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INTERMEDIACIÓN BANCARIA EN GUATEMALA (17)

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Presentación del tema: "INTERMEDIACIÓN BANCARIA EN GUATEMALA (17)"— Transcripción de la presentación:

1 INTERMEDIACIÓN BANCARIA EN GUATEMALA (17)

2 Intermediación Es la actividad que realiza la persona que se coloca entre dos partes a fin de posibilitar la realización de un negocio jurídico, que en materia mercantil llevará siembre a agilizar el tráfico comercial, facilitando la circulación de la riqueza. Los bancos son intermediarios del crédito, porque utilizan en sus operaciones activas, los mismos recursos que se captan con las operaciones pasivas que se realizan con el público en general.

3 Función Bancaria La Captación de los recursos del público para su colocación entre el mismo público; adquiere capital a crédito, con la intención de enajenarlo a través del otorgamiento de créditos. Obligaciones: BANCOS CLIENTES Conservación de depósitos (irregulares) Devolver depósitos Pagar intereses Elaborar y remitir estado de cuenta Cumplir con secreto bancario Retención fiscal Disponer conforme contrato Cuidar documentación y claves Mantener saldos suficientes Cubrir comisiones Abstenerse de actos ilícitos (lavado de activos y financiamiento al terrorismo

4 Instituciones Bancarias
Banca Comercial Banca Hipotecaria Banca Múltiple (Comercial + Hipotecaria + leasing, tarjetas, factoring, fiduciario, … ) Banca de Desarrollo (Estatal o Internacional) Banca de Fomento

5 Instituciones Bancarias
Son aquellas autorizadas para la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en: la (captación) de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, (colocación) destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza.

6 Los Bancos son Intermediarios Financieros
Captación: (Op. Pasivas) (-) Colocación: (Op. Activas) (=) Margen de Intermediación (+) Servicios No Financieros (Op. Neutras) NEGOCIO

7 Captación (41 LBYGF) (Operaciones Pasivas)
1. Recibir depósitos monetarios; a plazo; de ahorro; 2. Emisión y Colocación de Bonos Bancarios Hipotecarios Prendarios Pagarés Financieros (DL 208) 3. Obtener financiamiento del Banco de Guatemala; 4. Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros; 5. Crear y negociar obligaciones convertibles; 6. Crear y negociar obligaciones subordinadas; y, 7. Realizar operaciones de reporto como reportado.

8 Colocación (41 LBYGF) (Operaciones Activas)
1. Otorgar créditos; 2. Descontar Valores Crediticios; 3. Operar Cartas de Crédito 4. Conceder anticipos para exportación; 5. Emitir y operar tarjeta de crédito; 6. Realizar arrendamiento financiero (leasing); 7. Realizar factoraje (factoring); 8. Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por entidades privadas. 9. Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre que sean para su uso; 10. Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros; y, 11. Realizar operaciones de reporto como reportador.

9 Otras Operaciones (Neutras, Contingentes y Servicios)
Agente de Escrow (encargo confianza); Agente Financiero; Agente de Valores; Fiduciario; Avalista y/o Fiador; Cajillas de Seguridad; Pagador Agente de Cobranza; Confirmador; Cambista; Remesador;

10 Indicadores Ser responsable de la liquidez y solvencia del banco;

11 Objetivo de la Administración
El mantenimiento de una suficiente y adecuada liquidez, solvencia y solidez patrimonial, que permita al Banco, atender oportuna y totalmente sus obligaciones; y que las evaluaciones y manejos de la cobertura, distribución y nivel de riesgo de las inversiones y de las operaciones contingentes, sea adecuada.

12 Liquidez Un bien económico (o un activo financiero) es una entidad de dos dimensiones en el sentido de que puede caracterizarse (o clasificarse) según dos variables: valor y liquidez. un bien es más líquido que otro si puede ser comprado y revendido en grandes cantidades con menores pérdidas que el otro. Si las deudas del banco vencen antes que sus activos, sólo podrán ser pagadas mediante la monetización de deuda. Si las deudas del banco vencen antes que sus créditos y tales deudas no son inmediatamente monetizadas, entonces los bancos tienen que recurrir forzosamente a la liquidación de sus activos en los mercados financieros. Sin embargo, el público sólo adquirirá dichos activos con un descuento en el precio. posibilidad de que se produzcan pérdidas excesivas por causa de las decisiones tomadas en pro de disponer de recursos rápidamente para poder cumplir con los compromisos presentes y futuros

