de producción y su actividad es esencial en la economía. El Derecho Comercial moderno es el derecho de las empresas que producen en masa.

49 2). Consagraciones legislativas
Art. 99 Continuación provisoria y continuación efectiva por causa grave. Art. 112 y sgtes. Continuación efectiva del giro acordado por la Junta de Acreedores. Art. 124 y sgtes. Enajenación del activo como unidad económica. Art. 177 inc.2º efectos de la proposición del Convenio simplemente judicial. Art. 177 bis Convenio judicial preventivo apoyado por mas del 51% del pasivo, suspende por 90 días la declaración de quiebra y la realización de los bienes. 2). Consagraciones legislativas

50 16. Principio de aumento de poder de los órganos de la quiebra.
1) Los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos que intervienen en la quiebra deben estar dotados de facultades que les permitan cumplir las finalidades de la misma. 2) La tendencia del derecho moderno de procedimientos colectivos es el aumento de los poderes de los órganos de la quiebra. 3) Derecho alemán, francés e italiano han recogido esta tendencia incrementando la cantidad de órganos intervinientes y sus facultades. 4) Ley Nº de 1982, representa tendencia contraria pues entregó la administración y realización de los bienes de la quiebra a Síndicos privados. 5) Ley N° D.O. 8 de marzo de 2005, aumenta las facultades de la Superintendencia de Quiebras en el control de los síndicos

51 17. Principio tutela relación laboral.
Enunciado: El derecho de procedimientos colectivos debe contener disposiciones que protejan la relación laboral frente a la insolvencia de empresa. El Código del Trabajo no contiene norma expresa. La continuación provisoria del giro art. 99. La continuación efectiva del giro art.112 y sgtes. La enajenación del activo como unidad económica arts. 124 y sgtes. Protegen indirectamente la relación laboral. Consagración legislativa

52 18. Principio de racionalidad económica.
Predominio de los factores económicos para regular los procedimientos colectivos. Predominio de la consideración del razonamiento económico para aplicar e interpretar la normativa concursal. La jurisprudencia francesa acogió criterios de racionalidad económica para interpretar la legislación de 1967. Algunos jueces violaron la ley escrita para dar aplicación a factores económicos. La doctrina denunció esta situación. La legislación francesa de 1992, vuelve al predominio del criterio jurídico.

53 2. Consagración legislativa en Chile.
Decreto Ley 455 de 1974 (derogado) operaciones de crédito de dinero. Ley Nº18.010, operaciones de crédito de dinero. Ley Nº18.092, reajustabilidad e intereses de letras de cambio y pagarés. Ley Nº18.175, art. 67 y 68, diferentes tipos de créditos y su situación en la quiebra. Enajenación del activo como unidad económica art. 124 Ley Efectos suspensivos del convenio judicial preventivo art. 177 bis. 2. Consagración legislativa en Chile.

54 PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Enumeración de presupuestos o requisitos. Causa Acción de Quiebra Noción doctrinaria de cesación de pagos. Causas de Quiebra en el Dº objetivo nacional. * Titulares o legitimación activa. * Contenido u objeto. * Ejercicio excepciones. * Sujeto pasivo.

55 Primer presupuesto de la quiebra Noción doctrinaria de causa
Concepción francesa. Concepción italiana. El crédito. Cesación de pago = Insolvencia = Atentado al bien jurídico protegido =

56 2) Teorías sobre la cesación de pagos (Doctrina Francesa)
Teoría restringida o materialista. Teoría intermedia o ecléctica. Teoría amplia o moderna. 2) Teorías sobre la cesación de pagos (Doctrina Francesa)

57 Teoría restringida o materialista de la cesación de pagos
Enunciado: La cesación de pagos es sinónimo de incumplimiento no es un estado patrimonial sino la simple interrupción de los pagos. No se toma en cuenta si el deudor puede pagar o no ni el número ni el monto de los incumplimientos. Fundamento: El texto de la ley atribuye a la expresión cesación de pagos el significado de incumplimientos (art. 43 Nº1 Ley ). Desde el punto de vista económico, el deudor que incumple pierde su crédito. La única forma de conocer la situación del deudor es el incumplimiento, porque está protegido por el secreto de la contabilidad. Teoría restringida o materialista de la cesación de pagos

58 Críticas: Desconoce el carácter de tutela colectiva de la quiebra. Frente al incumplimiento deben aplicarse las tutelas individuales. No es verdad que no pueda investigarse la situación del deudor. No es cierto que el deudor pierda todo su crédito por el incumplimiento de ciertas obligaciones.

