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INTEGRANTES: GALINDO YAMIS BERMEO ROSA HUIZA SUSANA ISUIZA RONALD.

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Presentación del tema: "INTEGRANTES: GALINDO YAMIS BERMEO ROSA HUIZA SUSANA ISUIZA RONALD."— Transcripción de la presentación:

1 INTEGRANTES: GALINDO YAMIS BERMEO ROSA HUIZA SUSANA ISUIZA RONALD

2 creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado 01 – 05 - 1973 Caja Nacional del Seguro Social Obrero Caja del Seguro Social del Empleado Ley 13640 Ley 13724 Obreros Empleados Unió

3 DENOMINADO SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP DECRETO LEY NO. 19990 DENOMINADO CÉDULA VIVA LOS DOS PRIMEROS SON ADMINISTRADOS POR EL ESTADO Y FORMAN PARTE DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES DECRETO LEY NO. 20530 MIENTRAS QUE EL TERCERO ES ADMINISTRADO POR ENTIDADES PRIVADAS DENOMINADAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) INTRODUCCIÓN

4 Creada por Decreto Ley 25987 Aporte individuales y se incrementa con ingresos individuales

5 Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros, funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377. No incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530 En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) jubilación; (2) invalidez; (3) viudez;(4) orfandad; y (5) ascendencia.

6 TRABAJADORES PRIVADOS TRABAJADORES PÚBLICOS EMPLEADA DEL HOGAR MINEROS CONSTRUCCIÓN CIVIL

7 CARACTERÍSTICAS: Límite de edad: 65 años Tasa: 13% Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles No encontrarse en régimen privado de pensiones.

8 JUBILACIÓN INVALIDEZ Viudez Orfandad Ascendencia

9 CLASES DE PENSIONES DE JUBILACIÓN: Jubilación General o Normal Jubilación Reducida Jubilación Adelantada Jubilación Especial H: 60 años – 15 años M: 55 años – 13 años H: 60 años mínimo 5 años de aportes a 14 años con 11 meses M: 55 años mínimo 5 años de aportes a 12 años 11 meses H: 55 años – 30 años de aportaciones M: 50 años 25 años de aporte H: 60 años mínimo 5 años de aportaciones M: 55 años mínimo 5 años de aportaciones

10 PENSIÓN DE VIUDEZ En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tienen más de 60años. Requisitos: El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. Pensión a otorgar: El capital de defunción será equivalente a seis remuneraciones de referencia con el tope de la pensión máxima mensual (S/.857.36). Beneficia a: Herederos del asegurado (pudiendo ser cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años).

11 PENSIÓN DE ORFANDAD El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador. Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años. Pensión a otorgar:

12 . PENSIÓN DE ASCENDIENTES Requisitos: Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Pensión a otorgar : El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

13 PENSIÓN DE INVALIDEZ Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Años de Aportación: Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones. Pensión a otorgar: 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años Si el asegurado con invalidez requiere el cuidado permanente de otra persona, se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual. La suma de ambos beneficios, no podrá exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en el SNP, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.

14 CANTIDAD DE PRESTACIONES: Jubilaciòn y Vejez 318,11969,6% Invalidez 15,8683,5% Viudez 111,69924,4% Orfandad 10,3792,3% Ascendencia 1,1790,3% Total 123,25727,0% Total general 457,244100,0% Enero del 2,008. Fuente: ONP

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