13 Indicadores de Liquidez
Préstamos / Activos % Activos Líquidos / Total de Activos

14 Reservas Bancarias Tiene objetivos vinculados a exigencias de la política monetaria. servir como instrumento de control monetario; actuar como herramienta para el manejo de la liquidez interbancaria; contribuir a la estabilización de la tasa de interés ante cambios en las condiciones de liquidez. Las reservas sirvieron ampliamente como instrumento de control monetario después de la segunda guerra mundial, y su vigencia se extendió hasta que el crecimiento de los agregados monetarios dejó de ser el objetivo de la política monetaria. Mediante la función de manejo de la liquidez, los bancos centrales optaron por emplear el requerimiento de reservas como mecanismo para absorber la liquidez derivada de factores exógenos.

15 Solvencia Es la capacidad que tiene una institución financiera para hacerle frente al pago de sus obligaciones. La solvencia se relaciona con la situación económica de una entidad, a diferencia de la liquidez que se refiere principalmente a la capacidad para el pronto pago.

16 Calidad de Activos

17 Solidez Patrimonial Situación que demuestra que una determinada firma mantiene una relación de capital suficiente, estable a lo largo del tiempo, y evidencia a través de indicadores de capitalización y patrimonio libre; que hará frente a sus obligaciones en el futuro tanto en el corto como en el largo plazo.

18 Indicadores de Solidez

19 Capital Primario y Capital Complementario
El capital primario se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal y reservas de naturaleza permanente provenientes de utilidades retenidas. El capital complementario se integra por las ganancias del ejercicio, ganancias de ejercicios anteriores, otras reservas de capital, instrumentos de deuda convertible en acciones, deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco años y el superávit por revaluación de activos.

20 Reglas Complementarias del Capital
El superávit por revaluación de activos no podrá distribuirse hasta que se venda el activo revaluado. El capital complementario será aceptable como parte del patrimonio computable hasta por la suma del capital primario. La deuda subordinada cuyo plazo de emisión sea superior a cinco años y el superávit por revaluación de activos sólo pueden computarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital primario cada uno. Las pérdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, y las reservas específicas para activos determinados de dudosa recuperación, se deducirán, en primer término, del capital complementario y, en caso de resultar insuficiente, del capital primario.

21 Rentabilidad (Retorno)
La rentabilidad del accionista es la relación que se establece entre lo que se ha invertido y el rendimiento económico o resultado que proporciona. Las fuentes de financiamiento de lo invertido (activo), es la deuda y el capital. El retorno considera el rendimiento para los aportantes de capital, en el supuesto de que ellos son pagados luego de que se ha pagado a los aportantes de deuda.

22 Indicadores de Rentabilidad

23 DECISIONES Y DILEMAS Financiamiento D. Inversión Activos A Deuda D
DILEMAS FINANCIEROS: LIQUIDEZ Y RETORNO RIESGO Y RETORNO DECISIONES Y DILEMAS Financiamiento D. Inversión Activos A Deuda D Tipos Tasa Plazo Monto Tipo Cantidad Valor Patrimonio E Dividendos Tipos Reparto Riesgo Rentabilidad

24 Dos Principios Financieros Fundamentales:
Un Dólar HOY vale mas que uno MAÑANA Un Dólar SEGURO vale mas que uno con RIESGO

25 Concentración de Riesgo
Prohibiciones

26 BANCO FINANCIADOR VINCULACIÓ N VINCULACIÓ N RELACIÓN ENTIDAD “A” ENTIDAD “B”

27 Personas Relacionadas
Son dos o más personas individuales o jurídicas independientes al Banco que les concede el financiamiento, pero que mantienen una relación directa o indirecta entre sí, por relaciones de propiedad, de administración o de cualquier otra índole que defina la Junta Monetaria.

28 Personas Vinculadas Son las personas individuales o jurídicas, relacionadas directa o indirectamente con el Banco que les concede el financiamiento, por relaciones de propiedad, de administración o de cualquier otra índole que defina la Junta Monetaria.

29 Unidad de Riesgo La constituyen dos o más personas relacionadas o vinculadas que reciban y/o mantengan financiamiento de un Banco.

30 Relaciones Directas e Indirectas
Relación Directa: Es la que existe, de conformidad con los parámetros establecidos, entre dos personas ya sea individuales o jurídicas, sin intervención de una tercera que sirva de nexo entre las referidas personas. Relación Indirecta: Es la que existe, de conformidad con los parámetros establecidos en este reglamento, entre tres o más personas, en las cuales una de ellas establece relación con las otras, influyendo en las decisiones de una en otra.