59 Teoría Intermedia o ecléctica de la cesación de pagos.
Enunciado: La cesación es un estado patrimonial pero se exterioriza a través de incumplimientos efectivos. Fundamentos: Textos legales art. 43 Nº2º Ley Nº Crítica: Restringe la aplicación de los efectos retroactivos de la quiebra a un período muy breve. Teoría Intermedia o ecléctica de la cesación de pagos.

60 Teoría amplia o moderna de la cesación de pagos.
Enunciado: La causa de la quiebra es un estado del patrimonio del deudor caracterizado por la impotencia de pagar. Es una situación generalizada y permanente. Se manifiesta a través de hechos reveladores o situaciones indiciarias difíciles de enumerar taxativamente. Fundamentos: Históricamente la quiebra nunca se aplicó por simple incumplimiento (art. 447 C. de Comercio francés). Se aviene con la teoría general del derecho en cuanto a que la quiebra se aplica como remedio de una situación patrimonial crítica: como tutela colectiva. Los procedimientos colectivos modernos cautelan bienes jurídicos que trascienden al interés del acreedor individual. Teoría amplia o moderna de la cesación de pagos.

61 Solicitud de Judicial Quiebra Confesión expresa Convenio Judicial preventivo Hechos de Manifestación Cartas Directa (confesión Extrajudicial Circulares Expresa o tácita Publicación Del estado patrimonial de balances Convenio extrajudicial Fuga Ocultación Confesión Clausura del negocio tácita Dispersión de bienes o donación de todos los bienes

62 El deudor no confiesa su a) Incumplimientos estado, pero tampoco procura ocultarlo. Hechos de Manifestación Indirecta (el deudor evita revelar Su estado) b) Empleo de Ilícitos medios Ficticios anormales para Fraudulentos evitar Ruinosos incumplimientos

63 La causa de la quiebra en el derecho positivo nacional.
1. Ideas Generales: No hay una causa única o genérica de la quiebra. El legislador enumera situaciones que pueden emplearse como causales. El derecho chileno confunde los hechos reveladores con la cesación de pagos. De la evolución de la legislación se desprende que la causa es la cesación de pagos entendida en sentido amplio.

64 2. Clasificación de las causales de Quiebra
Causal aplicable sólo al deudor calificado Art. 43 Nº1. Causales comunes a todo deudor Art. 43 Nº2 y 3. Causal aplicable sólo al deudor no calificado. Art. 241 Ley de Quiebra rechazo pago por cesión de bienes. 2. Clasificación de las causales de Quiebra

65 3. Causales de Quiebra fuera del artículo 43
Art. 42 Quiebra pedida por el propio deudor. Art. 209 inc. 2° proposiciones de convenio judicial preventivo. Art. 51 quiebra de los socios colectivos y socios gestores de sociedad colectiva comercial o de una comandita mercantil declaradas en quiebra. Art. 50 Quiebra de la sucesión del deudor. Art. 214 Nulidad o resolución del convenio judicial preventivo. Art.177 bis inc. penultimo. Art. 251 Rechazo de Pago por cesión de bienes. 3. Causales de Quiebra fuera del artículo 43 Ley Nº18.175

66 Que el deudor ejerza actividad comercial, industrial, minera o agrícola.
Que cese en el pago de una obligación. Que la obligación sea mercantil para el deudor. Que la obligación conste en un título ejecutivo del cual es titular el acreedor que pide la quiebra. 4. Causal art. 43 Nº1º Ley Nº Requisitos

67 Que contra el deudor existan 3 ó mas títulos ejecutivos y vencidos.
a- carácter obligación = ¿dinero? b.- ¿Obligación de garantía? C.- ¿Títulos ejecutivos de 3°? Que provengan de fuente diversa. ¿Varias letra de una mismo contrato? Obligaciones diversas o conexas Que se hayan iniciado a lo menos dos ejecuciones. ¿Qué se entiende por iniciado? Que el deudor no haya presentado bienes suficientes. ¿Presentado? ¿Plazo? ¿5 titulos? 5. Causal Art. 43 Nº2. Requisitos.

68 Que el deudor se fugue o se oculte.
¿Al momento de la cesación de pagos? Conceptos ¿personas jurídicas? ¿Calificación penal? Que deje sus oficinas o establecimientos cerrados. Que no haya nombrado una persona con facultad de pagar sus deudas y contestar nuevas demandas. ¿mandato?. Requisitos. Deudor comerciante Prueba de la causal. 6. Causal Art. 43 Nº3. Requisitos.

