Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porJuan Francisco Moreno Juárez Modificado hace 6 años
1
MARIBEL MUÑOZ KITTSTEINER Dirección de Transferencia Tecnológica
2
CONSIDERACIONES GENERALES EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA
UNIVERSIDAD DE TALCA ORGANIZACIÓN DE DERECHO PÚBLICO REGULACIÓN: Reglamentos internos | Ley pública general
3
EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA
REGULACIÓN UTALCA Actualmente la Universidad no contempla una regulación específica respecto a las EBT. Se evalúa caso a caso. LEY PÚBLICA GENERAL 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
4
EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 54: PROHIBICIONES Que el funcionario público tenga el 10% o mas de participación en la sociedad y que ésta tenga contratos por mas de 200 UTM con la Universidad. Contratos por mas de 200 UTM con la Universidad.
5
NORMATIVA VIGENTE REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL RU 908, año 2008. POLÍTICA DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO DE LA UTALCA RU 908, año 2008. NO HAY REGULACIÓN DE LAS EBT
6
CRITERIOS ACTUALES UTALCA
Empresa que se origine en base a un desarrollo tecnológico generado en UTALCA Participación de algún miembro de la Comunidad Universitaria: Alumnos Funcionarios Académicos y No Académicos Personas contratadas a honorarios
7
Alumnos: Estudiantes regulares, libres, de intercambio y de continuidad, de pregrado y postgrado, de las carreras técnicas y los programas de diplomado de UTALCA. Funcionario Académico: Persona natural que presta servicios en o para UTALCA en calidad de funcionario de planta o a contrata, en cualquiera de las plantas académicas o jerarquías que la reglamentación interna establezca. Funcionario No Académico: Persona natural que presta servicios para UTALCA, en calidad de funcionario de planta o a contrata, que no sea un Funcionario Académico. Persona contratada a Honorarios: Persona natural especialista en determinada materia, que presta servicios específicos a UTALCA en forma transitoria, sin que tenga la calidad de Funcionario Académico o No Académico, cuyas obligaciones y derechos son regulados por un contrato de servicios y por el Código Civil.
8
TÍTULO ESPECÍFICO PARA EBT
NORMATIVA FUTURA UTALCA REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA UTALCA TÍTULO ESPECÍFICO PARA EBT Constitución: Autorización del Comité de Propiedad Intelectual, el que tomará la decisión previa consulta al Decano, Director de Instituto o Superior Jerárquico de la Unidad Académica respectiva.
9
NORMATIVA FUTURA UTALCA
Posibilidad participación UTALCA Autorización de la Junta Directiva de la Universidad. Participación real de UTALCA Licenciará las tecnologías de que es titular en condiciones mas favorables que a otros terceros. Participación de miembros de la comunidad universitaria: Permiso de ausencia o modificación de jornada laboral, según corresponda, con derecho a reserva del puesto de trabajo, sin goce de sueldo, o con la respectiva adecuación de la remuneración. DTT RESGUARDA LOS INTERESES UTALCA
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.