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Departamento Administrativo de la Función Pública

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Presentación del tema: "Departamento Administrativo de la Función Pública"— Transcripción de la presentación:

1 Departamento Administrativo de la Función Pública

2 2. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO
CONCEPTO PRESTACIÓN SOCIAL Pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades de éste, que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma Prestaciones Sociales

3 Bonificación de Dirección para altos funcionarios del Estado
Vacaciones Prima de vacaciones Bonificación Especial de Recreación Subsidio familiar Prima de Navidad Auxilio de cesantías Calzado y vestido de labor Auxilio de maternidad Auxilio funerario Bonificación de Dirección para altos funcionarios del Estado Auxilio por enfermedad Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

4 VACACIONES Reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año, equivalente a quince (15) días hábiles de descanso por cada año de servicios. Se liquidan con base en el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute. La Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006 incorporan al sistema laboral administrativo el pago proporcional de las vacaciones.

5 APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES
El disfrute de las vacaciones se interrumpirá mediante resolución motivada en los siguientes casos: Por necesidades del servicio Incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente, maternidad o aborto Otorgamiento de una comisión Por el llamamiento a filas

6 COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO
Por necesidades del servicio, únicamente se pueden compensar las vacaciones correspondientes a un (1) año. Por retiro definitivo del servicio. PRESCRIPCIÓN El derecho a disfrutar o a recibir la compensación, cuando no se han aplazado, prescribe en cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de la prescripción por un plazo igual.

7 PRIMA DE VACACIONES Reconocimiento que la Ley otorga a los servidores públicos al cumplir cada año de servicios, con el fin de que dispongan de mayores recursos económicos para lograr el goce pleno de las vacaciones. Equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicios, las cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute. Sobre esta prestación también se aplica lo dispuesto en la Ley 995 de 2005 y en el Decreto 404 de 2006, sobre el pago proporcional allí señalado.

8 BONIFICACIÓN ESPECIAL POR RECREACIÓN
Reconocimiento equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero CARACTERÍSTICAS Se le ha dado el tratamiento de una prestación social por encontrarse íntimamente ligada con las vacaciones. Se reconoce cuando se inicia el disfrute de las vacaciones. Habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. No tiene carácter salarial.

9 PRIMA DE NAVIDAD CARACTERÍSTICAS
Pago que realiza el empleador al servidor, equivalente a un (1) mes de salario que corresponda al cargo desempeñado el 30 de noviembre de cada año. CARACTERÍSTICAS Se reconoce en la primera quincena del mes de diciembre. Admite pago proporcional, por cada mes completo de servicio.

10 AUXILIO DE CESANTÍA Es una prestación social consistente en el valor de un (1) mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año laboradas.

11 CESANTIAS. Diferencias régimen anualizado y retroactivo
Este régimen es propio de los servidores públicos nacionales y territoriales desde el año 1996. Pueden acogerse en forma voluntaria los servidores que poseen régimen retroactivo. Retroactivo En este régimen se encuentran los servidores públicos del nivel territorial vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996. Después de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 no puede pactarse este régimen.

12 CESANTIAS. Diferencias régimen anualizado y retroactivo
Causación anual. Pago de intereses sobre las cesantías. Deben ser consignadas en el Fondo del Ahorro o en el fondo administrador. Se liquidan con el salario anual. Régimen retroactivo Se causan al término de la relación laboral. No contempla el pago de intereses. La entidad las puede conservar hasta la entrega o consignarlas en un fondo administrador o en el Fondo Nacional de Ahorro. Se liquida todo el tiempo de servicios, con el último sueldo devengado.

13 CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
Consiste en el suministro cada cuatro (4) meses de calzado y vestido de labor, a empleados que devenguen una asignación básica mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, siempre que el empleado haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses, en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.

14 3. RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO
CONCEPTO DE SALARIO Es la remuneración que recibe el trabajador por el servicio prestado. Constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la denominación que se le dé, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales y horas extras. Régimen Salarial

15 FACTORES SALARIALES Asignación básica mensual Prima de Servicios
Bonificación por servicios prestados Auxilio de Transporte Subsidio de Alimentación Horas extras, dominicales y festivos Prima técnica Gastos de Representación Viáticos

16 PRIMA DE SERVICIOS Equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. Cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

17 BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
Se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Aplica la figura de la no solución de continuidad, siempre que entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurran más de quince días hábiles. 50%- Asignación no superior a $ , demás casos 35%.

18 PRIMA TÉCNICA Quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.

19 Por formación avanzada y experiencia altamente calificada
Por formación avanzada y experiencia altamente calificada. Los requisitos deben exceder los establecidos para el empleo. Su porcentaje no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la asignación básica. Por evaluación del desempeño. Mínimo el 90% del total de puntos. No podrá ser superior al 50%. No se constituye como factor salarial. Automática. Otorgada en atención a calidades especiales.

20 HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS
El pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, procede exclusivamente para empleados del Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. Existen regulaciones especiales para los Secretarios Ejecutivos de Despacho de grado 20 en adelante, para los empleados públicos del Ministerio de Hacienda de los niveles profesional, técnico y asistencial encargados de elaborar el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos es de 50 horas, para los conductores es de 100. Para su autorización debe existir disponibilidad presupuestal.

21 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Valor adicional que se señala para determinados empleos superiores de la administración en razón de sus funciones: - Presidente de la República - Ministros del Despacho - Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes - Rectores de Universidades - Magistrados y Jueces de la República. -Gobernadores, Alcaldes, Directores de Departamento Administrativo. Su aplicación es expresa y excluyente.

22 AUXILIO DE TRANSPORTE Es un derecho consagrado para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos siempre que: Devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando en el municipio haya servicio público de transporte. El valor a pagar en el sector público es el señalado para el sector privado por expresa remisión de las normas salariales.

23 AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
Para el año 2012, el valor es $ mensuales o proporcional al tiempo servido, siempre y cuando la asignación básica mensual no supere $ No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados.

24 VIÁTICOS (Decreto 954 de 2011) Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tienen derecho al reconocimiento y pago de viáticos. Dentro del territorio nacional sólo se reconocen viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

25 Página Web: Tel Carrera 6 No – Bogotá D.C.


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