69 II. 2º Presupuesto de la Quiebra. La acción de Quiebra.
Concepto de acción. Acción de Quiebra El derecho puesto en movimiento ante los tribunales de justicia. Aquella que se dirige con el propósito que el deudor sea declarado en estado de quiebra.

70 3. Titulares de la acción de Quiebra legitimación activa.
Los acreedores son los titulares por antonomasia de la acción de quiebra. ¿hipotecario, prendario? ¿Acreedor condicional? (152) ¿un solo acreedor? El deudor puede pedir su propia quiebra Art. 39. El deudor calificado está obligado a pedir su propia quiebra. Art Art 60 3. Titulares de la acción de Quiebra legitimación activa.

71 Quiebra de los socios colectivos o socios gestores de una sociedad colectiva comercial o sociedad en comandita mercantil que ha sido declarada en quiebra. Rechazo del convenio judicial preventivo. Nulidad o resolución del convenio judicial preventivo. Situación del art. 177 bis inciso penúltimo de la Ley de Quiebras. Rechazo del pago por cesión de bienes. 4. Quiebras reflejas o consecuenciales: no se ejerce la acción de petición de quiebra.

72 Padre respecto del hijo y el hijo respecto del padre. ¿ y la madre?
El marido respecto de su mujer y la mujer respecto del marido. ¿Qué pasa si la mujer cede el crédito a un 3? 5. Limitaciones al ejercicio de la acción de Quiebra Art. 46 Ley Nº18.175

73 6. Situaciones especiales
Personas jurídicas de Derecho Público no pueden ser declaradas en quiebra. Se aplica el juicio de hacienda 6. Situaciones especiales

74 Sujeto pasivo de la acción de quiebra.
Persona física o jurídica en cuyo patrimonio se produce el estado generalizado y permanente de imposibilidad de pagar las obligaciones contraídas. Al comienzo sólo el comerciante era sujeto pasivo de la acción de quiebra, luego pasa a ser el empresario y algunos casos el consumidor. En la Ley Nº el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, ejerza o no actividad comercial industrial, minera o agrícola. ¿Y los que carecen de personalidad jurídica?

75 a) ejerce profesión separada
1) Mujer casada del marido. en sociedad Bienes art. 150 C.C. conyugal art. 166 C.C. art. 167 C.C. 4. Casos especiales de sujetos pasivos b) no ejerce profesión de la acción de separada. Quiebra Bienes Arts. 166, C.C. Art

76 2) Menor adulto Art. 48 inc.2º Ley 3) Otros incapaces Art. 49. 4) Sucesión del deudor 5) Personas que han dejado de ser comerciantes Ingresan a la quiebra los bienes del peculio profesional. Obligaciones contraídas por sus representantes o con su autorización o con autorización judicial quiebra de deudor no calificado y calificado 41. No es persona natural o jurídica quiebra al patrimonio

77 5. Casos especiales sujeto pasivo
1) Personas jurídicas de Derecho Público no pueden ser declaradas en quiebra, se aplica juicio de hacienda. a) Sin fines de lucro: 2) Personas Jurídicas corporaciones y de Derecho Privado fundaciones. b) Con fines de lucro: sociedades civiles y comerciales son sujetos de quiebra. 3) Sociedad colectiva comercial y sociedad en comandita mercantil cuando son declaradas en quiebra originan la quiebra de todos los socios colectivos y la de los socios gestores. (art. 51) 5. Casos especiales sujeto pasivo Personas jurídicas

78 4) Sociedad anónima: Art. 101 S.A. Art. 232 18.175
5) S.R.L. importante calificación de la quiebra 6) Sociedad de hecho: Distinguir entre la civil y comercial (359 a 363 C. de Com. 7) Sociedades disueltas por nulidad saneable pueden ser declaradas en quiebra. 7) Sociedades nulas de pleno derecho no pueden ser declaradas en quiebra.

79 La declaración de Quiebra.
1) Solicitud de quiebra acompañar los documentos del art. 42 L. De Q. no requiere Del propio deudor causal del art. 43. 1)Invocar causal del art.43 y pruebas. De los acreedores 2) Acompañar boleta Art bancaria o vale vista por 100 UF. 3) Señalar el nombre del Síndico titular y suplente

80 2. Tramitación de la quiebra solicitada por el deudor
El juez provee “autos”. Se notifica por el estado diario. No hay trámite de audiencia. No se requiere acompañar boleta o vale vista por 100 UF. El juez estudia los antecedentes acompañados y declara o rechaza la quiebra. Si declara la quiebra, en la sentencia el juez cita a tres acreedores para que propongan nombre de síndico titular y suplente. Ver Ley N° , incisos 4°. 5° y 6° agregados al art. 42 L. Q.|