31 Relación de Propiedad Es la relación directa o indirecta que mantienen las personas individuales o jurídicas, por la tenencia de acciones o participación de capital en una o más entidades, de conformidad con los términos siguientes: 1) Son personas vinculadas al Banco, por relación de propiedad, las personas que tienen los porcentajes de participación siguientes: a) Una persona individual o jurídica que posea, como mínimo, el 10% de las acciones del Banco. b) Una persona individual o jurídica que posea, como mínimo, el 25% del capital pagado de una persona jurídica que, a su vez, posea como mínimo, el 10% de las acciones del Banco. c) Dos o más personas individuales o jurídicas que, en conjunto, posean como mínimo el 10% de las acciones del Banco y posean como mínimo el 25% en el capital pagado de la otra persona jurídica. d) Las personas jurídicas en las que las personas individuales o jurídicas a que se refiere la literal a) de este numeral, tengan participación mínima del 25% del capital pagado. e) Las personas jurídicas en las que el Banco posea una participación mínima del 10% en el capital pagado. 2 Son personas relacionadas entre sí, por relación de propiedad, las que tienen los porcentajes de participación siguientes: a) La persona individual que posea, como mínimo, una participación del 25% en el capital pagado de una persona jurídica. b) La persona jurídica que posea, como mínimo, una participación del 25% en el capital pagado de otra persona jurídica. c) Dos o más personas jurídicas que tienen socios comunes, que en conjunto posean, como mínimo, el 25% de sus capitales pagados. d) Dos o más personas individuales o jurídicas que, en conjunto, posean como mínimo el 25% del capital pagado de las personas jurídicas referidas en la literal c) de este numeral. e) Las personas individuales o jurídicas que posean, como mínimo, el 50% del capital pagado de otra persona jurídica que, a su vez, participa en el capital de las personas jurídicas mencionadas en la literal c) de este numeral. f) Las personas jurídicas en las cuales se posea, como mínimo, el 25% de su capital, por parte de la persona, que a su vez, participa como mínimo con el 25% del capital de las empresas referidas en el inciso a) de este numeral.

32 Relación por Administración
Es la relación que se establece entre dos o más personas jurídicas, vinculadas o no al Banco que otorga el financiamiento, en las que al menos una misma persona individual ejerce algún cargo de director, representante legal, administrador único, gerente general o factor, sin que ésta necesariamente participe en el capital de tales personas jurídicas.

33 Presunción de Relación
La Superintendencia de Bancos presumirá la existencia de unidades de riesgo con base en criterios que incluyan razones de propiedad, administración, estrategias de negocios conjuntas y otros elementos debidamente fundamentados.

34 Principios de Supervisión Bancaria

35 Condiciones previas para una supervisión efectiva
Principio 1 Artículos 1, 15 y 17 de la ley de supervisión financiera

36 Principio 1 – Objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperación:
Todo sistema eficaz de supervisión bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que participe en la supervisión de los bancos. Cada una de ellas deberá contar con independencia operativa, procesos transparentes, un buen gobierno corporativo y recursos adecuados, y deberá hacerse responsable del desempeño de sus funciones. También ha de existir un marco jurídico apropiado para la supervisión bancaria, con normas relativas a la autorización de las instituciones bancarias y a su supervisión continua, potestades para asegurar el cumplimiento de la ley así como la seguridad y solidez, y protección legal para los supervisores. Debe haber mecanismos para el intercambio de información entre los supervisores que permitan preservar el carácter confidencial de la misma.

37 Estructuras y Autorización
Principios 2, 3, 4 y 5 Artículos 2, 3, 7, 8, 12, 19 y 41 de la ley de bancos y grupos financieros

38 Principio 2 – Actividades permitidas:
Deben definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisión, y debe controlarse en la medida de lo posible el uso de la palabra “banco” como razón social.

39 Principio 3 – Criterios para la concesión de licencias:
La autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan con las normas establecidas. Como mínimo, el proceso de autorización debe evaluar la estructura de propiedad y el buen gobierno del banco y del grupo al que pertenece, incluyendo la adecuación e idoneidad de sus consejeros y altos directivos, su plan estratégico y operativo, sus controles internos y gestión del riesgo, así como la evolución prevista de su situación financiera, incluida su base de capital (JM Q. M) . Cuando el propietario u organismo matriz del banco propuesto sea extranjero, deberá obtenerse el consentimiento previo del supervisor del país de origen.

