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Jóvenes y la Reforma Previsional Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social.

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Presentación del tema: "Jóvenes y la Reforma Previsional Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social."— Transcripción de la presentación:

1 Jóvenes y la Reforma Previsional Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social

2 Beneficios de la Reforma previsional a partir del 1º de octubre 2008 Subsidio a la contratación de jóvenes Afiliación Voluntaria Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Subsidio al Ahorro Previsional Voluntario (APV y APVC) Fortalecimiento del control de pago de cotizaciones.

3 Aumento de la Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Eliminación de la Comisión Fija. Nuevos beneficiarios de pensión de Sobrevivencia. Compensación Económica en caso de nulidad o divorcio. Beneficios de la Reforma previsional a partir del 1º de octubre 2008

4 Una mirada al presente..

5 Jubilación, un asunto que en la juventud preocupa poco, y se piensa que se puede resolver más adelante… Pensando ahora en su pensión, ¿Cuán preocupado se siente usted por el monto de dinero que recibirá cuando jubile? ¿Y usted diría que el tema de la jubilación es un tema…? Fuente SPS - TNS Time

6 En la juventud no se piensa pensado de que vivirán cuando jubilen … Fuente SPS - TNS Time

7 Los jóvenes, menores de 35 años representan un 41.8% del total de los afiliados al sistema de AFP No afiliados Afiliados que no cotizan

8 Sobre las condiciones del primer trabajo…23.1% no ha tenido contrato. 5ª. Encuesta de Juventud INJUV 2007

9 Beneficios de la Reforma previsional que comienzan el 1º de octubre 2008 y que impactarán en la calidad y formalidad del empleo juvenil

10 Nuevos beneficios Bono por hijos. Subsidio a la contratación de jóvenes Afiliación Voluntaria Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Subsidio al Ahorro Previsional Voluntario (APV y APVC). Modificaciones introducidas e la declaración y no pago, más y mejor control.

11 Bono por hija o hijo Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento por cada hijo(a) nacido vivo o adoptado. Es un beneficio universal ya que se otorgará a todas las mujeres que se pensiones a partir del 1º de julio del año 2009. Será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales ($159.000). Es decir, $286.200 por cada hijo (a). Tendrá un reajuste igual a la rentabilidad nominal anual promedio del fondo C de las AFP. Que se aplicará desde la entrada en vigencia de la medida (1 Julio 2009) hasta que la mujer cumpla 65 años de edad.

12 A modo de ejemplo.. Si una mujer tiene un hijo el próximo año con 25 años, a los 65 años se le depositará a su cuenta de AFP $ 8.989.376 por cada hijo (a) nacido o adoptado ese año. Si tiene un hijo a los 35 años, se depositarán a su cuenta a los 65 años $ 3.797.210. * (rentabilidad supuesta 9%).

13 Subsidio a la contratación de jóvenes Es un subsidio al empleador, que tiene por objeto fomentar la contratación juvenil e incentivar la formalización del trabajo. El subsidio será de un monto del subsidio será equivalente a un 50% de la cotización Previsional calculada sobre un ingreso Mínimo ($159.000), lo que actualmente equivale a $7950. Jóvenes entre 18 y 35 años. Irá destinado a jóvenes con una remuneración igual o inferior a 1.5 Ingresos Mínimos Mensuales Se extenderá respecto a las primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas que registre el o la trabajadora en el sistema de pensiones. El 2011 se agregará un subsidio adicional equivalente al mismo monto que se depositará directamente en el o la trabajadora.

14 Afiliado Voluntario La Reforma Previsional permite la afiliación a partir del 1º de octubre del 2008 en calidad de Voluntario para quienes ejercen una actividad no remunerada, Le permitirá acceder a la cobertura acceder a la cobertura del sistema de pensiones tanto de vejez, invalidez y sobrevivencia. Las cotizaciones las podrá pagar un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario.

15 Fomento del Ahorro voluntario. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Subsidio al Ahorro Previsional Voluntario (APV y APVC)

16 Para enfrentar el mayor periodo de desacumulación de las cuentas individuales 1 Para poder optar a una pensión Anticipada 2 Subsanar periodos de baja densidad de Cotizaciones 4 Esperanza de Vida 74 años 80 años 3 Incrementar pensiones ¿Por qué ahorrar en forma adicional para la jubilación?

