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Publicada porXavier Padilla de la Fuente Modificado hace 6 años
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Estrategia de Intervención para casos de Hostigamiento y
Acoso Sexual en el CIMAV, S.C.
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INTRODUCCIÓN Su intención radica en detectar y atender este tipo de prácticas, para que dentro del Centro se fomenten relaciones laborales armónicas y de respeto, atendiendo las quejas que surjan para que se ofrezca a la persona en situación de hostigamiento o acoso sexual, procesos apegados a los mandatos jurídicos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y la No discriminación.
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OBJETIVO Su objetivo es contribuir en la prevención y atención del hostigamiento y acoso sexual, por ser una forma de discriminación que obstaculiza el acceso y permanencia en un trabajo digno y de calidad, a través de un estudio y análisis sobre las causas constitutivas de este problema cuando se origine.
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Si sufres de algún tipo de hostigamiento o acoso sexual dentro del CIMAV, S.C., estos son los pasos a seguir: Identifícalo como tal Descarga el Formato de Quejas por Hostigamiento y Acoso Sexual Se realizan las investigaciones Si Es hostiga- miento o acoso sexual? Llénalo y preséntalo en Recursos Humanos con Griselda Tamez Se da una resolución No Fin
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Guía breve para identificar el hostigamiento y acoso sexual
Identifícalo como tal Guía breve para identificar el hostigamiento y acoso sexual (Dicha guía detallada se encuentra publicada en el Integra en la carpeta de Recursos Humanos)
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¿QUE SON EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL?
HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Ejercicio del poder que se refiere en el marco de una relación de subordinación laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva. (Art. 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia) ACOSO SEXUAL: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente que se realice en uno o varios eventos. (Art. 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia)
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¿QUE ES HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL?
Físicas: Contactos innecesarios y no deseados, incluye tocamientos, pellizcos, roces corporales, besos, apretones, manoseos, abrazos o caricias, así como cualquier tipo de agresión que implique presionar o forzar el contacto físico o sexual e incluso el intento de violación o la realización de ésta. Verbal: Piropos, insinuaciones sexuales, comentarios sugestivos o alusivos a la apariencia física o forma de vestir, burlas, chistes o preguntas alusivas a lo sexual o la vida personal, insultos, amenazas implícitas o explícitas de despido, propuestas sexuales, insinuaciones o invitaciones a citas. Miradas insistentes, sugestivas o insultantes a distintas partes del cuerpo, silbidos, sonidos, gestos, imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles. No verbales: Virtuales: Envío de mensaje por correo electrónico o en teléfonos celulares con imágenes y/o contenido sexual o imágenes de desnudos o con poca ropa como protectores de pantalla en la computadora
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Descarga el Formato de Quejas por Hostigamiento y Acoso Sexual
AQUÍ
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Se realizan las investigaciones
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Se da una resolución El camino para atender y sancionar el acoso y hostigamiento sexual apenas comienza, sin embargo, es importante conocer las vías con las que contamos: El hostigamiento y acoso sexual laboral es un delito (Ámbito Penal), una conducta inapropiada en el trabajo (Ámbito Laboral) y una falta administrativa (Ámbito Administrativo) . Por tanto las personas que se encuentren en situación de hostigamiento y acoso sexual, pueden recurrir a las tres vías con las que cuenta el marco jurídico mexicano.
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