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Parlamentarias y Cores 2017:

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Presentación del tema: "Parlamentarias y Cores 2017:"— Transcripción de la presentación:

1 Parlamentarias y Cores 2017:
Aspectos Administrativos, Financiamiento y Propaganda Dr. Eugenio Aguiló González Comisión Política AMPLITUD Administrador General Electoral Región de Valparaíso — Agosto 2017

2 Temario Introducción Marco Legal de las Elecciones 2017
Inscripción de Candidaturas Propaganda Manejo Financiero de Campaña Consideraciones Finales

3 Marco Legal de la Elección Parlamentaria y de CORES

4 Leyes que inciden en las elecciones Parlamentarias y
de Consejeros Regionales Ley Orgánica Constitucional de Elecciones y Votaciones Populares y Escrutinios Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. Ley Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Ley Para el fortalecimiento y transparencia de la democracia. Ley N° Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización. Ley N° , Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

5 Esta Información está en el sitio

6 Exigencia de Participación de Género
Se establecieron cuotas para asegurar que las mujeres sean parte activa de la política nacional. Se estableció que del total de declaraciones de candidaturas que un partido o lista presente en un territorio electoral, ningún género, sea femenino o masculino, puede superar el 60 % del total de postulantes. Es decir, se debe declarar por lo menos un 40% de mujeres y/o un 40% de hombres. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito." Adicional a lo anterior, se otorgarán 500 UF a los partidos políticos por cada candidata electa en 2017, 2021, 2025 y y de reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido

7 Exigencia de Participación de Género
El porcentaje máximo de 60% debe cumplirse a nivel de cada partido político. Lo anterior, independientemente de que un partido político participe en un pacto. Incluso en este caso la exigencia es a nivel de cada partido que integre el pacto. El porcentaje máximo aplica a nivel de la totalidad de las declaraciones de candidatos presentados en todas las regiones. El porcentaje máximo debe cumplirse por separado a nivel del total de candidatos presentados a las elecciones definitivas de senadores y a nivel del total de candidatos presentados a las elecciones definitivas de diputados. Esto no aplica para las Elecciones de CORES

8 Fin del Binominal

9 El Sistema Binominal Con este sistema se eligieron los Senadores y Diputados en 7 procesos electorales desde 1989 a la fecha (2013) Se elegían 38 Senadores en 19 Circunscripciones y 120 Diputados en 60 distritos. En cada uno de estos territorios, se eligen dos representantes. La presentación de candidaturas se realiza según listas, con dos candidatos por cada una. En caso de las listas independientes, se presenta solo un candidato.

10 El Sistema Binominal El 1er representante elegido es aquel que obtiene la mayor cantidad de votos, dentro de la lista más votada.  El 2º representante se determina según la mayor cantidad de votos, en la 2ª lista más votada. La excepción a esto es que la primera lista saque el doble de votos de la segunda, lo que significa que los 2 representantes elegidos serán los de aquella lista más votada. A esto se le llama comúnmente "doblaje". Cada lista de Partido o pacto solo puede presentar un número de candidatos equivalentes al número a elegir, en este caso 2

11 el Binominal debía cambiar
Porqué después de 25 Años el Binominal debía cambiar Tiende a sobre-representar a las dos principales coaliciones. Favorece a la 2ª coalición más votada (basta un 33,34%) Discrimina en contra de partidos pequeños. Dificulta la inclusión de las mujeres. Sub-representa a grupos étnicos y otros sectores tradicionalmente marginados. El distritaje provoca fuertes distorsiones territoriales. Contribuye a desincentivar la participación electoral. Incentiva la formación de coaliciones, pero genera alta competencia al interior de las coaliciones. No reduce el número de partidos. Promueve la designación cupular de candidatos/as. No promueve la ampliación de base electoral. No genera búsqueda del voto de centro político favoreciendo una polarización moderada.

12 La Ley 20.840 sustituyó el sistema electoral binominal
Fue publicada el 5 de mayo de 2015 en el Diario Oficial. Sustituyó el sistema electoral binominal aplicable a las elecciones parlamentarias, por uno de carácter proporcional inclusivo, fortaleciendo la representatividad del Congreso Nacional Se aumentó la cantidad de Diputados de 120 a 155, disminuyendo de 60 a 28 los distritos. Los Senadores, pasan de 38 a 50 y se establece una sola circunscripción senatorial por región, aumentando la cantidad de candidatos a elegir en cada caso, lo que varía de acuerdo a la cantidad de población Se fijó el llamado N+1, es decir cada lista o pacto puede presentar un candidato más con respecto a los cargos a elegir de Senadores y Diputados

13 El Nuevo sistema electoral
En relación a los Diputados, se disminuyó de 60 a 28 distritos y estos eligen entre tres y ocho representantes, dependiendo de la cantidad de habitantes. La mayoría de las regiones quedan con uno o dos distritos, salvo la Región Metropolitana, que tendrá siete distritos y elegirá en total a 47 Diputados, quedando con un 30% de representación en la Cámara. La Región Metropolitana en el Senado contará con 15% de representación. Era absolutamente imposible no aumentar el número de parlamentarios para tener este sistema proporcional, pese a ello los nuevos distritos son bastante grandes y si no se aumentaba el número serían de tamaños que incluso superarían el de una región.

