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La liberalización de los servicios
Juan Miguel de la Cuétara Martínez Catedrático de Derecho Administrativo ARIÑO Y ASOCIADOS. ABOGADOS El nuevo papel de los puertos Foro Infraestructuras y Servicios Madrid, 20 y 21 de noviembre de 2003 Ariño y Asociados. Abogados
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La exposición tendrá dos partes
I) Marco conceptual: la liberalización se hace para ganar eficiencia a través de un régimen competitivo II) La nueva Ley: forma elegida para aplicar la liberalización Si hay tiempo, se plantearán al final algunas cuestiones conflictivas en las que se ponen a prueba las soluciones adoptadas Ariño y Asociados. Abogados
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Primera parte MARCO CONCEPTUAL Ariño y Asociados. Abogados
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Conceptos previos (I) Liberalizar significa: Eliminar barreras de entrada preexistentes Derogar prohibiciones y limitaciones Admitir la iniciativa privada Regular un sector liberalizado significa: No dirigir ni planificar su actividad Corregir los posibles “fallos del mercado” Repartir las cargas de servicio público Liberalización, privatización y regulación suelen ir juntas, pero no deben confundirse Ariño y Asociados. Abogados
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Conceptos previos (II)
En los puertos hemos optado por conservar el dominio público Modelo LANDLORD La Autoridad Portuaria es organizadora de espacios y reguladora de servicios La regulación que se aplica es “regulación para la competencia” Ariño y Asociados. Abogados
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La competencia “inter-puertos”
Es natural, prácticamente inevitable, y se desarrolla: A) En el seno de la planificación estratégica nacional, por atraer infraestructuras B) En el comercio marítimo, eminentemente internacional, por atraer tráficos En ambos casos, la eficiencia de los servicios portuarios es clave para triunfar Ariño y Asociados. Abogados
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La competencia “intra-puerto”
No surge espontáneamente y debe ser promovida por la regulación En muchas ocasiones se trata simplemente de remover obstáculos En otras, hay que corregir -o asumir- tendencias oligopolísticas derivadas, p. ej. de inercias históricas o economías de escala En puertos de tamaño medio y en algunos servicios, esta competencia puede ser inalcanzable Ariño y Asociados. Abogados
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La admisión de empresas privadas a los servicios portuarios
Debe hacerse en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias Incluso en supuestos de limitación de número por razones espacio Debe basarse en títulos habilitantes sólidos. Sus cláusulas deben ser claras e inequívocas Los inevitables conflictos deben encontrar fórmulas ágiles y rápidas de solución Ariño y Asociados. Abogados
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Los servicios básicos no pueden quedar desatendidos
Los prestadores de servicios soportarán algunas “cargas de servicio público” Para garantizar la seguridad y continuidad, la atención a la demanda, la colaboración en emergencias, etc. Las Autoridades portuarias deben asumir directamente: Los servicios no individualizables (accesos, limpieza...) Los básicos no atendidos por la iniciativa privada Ariño y Asociados. Abogados
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Si todo funciona armónicamente:
Se conseguirán nuevos tráficos y el desarrollo de los puertos más competitivos Eficacia alocativa de la competencia para la atribución de recursos escasos Llegará nueva inversión al sistema portuario. Mejorarán los servicios y se ajustarán sus precios Siempre quedarán potestades públicas residuales Ariño y Asociados. Abogados
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Segunda parte LA NUEVA LEY Ariño y Asociados. Abogados
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Contraste con la anterior 1992 2003
Liberalización parcial Titularidad pública de los servicios básicos Carga y descarga, servicios públicos AA.PP. - “Empresas” Orientación pública de los servicios Contratos de gestión Liberalización total Servicios basicos de interés general Carga y descarga, servicios generales. AA.PP. - Landlord Servicios orientados por la demanda licencias de operación Ariño y Asociados. Abogados
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Libertad de prestación y clasificación de los servicios
“Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas en los puertos de interés general” (ART. 56,2) Clasificación (56,4): a)Servicios portuarios, que podrán ser generales o básicos b)Servicios comerciales y otras actividades. c)Servicio de señalización marítima Ariño y Asociados. Abogados
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Servicios generales Concepto (58) Aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud Régimen (59) Serán gestionados por la Autoridad Portuaria Sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros Su tarifa queda englobada en la general de uso de las instalaciones portuarias Ariño y Asociados. Abogados
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Servicios básicos (I) Estos servicios:
Son los típicamente portuarios: practicaje, remolque, amarre, carga y descarga (60) Están sujetos a obligaciones de servicio público Habrá pliegos reguladores (estatuto del servicio) que garanticen su seguridad, continuidad y regularidad, cobertura, calidad y precio razonables, así como respeto al medio ambiente Cabe la autoprestación (73) Ariño y Asociados. Abogados
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Servicios básicos (II). Las Autoridades Portuarias:
Elaboran las prescripciones particulares de cada servicio (65,2) Emiten la licencia para operar (63) Podrán limitar su número, en cuyo caso la licencia se otorga por concurso (64,5) Determinan su contenido Llevan el registro de empresas prestadoras (69) Regulan la competencia (76) Ariño y Asociados. Abogados
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Servicios comerciales
Son las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén permitidas en el dominio público portuario Requieren autorización (reglada) (89) Se prestan en competencia con escasa regulación Puede prestarlos la Autoridad Portuaria (90) Ariño y Asociados. Abogados
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Balance (I) Exposición de motivos: “La liberalización de los servicios portuarios implica para el Estado, a través de las Autoridades portuarias, abandonar el actual sistema de gestión de tales servicios y concentrar sus esfuerzos en la creación de marcos jurídicos y económicos que refuercen la introducción y el desarrollo de la libre competencia como medio para lograr una mayor competitividad y eficiencia económica de las empresas” ¡Objetivo conseguido! Ariño y Asociados. Abogados
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Balance (II) Aciertos claros de la ley: Libertad de entrada Actividad prestacional subsidiaria de la AA.PP. Estatuto del servicio preestablecido (denominación desafortunada) Obligaciones de servicio público objetivadas No regulación sectorial de los servicios comerciales Reducción de la discrecionalidad decidida apuesta por reforzar el protagonismo privado en las actividades de tipo prestacional Ariño y Asociados. Abogados
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Balance (III) Aspectos criticables: Mutabilidad de las prescripciones particulares (65,2 in fine) y de las licencias (70) Excesiva proximidad de las licencias a los contratos de gestión de servicios públicos (64,1,b; 65,4; 68,1 …) Carácter reglamentista de la Ley Ariño y Asociados. Abogados
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Algunas cuestiones conflictivas
Estiba y desestiba Las disposiciones adicionales quinta a octava diseñan una liberalización a medias Integración y autoprestación de servicios Un problema clásico en el que los arts. 73 a 75 de la Ley dejan muchos cabos sueltos Servicios comerciales de las AA.PP. Los arts 31 y 90 ¿permiten desnaturalizarlos? Ariño y Asociados. Abogados
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Muchas gracias por su atención
FIN DE LA PRESENTACION Muchas gracias por su atención J.M. de la Cuétara ARIÑO Y ASOCIADOS. ABOGADOS Ariño y Asociados. Abogados
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