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Publicada porAdrián Alcaraz Rubio Modificado hace 7 años
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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
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A finales del año 2009, Panamá adopta y define los lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en concepto de precios de transferencias, mediantes Leyes y Decretos, que reglamentan los aspectos tributarios internacionales.
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Sección de convenios tributarios Precios de Transferencias Intercambio de información Departamento BEPS (Erosión de base imponible y traslados de beneficios)
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Recientemente Panamá firmo el acuerdo intergubernamental para aplicación de la Ley de cumplimiento fiscal en el extranjero denominado (FADCA), este acuerdo contempla: El intercambio Automático de información El intercambio se hará entre las AT de ambos países Panamá adquirió el compromiso de intercambio de información bajo el mecanismo CRS de la OCDE
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Entre los objetivos estaba la armonización de las normas tributarias panameñas a fin de cumplir con las nuevas tendencias internacionales, lo que trajo la incorporación de los precios de transferencia.
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Leyes Ley 33 de junio de 2010, la cual estable lo siguiente: Normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional. Ley 52 de 28 de agosto de 2012, que modifica el régimen de precio de transferencia en Panamá, puntualmente lo relacionado a la ampliación del ámbito de aplicación de los mismos, regulado en el artículo 762-D del Código Fiscal, ya que antes de la Ley 52 de 2012, solo alcanzaba a aquellas empresas que tuviesen transacciones con partes relacionadas en los países con quien Panamá tenga en plena vigencia, un tratado o convenio para evitar la doble imposición, y ahora con la nueva modificación se amplía a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre y cuando dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imposible, para fines del ISR, del año o período fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
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Otra modificación, introducida igualmente por la Ley 52 de 2012, fue la relacionada con el Informe de los precios de transferencia que se encuentran regulado en el artículo 762-I del Código Fiscal, y que no fue más que exigir a los contribuyentes, la presentación del informe con sus partes relacionadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su cierre fiscal.
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