40 Principio 4 – Cambio de titularidad de participaciones significativas:
El supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes.

41 Principio 5 – Adquisiciones sustanciales:
El supervisor tiene potestad para analizar, basándose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, incluida la realización de operaciones transfronterizas, para confirmar que la estructura del grupo o de la empresa no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervisión eficaz.

42 Regulaciones y Requerimientos prudenciales
Principios del 6 al 15 Contenido en los artículos 47, 49, 51, 53, 55, 56, 58, 66, de la ley de bancos y grupos financieros y los artículos 12 y 13 de la ley de supervisión

43 Principio 6 – Suficiencia de capital:
El supervisor debe imponer a los bancos requerimientos mínimos de capital que reflejen los riesgos que éstos asumen y debe definir los componentes del capital teniendo en cuenta la capacidad de éstos para absorber pérdidas. Al menos en el caso de bancos con actividad internacional, estos requerimientos no pueden ser inferiores a los que establece el Acuerdo de Basilea aplicable.

44 Requerimiento Capital de Basilea
Inicialmente, el Acuerdo de Basilea estableció un requerimiento de capital mínimo de al menos el 8% de los activos ponderados por riesgo. El requerimiento de capital por riesgo operativo, estará sujeto a un. piso del 5% y a un techo del 15% del requerimiento de capital por riesgo de crédito y mercado.

45 Principio 7 – Proceso para la gestión del riesgo:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo. Estos procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad de la institución.

46 Principio 8 – Riesgo de crédito:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestión del riesgo de crédito que incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crédito (incluido el riesgo de contraparte). Esto incluiría la concesión de préstamos y la realización de inversiones, la evaluación de la calidad de todos ellos y la gestión continua de las carteras crediticia y de inversión.

47 Riesgos DE CREDITO – DE PAÍS – DE TRANSFERENCIA – CAMBIARIO –
OPERACIONAL – DE LIQUIDEZ – SISTEMICO – DE MERCADO – DE INTERES –

48 Principio 9 – Activos dudosos, provisiones y reservas:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos establecen y cumplen políticas, prácticas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar la suficiencia de sus provisiones y reservas.

49 Principio 10 – Límites de exposición a grandes riesgos:
Los supervisores deben tener constancia de que el banco cuenta con políticas y procesos que permitan a la dirección identificar y gestionar las concentraciones en el seno de la cartera, y también deben fijar límites prudenciales que restrinjan las posiciones del banco frente a una misma contraparte o grupo de contrapartes vinculadas.

50 Principio 11 – Posiciones con partes vinculadas:
A fin de evitar abusos al mantener posiciones (tanto dentro como fuera de balance) con partes vinculadas y para resolver cualquier conflicto de intereses, los supervisores deben establecer requisitos para que aquellos bancos que mantienen posiciones con personas físicas o jurídicas vinculadas lo hagan con total imparcialidad, que dichas posiciones puedan ser controladas eficazmente, que se adopten medidas para controlar o mitigar riesgos, y que el reconocimiento contable de pérdidas en dichas posiciones se realice con políticas y procesos estándar.

51 Unidad de Riesgo La constituyen dos o más personas relacionadas o vinculadas que reciban y/o mantienen financiamiento de cualquier naturaleza de una institución bancaria.

52 Personas Relacionadas
Son dos o más personas individuales o jurídicas independientes a la institución bancaria que les concede el financiamiento, pero que mantienen una relación directa o indirecta entre sí, por relaciones de propiedad, de administración o cualquier otra índole que defina la Junta Monetaria.

53 Personas Vinculadas Son dos o más personas individuales o jurídicas, relacionadas directa o indirectamente con la institución bancaria que les concede el financiamiento, por relaciones de propiedad, de administración o cualquier otra índole que defina la Junta Monetaria.

54 Limite de Financiamiento
Ninguna institución bancaria podrá efectuar operaciones que impliquen financiamiento a una unidad de riesgo por un monto que en conjunto exceda los porcentajes respecto al patrimonio computable, establecidos en la literal b) del artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

55 Principio 12 – Riesgo país y riesgo de transferencia:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener un nivel de reservas adecuado para dichos riesgos.

56 Principio 13 – Riesgos de mercado:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar con precisión los riesgos de mercado; los supervisores deben tener potestad para imponer límites y/o exigencias de capital específicos para las exposiciones al riesgo de mercado, cuando esté justificado.

