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FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

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Presentación del tema: "FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA"— Transcripción de la presentación:

1 FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
XXIII CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA Expositor: Rubén Saavedra Rodríguez

2 FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo: Resolución de Determinación Orden de Pago Resolución de Multa (…) Base legal: Primer párrafo del Art. 61º del C.T.

3 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
La Administración Tributaria con la finalidad de cumplir con su finalidad recaudatoria, cuentas con facultades que le permiten comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributaras (formales y sustanciales). En ese sentido el artículo 62º del TUO del Código Tributario establece una serie de atribuciones que se ejercen de manera discrecional, teniendo en cuenta el interés público.

4 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Exhibición y/o presentación de información Revisión de información en medios informáticos. Comparecencia Tomas de inventario, arqueo de caja, control de ingresos Inmovilización Incautación Inspección Levantamiento de secreto bancario, etc. Otras

5 FISCALIZACIÓN FACULTAD DISCRECIONAL
Selección de contribuyentes a fiscalizar. Tipo de actuación (Definitiva, parcial, inductiva, formales, etc.). Periodo y tributo. Plazo para presentar libros contables y documentación sustentatoria. Otorgamiento de prórrogas. Comparecencia, arqueo, toma de inventario, control de ingreso, etc. ¿Adopción de medidas cautelares? Otorgamiento de plazo del artículo 75º del Código Tributario. ¿Informe de presunción de delito de defraudación tributaria?

6 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Procedimiento administrativo mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento. El procedimiento se encuentra regulado en el TUO del Código Tributario, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización y supletoriamente por el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas procesales.

7 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT (PRESENCIAL)
ACCIONES PREVIAS Selección de Contribuyentes 2. Revisión de la Documentación Requerida 1. INICIO - Notificación de Requerimientos y Carta de Presentación Solicitud de prórrogas 5. CONCLUSIÓN Notificación de Resolución de Determinación. 4. Presentación de descargos y Evaluación de sustentos 3. Comunicación de Observaciones o Reparos Encontrados BDN

8 ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA PARCIAL PRESENCIAL PARCIAL ELECTRÓNICA VERIFICACIÓN POR DEVOLUCIÓN CONTROL DE OBLIGACIONES FORMALES CRUCES DE INFORMACIÓN ACCIONES INDUCTIVAS CARTAS DE INVITACIÓN

9 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DEFINITIVO
Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario. Alcances 12 meses de entrega de la información – Excepto Precios de Transferencia Plazo Si (un año adicional). Fisca compleja, ocultamiento de ingresos, grupo empresarial Prórroga Es posible que SUNAT amplíe la fiscalización a otras ejercicios y tributos no prescritos. Ampliación Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria. Prescripción

10 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PARCIAL
Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Comunicación 06 meses Plazo No Prórroga Es posible que SUNAT amplíe la fiscalización a otras materias no comunicadas en un inicio pero, para ello, deberá comunicarlo al deudor tributario, siendo inalterable el plazo de 6 meses, salvo que se realice una Fiscalización Definitiva. Ampliación Se puede ampliar a una Fiscalización Definitiva en cuyo caso se aplicaría el plazo de 1 año desde que el deudor tributario entregue la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento de la Fiscalización Definitiva. Ampliación a Fiscalización Definitiva

11 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PARCIAL
No Interrupción: Los actos que se notifiquen como consecuencia del procedimiento no interrumpen el plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria ni el plazo de prescripción de la acción para aplicar sanciones. Sí Suspensión: Sí suspende el plazo de prescripción relacionado con el procedimiento; no obstante, solo tendrá efecto sobre la materia y periodo fiscalizado. Prescripción Las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa que se notifiquen como consecuencia de este procedimiento deberán señalar el carácter parcial de la fiscalización y expresar los aspectos que han sido revisados. Valores

12 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTÓNICA (PFPE)
SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES Declaraciones del Deudor PDT´s PARTE, UNO O ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE LA O. T. NO SE DECLARÓ CORRECTAMENTE. Análisis de Información DAOT Declaraciones de Terceros SE COMPRUEBA QUE: PFPE Se inicia Libros, registros, documentos SUNAT SLE-PLE SLE-Portal Emisión electrónica de CP Último párrafo del Art. 61° CT

13 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
INICIO SUBSANACIÓNO DESCARGOS ANÁLISIS Y EVALUACIÓN CONCLUSIÓN Notificación Electrónica Carta de Inicio y L.P. Notificación Electrónica RD / RM 10 días hábiles 20 días hábiles 30 días hábiles Art. 62° - B del CT

14 INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Notificación al deudor tributario por sistemas de comunicación electrónicos (buzón electrónico): Carta de inicio del PFPE Solicita subsanar observaciones (rectificatoria) Sustentación de observaciones (descargo). Liquidación preliminar: Tributo e intereses a regularizar. Reparos que sustenta la omisión. Información de sustento de la determinación Plazo para subsanar o sustentar: 10 d/h del día hábil siguiente de depósito. Solicitud de Prorroga: no procede, salvo caso fortuito o fuerza mayor el último día del plazo (prorroga al primer d/h siguiente al cese de las razones).

15 SUSTENTO DE OBSERVACIONES
Mediante SOL Registrando un texto, y/o Archivo en PDF. Constancia de Información Registrada (CIR) Los escritos físicos se consideran no presentados (derecho de defensa). Solo se considera escritos presentados dentro del plazo (derecho de defensa). Es posible sustituir, modificar, adicionar, o eliminar, dentro del plazo. Se considerar válida la última CIR.

16 CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Notificación electrónica de Resolución de Determinación (R.D). De ser el caso Resolución de Multa (Art. 178º – Num. 1 del C.T). No hay multa 177º Num. 1. La RD, además de contener los requisitos del Art. 77º del C.T, debe contener una evaluación de los sustentos presentados. En caso no sustenta observaciones se emite RD.

17 CONCLUSIONES FINALES Es un procedimiento rápido.
Eficiencia en el control tributario (mayores fiscalizaciones con menores recursos). No combate la informalidad: no aplicable a contribuyentes que no se encuentran inscritos. A diferencia de las acciones inductivas, la no sustentación implica emisión de R.D. Comprobantes y libros electrónicos mejoran el control. El reparo debe estar debidamente sustentado: DAOT (operaciones no reales e ingresos no declarado), IPNJ (reporte ITF), Presunciones (supuestos y tipos de presunciones).

18 CONCLUSIONES FINALES Requiere de información de calidad (Caso IPNJ – Error en periodo), caso contrario se incrementarán las reclamaciones y apelaciones. Notificación electrónica de Inicio y R.D puede afectar derecho de defensa. El plazo para sustentar reparos puede afectar el principio de razonabilidad. No aceptar descargos fuera del plazo y antes de la emisión de la RD vulnera derecho de defensa. En Argentina hay tres etapas: Etapa sistémica, eFiscalización y Etapa presencial (ofrece mayores garantías). Es necesario que se ajuste el procedimiento.

19 Cal. La Florida No 935 - Dpto. 103 -C
Gracias! TRUJILLO Cal. Paderewski No 715 Urb. Primavera CHICLAYO Cal. La Florida No Dpto C Urb. San Eduardo LIMA Av. Dos de Mayo No 877 San Isidro


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