14 Nuevo sistema electoral chileno: Método D’Hont
El Sistema D’Hont es un método matemático para asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a la candidaturas, en proporción a los votos obtenidos. La Ley sustituyó el sistema electoral binominal aplicable a las elecciones parlamentarias, por este de carácter proporcional inclusivo y que fortalece la representatividad del Congreso Nacional (Sistema D’Hont), estableciendo un necesario aumento de parlamentarios

15 Ejemplo explicativo del Método D’Hont
CASO EN QUE SE ELIGEN 5 CARGOS Y CONCURREN TRES LISTAS A LA ELECCIÓN 3 listas en competencia en la que la Lista A obtiene 100 votos; la Lista B obtiene 60 votos y la Lista C obtiene 40 votos. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por la cantidad de cargos a elegir, es decir por 1, por 2, por 3, por 4 y por 5. Los números resultantes de esta división se ordenan en orden decreciente hasta el número de cargos a elegir en cada distrito/circunscripción. En el ejemplo los 5 primeros resultados.

16 Ejemplo explicativo del Método D’Hont
El orden final sería: 1er Lugar 100 Votos (Lista A) 100/1 2do Lugar 60 Votos (Lista B) 60/1 3er Lugar 50 Votos (Lista A) 100/2 4to Lugar 40 Votos (Lista C) 40/1 5to Lugar 33 Votos (Lista A) 100/3 6to Lugar 30 Votos (Lista B) 60/2 7to Lugar 25 Votos (Lista A) 100/4 8to Lugar 20 Votos (Lista C) 40/2 8to Lugar 20 Votos (Lista B) 60/3 Como se eligen 5 los serían: La Lista A obtendría 3 cargos La Lista B obtendría 1 cargo La Lista C obtendría 1 cargo

17 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
LUNES 21 DE AGOSTO: Vence el plazo para formalización de pactos electorales, en forma previa a la declaración de candidaturas. Vence el plazo para declaración de candidaturas a Presidente de la Republica, Senadores, Diputados, y Consejeros Regionales. Servicio Electoral publica el máximo de aportes de origen privado permitido para campañas, Art. 9, inciso 4° ley Se inicia el periodo de campaña electoral, la que se puede efectuar hasta el día de la elección respectiva, para los efectos de gasto electoral. Art. 3, Ley N° Servicio Electoral determina y publica en su sitio web los Padrones Electorales con carácter de auditados y las Nominas de electores inhabilitados para sufragar. Art. 32, Ley N°

18 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE: A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter publico, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 30 inciso 4°, Ley N° Se inicia periodo de propaganda electoral: 1. Por medio de prensa y radio emisoras. Art. 30 inciso 6 °, Ley N° 2. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 32 incisos 5° y 9°, Ley N°

19 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
JUEVES 5 de OCTUBRE A partir de esta fecha, los Encargados Electorales de los candidatos presentan ante el Director del Servicio Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados, para su aprobación. LUNES 16 de OCTUBRE Publicación en el Diario Oficial de las características de impresión de los datos que contendrán las cédulas electorales para la elección de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales

20 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
VIERNES 20 DE OCTUBRE: Inicio del periodo de propaganda electoral: 1. En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, cuyas dimensiones no superen los 2 metros cuadrados totales. 2. En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales,

21 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
SABADO 4 DE NOVIEMBRE: Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral Art. 157, inciso 1°, Ley N° Vence plazo para divulgar resultados de encuestas. Art. 32 ter. Ley N° El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, facsímiles de las cédulas. Art. 29, Ley N°

22 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE: A las 24:00 horas, término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción. Arts. 30, 31, 31 ter., 32 y 32 bis, Ley N° VIERNES 17 DE NOVIEMBRE: Desde las cero horas se prohíbe toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores.