57 Principio 14 – Riesgo de liquidez:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con una estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de crédito de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y para poder gestionar diariamente la liquidez. Los supervisores exigen que los bancos cuenten con planes de contingencia para afrontar problemas de liquidez.

58 Principio 15 – Riesgo operacional:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos de gestión de riesgos para identificar, evaluar, vigilar y controlar/mitigar el riesgo operacional. Estas políticas y procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad del banco en cuestión.

59 Métodos de supervisión bancaria
Principios 16, 17, 18, 19, 20 Articulo 2 – 3, de la ley de supervicion financiera y articulos 60, y 61 de la ley de bancos

60 Principio 16 – Riesgo de tipos de interés en la cartera de inversión:
Los supervisores han de tener constancia de que el banco cuenta con sistemas eficaces para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de tipos de interés en la cartera bancaria, incluyendo una estrategia bien definida aprobada por el Consejo y puesta en práctica por la alta dirección, proporcional al tamaño y complejidad de dicho riesgo.

61 Principio 17: Control y auditoría internos:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con controles internos acordes al tamaño y complejidad de su actividad. Dichos controles deben incluir normas claras sobre delegación de autoridad y responsabilidades; segregación de las funciones que implican el compromiso del banco, el desembolso de sus fondos y la contabilidad de sus activos y pasivos; conciliación de estos procesos; protección de los activos del banco; y funciones independientes de auditoría interna y de cumplimiento para comprobar la observancia de estos controles, así como de la legislación y regulación aplicables.

62 Principios 18: Utilización abusiva de servicios financieros:
Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados, incluyendo normas estrictas sobre el conocimiento de la clientela (“know-your-customer” o KYC), que promuevan normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector financiero e impidan que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos.

63 Principio 19 – Enfoque supervisor:
Un sistema eficaz de supervisión bancaria exige que el supervisor desarrolle y mantenga un profundo conocimiento sobre las operaciones de los bancos por separado y de los grupos bancarios, así como del sistema bancario en su conjunto, centrándose en la seguridad y solidez y en la estabilidad del sistema bancario.

64 Principio 20 – Técnicas de supervisión:
Un sistema eficaz de supervisión bancaria debe incluir tanto supervisión in situ como a distancia, además de contactos periódicos con la gerencia del banco.

65 Requerimientos de Información
Principio 21 Articulo 59 de la ley de bancos y grupos Financieros

66 Principio 21 – Informes de supervisión:
Los supervisores deben contar con los medios necesarios para obtener, revisar y analizar los informes prudenciales y estadísticos de los bancos, tanto a título individual como en base consolidada, con el fin de verificarlos independientemente, ya sea a través de inspecciones in situ o con la ayuda de expertos externos.

67 Poderes formales de las supervisiones
Principio 22 Contenido en el titulo IX de la ley de bancos y grupos financieros

68 Principio 22 – Contabilidad y divulgación:
Los supervisores deben tener constancia de que cada banco mantiene registros adecuados conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas internacionalmente y que publica con regularidad información que refleja razonablemente su situación financiera y su rentabilidad.

69 Banca Transfronteriza
Principios 23, 24 y 25 Contenido en el titulo XV de la ley de bancos y Grupos financieros, Art. 113

70 Principio 23 – Potestades correctivas del supervisor:
Los supervisores deben contar con una gama adecuada de herramientas de supervisión que les permita aplicar medidas correctivas oportunas. Esto incluye la capacidad de revocar, cuando sea necesario, licencias bancarias o recomendar su revocación.

71 Principio 24 – Supervisión consolidada:
Para la supervisión bancaria resulta esencial que los supervisores lleven a cabo su labor en base consolidada para todo el grupo bancario, realizando un adecuado seguimiento y, cuando corresponda, aplicando normas prudenciales a todos los aspectos de las actividades que el grupo realiza a escala mundial.

72 Principio 25 – Relación entre el supervisor de origen y el de destino:
La supervisión transfronteriza consolidada exige la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores del país de origen y aquellos otros con competencias dentro del grupo bancario, en especial las autoridades de supervisión del país de acogida. Los supervisores bancarios deben exigir que las operaciones locales de bancos extranjeros se lleven a cabo en virtud de las mismas normas que se aplican a las entidades locales.

