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LEGISLACION INFORMATICA
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El Derecho de la Unión Europea.
Es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros.
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El Derecho de la Unión Europea.
Es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo. Fuentes: El Derecho comunitario se debe de una multitud de fuentes, de variada naturaleza y características. Tales fuentes han sido clasificadas y catalogadas por múltiples autores, de cara a elaborar una sistematización y exposición claras. Jean-Victor Louis: diferencia entre Constitución comunitaria, Derecho internacional, principios generales del Derecho y Derecho derivado. Dentro de esta última categoría, distingue entre actos típicos y actos innominados. Etienne Cerexhe: Realiza una clasificación que incluye las fuentes obligatorias, fuentes no obligatorias, fuentes sui generis y fuentes supletorias.
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El Derecho de la Unión Europea.
Dentro de las fuentes obligatorias se incluirían los tratados, el Derecho derivado, los actos convencionales y los principios generales del Derecho. Finalmente se da la posición doctrinal de Guy Isaac, cuya clasificación divide las fuentes entre Tratados, Derecho comunitario derivado, Derecho surgido de los compromisos exteriores de la Unión Europea , Derecho complementario y fuentes no escritas.
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Tratados fundacionales
Fuentes obligatorias Derecho originario: El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen. Tratados fundacionales Artículo principal: Tratados constitutivos de la Unión Europea, Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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Fuentes obligatorias Tratados modificativos y complementarios: Se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones comunitarias.
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Fuentes obligatorias Derecho derivado: Reglamentos
Artículo principal: Reglamento (Derecho de la Unión Europea). Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.
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Fuentes obligatorias Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria. Con el nacimiento del Tratado de la Unión Europea, se introducirían dos nuevos procedimientos (Procedimiento de cooperación y Procedimiento de codecisión) en los que el Parlamento pasa a tener un papel fundamental como colegislador, junto con el propio Consejo. Procedimiento de Cooperación: Fue introducido por el Acta Única Europea en el año 1987, el Parlamento Europeo puede emitir su dictamen sobre los proyectos de directivas y reglamentos propuestos por la Comisión Europea y puede solicitar a la Comisión que modifique sus propuestas a fin de tener en cuenta su posición.
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Fuentes obligatorias Procedimiento de codecisión: La Unión Europea, como comunidad de Derecho con personalidad jurídica internacional, posee un sistema propio de producción normativa, autónomo y diferenciado de la mecánica legislativa interna de sus Estados miembros. Conforman un complejo sistema procedimental de adopción de decisiones que, en razón de su finalidad legisladora, se conoce con el nombre de procedimiento legislativo. En función de la regular participación en el mismo de las instituciones involucradas, y de acuerdo con la terminología de los Tratados, el procedimiento legislativo puede ser ordinario conocido con las siglas (PLo) o especial (PLe).
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Fuentes obligatorias En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse en: Reglamentos autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo. Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución. Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento.
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Fuentes obligatorias Directivas
Artículo principal: Directiva (Derecho de la Unión Europea). Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones.
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Fuentes obligatorias Directivas
De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando versen sobre materias con reserva de ley (Es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.), será el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo prevista en la directiva del Parlamento Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito reglamentario, ésta será reglada por normas de ese rango.
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Fuentes obligatorias Decisiones
Artículo principal: Decisión (Derecho de la Unión Europea). Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.
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Fuentes obligatorias Actos convencionales
Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados. Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución. Decisiones de los representantes en el Consejo. Acuerdos entre la Unión Europea y terceros Estados.
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Fuentes obligatorias Jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es una fuente formal muy importante ya que ayuda a cubrir lagunas del derecho comunitario. Es importante destacar que también los tribunales ordinarios van creando jurisprudencia al aplicar derecho comunitario, aunque la interpretación del Derecho comunitario es privilegio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es por ello que está prevista la cuestión prejudicial (Un Juez nacional puede elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando tenga dudas sobre la aplicación de una norma comunitaria en una determinada causa; y será competencia de este tribunal el resolver la cuestión sobre dicha norma comunitaria, tanto si es válida como si no, total o parcialmente, e informará al Juez nacional. Su tramitación se regula con carácter general en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.) por parte de los tribunales ordinarios de los Estados miembros.
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Fuentes no obligatorias
Dictámenes El dictamen es un acto jurídico normativo de carácter retroactivo. Recomendaciones No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.
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Las fuentes del Derecho de la Unión Europea
Las fuentes del Derecho de la Unión Europea son tres, a saber, las fuentes primarias, las fuentes derivadas y las fuentes de Derecho subsidiario. Las fuentes primarias, o Derecho primario, constan básicamente de los Tratados constitutivos de la Unión Europea. Las fuentes derivadas están constituidas por elementos del Derecho basado en los Tratados. Figuran en el Derecho derivado, el Derecho derivado unilateral y el Derecho convencional.