17 Simulemos el impacto de la Cotización Voluntaria en la Pensión (Miles $)

18 La Edad en que se comienza a cotizar $100.00 mensuales incide en el monto de la pensión* (miles $)

19 Ahorro Previsional Voluntario (APV) Ahorro Previsional Voluntario (APV) Alternativa de ahorro para trabajadores dependientes, independientes, pensionados, que cotizan en una AFP e INP. Permite ahorrar por sobre el 10% Obligatorio, con importantes beneficios tributarios. Alternativa de ahorro para trabajadores dependientes, independientes, pensionados, que cotizan en una AFP e INP. Permite ahorrar por sobre el 10% Obligatorio, con importantes beneficios tributarios. Alternativa de ahorro para trabajadores dependientes que incorpora un aporte mensual del empleador. Permite ahorrar por sobre el 10% Obligatorio, con importantes beneficios tributarios en dos regímenes, que además permite obtener un aporte estatal mensual del 15% del monto ahorrado. Objetivo Fundamental: Incrementar y/o anticipar la futura pensión.... Alternativas de ahorro previsional en el Mercado: Actual Nuevo Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

20 Es un Contrato de ahorro suscrito entre el empleador y una administradora o institución autorizada con el objeto de incrementar los recursos previsionales de sus trabajadores. Dirigido a trabajadores dependientes de AFP e INP Lo administrarán AFP, Bancos, Cías de Seguro, Administradoras de Fondos Mutuos y de Inversión y Administradoras de Fondos para la Vivienda. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

21 Funcionamiento de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo EMPLEADOR Contrato Se suman al contrato Administrador APVC Administra CUENTA DE DEPOSITO APV Aporte de Ahorro Previsional Voluntario ($) Beneficio Tributario  AFP  Compañía de Seguros  Banco  Fondo Mutuo  Fondo para la Vivienda  Corredor de Bolsa Subsidio Estatal Beneficio Tributario Trabajadores

22 Tratamiento Tributario del APVC 1. Exención tributaria a la entrada 2. Exención tributaria a la salida Una de las ventajas de hacer APVC radica en poder elegir entre 2 regímenes tributarios: Tiene una bonificación estatal de un 15% de lo ahorrado

23 Subsidio al APV y el APVC para remuneraciones medias y bajas Para las personas que realizan APV o APVC sin exención tributaria a la entrada, se otorgará una bonificación anual de cargo del Estado equivalente a un 15% del monto ahorrado, siempre que estos ahorros se destinen a pensión. Bonificación anual máxima de 6 UTM ( $213.888 según valor agosto). La bonificación se depositará anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva. La bonificación procederá por todos aquellos saldos de ahorro voluntario que no superen en conjunto la suma equivalente a 10 veces la cotización obligatoria. En caso de retiro por el trabajador, la AFP girará a Tesorería el 15% del retiro, desde la cuenta del afiliado.

24 Simulación de APVC Sin APV Con APVCon APVC AP Voluntario Renta Bruta UF Renta Bruta $ Ahorro Previsional 30 UF 600.000 $ $ $ $ 30 UF $ 600.000 30 UF 0% Supuestos Básicos: Género: Hombre AP desde los 25 a los 65 años Promedio Renta imponible 10 años anteriores a pensión: UF 30 Aporte Empleador 0% 3% 1,5%0% Pensión UF 22,96 Pensión mensual (UF) Pensión mensual ($) $459.200 Tasa de reemplazo 76% 99%111% $595.800 UF 29,79 3% $664.600 UF 33,23

25 Fortalecimiento de procedimientos de control del pago de cotizaciones Se implementará el pago cotizaciones por un medio electrónico, hasta el día 13 de cada mes. Cuando el empleador no realice la declaración dentro del plazo que corresponda, tendrá que acreditar la extinción de su obligación por término de la relación laboral. Si no lo hace, se presumirá, para efectos de iniciar las gestiones de cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas. Las A.F.P. deberán agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas, por ej. Consultar a la Administradora de Fondos de Cesantía. Los empleadores que no paguen las cotizaciones no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas financiadas con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Accederán a ellos, acreditando el pago respectivo. (Ej. Sence, Corfo,Sercotec, Indap). Por el contrario, los que se encuentren al día tendrán prioridad.

26 Eliminación de la Comisión Fija. Nuevos beneficiarios de pensión de Sobrevivencia. Compensación Económica en caso de nulidad o divorcio. Beneficios de la Reforma previsional a partir del 1º de octubre 2008

27 Eliminación de la Comisión Fija Las comisiones fijas corresponden a una de las formas de cobro por el servicio que prestan las AFP. A partir de la Reforma (1º octubre 2008) se elimina el cobro de la comisión fija, que actualmente se cobra del saldo individual para pensiones, esto permitirá ahorrar más recursos. Esta modificación permite, a su vez, que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que cobran las distintas AFP.

28 Nuevos beneficiarios de pensión de Sobrevivencia. Como medida de equidad de género se iguala el acceso del cónyuge (hombre) en caso de fallecimiento de afiliada.

29 Compensación Económica en caso de nulidad o divorcio. Se estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge. Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial y será a favor del cónyuge que sufre el menoscabo.

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