73 Profundización Bancaria
Se refiere al nivel de desarrollo o penetración del sistema bancario en la economía de un país. Dicho de otra forma, calibra la cantidad y calidad de servicios bancarios que las personas naturales y jurídicas disponen o tienen a su alcance. Una forma de medir el grado de profundización bancaria -con evidente sesgo cuantitativo- es la relación de activos bancarios con respecto al producto interno bruto (PIB).

74 Profecías cumplidas o no del negocio bancario 1998 - 2008

75 Desintermediación Los depósitos como fuente de fondos para la intermediación financiera, disminuyen en importancia frente a fondos mutuos. proceso mediante el cual los ahorristas dejan de depositar fondos en los bancos para efectuar inversiones directas con otras entidades que compiten en el ámbito financiero por la captación de recursos financieros, generalmente con la expectativa de mejorar rendimientos.

76 Apertura Financiera Mayor competencia por la aparición de nuevos actores, que compiten con los actores ya establecidos por menores porciones del mercado bancario. Hoy ha existido una consolidación.

77 Desregulación Las restricciones reglamentarias abrieron una oportunidad para las instituciones financieras no bancarias de crear nuevos productos para captar los fondos de los ahorristas, tal como los fondos mutuos de activos líquidos. Los competidores no bancarios no estaban sujetos a restricciones en las tasas de intereses, a reservas reglamentarias ni al pago de primas del seguro al depositante.

78 Segmentación Financiera
Las restricciones reglamentarias y razones económicas, hacen que las entidades bancarias no puedan intermediar todas las necesidades del publico prestatario ni del publico inversionista. Proliferación de entidades financieras no bancarias, tales como las financieras, las arrendadoras, las casas de bolsa, y las casas de cambio. Fin del Supermercado Financiero

79 Nuevos Medios de Pago Tradicionalmente el sistema de pagos se ha instrumentado mediante efectivo, cheque, tarjeta de crédito o transferencia. En años recientes se han desarrollado métodos de pago alternos, tales como tarjetas de débito, cajeros automáticos, banca remota, tarjetas inteligentes, y efectivo electrónico, entre otros. En la proliferación de estos medios de pago, el nombre o identidad del banco emisor es secundario a la marca del proveedor de servicio. Por ejemplo, las tarjetas de crédito tienen nombres genéricos como: Visa, Al perder su identidad ante el publico servido, los bancos pierden campo en su esfuerzo competitivo entre si mismos y contra las entidades financieras no bancarias.

80 Revolución Tecnológica
La tecnología es una fuerza de cambio que puede crear nuevas maneras de efectuar negocios mas allá de automatizar las actividades existentes. Las entidades financieras no bancarias usan tecnología para simular y reemplazar servicios bancarios tradicionales - especialmente los sistemas de pagos. Sin embargo, no cabe duda que la tecnología será un factor principal en el desarrollo de ventajas competitivas - costos mas bajos, canales de distribución superiores, y mejor comunicación de información. La tendencia es el uso de la tecnología para la creación de bancos grandes con imagen de banco pequeño, que pueden servir grandes segmentos del mercado abarcando grandes áreas geográficas

81 Competidores no tradicionales
Las entidades financieras están acostumbradas a un mundo en el cual ellos son los dueños de un sistema de distribución al cual atraen clientes. Los sistemas compartidos, cajeros automáticos, son controlados por los bancos. La competencia ha sido a base de sistemas de distribución propietarios. Esta estrategia ha sido usada también por entidades no bancarias como Merrill Lynch, Fidelity Investments, y otros. La emergencia de nuevos competidores no tradicionales como Microsoft, AT&T, y otras empresas de comunicaciones introduce la competencia en base a sistemas de distribución a otro nivel.

82 Efecto Basilea 1. Apalancamiento de Capital por ponderación de activos según su nivel de riesgo. 2. Evaluación de carteras de crédito según el nivel de riesgo, y la incorporación de reservas según tal evaluación. 3. Reducción en el nivel de préstamos e inversiones, a empresas filiales, relacionadas.

83 Nuevas Estrategias Fusiones y adquisiciones de bancos para consolidar participación en el mercado y generar ingresos. Aumentar productividad y eficiencia para reducir gastos. Mejorar la calidad de servicio para ganar y retener clientes. Reducir riesgos para prevenir pérdidas. Usar tecnología para abaratar costos y para crear productos innovadores y sistemas de distribución accesibles para captar mayor participación de mercado. Generar comisiones y otros ingresos de actividades de servicio, compraventa de activos, administración de inversiones, productos de mercados de capital, y operaciones de banca de inversión para reemplazar los reducidos márgenes financieros.


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