23 ELECCIONES PRESIDENCIALES 1ª VUELTA, PARLAMENTARIAS Y DE CORES
Cronograma Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de CORES año 2017 Domingo 19 de noviembre: ELECCIONES PRESIDENCIALES 1ª VUELTA, PARLAMENTARIAS Y DE CORES

24 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
LUNES 20 DE NOVIEMBRE: A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. VIERNES 1 DE DICIEMBRE: Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley N°

25 Cronograma Elecciones Parlamentarias y de CORES año 2017
DOMINGO 17 DE DICIEMBRE: EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CHILE Y EN EL EXTRANJERO. MIERCOLES 3 DE ENERO DE 2018: Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales, presenten la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52, Ley N°

26 11 DE MARZO DE 2018 ASUMIRAN NUESTROS PARLAMENTARIOS

27 Inscripción de Candidaturas

28 Documentos Para Declaración de Candidaturas Certificado de Nacimiento
Certificado de Antecedentes Certificado Original de Licencia Educación Media o Equivalente, otorgado Por Mineduc o Certificado Otorgado Por Universidad Reconocida por eel Estado de un Grado o Título Profesional Universitario Es importante tener la Clave única del Registro Civil

29 Indicaciones Formularios
Declaración de Candidaturas El nombre del Candidato es el que saldrá en la Cédula de Votación NO olvidar firma de Candidato y de designación y aceptación del Administrador Electoral Dejar En Blanco “Encargados de Trabajos Electorales” y cuadrados de firmas Declaración Jurada (03d) Debe Ser En Notaría De La Región. También Puede Ser Oficial Del Registro Civil Correspondiente A La Comuna De Residencia Del Candidato y debe llevar la Firma Y Timbre Notario. Autorización Apertura Cuenta Bancaria

30 Declaración Obligatoria de Patrimonio e Intereses
El Candidato debe Obtener Clave Única la que es otorgada por el Registro Civil. Esta Se Obtiene en Oficina Chile Atiende o Registro Civil Esta declaración se hace On Line Como Partido estamos Informando al Servel los datos de los candidatos para que sean habilitados para hacer esta declaración Servel enviará a los Correos Electrónicos de los candidatos la notificación de Habilitación para realizar la declaración.

31 Propaganda: Que hacer y que NO hacer en Campaña

32 Que se entiende por Propaganda Electoral
Ley Nº — Artículo 30.- “Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. Dicha propaganda solo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley.

33 Que actividades no se entienden como Propaganda Electoral
No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

34 Una Información MUY Importante
Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”(Ley , Art.30 Inciso 4º). Esto se inicia el Miércoles 20 de septiembre

35 Que se puede HACER en Campaña
Se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos podrán exhibir en sus frontis carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna. Se podrán colocar letreros de un tamaño máximo de 2 metros cuadrados en los lugares propuestos por los municipios y aprobados por el SERVEL y en la cantidad por candidato definidos por este organismo. Estos lugares ya están publicados en la página del Servel

36 Que se puede HACER en Campaña
Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario en, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra, en formulario entregado por el Servel y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales. Copia de dicha autorización deberá ser enviada al Servicio Electoral por el candidato respectivo, hasta el tercer día después de instalada. La propaganda que se localice en espacios privados deberá ser declarada como gasto, la que será valorizada por el Servicio Electoral para los efectos de calcular el límite de gasto electoral autorizado.

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38 Que se puede HACER en Campaña
Podrá contratar publicidad radial cuyo único límite será el del gasto electoral. Las tarifas deben de ser registradas en SERVEL por el medio y aunque el candidato o su familia sean los dueños de la radio se debe declarar el gasto de acuerdo a lo publicado por Servel. Se puede hacer propaganda en medios escritos o electrónicos que tengan registradas sus tarifas en el Servel Se podrá repartir publicidad impresa en casas y en lugares públicos como ferias o paraderos de micros y todo brigadista que realice esa labor debe de ser declarado su pago, incluso aunque sea la propia familia. La Ley no aborda explícitamente el tema de las redes sociales y páginas web de partidos y candidatos pero el SERVEL las autoriza

39 Que NO se puede hacer en Campaña
Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos.” En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados. Es decir queda estrictamente prohibido el uso de los llamados Top side y los Megacarteles o Monumentales. Prohibido realizar propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo Se prohíbe toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmueble s que allí se encuentren.

40 Que NO se puede hacer en Campaña
Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. No se pueden divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, desde el décimo quinto día anterior al de la elección en adelante. Esto debiera incluir las encuestas a boca de urna.

41 Que NO se puede hacer en Campaña
No se puede poner publicidad en ningún tipo de vehículo No se puede contratar publicidad en taxis o colectivos No se puede contratar publicidad en Pantallas Gigantes No se pueden tener móviles con letreros y sonido No se pueden “acarrear votantes” EN SINTESIS, NADA DE LO QUE NO ESTE DEFINIDO COMO PERMITIDO POR LA LEY Nº PODRA REALIZARSE EN UNA CAMPAÑA ELECTORAL

42 Y NO se puede Se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, pagos de cuentas, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.

