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Cierre Tributario 2016 Alonso Calderón Juárez Desayuno Empresarial

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Presentación del tema: "Cierre Tributario 2016 Alonso Calderón Juárez Desayuno Empresarial"— Transcripción de la presentación:

1 Cierre Tributario 2016 Alonso Calderón Juárez Desayuno Empresarial
© Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates Alonso Calderón Juárez

2 INTRODUCCIÓN Sistema Tributario Peruano: Complejo Técnico
Abundante información Esquema fiscalizador sancionador Tarea: Incrementar recaudación = ingresos suficientes para solventar al Estado.

3 «Los ricos no pagan impuestos, los emprendedores sí»
Robert Kiyosaki, Padre rico padre pobre

4 Aspectos Relevantes del Cierre del Ejercicio 2016
Préstamos entre vinculados y obligaciones formales Cobranza Dudosa y Castigo Tributario Gastos por I+D+I

5 Préstamos entre Vinculados y Obligaciones formales
Art. 37, inc . A) LIR: «(…) Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante D.S., sobre el patrimonio del contribuyente, los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la ampliación del coeficiente no serán deducibles». Art. 21 inc. A) RLIR: El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas (…) se determinará aplicando un coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. © Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates

6 El Patrimonio neto de Sagitario S.A.C al 31/12/2015 = S/ 20,000
Ejemplo: La empresa Sagitario SAC adquiere un préstamo de empresa vinculada ACUARIO SAC, por S/. 100,000, durante el ejercicio La tasa de interés anual es 15% lo cual equivale a intereses devengados por S/. 15,000. El Patrimonio neto de Sagitario S.A.C al 31/12/2015 = S/ 20,000 ¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados? Límite de gasto: 3*20,000 = S/. 60,000 Gasto deducible: 60,000 * 15%  S/. 9,000 NO deducible  15,000 – 9,000 = S/. 6,000

7 Obligaciones Formales
Si se realizan préstamos entre empresas vinculadas. ¿Es necesario cumplir la declaración Jurada informativa de precios de Transferencia , así como Estudio Técnico? DEPENDE: Sólo si son domiciliadas y no se pacten intereses Informe SUNAT N°

8 Informe SUNAT N° Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.   En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas  domiciliadas en los que no se pacten intereses, las citadas operaciones no se deben incluir para efecto de determinar los montos de operaciones para el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia.

9 Préstamos a favor de accionistas:
Se deben aplicar las reglas de precios de transferencia para efecto de la determinación de los intereses. (Art. 32 LIR). Se consideran dividendos distribuidos, los préstamos otorgados a favor de los accionistas de una empresa, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición con las que estas cuenten. (Inc. f) del art. 24-A LIR) Informe N° SUNAT/5D0000:

10 Cobranza Dudosa Deuda debidamente provisionada:
Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen, Calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el Libro Inventario y Balance. Deudas hasta por 3 UIT por deudor – Castigo Tributario

11 Gastos por I+D+I Porcentaje de deducción:
a.3) Art. 37, LIR: Proyectos de: Investigación científica Desarrollo tecnológico Innovación tecnológica Porcentaje de deducción: 175%- Proyecto realizado por contribuyente o por centros de innovación DOMICILIADOS 150%- Proyecto realizado por contribuyente o por centro de innovación NO DOMICILIADOS

12 Importante: Contar con calificación por parte de CONCYTEC.
 En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada Límite: 1335 UIT ( S/. 5’406,750.00) por año. Vigencia: 31/12/2019 INFORME SUNAT: SUNAT/ 5D0000

13 Gracias Calle Misti 410 Yanahuara Tel. 054 251610
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