81 Se confiere “traslado” para que tenga lugar la audiencia del deudor.
El deudor puede aprovechar la audiencia para consignar fondo. En este caso no se pronuncia la declaración de quiebra. La audiencia es meramente informativa. La solicitud se notifica personalmente o por el art. 44 CPC al deudor. El juez debe cerciorarse por todos los medios de la efectividad de la causal invocada. 3. Tramitación de la quiebra solicitada por los acreedores

82 4. Responsabilidad del solicitante de la quiebra
Si la solicitud de quiebra es rechazada el peticionario puede ser condenado a indemnizar perjuicios al deudor, siempre que haya actuado culpable o dolosamente al pedirla. 4. Responsabilidad del solicitante de la quiebra

83 5. Sentencia que declara la quiebra contenido
Requisitos de toda sentencia definitiva, según el nuevo texto del art. 52 L.Q., modificado por Ley N° de Requisitos especiales señalados en el art. 52 de la Ley de Quiebra 5. Sentencia que declara la quiebra contenido

84 6. Requisitos especiales art. 52 y 53 Ley de Quiebra
Determinación de la calidad del deudor.. (recurso especial de reposición 56 y sigtss) Designación de síndicos y orden de incautación con fuerza pública. (ver arts. 23 , 24 y 44 inc. 1°- Ver 94 y sigts. tambien) Orden a las oficinas de correos y telégrafos para entregar al síndico la correspondencia del fallido. (ver 27 N°5) ¿Correspondencia privada? Orden de acumular juicios pendientes a la quiebra. (efecto del desasimiento) Advertencia al público de no pagar ni entregar mercaderías al deudor y la orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, para que los pongan a disposición del síndico,. (ver 72 y 221 N° 3) Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que están en Chile.. “Verificación de créditos”. Ver 131 ) 6. Requisitos especiales art. 52 y 53 Ley de Quiebra

85 Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que están en el extranjero (notificación aérea certificada). Para que “verifiquen sus créditos”, nuevo sistema de notificación¿ desde cuando se entiende emplazado el acreedor?. Orden de inscribir la declaración de quiebra en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del CBR. (Ver 72) Indicación del lugar día y hora de la celebración de la 1º Junta de Acreedores. (ver 108) Designación de un curador de bienes cuando el fallido se ha fugado u ocultado. (ver 53) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta resolución qu declara la quiebra? ¿Definitiva… suis generis?

86 5. Características de la sentencia de quiebra
Produce efectos erga omnes. Los efectos se originan antes de su notificación. Produce efectos inmediatos y efectos retroactivos. Recurso especial de Reposición: único medio de impugnación. 5. Características de la sentencia de quiebra

87 Notificación de la sentencia de quiebra.
Al fallido, a los acreedores y a los terceros se notifica por aviso en el D. Oficial. (Ver art. 54 y 6) Al síndico titular y al suplente se les notifica personalmente por el Secretario del Tribunal o por otro ministro de fe (Receptor Judicial). (ver 55)

88 Impugnación de la Sentencia de quiebra
Recurso especial de reposición u oposición a la quiebra declarada judicialmente. (ver 56) Titulares del recurso o de la oposición (ver 57): El fallido Los acreedores Los terceros interesados El síndico solo para modificar la calificación del deudor. Causales de oposición: No se señala expresamente, en términos generales se invocará una quiebra mal declarada, no existencia de la causal, errada calificación del deudor, etc.

89 Tramitación incidental (ver 57)
El que interpone el recurso. El que solicitó la quiebra. El síndico actúa como coadyuvante cuando él no lo interpone. a) Partes del incidente

90 b) Plazo para interponerlo: 10 días desde que se notifica la sentencia de quiebra, término de carácter fatal. c) Las resoluciones dictadas durante la tramitación son inapelables. (procede la queja) d) La sentencia que se pronuncia sobre el recurso es una sentencia definitiva porque resuelve la cuestión debatida entre las partes. e) La sentencia es susceptible de apelación y casación en la forma. f) Durante la tramitación del recurso puede decretarse suspensión del procedimiento u orden de no innovar después de la incautación, el síndico tiene limitaciones para enajenar los bienes en estos casos (Ley N° , modificó art. 57 L.Q., en el sentido indicado). g) Cuando no se acoge el recurso la sentencia es apelable en el sólo efecto devolutivo.

91 4. Efectos del recurso o de la oposición
Si se acoge el recurso se estima que nunca existió quiebra. No es una forma de poner fin a la quiebra. .


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