43 DUDAS QUE DEJA ESTA LEY PATROCINIO DE EVENTOS DEPORTIVOS
BINGOS Y OTROS BENEFICIOS LA ROPA DE LOS BRIGADISTAS AUTOS CON SOLO EL NOMBRE PERO SIN LLAMAR A VOTAR REUNIONES DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN QUE SE LLEVEN TORTAS PROYECCIÓN LASER EN EDIFICIOS O PAREDES LA UTILIZACIÓN DE CORREOS MASIVOS O SPAM LA UTILIZACIÑÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS MASIVAS

44 USEN MUCHO LAS REDES SOCIALES?

45 Un Candidato siempre debe de estar bien informado
Para consultas, datos, resultados históricos e Informaciones generales Un Candidato siempre debe de estar bien informado

46 Manejo Financiero de Campaña

47 Manual del gasto Electoral y Planillas de Ingresos y Gastos

48 Administrador Electoral
El Administrador Electoral es el mandatario designado por cada candidato, responsable de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales determinados en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Debe Presentar declaración ingresos, gastos y contabilidad al Servel en las planillas que este proporciona para tales efectos Él se relacionará con el SERVEL para los aportes electorales y aspectos relacionados con la propaganda El SERVEL solicita que es preferible que esta relación sea a través de los Administradores Generales de los Partidos

49 Administrador General Electoral
El Administrador General Electoral es un mandatario designado por los partidos políticos, encargado de la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, tanto del partido político, como de la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido, ante el Servicio Electoral, como también del cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone. Todos los partidos que participen en una elección deben nombrar un Administrador General Electoral.

50 Normativa Financiamiento
Se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor. Se debe incluir en los gastos Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice

51 Gastos Menores Los Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político. Será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla y esta debe de ser conservada desde el día de la inscripcion de las candidaturas en el SERVEL.

52 Aportes a Campañas Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o partido político las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero. Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de diputados, una elección de senadores, una elección de consejeros regionales o una elección presidencial aportes por una suma superior a dos mil unidades de fomento tratándose de una elección.

53 Control de los Aportes Todos los aportes constarán por escrito, consignarán el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante y deberán efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Cada candidato y partido político, para recibir los aportes, deberá autorizar al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, autorizando irrevocablemente a dicho Director a tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos de esta cuenta registre

54 Tipos de Financiamiento

55 Cuenta Bancaria

56 Como Aportar

57 Aportes

58 Clasificación de los Gastos Electorales

59 Que se puede pagar

60 Contabilidad Electoral

61

62

63 Muy Impòrtante Desde el día de la inscripción de las Candidaturas, hay que guardar todos los recibos, boletas, recibos de dinero de los brigadistas y promotores para ser presentados dentro de los gastos menores. Para poder recibir el reembolso por votos solo se puede rendir los gastos con facturas y boletas de honorarios que deben de estar “pendientes de pago”

64 Reembolso Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos, y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña. Los Reembolsos pueden ser clasificados, de acuerdo al beneficiario en: Sólo serán reembolsados los gastos acreditados mediante facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago. Serán condiciones esenciales para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio Electoral que la cuenta se encuentre debidamente aprobada y que los resultados de la elección se encuentren calificados.

65 Límite del Gasto Electoral 6ª Distrito
$ es el gasto máximo permitido $ puede aportar el candidato $ se pueden rendir con recibos simples o boletas

66 Límite del Gasto Electoral 7º Distrito
$ es el gasto máximo permitido $ puede aportar el candidato $ se pueden rendir con recibos simples o boletas

67 Consideraciones Finales

68 Consejos Básicos Un Candidato NUNCA debe ser su propio Jefe de Campaña
Un Candidato debe ser objetivo con sus reales posibilidades y no “creerse el cuento” si no tiene elementos objetivos para tomar la decisión de serlo Un Candidato NUNCA debe menospreciar a sus contrincantes y no basta “ser conocido”, lo importante es trabajar y trabajar Un Candidato por la complejidad y ansiedad que produce el desafío electoral, no esta en las mejores condiciones de tomar decisiones (CI)

69 Consejos Básicos El Candidato debe ejercer el liderazgo moral de sus equipos, reitero, NUNCA la jefatura organizacional de ellos El dirigir los equipos de campaña lo expone y desgasta innecesariamente La función fundamental del candidato en una campaña es comunicar el mensaje a los electores ya que él es el mejor vehículo para esta función Para tener éxito el candidato debe contar con equipos técnicos y políticos capaces y de un jefe campaña con experiencia El Administrador Electoral debe ser de la máxima confianza del candidato

70 Votaciones y Abstención
En las 26 comunas de la ExCordillera en Municipales 2016 sufragaron personas con una abstención del 58,87% En las 12 Comunas de la ExCosta, en Municipales 2016 sufragaron personas con una abstención del 67,88% La abstención es uno de nuestros principales rivales, debemos motivar y explicar la importancia de ir a votar en un momento crucial para nuestro país

71 ADMINISTRADOR ELECTORAL DE AMPLITUD Eugenio Aguiló

72 AHORA A TRABAJAR MUCHAS GRACIAS


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