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Las fuentes del Derecho de la Unión Europea
Las fuentes subsidiarias: están formadas por elementos del Derecho que no están previstos en los Tratados. Se trata de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Derecho internacional y de los principios generales del Derecho.
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La norma jurídica Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
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Funciones Función motivadora
La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
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Funciones Función protectora
La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
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Clasificaciones Clasificación en función de la voluntad del individuo.
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. Norma interpretativa: Es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
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Características Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas. Tomando como punto de referencia las normas morales, son las siguientes: Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad. Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-atributivas
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Características Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla. Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
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Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
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Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
El Derecho nace como consecuencia de un acto de autoridad de quien tiene poder o prestigio para dictarlo y debe ser obedecido y aplicado. Los jueces lo aplican en virtud de su potestad de jurisdicción. Potestad: es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder, derecho y deber
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Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
El acto de la aplicación viene precedido por la interpretación del precepto jurídico que consiste no sólo en averiguar su sentido y alcance, sino también su adecuación al caso concreto de que se trata. Puede suceder que el precepto jurídico o la ley no incluya en su redacción el caso a decidir por lo que es necesario que el juez lo integre acudiendo a otras reglas o principios. El Juez sólo aplica la legislación preexistente. En todo caso, la aplicación del Derecho exige una labor conjunta de estos con los juristas prácticos y la doctrina científica.
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Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
Interpretación de la norma jurídica Es la actividad dirigida a la búsqueda del sentido de la norma a través de los textos. Fines de la interpretación: ▪ Interpretación subjetiva: La finalidad del intérprete es buscar la voluntad del legislador ▪ Interpretación objetiva: Su finalidad es la búsqueda de la voluntad de la ley. Se parte de la premisa de que ésta, se separa de su autor alcanzando vida propia e independiente.
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Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
Elementos del proceso interpretador Según el Art.3.1, “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Existen los siguientes elementos: ▪ Gramatical: Se utiliza el significado literal de la ley por el sentido de las palabras, comprendiendo tanto el sentido corriente, como el técnico.
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Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
▪ Histórico: Los antecedentes históricos legislativos serán tenidos en cuenta ▪ Sistemático: Se trata de averiguar el sentido de la norma en el conjunto del ordenamiento jurídico o en cuanto a disposiciones similares o paralelas. ▪ Sociológico: Consiste en atender a la realidad social del momento de su aplicación.
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Integración del ordenamiento.
▪ Analogía: Consiste en aplicar al hecho no regulado normativamente, la norma establecida para un hecho análogo o similar. Para que se produzca la aplicación analógica debe existir una situación de laguna legal; además debe existir una norma que contemple un supuesto distinto del que nos ocupe, pero que guarde semejanza con el caso no regulado. Existen al menos dos tipos: ▪ Analogía legis: Se produce desde el texto de la ley y va de lo particular a lo particular. ▪ Analogía iuris: Tiene lugar desde el conjunto del Derecho y procede de lo particular para llegar a una abstracción de lo general.
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Integración del ordenamiento.
• En el Código Civil: Según el Art.4 en sus apartados 1 y 2 procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. •Equidad Según el Art.3.2. habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
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Eficacia de las Normas Jurídicas
▪ Eficacia Las normas jurídicas son eficaces en tres sentidos: - Obligatorio: Tiene fuerza de obligar. Procede del carácter imperativo del derecho; pero no de ser conocida por aquél a quien obliga. Por eso “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” Art. 6.1 Tampoco el error puede eximirle de cumplirlas, luego se le aplican tal cono son, y no como el cree que son. - Constitutivo: Regulan la parte de la realidad social produciendo efectos
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Eficacia de las Normas Jurídicas
- Represivo: “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. - Error de derecho: Falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto; por ejemplo, no conocer las normas que rigen la capacidad de las partes para celebrar el acto o desconocer que aceptar una herencia en forma pura y simple significa obligarse por las deudas sucesorias. En principio nadie puede excusarse en un error de derecho. - La derogación de la ley: Cesación de la vigencia de una ley por efecto de lo dispuesto en otra norma superior.
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Eficacia de las Normas Jurídicas
Art “Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. 2.2. Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. 2.3. Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”.
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Eficacia de las Normas Jurídicas
3. Derecho transitorio. Es regla general que una norma se promulgue para regir por tiempo indefinido. Pero excepcionalmente algunas normas expresan el tiempo que durará su vigencia, o bien tal tiempo se deduce de su finalidad y objetivos. Si el legislador no dice nada al respecto, la regla es que la ley no tiene efecto retroactivo.
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